Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenio colectivo · Estatal de referencia

Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada

Vigente Vigencia 01/01/2026 – 31/12/2030 Código 99004615011982

Convenio estatal 2026-2030 que fija jornada, salarios, pluses y subrogación de vigilantes de seguridad, escoltas, vigilantes de explosivos, transporte de fondos y seguridad electrónica, con la tabla salarial de 2026. Se aplica directamente en todo el territorio español (art. 2) y sus condiciones tienen carácter de mínimo necesario frente a los convenios de ámbito inferior (provinciales o de empresa) en jornada, salarios, licencias, excedencias o régimen disciplinario (art. 80).

Actualizado el 3 de septiembre de 2026 · Revisado por Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Índice de la ficha

Datos clave

Ámbito territorialEstatal de referencia
Ámbito temporal01/01/2026 – 31/12/2030 · Vigente
Jornada anual1.782 horas
Vacaciones31 días naturales al año (art. 57)
Complemento de ITAccidente de trabajo: 100 % desde el primer día; enfermedad común: 50 % los días 1 a 3, 80 % del 4 al 20 y 100 % del 21 al 40 (art. 51)
Horas extraordinariasVoluntarias; se compensan con descanso o se pagan, con un valor mínimo igual al de la hora ordinaria (art. 53)
Salario de referenciaVigilante de seguridad: 1.161,28 €/mes de salario base y 1.435,45 €/mes de total; 20.781,48 €/año (tabla 2026)

Ámbito de aplicación

Ámbito funcional y personal

Se aplica a las empresas de seguridad privada que realizan alguna de estas actividades (art. 3): vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos y de las personas que estén en ellos; acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas; depósito, custodia, recuento y clasificación de dinero, valores, joyas u objetos valiosos; depósito y custodia de explosivos, armas y mercancías peligrosas; y el transporte y distribución de esos objetos.

Se aplica a todas las personas trabajadoras de esas empresas, cualquiera que sea su puesto (art. 4).

Las empresas que solo realizan las actividades de las letras f) y g) del art. 5 de la Ley 5/2014 (o las actividades compatibles del art. 6) no están sometidas a este convenio, aunque pueden adherirse a él si no tienen otro convenio (art. 3).

Ámbito territorial

Todo el territorio español (art. 2).

Ámbito temporal

Entró en vigor el 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de publicación en el BOE, y dura hasta el 31 de diciembre de 2030 (art. 5).

Queda prorrogado íntegramente hasta que lo sustituya otro convenio del mismo ámbito y eficacia, es decir, se mantiene en vigor aunque venza (art. 5).

La denuncia es automática al vencimiento, el 31 de diciembre de 2030: no hay que hacer nada para denunciarlo (art. 6).

