Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenio colectivo · Autonómico (Galicia)

Convenio colectivo de Residencias privadas de tercera edad de Galicia

Vigente Vigencia 01/01/2024 – 31/12/2026 Código 82000475011998

Regula las condiciones de trabajo del personal de residencias privadas de mayores, centros de día y de noche, viviendas tuteladas y hogares residenciales de Galicia. VI convenio con vigencia 2024-2026 y tablas salariales que fijan un salario base mínimo de 1.221,00 €/mes desde el 1 de abril de 2026.

Actualizado el 25 de agosto de 2026 · Revisado por Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Textos oficiales

Código
82000475011998
Ámbito
Autonómico (Galicia)
Índice de la ficha

Datos clave

Ámbito territorialAutonómico (Galicia)
Ámbito temporal01/01/2024 – 31/12/2026 · Vigente
Jornada anual1.762 horas
Vacaciones26 días laborables o un mes natural
Complemento de ITSolo en accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario días 1-90, 95 % días 91-120 y 90 % días 121-180
Horas extraordinariasSe pagan al 175 % del valor de la hora ordinaria; máximo 60 horas al año
Salario de referenciaGerocultor/a-auxiliar de enfermería (grupo D): 1.235,00 €/mes desde el 01/06/2026

Ámbito de aplicación

Ámbito funcional y personal

Se aplica a las empresas y establecimientos que ejercen su actividad como residencias de la tercera edad —asistidas, no asistidas y mixtas—, tanto para estancias permanentes como temporales, y también a residencias de día, residencias de noche, viviendas tuteladas y hogares residenciales (art. 1).

Quedan excluidas las empresas cuya actividad fundamental sean los cuidados sanitarios específicos y el personal de residencias gestionadas por la Administración pública (art. 1).

Ámbito territorial

Toda la Comunidad Autónoma de Galicia (art. 2).

Ámbito temporal

El VI convenio rige desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 4). Se publicó en el DOG nº 149, de 10/08/2026, y sustituye al V convenio.

La denuncia debe comunicarse por escrito con cuatro meses de antelación al vencimiento (art. 5). Si no se denuncia, se prorroga automáticamente año a año, con actualización salarial conforme al IPC del año anterior (art. 5). La cláusula de revisión salarial automática en ultraactividad solo opera si el PIB español registra un incremento anual superior al 2 % (disposición final).

