Textos oficiales
- Código
- 15000745011981
- Ámbito
- Provincial (A Coruña)
Índice de la ficha
Datos clave
| Ámbito territorial | Provincial (A Coruña) |
|---|---|
| Ámbito temporal | 01/01/2019 – 31/12/2024 · En ultraactividad |
| Jornada anual | 1.792 horas |
| Vacaciones | 30 días naturales |
| Complemento de IT | 100 % desde el día 1 en accidente de trabajo, en la primera baja y en bajas de más de 10 días; en bajas sucesivas cortas, 100 % desde el día 4 |
| Horas extraordinarias | Recargo mínimo del 25 % sobre la hora ordinaria o descanso de 1 h 15 min por hora extra |
| Salario de referencia | [PENDIENTE: categoría más consultada de la tabla de 2024, que es la vigente] |
Ámbito de aplicación
Ámbito funcional y personal
Afecta a todas las empresas y establecimientos encuadrados en el sector de la hostelería a los que resulta de aplicación el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) (art. 1). Las tablas anexas distinguen ocho secciones: hoteles, pensiones, restaurantes (incluido catering), cafeterías, cafés-bares, salas de fiesta y té, discotecas, tablaos y salones de baile, y otros establecimientos (anexo de tablas).
Ámbito territorial
Convenio de ámbito provincial: se aplica a las empresas y personas trabajadoras radicadas en la provincia de A Coruña (art. 3).
Ámbito temporal
Entró en vigor el 1 de enero de 2019 y su duración se pactó hasta el 31 de diciembre de 2024 (art. 4). La denuncia debe hacerse con un mes de antelación como mínimo; si no se denuncia, se prorroga por períodos anuales con un aumento salarial equivalente al IPC (art. 4).
El convenio fue denunciado y se encuentra en ultraactividad desde el 01/01/2025. En agosto de 2026 sindicatos (CIG, UGT y CCOO) y patronal alcanzaron un principio de acuerdo en mediación ante el AGA (pago lineal de 500 € por 2025 e incrementos en torno al 3-3,5 % para los años siguientes), pendiente de cierre de la negociación y de publicación oficial.
Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería: el ALEH VI, que forma parte integrante de este convenio en las materias que regula (art. 36), fue modificado por acuerdo publicado en el BOE de 4 de septiembre de 2026, que fija su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Esa renovación no altera la situación de ultraactividad del convenio provincial. Ver la ficha del ALEH.
Tablas salariales
| Grupo | Categoría | Salario base mes | Salario anual |
|---|---|---|---|
| I | Jefe/a de cocina, jefe/a de sala | — | — |
| II | Cocinero/a, camarero/a | — | — |
| III | Ayudante de cocina, ayudante de camarero/a | — | — |
El BOP nº 241 de 22/12/2022 incluye tablas salariales completas por año (2022, 2023 y 2024, con incrementos del 4 %, 3,75 % y 4 %), divididas en ocho secciones por tipo de establecimiento (hoteles, pensiones, restaurantes y catering, cafeterías, cafés-bares, salas de fiesta, etc.) y por categoría del establecimiento (lujo/especial, primera, segunda, tercera, cuarta o estrellas en hoteles), con el salario garantizado mensual de cada categoría profesional (art. 6). En la copia legible del PDF, los salarios garantizados de la tabla de 2023 se mueven aproximadamente entre 1.118,89 € y 1.475,23 € mensuales; las cifras no se han podido transcribir con fiabilidad y quedan pendientes de verificación sobre el PDF oficial.
Pagas extraordinarias
Tres pagas extraordinarias: Navidad, julio y septiembre, que se abonan antes del día 15 del mes correspondiente (art. 9). Su importe es el salario garantizado incrementado con la antigüedad consolidada y los pluses de manutención y alojamiento (art. 9). Pueden prorratearse en las doce mensualidades (art. 9).
Complemento de incapacidad temporal
Mejora el ET (art. 24 del convenio):
- Enfermedad común: en la primera baja, y en cualquier baja de más de 10 días, la empresa complementa hasta el 100 % del salario desde el primer día. En la segunda y sucesivas bajas de menos de 11 días no se abonan los tres primeros días y se cobra el 100 % desde el cuarto día (art. 24).
- Accidente de trabajo: 100 % del salario desde el primer día (art. 24).
- El complemento se mantiene durante un máximo de 12 meses (art. 24).
