Alejandro AradasAbogado laboralista

Incapacidad permanente · Neurológicas

Incapacidad permanente por epilepsia con crisis no controladas

Alejandro Aradas García ·

Cómo se reconoce la incapacidad permanente en la epilepsia farmacorresistente: tipos de crisis, frecuencia, profesiones de riesgo, jurisprudencia reciente y procedimiento ante INSS y tribunales.

Índice del artículo

Qué es la epilepsia y por qué afecta al trabajo

La epilepsia es una enfermedad neurológica crónica caracterizada por la aparición de crisis recurrentes producidas por descargas eléctricas anómalas en el cerebro. Las crisis pueden ser focales (con o sin alteración de la conciencia) o generalizadas tónico-clónicas, y van desde episodios breves apenas perceptibles hasta convulsiones con pérdida total de conocimiento.

Cuando las crisis están bien controladas con medicación antiepiléptica, la mayoría de las personas con epilepsia pueden trabajar con normalidad. El problema aparece con la epilepsia farmacorresistente: crisis que no se controlan pese a probar varios fármacos a dosis adecuadas, o crisis que persisten con frecuencia mensual, semanal o incluso diaria. En estos casos, las consecuencias laborales pueden ser graves, sobre todo en oficios de riesgo.

El artículo 193 LGSS define la incapacidad permanente como aquella situación en la que, tras el tratamiento prescrito, persisten reducciones funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas. En epilepsia, la pregunta clave es si las crisis hacen peligroso o inviable el desempeño del puesto habitual o, en su forma más severa, de cualquier puesto.

Síntomas y limitaciones más relevantes para una incapacidad permanente

Los tribunales valoran no solo la frecuencia de las crisis, sino también su tipología, la pérdida de conciencia, los factores desencadenantes (estrés, falta de sueño, alcohol, luces) y la repercusión cognitiva entre crisis. Es muy distinto un cuadro con crisis nocturnas controladas y otro con crisis tónico-clónicas diurnas frecuentes.

  • Crisis tónico-clónicas generalizadas con pérdida brusca de conciencia y caída.
  • Crisis focales con automatismos, desconexión del medio o alteraciones sensoriales.
  • Estado postictal prolongado con confusión, cefalea y agotamiento.
  • Deterioro cognitivo acumulado: fallos de memoria, atención y concentración.
  • Trastornos del sueño y comorbilidad psiquiátrica (ansiedad, depresión).
  • Riesgo objetivo de caídas, traumatismos y lesiones por crisis bruscas.
  • Efectos secundarios de los antiepilépticos (somnolencia, mareo, lentitud psicomotora).

La incapacidad no se reconoce solo por tener crisis, sino por la imposibilidad de garantizar seguridad y rendimiento sostenido en el puesto, especialmente cuando la pérdida de conciencia es imprevisible.

Grados de incapacidad permanente que pueden reconocerse

El artículo 194 LGSS distingue cuatro grados. En epilepsia, la jurisprudencia ha consolidado criterios bastante claros sobre qué frecuencia de crisis justifica cada grado, aunque el caso concreto siempre matiza.

  • IPP: poco frecuente; cabe en epilepsias bien controladas con efectos adversos del tratamiento.
  • IPT: típica cuando el trabajador no puede ejercer su profesión por riesgo (conducción, alturas, maquinaria) aunque conserve capacidad para otros oficios.
  • IPA: la jurisprudencia la ha concedido con crisis mensuales, crisis bimensuales tipo gran mal, crisis muy frecuentes y de difícil control, o incluso ante dos crisis en seis meses con deterioro cognitivo asociado.
  • Gran invalidez: excepcional, en epilepsia con secuelas neurológicas graves y dependencia.

La cifra exacta de crisis no es un número mágico: lo decisivo es la combinación entre frecuencia, intensidad, control farmacológico y profesión, con el deterioro cognitivo entre crisis como factor frecuentemente decisivo.

Qué pruebas y documentación valoran INSS y los tribunales

El expediente debe demostrar que las crisis persisten pese al tratamiento óptimo y documentar la repercusión funcional concreta. Una historia con cambios frecuentes de fármaco sin éxito refuerza la pretensión de incapacidad.

  • Informe completo de Neurología con tipo de crisis y diagnóstico CIE.
  • Electroencefalograma (EEG), preferentemente con vídeo-EEG en casos dudosos.
  • Resonancia magnética cerebral para descartar lesiones estructurales.
  • Diario de crisis con frecuencia, duración, factores desencadenantes y secuelas.
  • Cronología de los antiepilépticos ensayados y motivos de cambio.
  • Evaluación neuropsicológica si hay sospecha de deterioro cognitivo.
  • Informe del médico de familia con bajas e incapacidades temporales relacionadas.

