Alejandro AradasAbogado laboralista

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Divorcio de común acuerdo en A Coruña

Divorcio de mutuo acuerdo ante los juzgados de familia de A Coruña o ante notario: el convenio regulador, la documentación necesaria, cuánto dura y cuánto cuesta cada vía.

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En A Coruña existen tres juzgados especializados en familia, encargados de los procedimientos de divorcio, ya sean de común acuerdo o contenciosos: los Juzgados de Primera Instancia número 3, 10 y 15 (este último, de creación más reciente), en la calle Capitán Juan Varela, donde se encontraba la Audiencia Provincial. Cuando el divorcio se tramita ante notario, puede hacerse en cualquier notaría de la ciudad. Esta página explica las dos vías del divorcio de mutuo acuerdo: la judicial y la notarial.

Divorcio (o separación) judicial o ante notario: primer paso, el convenio regulador

Para iniciar el trámite del divorcio, sea ante notario o judicial, es necesario elaborar un convenio regulador que recoja los efectos del divorcio conforme al artículo 90 del Código Civil. En él se regulan principalmente:

  • La guarda y custodia de los hijos comunes y el régimen de visitas y comunicación.
  • La pensión compensatoria, si los cónyuges la han acordado.
  • La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos de los hijos.
  • La disolución y, opcionalmente, la liquidación del régimen económico de gananciales.

¿Qué documentos necesito?

  • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  • Si hay hijos menores, certificado de inscripción de nacimiento en el Registro Civil y libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento, que puede ser necesario para acreditar la competencia de los juzgados de A Coruña.
  • Capitulaciones matrimoniales, si existieran.

¿Cuánto dura el procedimiento judicial?

Desde que los cónyuges deciden divorciarse hasta que se dicta sentencia suelen transcurrir, de forma aproximada, unos seis meses si el procedimiento es de mutuo acuerdo.

Lo primero es redactar un convenio regulador con el que los dos estén conformes; según el grado de acuerdo, suele llevar unas semanas. Después se presenta ante el juzgado de familia junto con la demanda de divorcio. Al ser de mutuo acuerdo, basta con un abogado y un procurador para los dos. Presentada la demanda, el juzgado cita a los cónyuges para que ratifiquen el convenio; esta citación, aunque debería ser rápida, suele demorarse un par de meses. El juez aprueba el convenio salvo que sea gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o no vele por el interés de los hijos menores; si hay menores interviene también el Ministerio Fiscal. Ratificado el convenio y sin oposición del juez ni del fiscal, la sentencia se dicta en aproximadamente una semana.

Conviene recordar que agosto es inhábil, por lo que septiembre y octubre son los meses más lentos, tanto por el retraso acumulado en los juzgados como por el mayor número de demandas que se presentan entonces.

¿Cuánto cuesta el divorcio o la separación?

De manera orientativa, el coste de un divorcio de común acuerdo para los dos cónyuges, incluidos los honorarios de abogado y de procurador, oscila entre 800 y 1.200 euros. El precio puede aumentar si existe una liquidación de la sociedad de gananciales. Ante notario no hay procurador, pero sí los aranceles notariales; la liquidación de gananciales ante notario puede ser bastante más costosa según el patrimonio familiar.

Divorcio de común acuerdo ante notario

Desde 2015 (art. 82 y 87 del Código Civil y art. 54 de la Ley del Notariado) los cónyuges pueden divorciarse ante notario cuando concurren estos requisitos: acuerdo de ambos, que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y que no tengan hijos menores no emancipados ni hijos mayores con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos. El divorcio se formaliza en escritura pública que incorpora el convenio regulador, con la intervención obligatoria de un abogado en su redacción y otorgamiento, y produce efectos desde ese momento; el notario la comunica al Registro Civil.

Es la vía más rápida: redactado el convenio, la firma puede tener lugar en pocos días, sin esperar señalamientos judiciales ni ratificaciones. La documentación es la misma que en la vía judicial, y el convenio puede incluir la liquidación de la sociedad de gananciales, con el coste notarial adicional correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Podemos divorciarnos ante notario si tenemos hijos menores?

No. Con hijos menores no emancipados (o mayores con la capacidad judicialmente modificada que dependan de los padres) el divorcio debe tramitarse ante el juzgado de familia, con intervención del Ministerio Fiscal, aunque sea de mutuo acuerdo. Sí puede hacerse ante notario cuando los hijos son mayores de edad e independientes.

¿Hace falta separarse antes de divorciarse?

No. Desde 2005 puede solicitarse directamente el divorcio, sin separación previa, transcurridos tres meses desde el matrimonio (plazo que no se exige si hay riesgo para la vida o integridad de un cónyuge o de los hijos). La separación sigue existiendo como opción para quien no quiera disolver el vínculo.

¿Qué pasa si después no estamos de acuerdo con el convenio?

Las medidas del convenio (custodia, visitas, pensiones, uso de la vivienda) pueden modificarse mediante un nuevo acuerdo, o judicialmente si cambian sustancialmente las circunstancias. Los incumplimientos se ejecutan ante el juzgado. Un convenio bien redactado desde el principio, que prevea las situaciones futuras habituales, evita la mayoría de estos conflictos.

Cuénteme su caso y le diré qué opciones tiene y qué plazos corren.

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