Tablas salariales

Tabla salarial 2026 (anexo primero del convenio). Importes en euros.
Nivel funcional Salario base (mes) Plus peligrosidad Plus actividad Plus transporte Plus vestuario Total mensual Total anual
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a General. 2.265,77 137,81 2.403,58 35.640,27
Director/a Comercial. 2.044,81 137,81 2.182,62 32.325,87
Director/a Administrativo/a. 2.044,81 137,81 2.182,62 32.325,87
Director/a Técnico/a y/o de Operaciones. 2.044,81 137,81 2.182,62 32.325,87
Director/a de Recursos Humanos/Director/a de Personal. 2.044,81 137,81 2.182,62 32.325,87
Jefe/a de Personal. 1.823,83 137,81 1.961,64 29.011,17
Jefe/a de Seguridad. 1.823,83 137,81 1.961,64 29.011,17
Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado/a Superior). 1.823,83 137,81 1.961,64 29.011,17
Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio). 1.602,80 137,81 1.740,61 25.695,72
Técnico/a de Prevención de Nivel Superior. 1.602,80 137,81 1.740,61 25.695,72
Delegado/a-Gerente. 1.602,80 137,81 1.740,61 25.695,72
Personal Administrativo. A) Administrativos/as
Jefe/a de Primera. 1.517,21 85,59 137,81 1.740,61 25.695,72
Jefe/a de Segunda. 1.415,49 98,97 137,81 1.652,27 24.370,62
Oficial de Primera. 1.226,24 126,15 137,81 1.490,20 21.939,57
Oficial de Segunda. 1.160,86 132,61 137,81 1.431,28 21.055,77
Azafato/a. 1.058,97 146,08 137,81 1.342,86 19.729,47
Auxiliar. 1.058,97 146,08 137,81 1.342,86 19.729,47
Telefonista. 973,21 166,39 137,81 1.277,41 18.747,72
Personal Administrativo. B) Técnicos/as y Especialistas de oficina
Analista. 1.823,83 137,81 1.961,64 29.011,17
Programador/a de Ordenador. 1.602,80 137,81 1.740,61 25.695,72
Operador/a/Grabador/a Ordenador. 1.226,72 125,67 137,81 1.490,20 21.939,57
Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/Formación). 1.412,63 101,83 137,81 1.652,27 24.370,62
Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio. 1.412,63 101,83 137,81 1.652,27 24.370,62
Delineante Proyectista. 1.412,63 101,83 137,81 1.652,27 24.370,62
Delineante. 1.226,72 125,67 137,81 1.490,20 21.939,57
Personal Administrativo. C) Comerciales
Jefe/a de Ventas. 1.514,73 88,07 137,81 1.740,61 25.695,72
Técnico/a Comercial. 1.412,63 101,83 137,81 1.652,27 24.370,62
Gestor/a de Clientes. 1.259,30 123,80 137,81 1.520,91 22.400,22
Vendedor/a-Promotor/a. 1.259,30 122,53 137,81 1.519,64 22.381,17
Mandos intermedios
Jefe/a de Tráfico. 1.597,51 12,92 137,81 1.748,24 25.810,17
Jefe/a de Vigilancia. 1.597,51 12,92 137,81 1.748,24 25.810,17
Jefe/a de Servicios. 1.597,51 12,92 137,81 1.748,24 25.810,17
Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado. 1.597,51 12,92 137,81 1.748,24 25.810,17
Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios). 1.516,11 29,79 137,81 1.683,71 24.842,22
Coordinador/a de servicios. 1.516,11 29,79 137,81 1.683,71 24.842,22
Supervisor/a CRA. 1.460,66 12,92 137,81 1.611,39 23.757,42
Jefe/a de Turno. 1.290,83 12,92 137,81 1.441,56 21.209,97
Coordinador/a de departamento. 1.169,44 12,92 137,81 1.320,17 19.389,12
Personal Operativo. A) Habilitado
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. 1.285,55 179,90 210,19 137,81 114,56 1.928,01 28.163,04
Vigilante de Seguridad de Transporte. 1.227,74 179,90 210,19 137,81 113,27 1.868,91 27.280,41
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor. 1.285,55 191,59 152,44 137,81 114,56 1.881,95 27.472,14
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos. 1.227,74 191,59 152,44 137,81 113,27 1.822,85 26.589,51
Vigilante de Explosivos. 1.161,28 210,55 40,17 137,81 112,25 1.662,06 24.180,72
Vigilante de Seguridad. 1.161,28 24,08 137,81 112,28 1.435,45 20.781,48
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). 1.161,28 201,13 137,81 116,19 1.616,41 23.484,15
Escolta. 1.161,28 177,15 137,81 115,67 1.591,91 23.118,21
Personal Operativo. B) No habilitado
Operador de Seguridad. 1.139,60 137,81 68,53 1.345,94 19.570,08
Contador/a-Pagador/a. 1.078,17 80,32 137,81 72,85 1.369,15 19.905,27
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado/a. 1.595,58 137,81 73,55 1.806,94 26.470,02
Ayudante de Encargado/a. 1.139,60 137,81 113,48 1.390,89 20.109,48
Revisor/a de Sistemas. 1.241,52 137,81 90,67 1.470,00 21.364,56
Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 1.495,86 137,81 73,60 1.707,27 24.974,82
Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 1.336,71 137,81 80,45 1.554,97 22.669,77
Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. 1.178,95 137,81 103,83 1.420,59 20.583,93
Especialista. 1.139,60 137,81 113,48 1.390,89 20.109,48
Operador/a de soporte técnico. 1.139,60 137,81 113,44 1.390,85 20.109,00
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera. 1.296,64 87,48 137,81 1.521,93 22.415,52
Oficial de Segunda. 1.054,32 106,52 137,81 1.298,65 19.066,32
Ayudante. 1.011,23 128,37 137,81 1.277,41 18.747,72
Peón/a. 1.099,66 39,94 137,81 1.277,41 18.747,72
Personal Subalterno
Conductor/a. 1.074,37 183,07 137,81 113,40 1.508,65 21.876,12
Ordenanza. 1.112,76 26,84 137,81 1.277,41 18.747,72
Almacenero/a. 1.112,76 26,84 137,81 1.277,41 18.747,72
Limpiador-Limpiadora. 1.099,66 39,94 137,81 1.277,41 18.747,72

Pagas extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año (art. 45):

  • Julio: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se paga entre el 13 y el 15 de julio.
  • Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga entre el 13 y el 15 de diciembre.
  • Marzo: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente.