Cuando el caso se acerca a la frontera entre IPT e IPA, suele resultar decisivo aportar un informe neuropsicológico reciente y la cronología detallada de los fármacos probados, con sus efectos adversos.

Profesiones donde es más probable el reconocimiento

La incompatibilidad entre las crisis y las exigencias del puesto suele ser la clave. Hay oficios en los que una sola crisis durante la jornada pone en peligro al trabajador o a terceros, lo que justifica la IPT con relativa solidez.

  • Conductores profesionales (taxi, autobús, camión, transporte público).
  • Trabajos en altura (andamios, torres, tejados).
  • Manejo de maquinaria peligrosa, sierras, prensas o vehículos industriales.
  • Cuerpos de seguridad y emergencias (policía, bomberos, vigilancia armada).
  • Sanitarios con responsabilidad directa sobre pacientes.
  • Puestos con alta exigencia cognitiva y atención sostenida (mediación, atención al público compleja, formación).

Los oficios sedentarios, sin riesgo y con horario regular son más difíciles de plantear como incompatibles, lo que obliga a reforzar el deterioro cognitivo y los efectos secundarios del tratamiento.

La epilepsia es una de las patologías donde la profesión habitual pesa más en la calificación. Dos personas con la misma frecuencia de crisis pueden recibir grados distintos según trabajen como conductoras profesionales o como administrativas, porque el riesgo asociado al puesto cambia por completo el análisis judicial.

Jurisprudencia: qué casos están reconociendo los tribunales

Los siguientes pronunciamientos recientes muestran cómo se está aplicando la doctrina.

  • STSJ AND 18380/2025: mediadora de seguros con epilepsia focal de inicio juvenil y crisis tónico-clónicas; el tribunal valora el grado 2/4 de deficiencia neurológica y la incompatibilidad con un puesto que exige atención y comunicación.
  • STSJ AND 19638/2025: trabajador con epilepsia desde 2018; el tribunal recuerda la doctrina de los TSJ que concede IPA con crisis mensuales, crisis bimensuales tipo gran mal o crisis muy frecuentes y de difícil control.
  • STSJ AND 19669/2025: agente de la propiedad inmobiliaria con epilepsia focal y comorbilidad de fibromialgia y fatiga crónica; se reconoce IPT por incompatibilidad con un puesto de alta exigencia comunicativa.
  • STSJ CAT 229/2026: policía local con epilepsia focal generalizada con crisis frecuentes (mínimo dos semanales y crisis en racimo); se confirma la IPA por imposibilidad de mantener cualquier oficio con un mínimo de profesionalidad.

La línea común es que la frecuencia documentada y la imposibilidad real de un desempeño seguro pesan más que el simple diagnóstico.

Cómo solicitar la incapacidad permanente paso a paso

El recorrido procesal es el común a toda incapacidad permanente, pero conviene cuidar especialmente la prueba neurológica y el diario de crisis, que muchas veces es la pieza más persuasiva.

  • Solicitud ante el INSS: tras agotar la incapacidad temporal, con el expediente neurológico completo. El EVI emite dictamen.
  • Reclamación previa: 30 días desde la notificación de la resolución administrativa.
  • Demanda ante el Juzgado de lo Social: tras la denegación expresa o presunta. Conviene aportar pericial neurológica.
  • Recurso de suplicación ante el TSJ: para discutir la calificación jurídica del cuadro o solicitar el grado superior.
  • Revisión por agravación (art. 200 LGSS): si las crisis aumentan o aparece deterioro cognitivo objetivo.

Conviene plantear siempre pretensión subsidiaria: si se solicita IPA y el tribunal entiende que la prueba no la acredita, mantener viva la IPT evita una desestimación íntegra.

Antes de iniciar el procedimiento conviene asegurarse de que el seguimiento neurológico está al día y de que se han probado, sin éxito, varias líneas farmacológicas: los tribunales dan especial valor a la idea de epilepsia farmacorresistente cuando se puede acreditar que se ha intentado, sin éxito, el control adecuado del cuadro.

Conclusión y recomendación

La epilepsia con crisis no controladas es una de las patologías neurológicas con mayor índice de reconocimiento de incapacidad permanente, especialmente en oficios de riesgo. La frontera entre IPT e IPA depende de la frecuencia de las crisis, su tipología, el deterioro cognitivo asociado y los efectos secundarios del tratamiento.

Si convives con epilepsia farmacorresistente y tu actividad se ha vuelto incompatible con tu salud, es muy recomendable analizar el caso con un abogado laboralista especializado en Seguridad Social antes de presentar la solicitud, para preparar la prueba con el detalle que exigen los tribunales y elegir el grado que mejor se ajuste a tu situación.

Alejandro Aradas García — Abogado laboralista en A Coruña. Colegiado nº 5.523 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña. Más de quince años en Derecho laboral y de la Seguridad Social. Sobre mí

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