Textos oficiales
- Código
- 15000825011982
- Ámbito
- Provincial (A Coruña)
Tablas salariales
Otros documentos de interés
Índice de la ficha
Datos clave
| Ámbito territorial | Provincial (A Coruña) |
|---|---|
| Ámbito temporal | 01/01/2026 – 31/12/2029 · Vigente |
| Jornada anual | 1.752 horas |
| Vacaciones | 24 días hábiles en 2026; 25 días hábiles desde 2027 |
| Salario de referencia | Profesional de oficio de 1.ª (grupo 5-B): 1.711,61 €/mes, tabla definitiva 2025 (la de 2026 aplica un +5 %, pendiente de transcribir) |
Ámbito de aplicación
Ámbito funcional y personal
Se aplica a la industria y los servicios del metal: metalurgia y siderurgia, automoción, construcción naval, aeroespacial y material ferroviario, energías renovables, robótica y automatismos, telecomunicaciones, fabricación y reparación de equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos, calderería, carpintería metálica, mecanizado, soldadura, grúas y aparatos de elevación, instalaciones (líneas de energía, cables, fibra óptica, redes, aire acondicionado, sistemas de seguridad), mantenimiento y reparación de vehículos e ITV, joyería, óptica y aparatos de precisión, envases metálicos y reciclaje metálico, entre otras actividades (art. 1).
Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización (art. 1), así como los consejeros de sociedades y el personal de alta dirección o alta gestión, salvo que su contrato remita expresamente al convenio (art. 3).
Ámbito territorial
Provincia de A Coruña. Se aplica también al personal de empresas extranjeras que trabaje en la provincia cuando el convenio sea más beneficioso que el del lugar de procedencia (art. 2).
Ámbito temporal
Vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029. Entra en vigor con su publicación, con efectos salariales retroactivos al 01/01/2026 (art. 4).
La denuncia debe comunicarse por escrito a la otra parte con tres meses de antelación a la fecha de expiración. Denunciado el convenio, mantiene su vigencia hasta que sea sustituido por un nuevo convenio colectivo (ultraactividad pactada) (art. 4).
Tablas salariales
| Grupo | Categorías | Salario base mensual | Salario base anual | Plus asistencia anual | Pagas extraordinarias | Total anual |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Técnicos de grado superior | 2.369,77 € | 28.437,24 € | 1.741,73 € | 5.031,04 € | 35.210,01 € |
| 2 | Técnicos de grado medio | 2.275,84 € | 27.310,08 € | 1.741,73 € | 4.843,18 € | 33.894,99 € |
| 3-A | Jefe de taller; jefe administrativo de 1.ª y 2.ª | 2.050,21 € | 24.602,52 € | 1.741,73 € | 4.391,92 € | 30.736,17 € |
| 3-B | Jefe de organización de 1.ª y 2.ª; delineante y dibujante proyectista; técnicos industriales | 1.979,87 € | 23.758,44 € | 1.741,73 € | 4.251,24 € | 29.751,41 € |
| 3-C | Maestro de taller y contramaestre | 1.957,51 € | 23.490,12 € | 1.741,73 € | 4.206,52 € | 29.438,37 € |
| 4 | Delineante de 1.ª; práctico de topografía; técnico de organización de 1.ª y 2.ª; encargado | 1.839,09 € | 22.069,08 € | 1.741,73 € | 3.969,68 € | 27.780,49 € |
| 5-A | Oficial de administración de 1.ª y 2.ª; viajante; delineante de 2.ª | 1.825,96 € | 21.911,52 € | 1.741,73 € | 3.943,42 € | 27.596,67 € |
| 5-B | Profesional de oficio de 1.ª y 2.ª; profesional siderúrgico de 1.ª y 2.ª; chófer de camión, grúa o turismo | 1.711,61 € | 20.539,32 € | 1.741,73 € | 3.714,72 € | 25.995,77 € |
| 6 | Almacenero; auxiliar de administración y organización; especialista; telefonista; profesional de oficio 3.ª; pesador-basculero; profesional siderúrgico 3.ª | 1.654,85 € | 19.858,20 € | 1.741,73 € | 3.601,20 € | 25.201,13 € |
| 7 | Peón; ordenanza; portero; vigilante | 1.590,93 € | 19.091,16 € | 1.741,73 € | 3.473,36 € | 24.306,25 € |
| El plus de asistencia es de 5,83 € por día efectivo de trabajo (2025). La tabla de 2026 se obtiene aplicando un incremento del 5 % sobre estas tablas (art. 38) y figura en el anexo I del BOP nº 134, pendiente de transcripción. | ||||||
Pagas extraordinarias
Dos pagas extraordinarias de devengo semestral, que se abonan una en julio y otra en diciembre (art. 41). Importes anuales 2025 según tabla: de 3.473,36 € (grupo 7) a 5.031,04 € (grupo 1). El detalle de las gratificaciones extraordinarias del art. 51 está pendiente de transcripción.