Cada una equivale a una mensualidad de la columna «total» del anexo salarial, más la antigüedad y la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con arma, pero sin los pluses de transporte ni de vestuario (art. 45).

Quien entre o cese durante el año cobra la parte proporcional al tiempo trabajado. Las tres pagas pueden prorratearse en doce mensualidades si lo acuerdan empresa y persona trabajadora (art. 45.3).

Complemento de incapacidad temporal

Accidente de trabajo (art. 51.a): la empresa completa hasta el 100 % de la tabla de retribuciones del anexo, incluida la antigüedad y, en su caso, el plus de peligrosidad, sin que ello reduzca lo que corresponda en las pagas extraordinarias. Si la prestación de la Seguridad Social fuera mayor, se cobra esta. Se incluyen los accidentes ocurridos en las prácticas de tiro o de gimnasio ordenadas por la empresa o exigidas por ley.

Enfermedad común o accidente no laboral (art. 51.b): la empresa completa hasta estos porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes:

  • Días 1 a 3: 50 %, una sola vez al año.
  • Días 4 a 20: hasta el 80 %, con un máximo de dos veces al año.
  • Días 21 a 40: hasta el 100 %.
  • Días 41 a 60: hasta el 90 %.
  • Días 61 a 90: hasta el 80 %.
  • Días 91 a 100: hasta el 80 %, siempre que no haya habido otra baja en los doce meses anteriores.
  • Del día 101 en adelante: lo que establezca la ley.

Hospitalización: se cobra el 100 % de la base de cotización desde la fecha de ingreso, durante un máximo de 40 días, aunque parte de esos días ya no se esté hospitalizado (recuperación o postoperatorio), siempre que se siga de baja (art. 51).

Permisos retribuidos

Con aviso previo y justificación, se tiene derecho a estas licencias retribuidas (art. 56):

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 17 días naturales. Mejora el ET, que reconoce 15 días. Puede unirse a las vacaciones si se pide con dos meses de antelación.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y necesite cuidado efectivo: 5 días laborales.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: 2 días laborales, ampliables en 2 días más si hay que desplazarse.
  • Traslado de domicilio: 2 días naturales.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable, incluido el empleado en denuncias derivadas del servicio.
  • Derechos educativos y formación profesional: el tiempo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Boda de ascendientes, hermanos/as y descendientes propios o del cónyuge o pareja de hecho: 1 día natural, ampliable a 3 días naturales por desplazamiento.
  • Bautizo de un descendiente: 1 día natural.
  • Primera Comunión de un descendiente: 1 día natural.
  • Cita con médico especialista del servicio público de salud: hasta 3 horas.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto y, en adopción, guarda o acogimiento, sesiones de información y preparación e informes previos de idoneidad: el tiempo indispensable, si son dentro de la jornada.

Los permisos ligados al matrimonio se extienden a las parejas de hecho que acrediten la convivencia con certificado del registro correspondiente. Además se aplican el resto de permisos del Estatuto de los Trabajadores (art. 56).

La jornada que se computa en los días de licencia se calcula según la regla del art. 52.7, tomando como referencia el momento en que ocurre el hecho que da derecho al permiso.

Vacaciones

31 días naturales al año para quien lleve un año en la empresa (art. 57.1).

Cómo se pagan (art. 57.2): se cobra la suma de la columna «total» de la tabla del anexo, más el complemento personal de antigüedad (trienios o quinquenios), más el promedio mensual de los complementos del art. 40.2 devengados en los doce meses anteriores (dividido entre los 31 días y abonado por cada día disfrutado). Quedan fuera de ese promedio los complementos que ya tienen una forma específica de pago en vacaciones: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad.

Cuándo se disfrutan: cada empresa establece un turno rotativo; el periodo lo acuerdan la empresa y el comité o los delegados de personal, y el cuadro de vacaciones debe fijarse con dos meses de antelación al inicio del periodo anual (art. 57.3).

Coincidencia con una baja: si las vacaciones coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con los permisos por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año natural. Si coinciden con una IT por otra causa, se pueden disfrutar al alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año al que corresponden (art. 57.4).

Quien cesa durante el año cobra la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas (art. 57.5).

Jornada

1.782 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo mensual, a razón de 162 horas al mes (art. 52.1). Si por razones técnicas, organizativas o de producción no se completa la jornada mensual, se compensa en los dos meses siguientes.

Trabajo nocturno: el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 52.1).

Descansos: entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente deben pasar al menos 13 horas, salvo urgencia o necesidad perentoria y en el trabajo a turnos. En jornada partida, al menos dos horas y media de descanso entre mañana y tarde; para el personal no operativo, hora y media (art. 52.1).

