El reconocimiento de una incapacidad permanente sigue dos vías consecutivas: la administrativa, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y, si esta termina con una denegación o con un grado inferior al que corresponde, la judicial, ante los Tribunales de lo Social de A Coruña. La mayoría de las incapacidades que se discuten se resuelven en la segunda: el INSS deniega con frecuencia en primera instancia, y es en el juicio, con una prueba médica bien preparada, donde se decide. Estos son los pasos y sus plazos.
1. Solicitud ante el INSS
El expediente puede iniciarse de tres formas: de oficio por el INSS (lo habitual al agotarse los 365 días de incapacidad temporal, o los 545 tras la prórroga, o cuando el Servicio Público de Salud o la Inspección médica lo proponen); a instancia de la mutua; o a solicitud de la persona interesada, en cualquier momento, aunque no esté de baja. Se presenta en la Dirección Provincial del INSS de A Coruña (presencialmente con cita o por la sede electrónica), acompañando:
- Documento de identidad e informe de vida laboral (el INSS lo consulta, pero conviene revisarlo).
- Historial clínico e informes médicos actualizados: de los especialistas, pruebas diagnósticas (resonancias, analíticas, ecocardiogramas, escalas), tratamientos seguidos y su resultado. Cuantos más y más concretos sobre las limitaciones funcionales, mejor.
- Si procede, el parte de accidente de trabajo o el expediente de enfermedad profesional, y la descripción del puesto de trabajo (funciones reales, cargas, turnos).
Solicitar la incapacidad no es un trámite neutro. Si se está de baja, la resolución del expediente (en cualquier sentido) pone fin a la incapacidad temporal; si se deniega, hay que reincorporarse al trabajo o solicitar el desempleo. Por eso el momento de la solicitud y su preparación se deciden con estrategia: con los informes en la mano y valorando qué grado es realista pedir.
2. Tribunal médico (EVI)
El Equipo de Valoración de Incapacidades es el órgano del INSS que examina el caso. En la práctica consiste en un reconocimiento por un médico inspector de la Seguridad Social, que elabora el informe médico de síntesis: describe las patologías, las limitaciones orgánicas y funcionales y las relaciona con la profesión. Ese informe es la base de la resolución y del juicio posterior, así que a la cita conviene acudir con copia de todos los informes, con una descripción clara y sincera de las limitaciones en la vida diaria y en el trabajo, y sin minimizar ni exagerar. La cita suele ser breve; lo que no conste por escrito es difícil que se tenga en cuenta. Con el informe médico de síntesis, el EVI emite un dictamen-propuesta sobre el grado, la contingencia y el plazo de revisión.
3. Resolución del INSS
El Director Provincial del INSS resuelve, en un plazo máximo de 135 días desde el inicio del expediente; transcurrido sin resolución expresa, la solicitud se entiende denegada por silencio, lo que permite ya reclamar. La resolución reconoce o deniega la incapacidad, fija el grado, la contingencia (común o profesional), la base reguladora, la cuantía y la fecha de efectos, y el plazo para instar la revisión. Todo ello es impugnable: no solo la denegación, también el grado, la contingencia o el cálculo de la base.
4. Reclamación previa
Plazo: 30 días hábiles
Contra la resolución (o el silencio) hay que presentar reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación (art. 71 LRJS). No es un trámite de mera formalidad: en ella se fijan los hechos y las peticiones que después podrán llevarse a juicio, y pueden aportarse informes nuevos. El INSS dispone de 45 días para contestar; si no lo hace, la reclamación se entiende desestimada por silencio y se abre la vía judicial. En materia de Seguridad Social no hay conciliación ante el SMAC: la reclamación previa la sustituye.
Si se deja pasar el plazo, la resolución gana firmeza y solo cabe presentar una nueva solicitud, generalmente aportando informes que acrediten una situación distinta o agravada.
5. Demanda ante el Tribunal de lo Social
Plazo: 30 días
Desestimada la reclamación previa (expresamente o por silencio), se dispone de 30 días para presentar la demanda ante los Tribunales de lo Social de A Coruña, dirigida contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (y contra la mutua y la empresa cuando se discute una contingencia profesional). La demanda pide el grado que corresponde y, subsidiariamente, los inferiores, con la base reguladora y la fecha de efectos correctas. Con ella se solicita que se una el expediente administrativo completo, que el INSS debe remitir al Tribunal.
