Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenio colectivo · Provincial (A Coruña)

Convenio colectivo de Comercio vario de la provincia de A Coruña

En ultraactividad Vigencia 01/01/2020 – 31/12/2025 Código 15003955012002

Convenio provincial que se aplica a las empresas de comercio (mayorista, minorista, maquinaria, vehículos, textil, etc.) de A Coruña no cubiertas por otro convenio sectorial específico. Su vigencia terminó el 31 de diciembre de 2025 y se sigue aplicando mientras no haya convenio nuevo; la última tabla salarial publicada es la de 2025.

Actualizado el 3 de septiembre de 2026 · Revisado por Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Índice de la ficha

Datos clave

Ámbito territorialProvincial (A Coruña)
Ámbito temporal01/01/2020 – 31/12/2025 · En ultraactividad
Jornada anual1.790 horas
Vacaciones30 días naturales, al menos 15 entre junio y septiembre
Complemento de ITPago íntegro en IT por enfermedad común o accidente, incluidos reposos médicos
Horas extraordinarias+75 % de recargo o compensación con descanso
Salario de referenciaDependiente/a (grupo III): 1.283,41 €/mes de salario base (tabla 2025)

Ámbito de aplicación

Ámbito funcional y personal

Se aplica a todas las empresas del comercio, mayorista y minorista (maquinaria, vehículos, textil, piel, etc.), que no estén encuadradas en el ámbito funcional de otro convenio de sector o de empresa (art. 1).

La comisión mixta ha aclarado que entran en este convenio la venta de productos cosméticos y la compra y venta al público de cerramientos y acristalamiento de terrazas y porches cuando sea la actividad principal (acuerdo de 14/07/2023, BOP nº 152 de 10/08/2023).

Ámbito territorial

Provincia de A Coruña.

Ámbito temporal

Vigencia de seis años: efectos económicos desde el 1 de enero de 2020 y duración hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 2).

Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo con al menos un mes de antelación al fin de su vigencia, con las formalidades del art. 89 del ET (art. 2).

Qué pasa después: el convenio distingue dos situaciones (art. 2).

  • Si se denunció, sigue aplicándose íntegro mientras no se sustituya por otro (ultraactividad expresamente pactada).
  • Si no se denunció, se prorroga de año en año y las tablas salariales se incrementan con el IPC real del año anterior.

A fecha de esta revisión no consta publicado en el BOP ningún convenio nuevo ni tablas salariales posteriores a 2025.

Revisión salarial: si el IPC real al finalizar 2023, 2024 o 2025 superó el incremento pactado para ese año, se incrementan las tablas salariales, el plus de permanencia y el plus de transporte de cara al año siguiente, sin atrasos y con el límite de un punto sobre el incremento pactado.

Tablas salariales

Tabla salarial 2025 (salario base mensual)
Grupo profesional Función Salario base mensual (€)
Grupo I Director/a 1.673,39
Grupo I Encargado/a General 1.641,98
Grupo I Jefe/a de Personal 1.537,87
Grupo II Jefe/a de División 1.537,87
Grupo II Jefe/a de Administración 1.537,87
Grupo II Titulado/a Grado Superior 1.537,87
Grupo III Titulado/a Grado Medio 1.366,17
Grupo III Jefe/a Grupo 1.331,37
Grupo III Contable 1.299,15
Grupo IV Oficial Administrativo/a 1.299,15
Grupo IV Telefonista 1.211,90
Grupo IV Auxiliar administrativo/a 1.193,09
Grupo I Jefe/a de Ventas 1.537,87
Grupo I Jefe/a de Compras 1.537,87
Grupo II Jefe de Sucursal 1.391,80
Grupo II Jefe/a de Sección Mercantil 1.299,15
Grupo II Encargado/a de Establecimiento 1.336,96
Grupo III Cajero/a 1.299,15
Grupo III Viajante 1.283,41
Grupo III Dependiente/a 1.283,41
Grupo III Ayudante Dependiente/a 1.169,06
Grupo III Auxiliar Caja 1.169,06
Grupo I Jefe/a de Almacén 1.391,80
Grupo I Jefe/a de sección Servicios 1.299,15
Grupo I Maquinista – Operador/a 1.299,15
Grupo I Jefe/a de Taller 1.283,41
Grupo II Escaparatista 1.380,23
Grupo II Decorador/a 1.380,23
Grupo II Dibujante 1.380,23
Grupo III Oficial/a 1ª 1.277,58
Grupo III Conductor/a Camión 1.277,58
Grupo III Oficial/a 2ª 1.234,12
Grupo III Conductor/a 1.234,12
Grupo III Mozo/a Especializado/a 1.211,90
Grupo III Reponedor/a 1.211,90
Grupo III Oficial/a 3ª 1.211,90
Grupo III Ayudante de escaparatista 1.211,90
Grupo III Mozo/a Almacén 1.169,06

Pagas extraordinarias

El salario se compone de salario base, pagas extras, plus de permanencia y antigüedad.

