Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenios colectivos

Hostelería de A Coruña: nuevo convenio, paga de 500 euros y plus de transporte

Alejandro Aradas García · · Actualizado el 5 de noviembre de 2026

El BOP de A Coruña publicó el 2 de noviembre de 2026 el nuevo convenio de hostelería, y la comisión paritaria ha aclarado cuándo puede compensarse la paga de 500 euros y que el plus de transporte de 30 euros no es compensable.

Índice del artículo

Actualizado el 5 de noviembre de 2026 con el nuevo convenio y el acta de la comisión paritaria.

La hostelería de la provincia de A Coruña ya tiene convenio nuevo. El Boletín Oficial de la Provincia lo publicó el 2 de noviembre de 2026, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, y recoge lo pactado en el acuerdo de mediación con el que se desconvocó la huelga del sector. Se aplica a hoteles, pensiones, restaurantes, catering, cafeterías, cafés-bares, salas de fiesta, tabernas, billares y, como novedad, viviendas de alquiler turístico.

Tres días después, el 5 de noviembre, la comisión paritaria del convenio aclaró dos dudas que afectan a muchas nóminas: cuándo puede la empresa compensar la paga de 500 euros y si puede compensar el nuevo plus de transporte. Te explicamos todo a continuación.

Qué se ha publicado

La comisión paritaria es el órgano que interpreta el convenio (art. 32). Su aclaración tiene mucho peso porque procede de quienes lo negociaron, aunque, si el caso llega a juicio, quien resuelve es el Juzgado de lo Social.

Paga única de 500 euros por 2025

El artículo 6 del convenio fija una paga única de 500 euros brutos:

  • Tienen derecho a ella quienes tuvieron contrato vigente en 2025, aunque hoy ya no trabajen en la empresa.
  • Es proporcional al tiempo de contrato y a la jornada: por ejemplo, quien trabajó todo 2025 a media jornada cobra 250 euros, y quien tuvo contrato seis meses a jornada completa, también 250 euros.
  • También se abona a quienes estuvieron de baja (incapacidad temporal) durante 2025, como aclara la comisión paritaria.
  • La empresa debía pagarla como máximo el 31 de octubre de 2026, así que el plazo ya ha terminado.
  • No se aplica a las tablas salariales: es un pago puntual que no aumenta el salario de los años siguientes.

¿Puede la empresa compensar los 500 euros?

Solo en un caso. La comisión paritaria aclara que la paga no es un incremento salarial de 2025 y que, por eso, solo es compensable con las cantidades abonadas a lo largo de 2025 a cuenta de convenio. En la práctica:

  • Si en 2025 cobraste cantidades a cuenta de convenio, la empresa puede descontarlas de la paga y debe abonarte la diferencia. Por ejemplo, con 30 euros al mes a cuenta durante todo 2025 (360 euros), te corresponderían 140 euros a jornada completa.
  • Lo que hayas cobrado a cuenta en 2026 no sirve para compensar la paga.
  • Cobrar por encima de tablas no basta por sí solo. Un plus personal o una mejora voluntaria que no se pagaran a cuenta de convenio quedan fuera de los términos del acta, que dice «solo». Es previsible que aquí se concentren las discrepancias, porque habrá que ver cómo figura ese concepto en la nómina y en el contrato.

Subidas salariales de 2026 a 2029

El convenio pacta cuatro subidas de las tablas salariales (art. 6):

  • 3 % en 2026, que la empresa debe pagar como máximo el 31 de diciembre de 2026.
  • 3,5 % en 2027.
  • 3 % en 2028.
  • 3,25 % en 2029.

Cada subida tiene efectos retroactivos al 1 de enero de su año y es revisable según el IPC de ese año. En la práctica, la subida de 2026 se aplica a todas las mensualidades y pagas extraordinarias desde enero, de modo que, si la nómina se ha mantenido con los importes anteriores, la empresa debe abonar la diferencia acumulada (los atrasos) dentro del plazo.

Las tablas de 2026 ya están publicadas. Puedes consultarlas por categoría y tipo de establecimiento en la ficha del convenio de hostelería de A Coruña.

¿Y si cobro más de lo que marca el convenio?

