El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es el organismo público que abona a los trabajadores, con ciertos límites, los salarios e indemnizaciones que la empresa no ha pagado cuando ha sido declarada insolvente o está en concurso de acreedores (art. 33 ET). Es la última red cuando la empresa cierra o desaparece: no sustituye a la reclamación contra la empresa, sino que llega después de ella.
Dónde está el FOGASA
La unidad administrativa del FOGASA en A Coruña se encuentra en la Rúa Juana de Vega, 35, muy cerca de la Plaza de Pontevedra (ver en Google Maps). Es recomendable pedir cita previa si quiere presentar algo de manera presencial; las dudas suelen atenderlas por teléfono, y cualquier solicitud puede presentarse por vía telemática con certificado electrónico.
- Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
- Teléfono de información: 981 222 208.
Cómo reclamar salarios o indemnizaciones al FOGASA
Para que el FOGASA pague no basta con que la empresa «no tenga dinero»: la insolvencia hay que acreditarla de una de estas dos maneras:
- Mediante el certificado del administrador concursal que reconoce el crédito del trabajador, cuando la empresa está en concurso de acreedores.
- Mediante el auto o decreto judicial de insolvencia dictado en la ejecución de una sentencia o de un acta de conciliación. Para ello el trabajador debe haber reclamado antes las cantidades por la vía judicial (o haber obtenido un acuerdo en el SMAC o en el Tribunal) y, ante el impago, haber instado la ejecución hasta que el Tribunal declare a la empresa insolvente.
Con ese título se presenta la solicitud de prestaciones ante el FOGASA, en el plazo de un año desde la fecha del acta de conciliación, la sentencia, el auto de insolvencia o la certificación concursal. El FOGASA dispone de tres meses para resolver; el silencio se entiende positivo, aunque en la práctica conviene reclamar la resolución expresa. Contra la resolución cabe demanda ante el Tribunal de lo Social, previa reclamación previa.
Cuánto paga el FOGASA: los límites
El FOGASA no siempre abona toda la deuda; tiene topes fijados en relación con el salario mínimo interprofesional (SMI):
- Salarios pendientes de pago (incluidos los de tramitación): hasta un máximo de 120 días, calculados con un salario diario que no puede exceder del doble del SMI con prorrateo de pagas extraordinarias.
- Indemnizaciones por despido o extinción reconocidas en sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa (y las de despido objetivo o fin de contrato temporal debidamente acreditadas): hasta una anualidad, con el mismo tope de salario diario. En los despidos improcedentes el FOGASA calcula la indemnización a razón de 30 días por año, no de 33.
Las indemnizaciones pactadas en el SMAC (conciliación administrativa) no las cubre el FOGASA, salvo las que correspondan legalmente por despido objetivo o fin de contrato; por eso, cuando la empresa tiene riesgo de insolvencia, la forma de documentar el acuerdo (en el SMAC o en el Tribunal) es una decisión importante. Lo que exceda de los topes se sigue debiendo por la empresa y puede reclamarse en el concurso o en la ejecución.
Preguntas frecuentes
La empresa ha cerrado sin despedirme ni pagarme: ¿qué hago?
Hay que actuar como ante un despido: presentar la papeleta y la demanda por despido (20 días hábiles) y reclamar los salarios adeudados. Aunque la empresa no comparezca, la sentencia es el título que permite ejecutar, obtener la declaración de insolvencia y acudir al FOGASA, además de acceder al desempleo. Sin sentencia o acta, el FOGASA no paga.
¿Cuánto tarda el FOGASA en pagar?
El plazo legal para resolver es de tres meses desde la solicitud completa; actualmente las solicitudes se están resolviendo en torno a un mes y medio. Cuando reconoce la prestación, el pago se realiza por transferencia en las semanas siguientes.
¿El FOGASA paga la indemnización que pacté con la empresa en el SMAC?
Con carácter general, no: las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa (SMAC) quedan fuera, salvo la indemnización legal por despido objetivo o fin de contrato temporal. Sí cubre las reconocidas en conciliación judicial o sentencia. Si la empresa está en riesgo de insolvencia, conviene valorar esta diferencia antes de firmar.