Tres pagas extraordinarias (marzo, julio y Navidad), que pueden prorratearse.

Incrementos salariales pactados:

  • 2021: +4 %
  • 2022: +3,5 %
  • 2023: +4 %
  • 2024 y 2025: +3 %

Complemento de incapacidad temporal

Pago íntegro del salario en las bajas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente, incluidos los reposos médicos.

Permisos retribuidos

Incluye, entre otras, las siguientes licencias retribuidas:

  • Matrimonio: 20 días.
  • Fallecimiento de familiar directo: 5 días.
  • Traslado de domicilio: 2 días.
  • Asistencia médica propia o de hijos (hasta 15 años): 10 horas al año.
  • Boda de hijos, padres o hermanos: 1 día.

Vacaciones

  • 30 días naturales, de los que al menos 15 se disfrutan entre junio y septiembre.
  • Se pueden fraccionar y las fechas deben conocerse con 2 meses de antelación.
  • Gratificación de 12,02 € si se disfrutan entre el 31 de octubre y el 28 de marzo (excepto en el textil).

Jornada

  • Jornada máxima anual: 1.790 horas.
  • Jornada semanal: 40 horas.
  • En jornada continuada de más de 6 horas, 15 minutos de descanso que cuentan como tiempo efectivo de trabajo.
  • Desde 2024, cada persona trabajadora tiene derecho a descansar al menos 6 sábados al año.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 75 % o se compensan con descanso.

Pluses

  • Plus de transporte: 118,28 € (2023); 121,83 € (2024); 125,49 € (2025).
  • Plus de domingos y festivos: 25 €/día completo (2023-2024); 30 €/día completo (2025).
  • Plus de permanencia por cada 4 años: 20,86 € (2023); 21,49 € (2024); 22,13 € (2025).
  • Nocturnidad: +25 % del salario/hora.
  • 24 y 31 de diciembre a partir de las 14:00 h: +12 €/hora.
  • Ropa de trabajo y EPIs: la empresa está obligada a entregarlos.

Régimen disciplinario

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde la amonestación hasta el despido disciplinario.

El convenio incluye un protocolo contra el acoso sexual, por razón de sexo o psicológico, con procedimiento informal y formal, medidas de protección, confidencialidad y sanciones graves.

Conciliación y excedencias

Excedencias

  • General: de 3 a 6 meses con reserva de puesto.
  • Especial de verano: de junio a agosto para el cuidado de menores de 12 años.
  • Límite: puede disfrutarla simultáneamente hasta el 50 % de la plantilla.

Igualdad y conciliación

  • Permiso de lactancia acumulable.
  • Reducción de jornada para el cuidado de hijos de entre 12 y 14 años.
  • Derecho a no ser discriminado por idioma, sexo, orientación, religión, etc.

Otros derechos

Contratación

  • Contratos temporales por circunstancias de la producción: máximo 9 meses.
  • Contratos fijos discontinuos: periodo de inactividad máximo de 5 meses.
  • Preferencia para ampliar jornada en los contratos a tiempo parcial.
  • Posibilidad de consolidar el 50 % de las horas complementarias si se cumplen ciertos requisitos.

Promoción profesional

  • Quien llevara 6 meses o más como ayudante de dependiente/a en el momento de publicarse el convenio promociona automáticamente a dependiente/a. La promoción no genera atrasos, porque no se aplica con carácter retroactivo (interpretación del art. 30 por la comisión mixta, 14/07/2023, BOP nº 152 de 10/08/2023).
  • Se suprimió la categoría de «dependiente mayor»: todas las personas con categoría de dependiente/a parten del salario de la categoría suprimida (mismo acuerdo).

Salud y prevención

  • Obligación de la empresa de entregar ropa de trabajo y EPIs.
  • Formación preventiva obligatoria.

Interpretación y conflictos

  • La «retribución básica» del art. 24.2 es el salario base de las tablas salariales (acuerdo de la comisión mixta de 14/07/2023, BOP nº 152 de 10/08/2023).
  • Comisión mixta: 4 vocales sindicales (2 UGT y 2 CCOO) y 4 de la parte empresarial. Sede en Plaza Luis Seoane, torre 1, entreplanta, 15008 A Coruña; teléfono 981 17 41 41. Debe reunirse en un plazo máximo de 10 días desde que se solicita (art. 3).
  • Las partes se someten al AGA (Acuerdo Interprofesional Gallego) para la solución extrajudicial de conflictos (art. 32).
  • Nadie puede ser discriminado en el centro de trabajo por usar el gallego (art. 32).

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¿Su empresa no aplica bien este convenio?

Diferencias salariales, categoría profesional incorrecta, pluses no abonados o jornada superior a la pactada se reclaman con un plazo de prescripción de un año.

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