Es el momento de preparar la prueba pericial médica. El informe médico de síntesis del INSS pesa mucho en el juicio; para desvirtuarlo hace falta un informe de un perito médico que examine al paciente, integre toda la historia clínica y explique de forma comprensible qué limitaciones funcionales tiene y por qué son incompatibles con las tareas de su profesión (o con cualquier trabajo). El despacho cuenta con peritos médicos colaboradores cuya intervención se valora en cada caso.
6. Juicio
El juicio se señala en unos meses (según la carga del Tribunal) y se celebra en un solo acto: ratificación de la demanda, contestación del INSS (que suele remitirse al expediente), prueba y conclusiones. La prueba es fundamentalmente documental (el expediente, los informes médicos) y pericial (el perito de parte, que ratifica su informe y responde a las preguntas del abogado del INSS y del juez). El interesado debe comparecer. En incapacidad no hay conciliación previa con el INSS, aunque en ocasiones el INSS se allana o reconoce un grado inferior antes del juicio.
7. Sentencia
La sentencia declara el grado de incapacidad que corresponde (o confirma la denegación), la contingencia, la base reguladora, el porcentaje y la fecha de efectos, que suele retrotraerse al momento de la resolución administrativa o del dictamen del EVI, con los atrasos correspondientes. Se dicta por escrito semanas después del juicio. Si reconoce la prestación y el INSS recurre, la pensión se abona provisionalmente durante la tramitación del recurso.
8. Recurso de suplicación
Contra la sentencia cabe siempre recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, que se anuncia en cinco días desde la notificación y se interpone en los diez siguientes a la puesta a disposición de los autos. El recurso no permite repetir la prueba: solo revisar los hechos probados a partir de documentos y periciales que obren en autos, y discutir la aplicación del derecho. De ahí que la pericial médica se prepare ya en la instancia pensando en el recurso. Contra la sentencia del TSJ solo cabe la casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en supuestos muy limitados.
Los plazos, en una tabla
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Resolución del INSS | 135 días desde el inicio del expediente; silencio negativo |
| Reclamación previa | 30 días hábiles desde la notificación de la resolución |
| Contestación del INSS a la reclamación previa | 45 días; silencio negativo |
| Demanda ante el Tribunal de lo Social | 30 días desde la desestimación (expresa o por silencio) |
| Anuncio del recurso de suplicación | 5 días desde la notificación de la sentencia |
| Interposición del recurso | 10 días desde la puesta a disposición de los autos |
| Revisión del grado | Desde la fecha fijada en la resolución (agravación o mejoría) |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda todo el procedimiento?
Hay que tener en cuenta que, antes de demandar, es obligatorio presentar la reclamación previa contra la resolución del INSS. Contando la vía administrativa y la judicial, el procedimiento suele resolverse en primera instancia en el plazo de un año. Si la sentencia se recurre en suplicación ante el TSJ de Galicia, el procedimiento se alarga bastante más; muchos casos se resuelven antes de llegar ahí.
¿Qué pasa con mi trabajo mientras se tramita?
Si el INSS deniega la incapacidad y da el alta, hay que reincorporarse al puesto (o pedir el desempleo si el contrato ha terminado) mientras se tramitan la reclamación previa y la demanda; si no se está en condiciones, puede solicitarse una nueva baja al médico de cabecera, con las limitaciones que la ley impone a las bajas por la misma patología en los seis meses siguientes al alta. Cuando se reconoce la incapacidad total o absoluta, el contrato de trabajo se extingue (salvo previsión de revisión por mejoría en dos años, en cuyo caso queda en suspenso con reserva de puesto).
¿Necesito un perito médico?
No es obligatorio, pero en la práctica judicial es la prueba que con más frecuencia decide el pleito, sobre todo cuando el informe médico de síntesis del INSS es desfavorable. Se valora caso por caso: en algunos asuntos los informes de los especialistas de la sanidad pública son suficientemente claros; en otros, hace falta un informe pericial que los integre y los traduzca en limitaciones para el trabajo.
¿Puedo pedir la incapacidad sin estar de baja?
Sí. La solicitud puede presentarse en cualquier momento por el propio interesado, esté o no en incapacidad temporal, siempre que reúna los requisitos de alta y cotización. Es habitual en quienes trabajan con grandes limitaciones o en quienes ya no están de alta pero acreditan la cotización suficiente.