Alejandro AradasAbogado laboralista

Incapacidad permanente · Cardiorrespiratorias

Incapacidad permanente por insuficiencia cardiaca: clase funcional y reconocimiento

Alejandro Aradas García · · Actualizado el 24 de agosto de 2026

Cómo demuestra un trabajador su insuficiencia cardiaca ante el INSS: clase NYHA, FEVI, biomarcadores y jurisprudencia que determina la incapacidad permanente total o absoluta.

Índice del artículo

Qué es la insuficiencia cardiaca y por qué afecta al trabajo

La insuficiencia cardiaca es un síndrome clínico en el que el corazón no es capaz de bombear la sangre necesaria para cubrir las demandas del organismo. Puede deberse a una cardiopatía isquémica previa, a una miocardiopatía dilatada, a valvulopatías o a hipertensión mal controlada, entre otras causas. Es una enfermedad crónica con tendencia a la progresión y con un pronóstico que depende mucho del tratamiento y del cumplimiento.

Se clasifica en función de la fracción de eyección del ventrículo izquierdo (FEVI)—preservada, levemente reducida o reducida—y, sobre todo, según la clase funcional NYHA, que mide el grado de disnea y limitación al esfuerzo. La clase NYHA II implica disnea con esfuerzos moderados; la III, con esfuerzos leves; y la IV, en reposo o con cualquier actividad. Esta clasificación es central en cualquier solicitud de incapacidad.

El artículo 193 LGSS exige reducciones funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas. En la insuficiencia cardiaca, esa exigencia se traduce en demostrar que, pese al tratamiento óptimo, la limitación al esfuerzo es incompatible con el puesto habitual o con el trabajo en general, y que existe un riesgo cardiovascular sostenido.

Síntomas y limitaciones más relevantes para una incapacidad permanente

Los tribunales no se basan en el diagnóstico aislado, sino en la traducción funcional del cuadro. Un mismo paciente puede tener buenos o malos parámetros ecocardiográficos según el momento, pero lo decisivo es cómo lleva el día a día y cómo responde al esfuerzo.

  • Disnea con esfuerzos progresivamente menores o incluso en reposo.
  • Fatiga y astenia que impiden mantener una jornada laboral continuada.
  • Edemas en extremidades y aumento de peso por retención hídrica.
  • Episodios de descompensación con ingresos hospitalarios repetidos.
  • Riesgo de arritmias graves y muerte súbita, sobre todo con FEVI muy reducida.
  • Comorbilidad frecuente: enfermedad renal, EPOC, anemia, depresión.
  • Limitación severa para esfuerzos físicos sostenidos y para puestos con turnos.

La presencia de un desfibrilador automático implantable (DAI) o un dispositivo de terapia de resincronización (TRC) refuerza la objetivación del cuadro y suele ser interpretada como prueba de gravedad.

Los biomarcadores y la clase NYHA, que se obtienen en consulta, son las piezas que permiten reproducir el cuadro ante un perito o un juez sin necesidad de que el trabajador deba entrar en detalles cotidianos. Cuanto más estables y reiterados sean los datos, mayor convicción aportan.

Grados de incapacidad permanente que pueden reconocerse

El artículo 194 LGSS distingue cuatro grados. En insuficiencia cardiaca, la calificación suele ligarse de forma directa a la clase NYHA y a la FEVI documentada, aunque siempre con la profesión habitual como referencia.

  • IPP: infrecuente; supone una merma del 33 % en el rendimiento sin inhabilitar para la profesión.
  • IPT: el grado habitual con NYHA II-III, sobre todo en oficios físicos o con esfuerzos sostenidos.
  • IPA: con NYHA III-IV, FEVI inferior al 30 %, ingresos repetidos, dispositivos como DAI o TRC, o pluripatología cardiovascular.
  • Gran invalidez: excepcional, reservada a NYHA IV terminal con dependencia para los actos esenciales.

Cuando el trabajador está en lista de espera para trasplante o tiene una asistencia ventricular implantada, la pretensión natural pasa a ser la IPA.

Qué pruebas y documentación valoran INSS y los tribunales

La prueba en insuficiencia cardiaca es muy objetiva. El expediente debe acreditar diagnóstico, severidad, tratamiento óptimo y evolución, idealmente con el aval de una Unidad especializada de Insuficiencia Cardiaca.

  • Informe completo de Cardiología, preferentemente de Unidad de Insuficiencia Cardiaca.
  • Ecocardiograma con FEVI actualizada y estudio de cámaras y válvulas.
  • Biomarcadores: BNP o NT-proBNP elevados de forma sostenida.
  • Ergometría o test de la marcha de 6 minutos para medir tolerancia al esfuerzo.
  • Cronología de ingresos por descompensación y de tratamientos pautados.
  • Acreditación del tratamiento óptimo (IECA/ARA II/ARNI, betabloqueantes, antialdosterónicos, iSGLT2).
  • Informes sobre dispositivos implantables (DAI, TRC) o lista de espera para trasplante.

