Convenio no vigente. Ya no hay convenio sectorial aplicable: salvo que la actividad haya quedado incluida en otro convenio (se indica más abajo), rigen el Estatuto de los Trabajadores y el salario mínimo interprofesional. La ficha se conserva como referencia de lo que regulaba el último texto publicado.
Índice de la ficha
Datos clave
| Ámbito territorial | Provincial (A Coruña) |
|---|---|
| Ámbito temporal | 01/01/2009 – 31/12/2011 · No vigente |
| Jornada anual | 1.800 horas |
| Salario de referencia | mínimo: 845,38 €/mes (Mozo, tablas 2011) · máximo: 1.435,26 €/mes (Director, tablas 2011) |
Convenio colectivo provincial para las empresas del comercio de muebles de A Coruña 2009-2011 (código 15000335011982).
Este convenio ya no está en vigor. Sin vigencia desde el 31/12/2011; permaneció en ultraactividad sin renovación durante más de una década. Por acuerdo de la comisión mixta del convenio de comercio vario de 14/07/2023 (BOP 10/08/2023), el comercio del mueble quedó incluido en el ámbito funcional del convenio de comercio vario de A Coruña, que es el aplicable actualmente al sector.
Si su sector no está incluido en otro convenio colectivo, las condiciones mínimas de trabajo son las del Estatuto de los Trabajadores y el salario mínimo interprofesional; los datos que siguen se conservan solo como referencia de lo que regulaba el último texto publicado.
Ámbito de aplicación
Ámbito temporal
Sin vigencia desde el 31/12/2011; permaneció en ultraactividad sin renovación durante más de una década. Por acuerdo de la comisión mixta del convenio de comercio vario de 14/07/2023 (BOP 10/08/2023), el comercio del mueble quedó incluido en el ámbito funcional del convenio de comercio vario de A Coruña, que es el aplicable actualmente al sector.
Tablas salariales
Últimas tablas publicadas: 2011 (anexo del propio convenio) (BOP A Coruña nº 204, 26/10/2011). Horquilla salarial — mínimo: 845,38 €/mes (Mozo, tablas 2011) · máximo: 1.435,26 €/mes (Director, tablas 2011).
Permisos retribuidos
- Matrimonio o pareja de hecho: 16 días
- Asuntos propios: 2 días
- Cambio de domicilio: 2 días
- Lactancia: 1 hora diaria (o acumulación en 18 días)
Vacaciones
30 días naturales, fraccionables en un máximo de dos períodos
Pluses
- Antigüedad: 5% del salario base por cuatrienio
- Pagas extraordinarias: 3 pagas (marzo, julio y diciembre) de una mensualidad
Otros derechos
Incrementos salariales pactados
- 2009: 1,8%
- 2010: 3%
- 2011: 1,5% (con cláusula de revisión por IPC)
Última publicación: BOP A Coruña nº 204 de 26/10/2011 (URL no localizable en el portal actual). Para condiciones actuales del sector se aplica el convenio de comercio vario, incluidas sus tablas 2022-2025.