Fines de semana: la empresa facilitará librar al menos un fin de semana al mes (sábado y domingo, doce al año), salvo en los casos tasados del propio artículo (adscripción voluntaria, contratación expresa para esos días, rotación pactada distinta o incremento imprevisto de plantilla pedido por el cliente). Además, se irán facilitando periodos ininterrumpidos de 48 horas de descanso coincidentes con el fin de semana: uno al año en 2027, dos en 2028 y tres desde 2029 (art. 52.1 y 52.2.c).

Nochebuena y Nochevieja: se libra al menos una de las dos noches (24 o 31 de diciembre) y la mañana del día siguiente; también el turno de tarde del día siguiente si no concurren las excepciones del art. 52.2.e) y f).

Cuadrante anual (servicios fijos y estables): se entrega a la persona trabajadora y a la representación legal un mes antes de que surta efecto. Se confecciona garantizando las 1.782 horas anuales, con una horquilla mensual de 144 a 176 horas (en febrero, de 134 a 162). Esta distribución irregular no cambia la retribución: se cobra lo de las tablas con independencia de las horas realizadas cada mes. Al menos el 75 % de los servicios de la empresa debe tener cuadrante anual. Se considera fijo o estable el servicio cuya duración prevista sea igual o superior a un año (art. 52.2).

Órdenes mensuales de trabajo: se entregan con al menos 7 días naturales de antelación al inicio del mes (art. 52.6).

Transporte de fondos y manipulado de efectivo (art. 52.5): el calendario se pacta anualmente con un mes de antelación. En delegaciones de más de 30 personas se computa un mínimo de 5 horas y 24 minutos por jornada efectiva y se garantiza la jornada mensual de 162 horas aunque se trabajen menos; lo que exceda de 162 horas son horas extraordinarias.

Registro de jornada (art. 52.8): las empresas garantizan el registro diario, objetivo, fiable y accesible, previa consulta a la representación legal. Para el personal operativo se basa en los cuadrantes mensuales; para el personal de estructura, preferentemente sistemas telemáticos.

Las personas trabajadoras pueden intercambiarse los turnos avisando a la empresa con 24 horas de antelación (art. 52.1).

Descanso anual (art. 55): quien está adscrito a servicios con jornada diaria igual o superior a ocho horas tiene derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso al año (incluidos los domingos y festivos que le tocaría trabajar y sin contar las vacaciones). El resto del personal, a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido. Además, un día de asuntos propios a elección de la persona trabajadora, sin cómputo de jornada, que no puede usarse entre el 15 de diciembre y el 15 de enero, del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua ni en julio y agosto (salvo autorización), ni por más del 5 % de la plantilla del centro el mismo día.

Cambio de horario (art. 54): si las necesidades del servicio lo exigen, la empresa puede modificar los horarios por la vía del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en los supuestos de cuadrante anual del art. 52.

Horas extraordinarias

Son horas extraordinarias las que superan la jornada ordinaria del art. 52: en servicios con cuadrante anual, las que excedan del reparto mensual de cada persona; en el resto, las que pasen de 162 horas al mes (art. 53).

Se compensan con descanso o se abonan conforme al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. Si se pagan, deben abonarse en la nómina del mes siguiente al de su realización, sin que quepa diferir el pago (art. 53).

Valor: como mínimo el de la hora ordinaria, que se obtiene dividiendo el salario ordinario anual (salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, plus de peligrosidad mínimo o garantizado, plus de actividad, plus de escolta, plus de residencia de Ceuta y Melilla y antigüedad) entre las horas anuales de la jornada ordinaria pactada. Quedan fuera los conceptos extrasalariales (plus de distancia y transporte y plus de mantenimiento de vestuario) y demás indemnizaciones y suplidos (art. 53).

Si durante la hora extraordinaria concurre alguno de los pluses funcionales variables (peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, trabajo nocturno o fin de semana y festivos), se añade al valor de la hora extra el importe/hora de ese plus (art. 53).

Su realización es voluntaria. No obstante, iniciado un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, hay que continuar hasta su conclusión o hasta la llegada del relevo; ese exceso, si no se compensa con descanso, se paga como hora extraordinaria (art. 53).