La FEVI desactualizada es uno de los errores frecuentes: un dato de hace dos años raramente convence a un tribunal sobre la situación actual.

El informe de la Unidad de Insuficiencia Cardiaca es muy valorado porque integra ecocardiograma, biomarcadores, test funcional y plan terapéutico en un único documento, lo que da coherencia al expediente.

Profesiones donde es más probable el reconocimiento

La incompatibilidad entre la limitación al esfuerzo y las tareas del puesto es determinante. Los oficios con mayor probabilidad de reconocimiento son los que exigen esfuerzo sostenido, exposición a estrés térmico o riesgo añadido.

  • Construcción, obra pública y trabajos con cargas pesadas.
  • Conductores profesionales por el riesgo de descompensación al volante.
  • Trabajos en altura, donde una arritmia o un síncope pueden ser letales.
  • Industria pesada, almacén, logística y reparto con esfuerzos sostenidos.
  • Cualquier puesto con turnos rotatorios o nocturnos que comprometan el descanso terapéutico.

En oficios sedentarios, sin esfuerzo y con buena climatización, la pretensión de IPT requiere un cuadro muy avanzado y la pretensión de IPA suele necesitar parámetros funcionales objetivos muy desfavorables.

Conviene aportar un profesiograma con las exigencias reales del puesto: peso de las cargas, distancia recorrida, escaleras, exposición a temperaturas extremas, ritmo de trabajo. Esa traducción concreta del oficio es la que permite al juez decidir si la limitación al esfuerzo es o no compatible con la profesión habitual.

Jurisprudencia: qué casos están reconociendo los tribunales

Los siguientes pronunciamientos recientes muestran cómo se calibra la prueba.

  • STSJ AND 18531/2025: insuficiencia cardiaca con FEVI en torno al 30 %; valora la persistencia de la disfunción tras tratamiento óptimo.
  • STSJ CAT 1062/2026: cuadro con FEVI severamente reducida y NYHA III; el tribunal pondera la fragilidad clínica para confirmar la IPA.
  • STSJ CAT 1387/2026: trabajador en lista de espera para trasplante; se concede IPA por la imposibilidad de mantener actividad laboral con un pronóstico tan reservado.
  • STSJ PV 4201/2025: consolida la línea favorable a la IPT en cuadros NYHA II-III estabilizados pero con limitación clara al esfuerzo.

La conclusión práctica es que, junto a las cifras, los tribunales valoran la trayectoria clínica: ingresos repetidos, fracaso de líneas terapéuticas y riesgo añadido suelen inclinar la balanza.

Cómo solicitar la incapacidad permanente paso a paso

El procedimiento es siempre administrativo en primera instancia. Solo si el INSS deniega o reconoce un grado inferior se acude a la vía judicial.

  • Solicitud ante el INSS: con el expediente cardiológico completo. El EVI emite dictamen y se dicta resolución.
  • Reclamación previa: 30 días desde la notificación.
  • Demanda ante el Juzgado de lo Social: tras la denegación, con pericial cardiológica.
  • Recurso de suplicación ante el TSJ: para revisar la calificación jurídica del cuadro.
  • Revisión por agravación (art. 200 LGSS): ante caída de la FEVI, ingresos repetidos o aparición de comorbilidad.

Cuando se solicita IPA es prudente plantear pretensión subsidiaria de IPT: si la prueba se considera insuficiente para la absoluta, esto evita perder también el grado total.

Es buena práctica presentar la solicitud tras un periodo de tratamiento óptimo verificado—tres a seis meses al menos—porque solo así se puede afirmar que la disfunción es previsiblemente definitiva, requisito esencial del artículo 193 LGSS.

Conclusión y recomendación

La insuficiencia cardiaca con clase funcional NYHA II-III es habitualmente causa de IPT y, con NYHA III-IV o FEVI severamente reducida, de IPA. La calidad del informe cardiológico, los biomarcadores actualizados y la cronología de ingresos son los tres pilares de un expediente sólido.

Si tu cardiopatía limita ya tu actividad diaria, conviene revisar el caso con un abogado laboralista especializado para articular la prueba y solicitar el grado adecuado, planteando, cuando proceda, la pretensión subsidiaria de IPT junto a la principal de IPA.

Alejandro Aradas García — Abogado laboralista en A Coruña. Colegiado nº 5.523 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña. Más de quince años en Derecho laboral y de la Seguridad Social. Sobre mí

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