Permisos retribuidos
- Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales. Boda de hermanos/as (también políticos), hijos/as o padres/madres: 1 día natural (art. 31.a).
- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y quien conviva en el domicilio y requiera cuidado efectivo): 5 días laborables, ampliables en 2 más si hay desplazamiento (art. 31.b). Mejora el ET: cómputo en días laborables y ampliación por desplazamiento.
- Fallecimiento de cónyuge, hijos/as, padres/madres (también políticos), abuelos/as, nietos/as y hermanos/as: 3 días laborables, ampliables en 2 más por desplazamiento. Fallecimiento de familiares hasta el 2.º grado de afinidad: 2 días laborables, que pasan a 4 si hay desplazamiento (art. 31.c). Mejora el ET, que fija 2 días (4 con desplazamiento).
- Traslado de domicilio: 1 día laborable (art. 31.d).
- Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable (art. 31.e).
- Consulta médica de especialistas de la Seguridad Social o de la medicina privada, con justificante previo de la cita: el tiempo necesario. En los demás casos, hasta 26 horas al año, que también pueden usarse para acompañar a hijos/as menores de 16 años al pediatra (art. 31.f). Mejora el ET, que no reconoce este permiso.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto en jornada de trabajo: el tiempo necesario (art. 31.g).
Los permisos se conceden sin pérdida de retribución, previa petición y justificación (art. 31).
Vacaciones
24 días hábiles de vacaciones retribuidas en 2026 y 25 días hábiles en 2027, 2028 y 2029; se consideran hábiles los días de lunes a viernes (art. 30). Mejora el ET (30 días naturales).
El periodo de disfrute se fija de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y puede dividirse en dos periodos: en 2026, 12 días a conveniencia de la persona trabajadora y 12 de la empresa; desde 2027, 13 días a elección de la persona trabajadora (art. 30). Las fechas se conocen al menos con dos meses de antelación (art. 30).
Retribución: rige lo pactado en ámbitos inferiores y, en su defecto, el promedio de salarios, primas, antigüedad y pluses de tóxicos, penosos o peligrosos de los últimos seis meses trabajados (art. 30).
Jornada
Jornada máxima anual de trabajo efectivo: 1.752 horas en 2026, 1.744 horas en 2027 y 2028 y 1.740 horas en 2029, con un promedio máximo de 40 horas semanales (art. 28).
La empresa puede distribuir irregularmente hasta 70 horas al año en periodos de tres meses, con un máximo de 9 horas diarias y publicación del calendario con al menos 15 días de antelación (art. 28).
Horas extraordinarias
Empresas y sindicatos acordaron expresamente el criterio de reducir las horas extraordinarias al nivel más bajo que resulte compatible con el adecuado aprovechamiento de los recursos industriales de la empresa.
[PENDIENTE: precio o forma de compensación de la hora extraordinaria según el convenio.]
Pluses
- Retén (disponibilidad voluntaria y localizable por teléfono móvil): 100,00 € por semana en 2026, actualizable como los salarios; con derecho a 8 horas de descanso entre el fin del trabajo y la reincorporación (art. 29).
