Alejandro AradasAbogado laboralista

Seguridad Social · Incapacidad permanente

Grados de incapacidad permanente

Parcial, total, absoluta y gran invalidez: qué limitación exige cada grado, qué prestación reconoce, qué requisitos de cotización se piden y qué compatibilidad tiene con el trabajo.

Índice de esta página

La incapacidad permanente es la situación de quien, tras haber recibido el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral (art. 193 LGSS). No se reconoce por el diagnóstico, sino por la repercusión de las lesiones sobre el trabajo: por eso el mismo cuadro clínico puede dar lugar a grados distintos según la profesión. Se clasifica en cuatro grados, con requisitos y prestaciones diferentes.

GradoLimitaciónPrestaciónCompatibilidad con el trabajo
ParcialDisminución no inferior al 33 % del rendimiento normal en la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentalesIndemnización a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladoraTotal: se sigue en el mismo puesto
TotalInhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión habitualPensión vitalicia del 55 % de la base reguladoraCon cualquier trabajo distinto de la profesión habitual
Total cualificadaLa misma, a partir de los 55 años y con dificultad para obtener otro empleo75 % de la base reguladoraEl incremento se suspende si se trabaja
AbsolutaInhabilita para toda profesión u oficioPensión del 100 % de la base reguladora, exenta de IRPFSolo actividades compatibles con el estado del pensionista
Gran invalidezAdemás, necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida100 % de la base reguladora + complemento para retribuir a la persona cuidadora, exenta de IRPFComo la absoluta

Incapacidad permanente parcial

Se reconoce cuando las secuelas ocasionan una disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de sus tareas fundamentales. Es compatible con seguir trabajando en el mismo puesto y no da lugar a pensión, sino a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal. Es habitual en secuelas de accidentes de trabajo (pérdida de movilidad de una mano, de un dedo, disminución de fuerza) en oficios manuales. Con frecuencia se plantea con carácter subsidiario a la total.

Incapacidad permanente total

Es el grado más frecuente en los Tribunales. Se reconoce cuando las lesiones inhabilitan para todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, aunque la persona pueda dedicarse a otra distinta. La clave es la profesión habitual: en enfermedad común, la desempeñada en el momento de la incapacidad temporal (o la que se venía ejerciendo con normalidad); en accidente, la que se realizaba al producirse. Se valoran las tareas fundamentales del oficio con arreglo a su desempeño real, no las que teóricamente podrían adaptarse: una camarera de piso con una hernia discal, un albañil con gonartrosis avanzada o un conductor con una cardiopatía que impide la conducción profesional son ejemplos característicos.

La prestación es una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia en una profesión distinta (y con la cotización correspondiente). Excepcionalmente puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de 60 años y lo pide. Está sujeta a IRPF.

Total cualificada (mayores de 55 años)

Cuando la persona con incapacidad total tiene 55 años o más y, por su falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales de su lugar de residencia, se presume la dificultad de obtener otro empleo, la pensión se incrementa en un 20 %, hasta el 75 % de la base reguladora. Se reconoce de oficio a partir de esa edad si no se está trabajando, y puede solicitarse desde que se cumplen los 55. El incremento se suspende mientras se realice un trabajo por cuenta ajena o propia y se recupera al cesar.

Incapacidad permanente absoluta

Inhabilita para toda profesión u oficio. No exige que la persona esté imposibilitada para cualquier actividad, sino que no pueda desempeñar un trabajo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en un régimen de dedicación y horario normales, sin que su realización le suponga un sacrificio desproporcionado. Los tribunales la reconocen en cuadros graves o combinados: enfermedad mental grave con mala respuesta al tratamiento, cardiopatías severas, patologías oncológicas con secuelas, procesos degenerativos avanzados, dolor crónico intenso y refractario.

La pensión es del 100 % de la base reguladora y está exenta de IRPF. Es incompatible con el trabajo: la pensión de incapacidad permanente absoluta no puede compatibilizarse con ninguna actividad laboral, por cuenta propia ni ajena.