El acta de la comisión paritaria solo aclara la paga de 500 euros y el plus de transporte. Para las subidas de las tablas se aplica la regla general: el convenio permite a la empresa compensar y absorber las subidas con lo que ya pague de más (art. 5 del convenio y art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores). No hace falta que la nómina diga «absorbible»: lo decisivo es que el concepto que se paga de más sea homogéneo con el salario de tabla, y la comparación se hace en conjunto y en cómputo anual.

En general, la empresa puede absorber la subida con:

  • un plus o complemento personal;
  • una mejora voluntaria;
  • un concepto pagado «a cuenta de convenio»;
  • un salario pactado globalmente por encima de las tablas.

Solo puede absorber hasta donde llegue ese exceso: si la subida es mayor, la diferencia hay que pagarla. En cambio, la subida se cobra íntegra, sin absorción, cuando lo que se cobra de más es:

  • un concepto pactado expresamente como no absorbible o reconocido como condición más beneficiosa con esa garantía;
  • un complemento de puesto o ligado a circunstancias concretas del trabajo, como la nocturnidad, la responsabilidad, los idiomas o la peligrosidad;
  • la compensación de un pacto de no competencia, de exclusividad o de plena dedicación, porque retribuye una obligación distinta del trabajo ordinario;
  • la antigüedad consolidada y el quebranto de moneda consolidado, que el propio convenio declara no compensables ni absorbibles (arts. 8 y 10).

Nuevo plus de transporte de 30 euros

El artículo 6 bis crea un plus de transporte de 30 euros brutos al mes:

  • Se aplica desde el 1 de octubre de 2026 y se abona en 12 mensualidades.
  • No se revisa durante la vigencia del convenio.
  • A tiempo parcial se abona en proporción a los días trabajados.
  • No es compensable con otros conceptos salariales, según aclara la comisión paritaria. La empresa no puede negarlo alegando que ya pagas por encima de tablas o que tienes otro plus.

Sobre las demás consultas relativas a este plus, la comisión se remite al texto literal del artículo 6 bis.

Cambio en el complemento por incapacidad temporal

El convenio mantiene el complemento de la baja hasta el 100 % del salario (art. 24), con dos precisiones nuevas:

  • En los contratos de duración determinada, la empresa no tiene obligación de complementar la incapacidad temporal por enfermedad común cuando termina el plazo de duración inicialmente pactado. Mientras el contrato esté vigente, el complemento se sigue pagando, y la excepción no se refiere a las bajas por accidente de trabajo.
  • El plus de transporte no se tiene en cuenta para calcular el complemento.

Otros cambios del convenio

  • Preaviso de baja voluntaria: baja de 20 a 15 días para el personal que no ocupa puestos de mando; para esos puestos siguen siendo 30 días (art. 28).
  • Permisos: 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario, que pueden disfrutarse de forma discontinua; 4 días por fallecimiento. El permiso de 16 días incluye ahora el registro de pareja de hecho (art. 22).
  • Establecimientos de temporada: el llamamiento de fijos discontinuos debe hacerse con 30 días de antelación para el inicio de la actividad y con 15 para las incorporaciones sucesivas, salvo causa justificada (art. 17).

Qué hacer si la empresa no paga

Revisa tus nóminas: la paga de 500 euros debería haberse abonado ya, el plus de transporte debe figurar desde octubre de 2026 y la subida de 2026 con sus atrasos, como muy tarde, en diciembre. Si no es así, son cantidades que se pueden reclamar:

  • Primero, por escrito a la empresa, por un medio que deje constancia.
  • Si no paga, mediante una papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, una demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • El plazo para reclamar es de un año desde que debieron pagarse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). También puedes reclamar la paga de 500 euros si ya no trabajas en la empresa.

Más información en la página de reclamación de cantidad. Y todo lo que regula el convenio, con los enlaces a los textos oficiales, en la ficha del convenio colectivo de hostelería de A Coruña.

Alejandro Aradas García — Abogado laboralista en A Coruña. Colegiado nº 5.523 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña. Más de quince años en Derecho laboral y de la Seguridad Social. Sobre mí

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