Pluses

Importes de 2026 (art. 43, 44 y 46, con las cuantías del anexo primero y del anexo segundo):

  • Peligrosidad (art. 43.a): para el vigilante de seguridad de vigilancia que presta servicio con arma de fuego, 179,90 €/mes o 1,11 €/hora (anexo 2, apartado 3). Al vigilante de seguridad que presta servicio sin arma se le garantiza un plus de peligrosidad mínimo de 24,08 €/mes (anexo 1), abonable también en pagas extraordinarias y vacaciones. Si trabaja parte del mes con arma, cobra la mayor de las dos cantidades, nunca la suma. Los importes del personal de transporte de fondos y de explosivos figuran en la tabla salarial (por ejemplo, 179,90 € en transporte de fondos, 191,59 € en transporte de explosivos y 210,55 € para el vigilante de explosivos). Estos pluses pueden abonarse en once pagas, incluyendo las partes proporcionales de extras y vacaciones.
  • Plus de escolta (art. 43.b): 312,99 €/mes o 1,93 € por hora efectiva (anexo 2, apartado 4).
  • Plus de actividad (art. 43.c): el que figure para cada nivel funcional en la tabla salarial (por ejemplo, 210,19 €/mes en transporte de fondos y 80,32 €/mes para contador-pagador).
  • Plus de responsable de equipo (art. 43.d): el 10 % del salario base del nivel funcional mientras se ejercen esas funciones; para un vigilante de seguridad, 116,13 € por jornada mensual completa o 0,72 €/hora (anexo 2, apartado 5). No se cobra en las pagas extraordinarias.
  • Plus aeropuerto (art. 43.e.1): 0,82 € por hora efectiva (anexo 2, apartado 6). Exige el certificado de especialización correspondiente.
  • Plus de radioscopia aeroportuaria (art. 43.e.2): 1,46 € por hora efectiva (anexo 2, apartado 7).
  • Plus filtro rotación (art. 43.e.3): 0,74 € por hora efectiva (anexo 2, apartado 8).
  • Plus de radioscopia básica (art. 43.f): 0,21 € por hora efectiva, fuera de instalaciones aeroportuarias (anexo 2, apartado 9).
  • Plus de trabajo nocturno (art. 43.g): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si se trabajan cuatro o más horas nocturnas se abona el plus de toda la jornada, con un máximo de ocho horas. Para el personal operativo en 2026: vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta y guarda rural, 1,26 €/hora; vigilante de seguridad de transporte, 1,27 €/hora; vigilante de seguridad de transporte-conductor, 1,36 €/hora; operador de seguridad, 0,99 €/hora; contador/a-pagador/a, 1,06 €/hora (anexo 2, apartado 10, que recoge un importe por cada nivel funcional).
  • Plus de fin de semana y festivos (art. 43.h): 1,02 € por hora efectiva trabajada en sábado, domingo o festivo, para los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia (anexo 2, apartado 11). Se computa de las 00:00 del sábado a las 24:00 del domingo y las 24 horas del festivo (nacional, autonómico o local del lugar donde se presta el servicio). No lo cobra quien haya sido contratado expresamente para trabajar esos días.
  • Plus de residencia de Ceuta y Melilla (art. 43.i): 25 % del salario base del nivel funcional. No se abona en las gratificaciones de julio, marzo y Navidad y no puede compensarse ni absorberse salvo con otro concepto de igual naturaleza.
  • Pluses de Nochebuena y Nochevieja (art. 44.b): 83,48 € por trabajar la noche del 24 al 25 de diciembre y la del 31 de diciembre al 1 de enero (anexo 2, apartado 12), o, a elección de la persona trabajadora y si el servicio lo permite, un día de descanso compensatorio.
  • Plus de distancia y transporte (art. 46.a): 1.653,72 € anuales repartidos en doce mensualidades (137,81 €/mes en la tabla). Es un concepto extrasalarial (anexo 2, apartado 13).
  • Plus de mantenimiento de vestuario (art. 46.b): extrasalarial, según nivel funcional; por ejemplo, 1.347,36 € anuales para el vigilante de seguridad, 1.388,04 € para el escolta y 1.347,00 € para el vigilante de explosivos (anexo 2, apartado 14).
  • Antigüedad (art. 42): quinquenios desde el 1 de enero de 1997 (los trienios anteriores al 31 de diciembre de 1996 se mantienen congelados). Para el vigilante de seguridad, el escolta, el vigilante de explosivos y el guarda rural, el quinquenio son 45,86 €/mes en 2026. La suma por antigüedad no puede superar el 10 % del salario base a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % a los 25 o más.
  • Desplazamientos y dietas (arts. 59 y 60): 0,35 € por kilómetro; 11,93 € por una comida fuera de la localidad, 22,00 € por dos comidas, 20,18 € por pernoctar y desayunar, 40,35 € por pernoctar y dos comidas y 32,07 € de dieta completa a partir del octavo día de desplazamiento (anexo 2, apartados 18 y 19).

Los incrementos pactados sobre todos los conceptos son del 3 % en 2026, 3,5 % en 2027, 4 % en 2028, 4 % en 2029 y 4,5 % en 2030 (art. 47).

