Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenio colectivo · Provincial (A Coruña)

Convenio colectivo de comercio de la piel de la provincia de A Coruña

No vigente Vigencia 01/01/2001 – 31/12/2001 Código 15000315011981

Sin vigencia; sin actividad negociadora desde 2002.

Actualizado el 24 de agosto de 2026 · Revisado por Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Convenio no vigente. Ya no hay convenio sectorial aplicable: salvo que la actividad haya quedado incluida en otro convenio (se indica más abajo), rigen el Estatuto de los Trabajadores y el salario mínimo interprofesional. La ficha se conserva como referencia de lo que regulaba el último texto publicado.

Índice de la ficha

Datos clave

Ámbito territorialProvincial (A Coruña)
Ámbito temporal01/01/2001 – 31/12/2001 · No vigente
Jornada anual1.818 horas

Convenio colectivo del sector del comercio de la piel de la provincia de A Coruña (código 15000315011981).

Este convenio ya no está en vigor. Sin vigencia; sin actividad negociadora desde 2002. El comercio de la piel figura expresamente en el ámbito funcional del convenio de comercio vario de A Coruña desde 2002 (con convergencia transitoria de tablas), que es el convenio aplicable en la actualidad.

Si su sector no está incluido en otro convenio colectivo, las condiciones mínimas de trabajo son las del Estatuto de los Trabajadores y el salario mínimo interprofesional; los datos que siguen se conservan solo como referencia de lo que regulaba el último texto publicado.

Ámbito de aplicación

Ámbito temporal

Sin vigencia; sin actividad negociadora desde 2002. El comercio de la piel figura expresamente en el ámbito funcional del convenio de comercio vario de A Coruña desde 2002 (con convergencia transitoria de tablas), que es el convenio aplicable en la actualidad.

Tablas salariales

Últimas tablas publicadas: 2002 (revisión salarial del 0,2%) (BOP A Coruña nº 132, 11/06/2002).

Permisos retribuidos

  • Matrimonio: 16 días
  • Nacimiento/fallecimiento de familiares: 2-4 días
  • Asuntos propios: 2 días al año

Vacaciones

30 días naturales

Pluses

  • Antigüedad: 5% del salario base por cuatrienio
  • Pagas extraordinarias: 3 pagas completas (marzo, julio y Navidad)

Otros derechos

Incrementos salariales pactados

  • 2001: 3%
  • 2002: Revisión salarial del 0,2% (por desviación del IPC 2001)

Últimas publicaciones (BOP nº 158 de 11/07/2001, texto; BOP nº 132 de 11/06/2002, revisión) anteriores a la hemeroteca digital del BOP; sin URLs oficiales disponibles. Datos económicos históricos (2001-2002); las condiciones actuales del sector son las del convenio de comercio vario.

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