Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenio colectivo · Autonómico (Galicia)

Convenio colectivo de Transporte sanitario en ambulancia de Galicia

Vigente Vigencia 21/07/2026 – 31/12/2030 Código 82000895012006

VI convenio gallego que regula las condiciones de trabajo del personal de las empresas de atención y transporte de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia en Galicia, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Las tablas salariales figuran en los anexos del DOG nº 159 de 24/08/2026, pendientes de transcribir.

Actualizado el 25 de agosto de 2026 · Revisado por Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Textos oficiales

Código
82000895012006
Ámbito
Autonómico (Galicia)
Índice de la ficha

Datos clave

Ámbito territorialAutonómico (Galicia)
Ámbito temporal21/07/2026 – 31/12/2030 · Vigente
Jornada anual1.776 horas
Vacaciones30 días naturales
Complemento de IT100 % desde el día 1 en accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común con hospitalización o cirugía; desde el día 3 en enfermedad común sin hospitalización
Horas extraordinariasRecargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso equivalente

Ámbito de aplicación

Ámbito funcional y personal

Se aplica a las empresas y personas trabajadoras dedicadas a la atención y transporte aéreo, terrestre y marítimo de enfermos/as y/o accidentados/as, incluido el transporte de equipos médicos, órganos, sangre y muestras biológicas (art. 1). Queda excluido el personal de alta dirección (art. 1).

Ámbito territorial

Toda la Comunidad Autónoma de Galicia: se aplica a las actividades del art. 1 que se realicen en Galicia, aunque la dirección de la empresa esté situada fuera de ella (art. 2).

Ámbito temporal

Entra en vigor el día de su firma y su vigencia termina el 31 de diciembre de 2030 (art. 3). Queda automáticamente denunciado tres meses antes de su finalización y se mantiene íntegramente vigente mientras no sea sustituido por un nuevo convenio (art. 4). Las partes deben constituir la mesa negociadora del siguiente convenio antes del 30 de enero de 2030 (art. 4).

Tablas salariales

Los salarios se fijan en las tablas de los anexos del convenio (art. 13), que no se han podido transcribir de la versión HTML del DOG. Categorías principales del personal de explotación: técnico/a en transporte sanitario (TTS) conductor/a, TTS ayudante conductor/a-camillero/a, TTS camillero/a, técnico/a en transporte sanitario avanzado, jefe/a de tráfico, jefe/a de equipo, personal de taller (mecánico/a, chapista, pintor/a) y personal de limpieza; además de personal superior y técnico y personal administrativo e informático. No hay cifras salariales legibles en el articulado.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias, que se abonan antes del 20 de marzo, del 20 de julio y del 20 de diciembre, por importe de salario base más complemento de convenio más antigüedad (art. 18). Desde 2027 se añade una cuarta paga, abonada antes del 20 de octubre, de cuantía creciente: 20 % de una paga en 2027, 25 % en 2028, 35 % en 2029 y 40 % en 2030 (art. 18). El personal a jornada parcial las percibe en proporción a su jornada (art. 18).

Complemento de incapacidad temporal

Mejora el ET. La empresa complementa la prestación de incapacidad temporal así (art. 37):

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base reguladora (media de los 90 días anteriores), desde el primer día y mientras dure la baja.
  • Riesgo durante el embarazo y supuestos del RD 1148/2011: hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización o intervención quirúrgica: 100 % de salario base, complemento de convenio y antigüedad desde el primer día.
  • Enfermedad común sin hospitalización: 100 % de salario base, complemento de convenio y antigüedad desde el tercer día.

Las pagas extraordinarias no sufren descuento por la baja, con reglas específicas en accidente de trabajo (art. 37). El complemento deja de abonarse desde la fecha de extinción del contrato (art. 37).

