Alejandro AradasAbogado laboralista

Despidos y proceso laboral

Demanda ante el Tribunal de lo Social

Cómo es un pleito laboral en A Coruña: plazos para demandar, requisitos de la demanda, la conciliación judicial, el juicio (prueba, testigos, interrogatorio), la sentencia y su ejecución. Qué esperar en cada fase.

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Cuando la conciliación previa no resuelve el conflicto, la reclamación se lleva ante los Tribunales de lo Social de A Coruña. El proceso laboral está pensado para ser rápido, oral y con pocas formalidades, pero tiene reglas estrictas sobre plazos y prueba: lo que no se alega en la demanda o no se prueba en el juicio, no existe. Esta página describe qué ocurre en cada fase para que sepa qué esperar.

Antes de demandar: conciliación o reclamación previa

En la mayoría de los pleitos frente a la empresa (despidos, sanciones, cantidades, extinciones del art. 50 ET) es obligatorio intentar antes la conciliación ante el SMAC. En materia de Seguridad Social (incapacidad permanente, prestaciones) el requisito previo es la reclamación previa ante el INSS. Hay excepciones sin trámite previo: la tutela de derechos fundamentales, la conciliación familiar (art. 139 LRJS), vacaciones, movilidad geográfica y modificaciones sustanciales, entre otras.

Los plazos que hay que respetar

AcciónPlazoNaturaleza
Despido y sanciones20 días hábiles desde la fecha de efectosCaducidad: la papeleta lo suspende (máx. 15 días hábiles); no se interrumpe
Modificación sustancial, movilidad geográfica20 días hábiles desde la notificaciónCaducidad
Conciliación familiar (art. 139 LRJS)20 días desde la negativa de la empresaCaducidad; sin conciliación previa
Reclamación de cantidad1 año desde que pudo exigirsePrescripción: se interrumpe con la reclamación
Vacaciones (fijación de fechas)20 días desde la comunicación de la empresaCaducidad; sin conciliación previa
Prestaciones de Seguridad Social30 días para la reclamación previa; 30 días para demandar tras su denegaciónPrescripción/caducidad según prestación

Los plazos de días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos, y en agosto solo son hábiles para despidos, sanciones, vacaciones, conciliación familiar, tutela de derechos fundamentales y otras materias urgentes.

La demanda

La demanda (art. 80 LRJS) identifica a las partes, expone los hechos de forma ordenada y numerada, y concreta lo que se pide (el suplico). Es el documento que delimita todo el pleito: en el juicio no pueden introducirse hechos ni pretensiones distintas de las de la demanda y la papeleta (art. 80.1.c y 85.1 LRJS). En despido, además, la empresa queda vinculada a los motivos de la carta.

Con la demanda se acompaña el acta de conciliación (o la reclamación previa y su respuesta) y, cuando procede, la solicitud de diligencias de prueba que requieren la intervención del Tribunal: que la empresa aporte documentos (registro horario, contratos, nóminas, expedientes), que se cite a testigos que no acudirían voluntariamente, o que se practique una pericial. Estas peticiones deben hacerse con la antelación que marca la ley (art. 90.3 LRJS: al menos cinco días antes del juicio; en la práctica, en la propia demanda).

Los trabajadores tienen reconocido el beneficio de justicia gratuita en la jurisdicción social en instancia (art. 2.d Ley 1/1996), lo que exime de tasas y depósitos. La asistencia de abogado no es obligatoria en la instancia, pero la empresa acudirá con el suyo y el juicio se decide en un solo acto.

Admisión y señalamiento

Admitida la demanda, el Tribunal señala una fecha única para la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia y, si no hay acuerdo, el juicio ante el juez, ese mismo día. Entre la citación y el juicio deben mediar al menos diez días. El tiempo de espera depende de la carga de cada Tribunal y del tipo de procedimiento; en A Coruña oscila entre unos tres meses en las materias preferentes, como los despidos, y en torno a un año en las demás.

El día del juicio

Conciliación judicial

Antes de entrar en sala, el Letrado de la Administración de Justicia intenta el acuerdo. Es el momento en que se cierran muchos asuntos: la empresa ya conoce la prueba del trabajador y valora su riesgo. Lo acordado tiene fuerza de sentencia. La decisión de aceptar o no una oferta se toma con el cálculo hecho: indemnización, salarios pendientes, tributación, tiempos.

Alegaciones, prueba y conclusiones

Sin acuerdo, el juicio se celebra en un solo acto: la parte demandante ratifica la demanda; la demandada contesta oralmente y opone sus excepciones; se practica la prueba propuesta y admitida (documental, interrogatorio de las partes, testigos, peritos), y cada parte formula sus conclusiones. En los pleitos de despido y sanción la empresa practica su prueba en primer lugar, porque es a ella a quien corresponde probar los hechos de la carta. Todo queda grabado; no hay actas escritas de lo declarado.

Los testigos son a menudo decisivos y frágiles: compañeros que aún trabajan en la empresa. Se prepara con antelación quién puede declarar, sobre qué, y si conviene pedir su citación judicial para protegerlos. Los peritos (médicos en incapacidad, informáticos en pruebas digitales, economistas en cálculos complejos) se aportan cuando la prueba técnica lo requiere.

La sentencia

Se dicta por escrito, en un plazo legal de cinco días (que en la práctica se alarga), y se notifica a las partes. En despido, declara la procedencia, improcedencia o nulidad y sus consecuencias; en cantidad, condena al pago con el interés por mora; en incapacidad, reconoce o no el grado. Contra la mayoría de las sentencias cabe recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia, que hay que anunciar en cinco días. Firme la sentencia, si la parte condenada no cumple, se abre la ejecución: incidente de no readmisión en los despidos, embargos en las condenas de cantidad.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir yo al juicio?

Sí, salvo casos excepcionales. La empresa suele pedir el interrogatorio del trabajador, y la incomparecencia injustificada del demandante supone el archivo de la demanda. Además, su presencia es útil para decidir sobre una eventual oferta de acuerdo. Se le explica de antemano cómo transcurre la vista y qué se le puede preguntar.

¿Cuánto cuesta demandar a la empresa?

El trabajador no paga tasas judiciales en la jurisdicción social ni depósitos para recurrir, y no hay condena en costas en la instancia salvo temeridad. Los honorarios de abogado se pactan por escrito al inicio: un precio fijo acordado antes de empezar y una parte variable en función del resultado.

¿Puede la empresa despedirme por haberla demandado?

Puede intentarlo, pero ese despido es nulo por vulneración de la garantía de indemnidad (art. 24 CE): nadie puede sufrir represalias por reclamar sus derechos ante los tribunales o incluso por los actos preparatorios (papeleta, reclamación escrita). La consecuencia es la readmisión con salarios de tramitación y una indemnización adicional por daños.

¿Qué pasa si la empresa no comparece al juicio?

El juicio se celebra sin ella. No hay una «condena automática», pero la empresa pierde la posibilidad de probar sus hechos y de contradecir los del trabajador; en despidos y sanciones, donde la carga de la prueba es suya, la consecuencia habitual es la estimación de la demanda. Si fue citada para interrogatorio y no acude, pueden tenerse por ciertos los hechos que se le imputan.

Cuénteme su caso y le diré qué opciones tiene y qué plazos corren.

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