Textos oficiales
- Código
- 15000545011981
- Ámbito
- Provincial (A Coruña)
Índice de la ficha
Datos clave
| Ámbito territorial | Provincial (A Coruña) |
|---|---|
| Ámbito temporal | 01/01/2023 – 31/12/2026 · Vigente |
| Jornada anual | 1.756 horas |
| Vacaciones | 30 días naturales |
| Complemento de IT | 100 % del salario reconocido desde el día 1 en toda baja: la empresa paga la diferencia con la prestación, hasta el tope máximo de cotización |
| Horas extraordinarias | Voluntarias; se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria |
Ámbito de aplicación
Ámbito funcional y personal
Se aplica a las empresas de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de carácter privado; quedan excluidas las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (arts. 1 y 2). Afecta al personal de las categorías profesionales recogidas en la clasificación profesional del anexo I, desde el personal directivo hasta el subalterno.
Ámbito territorial
Toda la provincia de A Coruña (art. 1).
Ámbito temporal
Duración de 4 años: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 3). Se prorroga por períodos anuales si ninguna parte lo denuncia por escrito dentro de los dos últimos meses de vigencia; una vez vencido, mantiene en vigor su contenido normativo (ultraactividad) (art. 3).
Tablas salariales
El BOP nº 204 de 22/10/2024 publica el texto del convenio con sus tablas salariales, pero no ha sido posible transcribirlas de una fuente accesible de forma automatizada (véase «pendientes»). El salario base de cada categoría es el que consta en la tabla salarial anexa al convenio (art. 18).
Incrementos pactados (art. 4): 3,5 % anual en 2023, 2024, 2025 y 2026, con cláusula de revisión si el IPC real supera el incremento pactado, con un tope del 4 %.
Como referencia provisional, según una fuente secundaria pendiente de verificación con el BOP, los salarios anuales de 2026 irían aproximadamente desde 14.788 € (peón/a) hasta 28.289 € (director/a médico/a), con el enfermero/a (DUE) en torno a 19.931 €.
Pagas extraordinarias
Tres pagas además de las doce mensualidades, cada una de una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 22):
- Paga de julio: se abona el 15 de julio.
- Paga de Navidad.
- Gratificación anual de octubre, en concepto de premio de vinculación o permanencia.
Complemento de incapacidad temporal
Mejora el ET: en las bajas por incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, la empresa abona desde el primer día de la baja la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social o la mutua y el salario que la persona trabajadora tenga reconocido en el momento del hecho causante, hasta el tope máximo de cotización (art. 29).
Permisos retribuidos
- Matrimonio (o registro como pareja de hecho): 15 días naturales (art. 14).
- Matrimonio de hijos/as: 2 días; de hermanos/as o cuñados/as: 1 día (art. 14).
- Fallecimiento: cónyuge o hijos/as, 7 días; padres, 6 días; padres políticos, 6 días; hermanos/as o cuñados/as, 5 días; otros parientes hasta segundo grado, 2 días (4 con desplazamiento); tíos/as o sobrinos/as convivientes, 2 días; no convivientes, 1 día (art. 14). Mejora el ET (que da 2 días).
- Accidente o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta segundo grado: 5 días, 7 si hay desplazamiento (art. 14). Mejora el ET cuando hay desplazamiento.
- Traslado de domicilio: 1 día, ampliable a 2 (art. 14). Mejora el ET.
- Deber público inexcusable y exámenes en centros de enseñanza: el tiempo indispensable, con justificación (art. 14).
- Libre disposición: 3 días al año. Se piden con 7 días naturales de antelación; si la empresa no responde en 4 días se entienden concedidos, y si los deniega por razones organizativas debe garantizar su disfrute en los 4 meses siguientes (art. 14). Mejora el ET.
- Consultas, pruebas y tratamientos médicos propios: el tiempo indispensable, acreditándolo (art. 14). Mejora el ET.
- Acompañamiento a consulta médica de hijos/as menores de 18 años o de padres con dependencia acreditada: 16 horas al año, avisando con 48 horas (art. 14). Mejora el ET.
Vacaciones
30 días naturales retribuidos (art. 15). Se pagan según la media de lo percibido por todos los conceptos, en jornada normal, en los tres meses anteriores (art. 15). El disfrute se organiza en turnos rotatorios por servicios, preferentemente de mayo a octubre, y se recomienda rotar el período entre junio y septiembre (art. 15).
Jornada
Jornada en cómputo anual (art. 24): 1.776 horas en 2024, 1.766 horas en 2025 y 1.756 horas en 2026, con un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- Como mínimo, un fin de semana libre cada cuatro semanas (art. 24).
- Jornada continuada en julio, agosto y septiembre; si no es posible, se compensa con un día libre (art. 24).