Permisos retribuidos

  • Matrimonio o pareja de hecho registrada: 17 días (art. 33). Mejora el ET (15 días).
  • Matrimonio o pareja de hecho de familiares directos (padres, hermanos/as, hijos/as): 2 días, más 1 día por cada 300 km si es fuera del domicilio (art. 33).
  • Fallecimiento: 4 días si es pariente de primer grado de consanguinidad o afinidad; 2 días en segundo grado (art. 33). Mejora el ET.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiar: 5 días, que pueden fraccionarse (art. 33).
  • Cambio de domicilio: 1 día (art. 33).
  • Renovación del permiso de conducir: 1 día (art. 33).
  • Asuntos propios: 3 jornadas laborales, con aviso previo pero sin necesidad de justificación (art. 33). Mejora el ET.
  • Consultas médicas: 8 horas al año, 12 si es médico especialista (art. 33).
  • Acompañamiento a consulta médica de hijos/as menores de 14 años: el tiempo necesario, retribuido; para otros familiares, 1 jornada no retribuida (art. 33).
  • Cursos de formación de la empresa y deberes públicos: el tiempo necesario o indispensable (art. 33).

Vacaciones

30 días naturales al año, retribuidos (art. 28). La retribución incluye salario base, antigüedad, complemento de convenio y la media de los pluses de transporte, nocturnidad, domingos y festivos del año anterior; se excluyen dietas y horas extraordinarias (art. 28). Pueden dividirse en dos periodos, con preferencia rotatoria por antigüedad para la quincena de verano (art. 28). El calendario se fija con un mínimo de 2 meses de antelación (art. 28). Quien las disfrute fuera del periodo estival tiene 1 día más (art. 28).

Jornada

Jornada anual de 1.776 horas en 2026, con reducción progresiva según el tipo de turno (art. 26):

  • 2027: 1.752 h (turnos de 24 h), 1.716 h (turnos de 12 h), 1.704 h (turnos de 8 h).
  • 2028: 1.716 h / 1.680 h / 1.668 h.
  • 2029: 1.704 h / 1.668 h / 1.656 h.
  • 2030: 1.692 h / 1.656 h / 1.644 h.

La jornada incluye 3 días de libre disposición, que computan 72, 36 o 24 horas según el turno sea de 24, 12 u 8 horas (art. 26). Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y dos días de descanso semanal (art. 26). Las guardias pueden llegar a 24 horas, con 48 horas de descanso entre guardias de 24 horas y 24 horas entre una guardia y la jornada normal (art. 26). La empresa debe llevar registro diario de jornada, con identificación de horas extraordinarias, trabajo nocturno y festivos, y entregar copia mensual al trabajador o trabajadora (art. 26). El personal que trabaja de noche tiene además una reducción de jornada proporcional al tiempo nocturno efectivo, con topes anuales que crecen de 24 horas (2026-2027) hasta 60 horas en 2030 (art. 27).

Horas extraordinarias

Se pagan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculado en 2026 como (salario base + complemento de convenio + antigüedad) × 15 / 1.776; la fórmula se ajusta cada año a la jornada y al número de pagas (× 15 / 1.752 en 2027; × 15,25 / 1.716 en 2028; × 15,35 / 1.704 en 2029; × 15,40 / 1.692 en 2030) (art. 17). Pueden compensarse con descanso equivalente por acuerdo con la persona trabajadora (art. 17). El trabajo voluntario complementario tiene un máximo de 168 horas anuales (art. 26).

Pluses

  • Complemento de convenio: 4 % del salario base vigente hasta el 31/12/2027; desde el 01/01/2028 se integra en el salario base (art. 21).
  • Complemento de transporte: 8 % del salario base con hasta 8 días de trabajo efectivo al mes, 10 % de 9 a 16 días y 12 % con 17 o más días; ayudante y camillero/a cobran lo mismo que el/la conductor/a (art. 22).
  • Nocturnidad (22.00 a 6.00 h): por cada hora nocturna, un incremento del 25 % sobre (salario base + complemento de convenio) × 15 / 1.776 en 2026; la fórmula se ajusta cada año igual que las horas extras (art. 23).
  • Domingos: suplemento según las tablas anexas por trabajar entre las 0.00 y las 24.00 horas del domingo; importe en los anexos (art. 24).
  • Festivos: recargo del 75 % por hora trabajada en festivo oficial, o descanso equivalente con el mismo recargo; incluye Jueves Santo y 24 y 31 de diciembre (art. 25).
  • Antigüedad: 3 % del salario base a los 3 años y 1 % más por cada año adicional, con tope del 25 %; el tope sube al 26 % desde el 01/01/2027 y al 27 % desde el 01/01/2029 (art. 15).
  • Dietas: 15,00 € en 2026, 16,00 € en 2027-2028 y 17,00 € en 2029-2030, cuando el servicio impide comer entre las 13.00-16.00 h o cenar entre las 21.00-23.30 h (art. 20).

