El recurso de suplicación es el recurso ordinario contra las sentencias de los Tribunales de lo Social. Lo resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña. No es una segunda oportunidad para repetir el juicio: es un recurso extraordinario y de motivos tasados, en el que no se practica prueba y solo se revisan errores concretos de la sentencia. Ganar o perder en suplicación depende, en gran medida, de cómo se haya preparado el juicio en la instancia.
Cuándo cabe recurso
Cabe suplicación contra las sentencias de los Tribunales de lo Social con carácter general (art. 191 LRJS), y siempre en despidos y extinciones del contrato, en materia de Seguridad Social (reconocimiento o denegación de incapacidad permanente, prestaciones), en tutela de derechos fundamentales, en conflictos colectivos y en las reclamaciones de cantidad de más de 3.000 euros.
No cabe recurso, entre otros, en las reclamaciones de cantidad de hasta 3.000 euros, en la impugnación de sanciones por faltas que no sean muy graves, en materia de vacaciones, clasificación profesional, movilidad geográfica y modificaciones sustanciales (salvo excepciones) y en los procedimientos de conciliación familiar del art. 139 LRJS. En estos asuntos la sentencia de instancia es definitiva. Sí cabe siempre cuando la sentencia decide sobre la falta de jurisdicción, competencia o sobre cuestiones que afectan a un gran número de trabajadores.
Motivos del recurso
El art. 193 LRJS admite tres motivos, y solo tres:
- Reponer los autos al estado en que se encontraban cuando se infringió una norma procesal que produjo indefensión (por ejemplo, prueba indebidamente denegada, incongruencia de la sentencia). Exige haber protestado en el momento.
- Revisar los hechos probados, pero únicamente a partir de pruebas documentales o periciales que obren en autos y que evidencien el error del juez de forma clara, sin necesidad de conjeturas. Las declaraciones de testigos y los interrogatorios no sirven para revisar hechos en suplicación.
- Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia: la sentencia ha aplicado mal la ley, el convenio o la doctrina del Tribunal Supremo a los hechos que declara probados.
De ahí que la instancia se prepare mirando al recurso: la prueba documental y pericial que se aporte al juicio es la única con la que después podrá discutirse el relato de hechos. Un testigo brillante que no convenció al juez no puede ya remontar en el TSJ.
Plazos y tramitación
Anuncio: 5 días
El recurso se anuncia ante el propio Tribunal que dictó la sentencia en los cinco días siguientes a su notificación (art. 194 LRJS). Basta un escrito breve o incluso la manifestación al notificarse. Si la parte recurrente es la empresa condenada, para poder recurrir debe consignar el importe de la condena (o avalarlo) y depositar 300 euros; los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social están exentos.
Interposición: 10 días
Tenido por anunciado, el Tribunal pone los autos a disposición del abogado del recurrente, que dispone de diez días para presentar el escrito de interposición, en el que se desarrollan los motivos con la técnica que exige la ley (cita del motivo, del hecho a revisar y del documento que lo evidencia, de la norma infringida). Un recurso mal formalizado se desestima sin entrar en el fondo. En suplicación es obligatoria la asistencia de abogado o graduado social colegiado (art. 21 LRJS).
Impugnación: 5 días
La parte recurrida dispone de cinco días para impugnar el recurso, rebatiendo sus motivos, y puede alegar en ese escrito motivos de inadmisibilidad y causas de oposición subsidiarias, además de proponer rectificaciones de hechos en su favor. Es un trámite tan importante como el propio recurso: cuando el trabajador ha ganado en la instancia, aquí se defiende la sentencia.
Resolución por el TSJ de Galicia
Los autos se elevan a la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, que resuelve por sentencia sin vista, salvo casos excepcionales. Los tiempos de resolución dependen de la carga de la Sala, que acumula un volumen de asuntos considerable; en la práctica reciente la resolución tarda entre seis meses y año y medio. La sentencia puede confirmar la de instancia, revocarla total o parcialmente o, en el motivo procesal, anularla y devolver los autos al Tribunal.
Qué ocurre mientras se resuelve el recurso
Que la empresa recurra no deja al trabajador sin nada. En los despidos declarados improcedentes en los que la empresa ha optado por la readmisión, o nulos, la ejecución provisional obliga a la empresa a seguir abonando el salario mientras se tramita el recurso, y el trabajador a prestar servicios si se le requiere (art. 297 LRJS). En las condenas de cantidad, el trabajador puede pedir anticipos a cuenta de la cantidad consignada. En Seguridad Social, si la sentencia reconoce una prestación y recurre el INSS, esta se abona provisionalmente. Y si es el trabajador quien recurre y pierde, no se le imponen las costas salvo temeridad.
Después de la suplicación: casación para unificación de doctrina
Contra la sentencia del TSJ solo cabe el recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (arts. 218 y ss. LRJS), y únicamente cuando exista otra sentencia firme de un TSJ o del propio Supremo que, ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, haya llegado a una solución contradictoria. Se prepara en diez días desde la notificación. Es un recurso muy restrictivo, que se admite en una minoría de casos; se valora con realismo antes de plantearlo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aportar pruebas nuevas en el recurso?
Solo de forma muy excepcional: documentos decisivos que no pudieron aportarse antes por causas ajenas a la parte, o sentencias o resoluciones que influyan en el asunto y sean posteriores al juicio (art. 233 LRJS). Con carácter general, la prueba se agota en la instancia.
¿Cobro la indemnización si la empresa recurre?
Si el despido se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar, para recurrir tiene que consignar el importe de la condena en la cuenta del Tribunal. El trabajador puede pedir anticipos hasta el 50 % de esa cantidad mientras se resuelve el recurso (art. 289 LRJS), y percibe el resto cuando la sentencia es firme, con intereses.
¿Cuánto cuesta recurrir?
El trabajador está exento de tasas, depósitos y consignaciones. Si pierde el recurso no se le imponen las costas salvo que se aprecie temeridad. Los honorarios se pactan de forma separada para el recurso, con el mismo esquema que en la instancia: un precio fijo acordado y una parte variable en función del resultado.
¿Y si el plazo de cinco días vence en agosto?
Agosto es inhábil para el recurso salvo en materias urgentes (despidos, tutela de derechos fundamentales, entre otras). En esos asuntos el plazo corre también en agosto. Ante cualquier duda, se anuncia dentro de los cinco días naturales siguientes: anunciar es sencillo y no compromete a interponer.