- Los períodos de baja por enfermedad o accidente no se descuentan de las vacaciones (art. 24).
Permisos retribuidos
- Matrimonio: 16 días (art. 22). Mejora el ET: un día más que los 15 legales.
- Fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, accidente o intervención quirúrgica de cónyuge, padres, hijos o familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 4 días (art. 22).
- Nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento: 4 días (art. 22).
- Boda de hijos o hermanos, bautizos y primeras comuniones: 1 día si es en la provincia y 3 días si es fuera (art. 22).
- Traslado de domicilio: 1 día (art. 22).
- Días de libre disposición: 2 días retribuidos, no acumulables a las vacaciones (art. 22).
- Consultas de médico especialista: el tiempo necesario, con justificación (art. 22).
- Acompañar a hijos menores de 12 años a consulta médica: hasta 12 horas anuales, con justificante (art. 22).
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo preciso, justificando que no pueden hacerse fuera de la jornada (art. 22).
- Lactancia de menor de 9 meses: 1 hora diaria, divisible en dos fracciones, acumulable en 15 días; puede disfrutarla el padre o la madre (art. 22).
Vacaciones
30 días naturales al año (art. 13). Pueden disfrutarse en bloque o fraccionadas en períodos mínimos de 7 días, fijándose de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 13). Se retribuyen con el salario garantizado más la antigüedad consolidada y los pluses de manutención y alojamiento (art. 13). Las bajas por enfermedad o accidente no se descuentan de las vacaciones (art. 24).
Jornada
Jornada máxima de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo, con un promedio de 40 horas semanales (art. 14).
- Descanso semanal de día y medio ininterrumpido; dos días en los supuestos de jornada partida que fija el convenio y, en todo caso, dos días ininterrumpidos para menores de edad (art. 14).
- En las jornadas continuadas de 5 o más horas, descanso de 15 minutos que no computa como trabajo efectivo (art. 14).
- Jornada continuada obligatoria en recepción, conserjería, teléfonos, pisos, lencería y administración en centros de más de 50 trabajadores (art. 14).
- El personal nocturno no puede superar las 8 horas diarias de promedio en un período de 15 días (art. 14).
- Días de la patrona (29 y 30 de julio): la empresa puede concederlos como festivos, pagarlos en metálico (salario garantizado más antigüedad de una jornada normal) o compensarlos con descanso en otra fecha (art. 16).
Horas extraordinarias
Se abonan con un incremento que nunca será inferior al 25 % sobre el salario de la hora ordinaria, o se compensan con descanso a razón de 1 hora y 15 minutos por cada hora extra, dentro de un plazo máximo de 4 meses (art. 11).
Pluses
- Nocturnidad: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 00:00 se incrementan un 1 % y las trabajadas entre las 00:00 y las 06:00 un 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya pactado su compensación con descansos (art. 14).
- Manutención y alojamiento: importes mensuales de 61,75 € (manutención) y 17,48 € (alojamiento) en 2024; en 2023, 59,37 € y 16,81 €; en 2022, 57,23 € y 16,20 € (art. 6).
- Antigüedad: suprimida desde el 1 de enero de 1999; las cantidades ya generadas se mantienen como antigüedad consolidada «ad personam», no compensable ni absorbible y actualizable con el IPC (art. 8).
- Plus compensatorio de formación: 20 € en 15 pagas, de naturaleza salarial, en las empresas que no participen en la formación sectorial o en planes de formación en los términos del convenio (art. 35).
- Ropa de trabajo: la empresa entrega un mínimo de 2 uniformes al año y abona una cantidad por su limpieza y mantenimiento; el importe no consta en el texto leído (art. 30).
- En el texto leído no figura plus de transporte ni un plus específico por trabajo en domingos o festivos (solo la compensación de los días de la patrona, art. 16).
Régimen disciplinario
El convenio no regula un cuadro propio de faltas y sanciones: el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) forma parte integrante del convenio en todas las materias que regula, entre ellas el régimen disciplinario (art. 36). Se aplican por tanto los artículos 35 a 42 del ALEH VI, con las sanciones máximas y los plazos de prescripción que se detallan en la ficha del ALEH.