Régimen disciplinario

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 46). Son faltas leves, entre otras, los retrasos sin justificar (hasta tres al mes), los descuidos o negligencias sin daño grave y los incumplimientos formales menores (art. 46). Son faltas graves, entre otras, las ausencias injustificadas de uno o dos días, la desobediencia, la falsificación de datos y la disminución voluntaria del rendimiento (art. 46). Entre las muy graves están el abandono del servicio con riesgo, trabajar bajo los efectos de alcohol o drogas y las agresiones (art. 46). El detalle completo de sanciones y plazos de prescripción está pendiente de verificar (ver pendientes).

Conciliación y excedencias

  • Excedencia voluntaria: de 4 meses a 5 años, con 1 año de antigüedad; el primer año se reserva el puesto y después queda derecho preferente al reingreso en vacantes equivalentes (art. 34).
  • Excedencia por cuidado de hijos/as: hasta 3 años por nacimiento o adopción, con reserva de puesto el primer año y cómputo de antigüedad (art. 34).
  • Excedencia por cuidado de familiares: hasta 3 años para atender a familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos (art. 34).
  • Excedencia forzosa: por cargo público, con reingreso en el mes siguiente al cese (art. 34).
  • Trabajo nocturno: reducción de jornada proporcional al tiempo nocturno prestado, con topes anuales de 24 horas (2026-2027) hasta 60 horas (2030) (art. 27).
  • Durante la excedencia hay derecho a asistir a cursos de formación profesional, con convocatoria especial al reincorporarse (art. 34).

Otros derechos

  • Incrementos salariales: +5 % el 01/01/2027 y un 4 % adicional el 01/04/2027; +4 % el 1 de enero de 2028, de 2029 y de 2030 (art. 13), con cláusula de garantía salarial ligada al IPC acumulado 2026-2030 (art. 14).
  • Paga de recálculo salarial: 1.745,00 € brutos, con efectos del 01/04/2027 (nómina de abril de 2027), para el personal de alta que preste servicios desde el 01/01/2026, prorrateada por las jornadas prestadas entre enero de 2026 y marzo de 2027 (art. 19). Quien se jubile totalmente o pase a incapacidad permanente antes del 01/04/2027 la cobra prorrateada (art. 19 bis).
  • Subrogación: en los cambios de adjudicataria de contratas públicas, la nueva empresa debe subrogarse en los contratos del personal con al menos 4 meses de antigüedad, respetando sus condiciones (art. 9).
  • Jubilación: gratificación según tabla por jubilarse entre los 62 y 66 años con 10 años de antigüedad; desde 2027, la empresa está obligada a aceptar la jubilación anticipada o parcial de quien reúna los requisitos legales.
  • Ropa de trabajo: dos uniformes homologados al año, con lavado y desinfección a cargo de la empresa, y 10 minutos antes de las comidas para aseo y cambio.
  • Igualdad: uniformidad igual para hombres y mujeres y prohibición de discriminación en los ascensos.
  • Comisión paritaria de interpretación del convenio (art. 10) y cláusula de inaplicación del régimen salarial por dificultades económicas (art. 11).

Seguro de convenio

Las empresas deben suscribir una póliza colectiva que cubre fallecimiento, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta y total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con un capital de 40.000,00 € desde el 1 de enero de 2027; desde el 1 de enero de 2030 el capital se actualiza (40.000 € × 1,04) (art. 36). Responde la entidad aseguradora y, subsidiariamente, la empresa (art. 36). Además, la empresa debe tener póliza de responsabilidad civil por la cuantía que marque la Administración (art. 35).

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Diferencias salariales, categoría profesional incorrecta, pluses no abonados o jornada superior a la pactada se reclaman con un plazo de prescripción de un año.

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