- Importes 2025 de los demás pluses (BOP nº 25, 06/02/2026; los de 2026, con el +5 %, están pendientes de transcripción): dieta hasta 125 km: 48,34 €; dieta a más de 125 km: 58,04 €; media dieta: 19,34 € (art. 45); toxicidad: 9,33 €; penosidad: 11,64 €; peligrosidad: 14,00 € (art. 46); jefe de equipo: 280,52 € (art. 47); construcción y reparación de buques: 2,71 € por día efectivo (art. 49); nocturnidad: 11,64 €; turnos: 3,38 €; turno en festivo: 10,14 € (art. 50); asistencia y puntualidad: 5,83 € por día efectivo (art. 52).
- Plus de industria auxiliar de Ferrol (disposición adicional 2.ª), importes mensuales 2025: astilleros-aceros: oficial 1.ª 671,83 €, oficial 2.ª 283,33 €, oficial 3.ª 189,82 €, especialista 94,28 €; pinturas y servicios: oficial 1.ª 283,89 €, oficial 2.ª 229,36 €, oficial 3.ª 176,99 €, especialista 92,29 €.
Régimen disciplinario
El texto 2026-2029 lo regula en los arts. 80 a 85: criterios generales (art. 80), faltas leves (art. 81), faltas graves (art. 82), faltas muy graves (art. 83), régimen de sanciones (art. 84) y prescripción (art. 85). El detalle de las faltas, sanciones y plazos está pendiente de transcripción del BOP nº 134.
Conciliación y excedencias
Riesgo durante el embarazo: suspensión con reserva del puesto; la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de la base reguladora (art. 32). Mejora el ET.
Lactancia de menores de 9 meses: 1 hora de ausencia, divisible en dos fracciones, acumulable como permiso retribuido en jornadas completas o medias jornadas (art. 33).
Reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años o personas con discapacidad, y por cuidado de familiares hasta el 2.º grado: entre un octavo y la mitad de la jornada (art. 33).
Excedencias: por cuidado de hijos/as, hasta 3 años; por cuidado de familiares hasta el 2.º grado, hasta 2 años; el primer año hay reserva del puesto y después de un puesto equivalente del mismo grupo (art. 34). Excedencia forzosa por cargos públicos o electivos sindicales (art. 35). Excedencia voluntaria: con al menos 1 año de antigüedad, entre 4 meses y 5 años, sin cómputo de antigüedad (art. 36).
Preaviso y periodo de prueba
Periodo de prueba (art. 14): grupos 1 y 2: 6 meses; grupo 3: 2 meses; grupos 4 y 5: 1 mes; grupos 6 y 7: 15 días.
Preaviso de cese voluntario (art. 16): grupos 1 a 4: 1 mes; grupos 5 a 7: 15 días. Si no se preavisa, la empresa puede descontar el importe del salario diario por cada día de retraso.
Otros derechos
- Indemnización por fin de contrato no indefinido: al finalizar el contrato se abona una compensación de eventualidad equivalente a 18 días por año trabajado (art. 13). Mejora el ET (12 días por año).
- Garantías personales: se respetan a título individual las condiciones económicas superiores al convenio, en conjunto y cómputo anual (art. 6).
- Complemento personal por año de servicio: según tablas; importes anuales 2025 de 155,04 € (grupo 7) a 230,08 € (grupo 1), sin repercusión en pagas extraordinarias.
- Incrementos salariales pactados: 5 % en 2026 (sobre las tablas del BOP de 06/02/2026), 3 % en 2027, 3 % en 2028 y 4 % en 2029, cada uno sobre las tablas resultantes del incremento anterior (art. 38). Si el IPC de cada año supera el incremento pactado, los salarios se revisan en el exceso, con atrasos abonados en una paga en el primer trimestre del año siguiente (art. 39).
- Plan de igualdad sectorial: el sector cuenta con un plan de igualdad publicado (ver documentos).