Novedades desde el 4 de septiembre de 2026
El acuerdo de modificación del ALEH VI publicado en el BOE de 4 de septiembre de 2026 (enlazado arriba, en los textos oficiales) introduce dos cambios que afectan directamente a las personas trabajadoras de la hostelería de A Coruña:
- Audiencia previa al despido disciplinario (art. 41.3 ALEH): antes de entregar la carta de despido, la empresa debe informar a la persona trabajadora de los hechos que le imputa y de su posible calificación jurídica, para que pueda contestar. Dispone de dos días para hacerlo, por escrito y, si quiere, a través de la representación sindical o unitaria. Durante esos dos días sigue trabajando con normalidad, salvo que la empresa prefiera considerarlos permiso retribuido (y, en ese caso, pueda suspender el acceso al centro o al correo corporativo o pedir la devolución temporal de herramientas). Terminado el plazo, la empresa decide si despide o no. Es la aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT conforme a la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre; un despido disciplinario comunicado sin este trámite puede impugnarse por defecto de forma (ver despidos).
- Nuevas faltas: se sancionan los incumplimientos o la mala praxis en el uso del sistema de registro de jornada (leve con dos, grave con tres o cuatro, muy grave con cinco o más); el uso del móvil, redes sociales o dispositivos electrónicos durante la jornada sin autorización, salvo emergencia (leve); los deterioros leves de equipos por mal uso (leve); fumar en el centro de trabajo (grave); consentir la grabación y aparición en redes sociales con el uniforme de la empresa sin su consentimiento (grave); y difamar a la empresa o a su marca en redes sociales, sin perjuicio de los derechos fundamentales (muy grave).
Conciliación y excedencias
Principales medidas (arts. 22 y 23):
- Lactancia: 1 hora diaria hasta los 9 meses del menor, divisible en dos fracciones o sustituible por reducción de jornada de 1 hora, acumulable en 15 días; puede ejercerla el padre o la madre (art. 22).
- Excedencia voluntaria: de 4 meses a 5 años, con 1 año de antigüedad mínima; durante el primer año hay reserva del puesto de trabajo y después la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional (art. 23). Mejora el ET, que solo reconoce un derecho preferente al reingreso.
- Excedencia por cuidado de hijo/a: hasta 3 años (art. 23).
- Excedencia por cuidado de familiar: hasta 2 años (art. 23).
- Excedencia por funciones sindicales: por la duración del mandato (art. 23).
Preaviso y periodo de prueba
Período de prueba: el convenio se remite a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) (art. 18).
Preaviso de cese voluntario: 30 días para los puestos de mando (recepción, administración, cocina, conserjería, gobernanta y jefaturas) y 20 días para el resto del personal; el incumplimiento supone la pérdida del salario equivalente a los días no preavisados (art. 28).
Otros derechos
- ALEH: el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería forma parte integrante del convenio en todas las materias que regula (art. 36): clasificación profesional, periodo de prueba, contratos formativos, régimen disciplinario y subrogación en colectividades, entre otras. Su modificación de 2026 (BOE de 4 de septiembre de 2026) prorroga el ALEH VI hasta el 31 de diciembre de 2030, regula la audiencia previa al despido disciplinario, añade faltas relacionadas con el registro de jornada, el móvil y las redes sociales, actualiza la clasificación profesional (nuevas denominaciones y ocupaciones, como la jefa/e comercial o la técnica/o de prevención) e incorpora dos capítulos nuevos: las medidas de igualdad de las personas LGTBI, obligatorias en empresas de más de cincuenta personas trabajadoras, y el protocolo frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, con permiso retribuido de hasta cuatro días en caso de aviso rojo (art. 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores). Todo ello se detalla en la ficha del ALEH.
- Contratación: contrato formativo con el 85 % del salario; contrato por circunstancias de la producción con máximo de 12 meses en un período de 18; personas fijas-discontinuas con llamamiento mínimo de 5 meses y preaviso de 10 días (art. 17). Reglas especiales para personal «extra» de eventos y comedores escolares (disposiciones adicionales).
- Jubilación: se remite a la legislación vigente (art. 25).
- Comisión paritaria: integrada por UGT, CCOO y las asociaciones empresariales firmantes, para interpretación, aplicación, arbitraje y vigilancia del convenio (art. 32).
Seguro de convenio
Dos pólizas obligatorias:
- Seguro de accidentes: 24.000 € para cada uno de los supuestos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente (art. 26).
- Seguro de vida: póliza colectiva de 12.000 € por fallecimiento, excepto suicidio (art. 27).