La reclamación de cantidad es el procedimiento con el que una persona trabajadora exige a la empresa lo que se le debe: nóminas atrasadas, horas extraordinarias, pagas extra, pluses de convenio, el finiquito o la indemnización pactada. Es la demanda más frecuente ante los Tribunales de lo Social de A Coruña y tiene una regla que conviene grabarse: las deudas salariales prescriben al año. Lo que no se reclama a tiempo se pierde.
Qué se puede reclamar
Cualquier cantidad de origen laboral que la empresa no haya abonado o haya abonado de menos:
- Salarios impagados o pagados con retraso, total o parcialmente, incluidas las nóminas de los últimos meses antes de un despido o una dimisión.
- Diferencias de convenio: cuando el salario abonado está por debajo de las tablas del convenio colectivo aplicable, o se aplica una categoría o grupo profesional inferior al de las funciones realmente desempeñadas.
- Horas extraordinarias y complementarias no pagadas ni compensadas con descanso.
- Pagas extraordinarias, pluses (nocturnidad, festivos, transporte, antigüedad, peligrosidad, disponibilidad) y complementos.
- Finiquito: partes proporcionales de pagas y vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato.
- Indemnizaciones por fin de contrato temporal, por despido objetivo no abonadas o reconocidas y no pagadas.
- Complementos de incapacidad temporal previstos en el convenio y no satisfechos durante la baja.
Además del principal, se reclama el interés por mora del 10 % anual sobre las cantidades salariales (art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Plazo: un año de prescripción
Las acciones para reclamar cantidades derivadas del contrato de trabajo prescriben al año desde el día en que pudieron ejercitarse (art. 59 ET). En la práctica, cada nómina impagada tiene su propio plazo: si hoy reclama, solo podrá recuperar lo devengado en los últimos doce meses. Por eso, ante impagos que se prolongan, esperar «a ver si la empresa paga» cuesta dinero.
El plazo se interrumpe con la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, que además es el paso previo obligatorio a la demanda. En el despacho no se pierde tiempo en requerimientos previos a la empresa: la reclamación se plantea directamente ante el SMAC, que deja constancia fehaciente de la deuda y abre la vía judicial si no hay acuerdo. Interrumpido el plazo, el año vuelve a contar desde cero.
Cómo se reclama, paso a paso
1. Papeleta de conciliación ante el SMAC
Antes de demandar hay que intentar la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (art. 63 LRJS). En la papeleta se detallan los conceptos y las cantidades. Si la empresa comparece y hay acuerdo, lo firmado tiene fuerza ejecutiva: si no paga, se ejecuta directamente ante el Tribunal. Si no comparece o no hay acuerdo, queda expedita la vía judicial.
2. Demanda ante el Tribunal de lo Social
La demanda se presenta ante los Tribunales de lo Social de A Coruña con un desglose de cada concepto reclamado y su cálculo. La carga de acreditar el pago de los salarios corresponde a la empresa; la de acreditar las horas extraordinarias realizadas, al trabajador, de ahí la importancia del registro horario, que la empresa está obligada a llevar y conservar durante cuatro años (art. 34.9 ET), y que puede pedirse al Tribunal que requiera.
Para deudas de hasta 6.000 euros, vencidas, exigibles y de cuantía determinada, existe además el proceso monitorio laboral (art. 101 LRJS): un requerimiento judicial de pago que, si la empresa no se opone en diez días, permite pasar directamente a la ejecución.
3. Sentencia y ejecución
Si la sentencia condena y la empresa no paga voluntariamente, se insta la ejecución: embargo de cuentas, créditos frente a clientes, bienes o vehículos. Cuando la empresa resulta insolvente o ha desaparecido, el FOGASA responde, dentro de sus límites, de los salarios e indemnizaciones reconocidos.
Reclamación de cantidad y despido
Es habitual que el impago de salarios y el despido lleguen juntos. Conviene distinguir los plazos: el despido caduca a los 20 días hábiles; la reclamación de cantidad prescribe al año. En la demanda de despido puede acumularse la reclamación de las cantidades adeudadas hasta la fecha del despido (art. 26.3 LRJS), lo que evita dos procedimientos y dos juicios.
Y a la inversa: cuando el impago es grave y reiterado, el trabajador puede pedir la extinción indemnizada del contrato (art. 50.1.b ET), con la indemnización propia del despido improcedente, además de cobrar lo adeudado. Los tribunales vienen considerando grave el retraso continuado en el pago, aunque la empresa acabe pagando.
Qué documentación necesita
- Contrato de trabajo y sus modificaciones; comunicaciones sobre categoría, jornada o salario.
- Nóminas del periodo reclamado y justificantes bancarios de lo efectivamente cobrado.
- Convenio colectivo aplicable y sus tablas salariales (en esta web tiene las fichas de los convenios de A Coruña).
- Registro horario, cuadrantes, correos o mensajes que acrediten las horas realizadas.
- Informe de vida laboral y, si el contrato ha terminado, la carta de despido o comunicación de fin de contrato y el finiquito.
Con esos documentos se calcula la cantidad exacta a reclamar antes de presentar la papeleta: una reclamación bien cuantificada desde el principio se negocia y se ejecuta mejor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si sigo trabajando en la empresa?
Sí. La reclamación de cantidad no exige haber terminado la relación laboral, y no reclamar mientras se está de alta hace perder lo anterior a los últimos doce meses. Si tras reclamar la empresa despide o sanciona, ese despido puede impugnarse como nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.
¿He firmado el finiquito: puedo reclamar diferencias?
Depende de lo firmado. El finiquito solo libera a la empresa de los conceptos que en él aparecen liquidados; las cantidades no incluidas, o incluidas por importe inferior al debido, pueden reclamarse. Si consta la expresión «no conforme» o el documento no detalla conceptos, la reclamación es aún más clara. Conviene revisarlo antes de dar el asunto por cerrado.
¿Cuánto tarda una reclamación de cantidad en A Coruña?
La conciliación ante el SMAC se celebra en unas semanas. Si hay que ir a juicio, el señalamiento depende de la carga de cada Tribunal de lo Social; en la práctica se mueve entre varios meses y algo más de un año. El monitorio, cuando procede, es más rápido. En cualquier caso, la sentencia condena al principal más el 10 % de interés por mora, de modo que la demora corre a cargo de la empresa.
¿Y si la empresa cierra o está en concurso?
Si la empresa está en concurso de acreedores, la deuda salarial se comunica al administrador concursal y una parte tiene la condición de crédito privilegiado. Si la empresa es insolvente o ha desaparecido, tras el título judicial o el acta de conciliación se solicita al FOGASA el pago de salarios (hasta 120 días, con el tope legal) e indemnizaciones (dentro de sus límites). Los plazos para dirigirse al FOGASA son de un año desde el título.