Régimen disciplinario

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves según su importancia, reincidencia e intención, valorando las circunstancias personales, el daño causado y la reiteración (art. 71).

Faltas leves (art. 72)

  • Hasta cuatro retrasos de más de cinco y menos de quince minutos en un mes.
  • Abandonar el puesto sin causa justificada por breve tiempo.
  • No avisar de la ausencia ni justificarla en 24 horas.
  • Descuidos en el trabajo o en el cuidado de armas, útiles e instalaciones.
  • Inobservancia leve de las órdenes de servicio y faltas leves de respeto.
  • Falta ocasional de aseo personal o del uniforme, armas y equipo.

Faltas graves (art. 73)

  • Tres faltas leves en un trimestre (salvo puntualidad), habiendo mediado sanción escrita.
  • Más de cuatro retrasos de más de diez minutos en un mes, o hasta cuatro de más de quince.
  • Faltar un día al mes sin justificar.
  • Desobediencia grave a los superiores.
  • Fichar o firmar por otra persona (se sanciona a ambas).
  • Simular una enfermedad o no entregar el parte de baja en 48 horas.
  • Usar el tiempo, uniforme, armas o material en asuntos ajenos al trabajo.
  • Manipular o falsear documentos de la relación laboral (muy grave si tiene especial relevancia).

Faltas muy graves (art. 74)

  • Reincidir en falta grave en seis meses, habiendo mediado sanción.
  • Más de doce retrasos injustificados en seis meses o treinta en un año.
  • Tres o más faltas injustificadas al trabajo en un mes, más de seis en cuatro meses o más de doce en un año.
  • La falsedad, deslealtad, fraude, abuso de confianza, hurto o robo.
  • Hacer desaparecer o dañar armas, instalaciones o documentos, o causar accidentes por dolo o imprudencia inexcusable.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena estando de baja, o prolongar la baja con falsedades.
  • La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.
  • Violar el secreto de la correspondencia o de los documentos de la empresa.

Sanciones (art. 75)

  • Leves: amonestación verbal o escrita.
  • Graves: amonestación pública, suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días o inhabilitación para el ascenso durante un año.
  • Muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 2 meses, inhabilitación para el ascenso durante tres años o despido.

Prescripción (art. 76)

La sanción debe imponerse siempre por escrito (salvo la amonestación verbal). Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días desde que la empresa conoce su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Abuso de autoridad (art. 77): la persona trabajadora puede denunciarlo por escrito ante la dirección a través de la representación legal; la empresa debe abrir expediente en cinco días y contestar por escrito en los diez días siguientes. Si no lo hace, la representación puede denunciar ante la autoridad laboral.

Conciliación y excedencias

Excedencia voluntaria (art. 62): se concede a quien lleve al menos 1 año en la empresa, por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Hay que pedirla respetando los plazos de preaviso de la baja voluntaria. Durante la excedencia no se computa antigüedad. La prórroga se pide por escrito con 30 días naturales de antelación y el reingreso con un mes de antelación al final; si no se pide, se causa baja definitiva. El reingreso queda condicionado a que haya vacante en el nivel funcional; si solo la hay en uno inferior, se puede ocupar con el salario de ese nivel hasta que se produzca vacante en el propio.

Excedencia forzosa (art. 63.a): por cargo público que impida asistir al trabajo o por funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Conserva el puesto y computa antigüedad; el reingreso se pide en el mes siguiente al cese en el cargo y la empresa garantiza la incorporación inmediata al mismo puesto.

Excedencia por cuidado de hijos/as o familiares (art. 63.b): hasta 3 años por cada hijo o hija (por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente) y hasta 2 años para cuidar del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. Se puede disfrutar de forma fraccionada, computa a efectos de antigüedad y da derecho a cursos de formación. Reserva del puesto: el primer año, del mismo puesto de trabajo; después, de un puesto del mismo grupo profesional o nivel equivalente. En familias numerosas, la reserva del puesto se amplía a 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial). La reincorporación debe producirse en el plazo máximo de 30 días desde que desaparezca la causa.

Permisos sin sueldo (art. 65): quien lleve al menos un año en la empresa puede pedirlos, previo informe de la representación de las personas trabajadoras, salvo grave perturbación del servicio. Duración máxima de 15 días naturales, de una vez o en dos tramos de siete y ocho días, y no pueden concederse a más del 5 % de la plantilla de la delegación.

Medidas de conciliación en la jornada (art. 52): libranza de al menos un fin de semana al mes, periodos ininterrumpidos de 48 horas de descanso coincidentes con el fin de semana (uno en 2027, dos en 2028 y tres desde 2029), libranza de la noche del 24 o del 31 de diciembre y posibilidad de intercambiar turnos avisando con 24 horas.

