Alejandro AradasAbogado laboralista

Seguridad Social · INSS y Tribunales de lo Social

Incapacidad permanente

Solicitudes, reclamaciones previas y demandas de incapacidad permanente ante el INSS y los Tribunales de lo Social de A Coruña. Estudio del expediente médico y de la profesión habitual antes de decidir la vía.

La sentencia se decide sobre la prueba médica. El despacho cuenta con peritos médicos colaboradores y valora en cada caso si conviene un informe pericial que traduzca el diagnóstico en limitaciones concretas para el puesto de trabajo y se ratifique en el juicio frente al dictamen del EVI.

Cómo se reclama una incapacidad permanente

Vía administrativa ante el INSS y, si es necesario, vía judicial. Cada etapa enlaza con la página de procedimiento.

Vía administrativa

  1. Solicitud ante el INSS

    A instancia del trabajador o de oficio tras la incapacidad temporal.

    Inicio del expediente
  2. Tribunal médico (EVI)

    Reconocimiento y dictamen-propuesta.

    Semanas o meses
  3. Resolución del INSS

    Reconoce un grado o deniega.

    Máximo 135 días
  4. Reclamación previa

    Obligatoria antes de demandar.

    30 días hábiles

Vía judicial

  1. Demanda

    Ante el Tribunal de lo Social de A Coruña.

    30 días hábiles
  2. Juicio

    Prueba documental y pericial médica.

    Según señalamiento
  3. Sentencia

    Reconoce el grado, otro distinto o desestima.

    Semanas tras el juicio
  4. Recurso de suplicación

    Ante el TSJ de Galicia.

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Grados de incapacidad permanente

Cuatro grados según la repercusión de las lesiones en la profesión habitual o en cualquier trabajo. Requisitos, cuantías y compatibilidades →

  1. Parcial

    Limitación
    Disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal en la profesión habitual, sin impedir sus tareas fundamentales.
    Prestación
    Indemnización a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladora. Compatible con seguir en el mismo puesto.
  2. Total

    Limitación
    Inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual; permite dedicarse a otra distinta.
    Prestación
    Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora. Compatible con otro trabajo distinto.
  3. Total cualificada

    Limitación
    La misma limitación, en mayores de 55 años cuando, por edad, formación y entorno, es difícil encontrar otro empleo.
    Prestación
    Pensión del 75 % de la base reguladora (incremento del 20 %). Incompatible con trabajar.
  4. Absoluta

    Limitación
    Inhabilita para toda profesión u oficio.
    Prestación
    Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora.
  5. Gran invalidez

    Limitación
    Además de la absoluta, necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.
    Prestación
    Pensión del 100 % más un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al pensionista.

Incapacidad permanente por dolencias

Guías por patología: qué se valora, qué grado suele reconocerse y qué pruebas resultan decisivas ante el INSS y los tribunales.

Cardiorrespiratorias

Digestivas

Neurológicas

Oncológicas

Otras

Psiquiátricas

Reumatológicas y autoinmunes

Traumatológicas y musculoesqueléticas

Revisamos su expediente médico y los plazos antes de que caduquen.

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