Horas extraordinarias
Son voluntarias: la iniciativa corresponde a la empresa y la aceptación de la persona trabajadora es libre (art. 23). Se consideran horas extraordinarias las realizadas sobre la jornada ordinaria y se abonan con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria (art. 23). Mejora el ET. El convenio sigue el criterio de suprimir las horas extras habituales y admitirlas solo por siniestros u otros daños extraordinarios y por picos de actividad (art. 23).
Pluses
- Antigüedad: 5 % del salario base por cada tres años de servicio (art. 19).
- Nocturnidad: 25 % del salario base por trabajo entre las 22:00 y las 6:00; si se trabajan menos de 3 horas nocturnas, se cobra solo sobre las horas trabajadas (art. 20).
- Festivos trabajados: 20,00 € por festivo, desde 2025, además del salario (art. 20).
- Domingos no festivos trabajados: 10,00 € por domingo (art. 20).
- Días señalados (tarde/noche del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero; mañana/tarde del 25 de diciembre, 1 y 6 de enero): 30,00 € en 2023, 40,00 € en 2024, 50,00 € en 2025 y 60,00 € en 2026 por día trabajado (art. 20).
- Especialidad, toxicidad y peligrosidad: 15 % del salario base para quien preste servicios con dedicación exclusiva o preferente, de forma habitual y continuada, en quirófanos, radioelectrología, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio, UCI, hemodiálisis y anatomía patológica (art. 21).
- Ropa de trabajo: la empresa facilita el vestuario necesario (zuecos, batas, medias, buzos, etc.), renovable cuando se precise y al menos una vez al año; el lavado y planchado corre a cargo de la empresa (art. 26).
Régimen disciplinario
El convenio establece un régimen disciplinario para todas las empresas del sector, que figura en el anexo II del propio texto (art. 36). No ha sido posible transcribir el contenido del anexo II (clasificación de faltas, sanciones y prescripción) de una fuente accesible; consulta el texto publicado en el BOP (véase «pendientes»).
Para despedir o sancionar por faltas graves o muy graves a representantes del personal se exige expediente contradictorio con audiencia de la persona interesada (art. 9).
Conciliación y excedencias
Lactancia
Mejora el ET: hasta los 12 meses del bebé, 1 hora diaria de ausencia (divisible en dos fracciones de 30 minutos), o reducción de jornada de media hora al inicio o al final, o acumulación en 19 días laborables de permiso retribuido a continuación del permiso por nacimiento. En nacimientos múltiples el derecho se genera por cada hijo/a (art. 17).
Embarazo
Permiso retribuido por el tiempo necesario para exámenes prenatales y preparación al parto, y también para acompañar a la pareja a los exámenes prenatales (art. 17).
Reducción y flexibilización de jornada
Por guarda legal de menores de 12 años o de familiares con dependencia acreditada: reducción de la jornada diaria entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario. El personal con hijos/as menores de 12 años o familiares dependientes puede solicitar la flexibilización de su jornada; si no es posible por razones organizativas, la empresa debe ofrecer una vacante similar sin nocturnidad o una permuta.
Excedencias (art. 16)
- Voluntaria: con al menos 1 año de antigüedad, por un plazo de 4 meses a 5 años, con reingreso preferente en vacantes de su categoría.
- Cuidado de hijos/as: hasta 3 años por cada hijo/a, por naturaleza o adopción, con cómputo de antigüedad y reserva de puesto.
- Cuidado de familiares hasta el segundo grado: hasta 2 años.
- Forzosa por cargo público, con reingreso en el plazo máximo de 1 mes desde el cese.
Violencia de género
Derecho a ocupar otro puesto en distinto centro, con reserva del puesto de origen durante 6 meses, reducción de jornada y suspensión del contrato con un máximo de 18 meses (art. 30).
Preaviso y periodo de prueba
Periodo de prueba (art. 12)
- Personal técnico titulado: 6 meses.
- Personal no cualificado: 14 días laborables.
- Resto del personal: 1 mes.
Preaviso de cese voluntario
- Grupo técnico: 2 meses.
- Personal empleado: 1 mes.
- Personal subalterno y obrero: 15 días.
El cese debe comunicarse por escrito (número de artículo por confirmar; véase «pendientes»).
Otros derechos
Premio de jubilación anticipada
Quien se jubile anticipadamente percibe una cantidad según la edad (art. 27): a los 60 años, 3.606,07 €; a los 61, 3.005,06 €; a los 62, 2.404,05 €; a los 63, 1.803,04 €.
Formación
20 horas anuales retribuidas para cursos homologados oficialmente cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto (art. 32).
Comisión paritaria y solución de conflictos
Comisión paritaria de interpretación y administración del convenio, con 3 vocales por cada parte (art. 33). Las partes se someten al Acuerdo Interprofesional Galego (AGA) para la solución extrajudicial de conflictos (art. 34).
Seguro de convenio
Las empresas deben contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra al personal (art. 35); el art. 31 recomienda además a las empresas estudiar su establecimiento dentro de las atenciones sociales. No consta en el convenio una póliza de accidentes con capitales por muerte o incapacidad permanente.