Desconexión digital (art. 57 bis): el convenio regula medidas para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

Igualdad y acoso (arts. 8 y 8 bis): todas las empresas del convenio deben tener plan de igualdad, con actuaciones al menos en selección y contratación, clasificación profesional, formación y promoción, y un protocolo frente al acoso sexual, por razón de sexo y laboral.

Preaviso y periodo de prueba

Periodo de prueba (art. 13)

Debe pactarse por escrito y no puede superar:

  • Personal directivo, titulado y técnico: 6 meses.
  • Personal cualificado (administrativos, mandos intermedios y oficios varios): 3 meses.
  • Personal de seguridad mecánico-electrónica: 2 meses.
  • Personal operativo (vigilantes, escoltas…): 2 meses. No hay periodo de prueba si la misma empresa vuelve a contratar a la persona dentro de los dos años siguientes al último contrato.
  • Personal no cualificado: 15 días laborables.

Preaviso de baja voluntaria (art. 66)

  • Personal directivo, titulado y técnico: 2 meses.
  • Personal administrativo, mandos intermedios, operativo, subalterno y de oficios varios: 15 días hábiles.

El preaviso debe hacerse siempre por escrito y la empresa está obligada a firmar el acuse de recibo. Incumplirlo supone perder el salario de 15 días hábiles (sin la parte proporcional de pagas extraordinarias) o la parte proporcional a los días no preavisados.

Si es la empresa la que no preavisa la finalización del contrato con 15 días, debe indemnizar en la parte correspondiente. La liquidación se pone a disposición de la persona trabajadora en los 15 días naturales siguientes a la baja y el finiquito no tiene efecto liberatorio hasta pasadas 72 horas desde su entrega. La nómina del mes de la extinción se abona como muy tarde en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente (art. 66).

Otros derechos

Relación con el convenio provincial

Este convenio estatal se aplica directamente a todas las empresas de seguridad privada del art. 3 y a todo su personal en todo el territorio español (arts. 2, 3 y 4); no remite materias a la negociación provincial. Lo que regula en organización, jornada máxima y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (base, complementos, horas extraordinarias y trabajo a turnos), licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales, formación, modalidades de contratación y régimen disciplinario tiene carácter de mínimo necesario frente a lo que puedan decir convenios de ámbito más reducido, sin perjuicio del art. 84 del Estatuto de los Trabajadores y de los convenios, acuerdos o pactos de empresa vigentes o en prórroga tácita a la firma de este convenio (art. 80). En la práctica, un convenio provincial o de empresa solo puede mejorar estas condiciones, no empeorarlas.

Subrogación de contratas

Cuando una empresa sustituye total o parcialmente a otra en un servicio, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla al personal de la saliente, sea cual sea su tipo de contrato o nivel funcional. La finalidad es garantizar la estabilidad en el empleo, aunque no en el puesto concreto (art. 14).

  • Vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural (art. 15): hay que estar adscrito al servicio con una antigüedad real mínima de siete meses inmediatamente anteriores a la subrogación. También procede si la antigüedad en la empresa y en el servicio coinciden aunque sea inferior a siete meses, y cuando cambia la titularidad de las instalaciones.
  • Transporte de fondos y manipulado de efectivo (art. 16): se subroga a personal con al menos siete meses de antigüedad real en la empresa; se atiende primero a quienes se ofrezcan voluntarios y, si no hay suficientes, se sortea por niveles funcionales y turnos ante la representación legal, levantando acta.
  • Se computan como permanencia en el servicio las ausencias por licencias, vacaciones, excedencia por cuidado de hijos o familiares, permisos sin sueldo, incapacidad temporal y suspensiones disciplinarias; quedan excluidas las excedencias voluntarias del art. 62 (art. 14).
  • Los jubilados parciales y sus relevistas quedan fuera de la subrogación y permanecen en la empresa saliente, salvo los supuestos del propio art. 14.
  • Documentación (art. 17): la empresa saliente debe comunicar la pérdida del servicio al personal y a la representación legal en los cinco días siguientes a conocerla, y entregar a la entrante, con al menos cinco días hábiles de antelación (o 24 horas como mínimo si se entera más tarde), la relación de personas afectadas, certificación individual, nóminas de los doce últimos meses, TC1 y TC2 de tres meses, certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda, contratos, tarjeta de identidad profesional y licencia de armas, partes de baja, cuadrantes de los siete meses anteriores y documentación de situaciones especiales. La saliente responde en exclusiva de los pagos y de la liquidación (incluidas vacaciones) hasta el cese.