Gran invalidez

Es la situación de quien, además de estar en incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida: vestirse, desplazarse, comer o análogos. La necesidad de ayuda no tiene que ser para todos ellos ni de forma continua; basta que la persona no pueda realizar por sí misma alguno de esos actos esenciales. Se reconoce con frecuencia en pérdida grave de visión, secuelas neurológicas (ictus, esclerosis múltiple avanzada), lesiones medulares y demencias.

La pensión es la de la absoluta (100 % de la base reguladora) más un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario, calculado sobre la base mínima de cotización y la base reguladora, y que no puede ser inferior al 45 % de la pensión. Está exenta de IRPF.

Requisitos comunes: alta y cotización

Además de la limitación funcional, se exige no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (o no reunir los requisitos para acceder a ella), estar en alta o situación asimilada (con excepciones para la absoluta y la gran invalidez, que pueden reconocerse desde no alta con 15 años cotizados) y, cuando la incapacidad deriva de enfermedad común, un periodo mínimo de cotización:

  • Menores de 31 años: la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
  • Desde los 31 años: la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida en los diez años anteriores.

Cuando la incapacidad deriva de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización, y en las contingencias profesionales la base reguladora es más favorable y la pensión puede incrementarse con el recargo de prestaciones si hubo infracción de medidas de seguridad. La base reguladora se calcula de forma distinta según la contingencia y el grado; es una de las cuestiones que se revisa siempre en la resolución del INSS, porque los errores de cálculo son frecuentes.

Revisión del grado

Toda resolución de incapacidad fija un plazo a partir del cual puede instarse la revisión por agravación o mejoría, tanto por el beneficiario como por el INSS. También cabe la revisión por error de diagnóstico. Si el estado de salud empeora, la revisión por agravación permite pasar de un grado a otro superior; a la inversa, el INSS puede revisar a la baja o dejar sin efecto la pensión si aprecia mejoría, y esa resolución se impugna por el mismo procedimiento. A partir de la edad ordinaria de jubilación ya no cabe la revisión.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total?

Sí, en una profesión distinta de la habitual para la que se reconoció la incapacidad, por cuenta ajena o propia, cobrando la pensión del 55 % y el salario. Lo que se pierde, mientras se trabaja, es el incremento del 20 % de la total cualificada. Un cambio a un puesto de la misma profesión, aunque sea en otra empresa, puede dar lugar a la revisión.

¿Qué es la profesión habitual?

En caso de accidente, la desempeñada al producirse; en enfermedad, la que la persona ejercía cuando comenzó la incapacidad temporal, valorada según las tareas reales del puesto y no solo la categoría del contrato. Es un concepto decisivo, porque el grado de total se mide frente a ella: acreditar en qué consiste de verdad el trabajo (cargas, posturas, turnos, atención al público, conducción) es parte esencial de la prueba.

¿La incapacidad permanente es para siempre?

Es «permanente» en el sentido de previsiblemente definitiva, pero revisable: la resolución fija el plazo desde el que puede revisarse por mejoría o agravación. Al cumplir la edad de jubilación, la pensión de incapacidad pasa a denominarse de jubilación, sin cambio de cuantía.

¿Puedo pedir un grado y que me reconozcan otro?

Sí. Se pide el grado que corresponde a las limitaciones y, de forma subsidiaria, los inferiores; el INSS y el Tribunal pueden reconocer un grado distinto del solicitado. Es lo que se hace habitualmente en la demanda: absoluta y, subsidiariamente, total.

Cuénteme su caso y le diré qué opciones tiene y qué plazos corren.

Teléfono y WhatsApp
694 468 866
Despacho
C/ Falperra 74, Entreplanta · 15007 A Coruña
Horario
Lunes a viernes, de 9:00 a 20:00
Correo
alexaradas@gmail.com