Estabilidad en el empleo

Las empresas deben tener al menos un 65 % de personal con contrato indefinido, computado por su ámbito territorial y excluyendo a quienes lleven un año o menos en la empresa. Una comisión mixta controla su cumplimiento y se reúne en el primer trimestre de cada año (art. 19).

Uniformidad y formación

Cada dos años la empresa entrega al personal operativo habilitado tres prendas superiores de verano, tres de invierno, corbata si procede, dos chaquetillas o similares y dos prendas inferiores de invierno y dos de verano; cada año, un par de zapatos, además de prendas de abrigo y de agua para servicios en el exterior (art. 23). La formación obligatoria, incluidos los ejercicios de tiro, es tiempo de trabajo si se hace dentro de la jornada y se retribuye de forma específica si se hace fuera (art. 21).

Asistencia jurídica

La empresa asume la asistencia legal de quien, como acusado o denunciante, se vea en un proceso penal por acciones realizadas cumpliendo las funciones encomendadas, incluso si después causa baja en la empresa, siempre que lo comunique en los cinco días hábiles siguientes a la primera notificación y, en todo caso, 48 horas antes de la actuación judicial. Si la empresa incumple, se le pueden repercutir los honorarios de abogado y procurador (art. 24).

Ayudas y premios

Complemento de 150,07 € al mes en 2026 por cada hijo o hija con discapacidad a cargo, y también cuando el cónyuge tenga derecho a prestación pública por una discapacidad del 65 % o superior (art. 50 y anexo 2, apartado 17). Premio de vinculación para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria: 9.135,22 € a los 60 años, 8.654,44 € a los 61, 8.173,62 € a los 62 y 7.692,83 € a los 63 (art. 67 y anexo 2, apartado 20). El art. 70 regula además premios por actos heroicos, actos meritorios, espíritu de servicio, fidelidad, superación profesional y tirador selecto.

Jubilación

Se reconoce el derecho a la jubilación parcial con contrato de relevo al cumplir la edad y requisitos legales (art. 69); el régimen vinculado al absentismo surte efectos desde el 1 de enero de 2027 (disposición transitoria tercera). A partir de los 68 años se pacta la jubilación obligatoria, siempre que la empresa contrate a otra persona indefinida y a tiempo completo y que la persona afectada tenga derecho al 100 % de la pensión ordinaria (art. 69 bis).

Situaciones especiales por pérdida de licencia o habilitación

Si se extravía o sustrae la licencia o habilitación durante el servicio sin culpa de la persona trabajadora y se pide su reexpedición en 72 horas, se sigue cobrando el salario hasta obtener el nuevo documento. Si se retira sin culpa, la empresa reubica en un nivel adecuado con la retribución del propio nivel funcional, incluida la antigüedad; en los demás casos, si no es posible reubicar, se suspende el contrato (art. 64).

Actualizaciones salariales y garantías

Los incrementos son del 3 % (2026), 3,5 % (2027), 4 % (2028), 4 % (2029) y 4,5 % (2030) sobre todos los conceptos (art. 47), y el anexo primero incluye una tabla de salarios para cada uno de esos años. Si la subida del SMI dejara alguna categoría por debajo del mínimo legal en cómputo anual, la Comisión Paritaria se reúne en quince días para actualizar las tablas (disposición adicional quinta). Existe además una cláusula de garantía salarial ligada al IPC, con un tope del 2 %, con efectos desde el 1 de enero de 2027 y desde el 1 de enero de 2031 (disposición adicional sexta). Si una reforma legal redujera la jornada anual por debajo de la del art. 52.1, se aplicaría de forma gradual y nunca antes del 1 de enero de 2027 (disposición adicional séptima).

Inaplicación del convenio

Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa puede descolgarse de jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de Seguridad Social, mediante un periodo de consultas de un máximo de 15 días naturales que exige acuerdo con la mayoría de la representación de las personas trabajadoras y entrega de documentación económica (art. 81).

Seguro de convenio

Las empresas deben suscribir una póliza de seguro colectivo de accidentes a favor de todas las personas trabajadoras, con cobertura las 24 horas del día y todo el año, por accidente sea o no laboral (salvo los ocurridos en competiciones deportivas oficiales de vehículos a motor). Capitales de 2026 (art. 48 y anexo 2, apartado 15):

  • Muerte: 37.577,84 €.
  • Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez: 47.860,20 €.

La empresa debe entregar copia de la póliza a la representación de las personas trabajadoras que lo pida (art. 48).

Además, las empresas deben tener una póliza de responsabilidad civil de al menos 180.681,94 € en 2026 (art. 49 y anexo 2, apartado 16).

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Diferencias salariales, categoría profesional incorrecta, pluses no abonados o jornada superior a la pactada se reclaman con un plazo de prescripción de un año.

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