Tablas salariales

Tabla salarial desde el 1 de junio de 2026
Grupo Categoría Salario base mensual
A Administrador/a 2.178,25 €
A Gerente/a, director/a 2.178,25 €
A Médico/a 1.829,99 €
A Técnico/a superior 1.829,99 €
B Supervisor/a socioasistencial 1.481,65 €
B ATS/DUE 1.481,65 €
B Trabajador/a social 1.481,65 €
B Fisioterapeuta 1.481,65 €
B Terapeuta ocupacional 1.481,65 €
B Titulado/a 1.481,65 €
C Gobernante/a 1.221,00 €
C Oficial de mantenimiento 1.221,00 €
C Oficial administrativo/a 1.221,00 €
C Tasoc 1.235,00 €
C Conductor/a 1.221,00 €
C Jardinero/a 1.221,00 €
D Gerocultor/a-auxiliar de enfermería 1.235,00 €
D Cocinero/a 1.221,00 €
D Auxiliar de mantenimiento 1.221,00 €
D Auxiliar administrativo/a 1.221,00 €
D Camarero/a de planta 1.221,00 €
D Animador/a sociocultural 1.235,00 €
D Recepcionista 1.221,00 €
E Lavandería-planchador/a 1.221,00 €
E Auxiliar de cocina 1.221,00 €
E Limpiador/a 1.221,00 €
E Personal no cualificado 1.221,00 €
Tabla salarial del 1 de abril al 31 de mayo de 2026
Grupo Categoría Salario base mensual
A Administrador/a 2.178,25 €
A Gerente/a, director/a 2.178,25 €
A Médico/a 1.829,99 €
A Técnico/a superior 1.829,99 €
B Supervisor/a socioasistencial 1.481,65 €
B ATS/DUE 1.481,65 €
B Trabajador/a social 1.481,65 €
B Fisioterapeuta 1.481,65 €
B Terapeuta ocupacional 1.481,65 €
B Titulado/a 1.481,65 €
C Gobernante/a 1.221,00 €
C Oficial de mantenimiento 1.221,00 €
C Oficial administrativo/a 1.221,00 €
C Tasoc 1.221,00 €
C Conductor/a 1.221,00 €
C Jardinero/a 1.221,00 €
D Gerocultor/a-auxiliar de enfermería 1.221,00 €
D Cocinero/a 1.221,00 €
D Auxiliar de mantenimiento 1.221,00 €
D Auxiliar administrativo/a 1.221,00 €
D Camarero/a de planta 1.221,00 €
D Animador/a sociocultural 1.221,00 €
D Recepcionista 1.221,00 €
E Lavandería-planchador/a 1.221,00 €
E Auxiliar de cocina 1.221,00 €
E Limpiador/a 1.221,00 €
E Personal no cualificado 1.221,00 €
Tabla salarial del 1 de enero al 31 de marzo de 2026
Grupo Categoría Salario base mensual
A Administrador/a 2.178,25 €
A Gerente/a, director/a 2.178,25 €
A Médico/a 1.829,99 €
A Técnico/a superior 1.829,99 €
B Supervisor/a socioasistencial 1.481,65 €
B ATS/DUE 1.481,65 €
B Trabajador/a social 1.481,65 €
B Fisioterapeuta 1.481,65 €
B Terapeuta ocupacional 1.481,65 €
B Titulado/a 1.481,65 €
C Gobernante/a 1.210,07 €
C Oficial de mantenimiento 1.210,07 €
C Oficial administrativo/a 1.210,07 €
C Tasoc 1.210,07 €
C Conductor/a 1.210,07 €
C Jardinero/a 1.210,07 €
D Gerocultor/a-auxiliar de enfermería 1.210,07 €
D Cocinero/a 1.189,13 €
D Auxiliar de mantenimiento 1.189,13 €
D Auxiliar administrativo/a 1.189,13 €
D Camarero/a de planta 1.189,13 €
D Animador/a sociocultural 1.189,13 €
D Recepcionista 1.189,13 €
E Lavandería-planchador/a 1.110,10 €
E Auxiliar de cocina 1.110,10 €
E Limpiador/a 1.110,10 €
E Personal no cualificado 1.110,10 €
Tabla salarial 2025
Grupo Categoría Salario base mensual
A Administrador/a 2.116,86 €
A Gerente/a, director/a 2.116,86 €
A Médico/a 1.778,42 €
A Técnico/a superior 1.778,42 €
B Supervisor/a socioasistencial 1.439,89 €
B ATS/DUE 1.439,89 €
B Trabajador/a social 1.439,89 €
B Fisioterapeuta 1.439,89 €
B Terapeuta ocupacional 1.439,89 €
B Titulado/a 1.439,89 €
C Gobernante/a 1.175,97 €
C Oficial de mantenimiento 1.175,97 €
C Oficial administrativo/a 1.175,97 €
C Tasoc 1.175,97 €
C Conductor/a 1.175,97 €
C Jardinero/a 1.175,97 €
D Gerocultor/a-auxiliar de enfermería 1.175,97 €
D Cocinero/a 1.155,62 €
D Auxiliar de mantenimiento 1.155,62 €
D Auxiliar administrativo/a 1.155,62 €
D Camarero/a de planta 1.155,62 €
D Animador/a sociocultural 1.155,62 €
D Recepcionista 1.155,62 €
E Lavandería-planchador/a 1.078,82 €
E Auxiliar de cocina 1.078,82 €
E Limpiador/a 1.078,82 €
E Personal no cualificado 1.078,82 €
Tabla salarial 2024
Grupo Categoría Salario base mensual
A Administrador/a 2.059,21 €
A Gerente/a, director/a 2.059,21 €
A Médico/a 1.729,98 €
A Técnico/a superior 1.729,98 €
B Supervisor/a socioasistencial 1.400,68 €
B Enfermero/a (ATS/DUE) 1.400,68 €
B Trabajador/a social 1.400,68 €
B Fisioterapeuta 1.400,68 €
B Terapeuta ocupacional 1.400,68 €
B Titulado/a 1.400,68 €
C Gobernante/a 1.143,94 €
C Oficial de mantenimiento 1.143,94 €
C Oficial administrativo/a 1.143,94 €
C Tasoc 1.143,94 €
C Conductor/a 1.143,94 €
C Jardinero/a 1.143,94 €
D Gerocultor/a-auxiliar de enfermería 1.143,94 €
D Cocinero/a 1.124,14 €
D Auxiliar de mantenimiento 1.124,14 €
D Auxiliar administrativo/a 1.124,14 €
D Camarero/a de planta 1.124,14 €
D Animador/a sociocultural 1.124,14 €
D Recepcionista 1.124,14 €
E Lavandería-planchador/a 1.049,43 €
E Auxiliar de cocina 1.049,43 €
E Limpiador/a 1.049,43 €
E Personal no cualificado 1.049,43 €

Últimas tablas publicadas: 2024-2026 (tablas escalonadas 2026 con efectos 01/04/2026 y 01/06/2026) (DOG nº 149, 10/08/2026). Horquilla salarial — mínimo: 1.221 €/mes base (grupos C-E, desde 01/04/2026) · máximo: 2.178,25 €/mes base (grupo A dirección, 2026).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias con devengo semestral: la primera se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio; la segunda se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre, por el importe que consta en las tablas salariales (art. 33.b).

Complemento de incapacidad temporal

Solo en incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementa la prestación hasta alcanzar el 100 % del salario del día 1 al 90 de la baja, el 95 % del día 91 al 120 y el 90 % del día 121 al 180 (art. 36).

El convenio no prevé complemento para la IT por enfermedad común ni por accidente no laboral.

Permisos retribuidos

  • Matrimonio de la persona trabajadora: 15 días naturales (art. 41).
  • Matrimonio de hijos/as, hermanos/as, cuñados/as o padres: 1 día (art. 41).
  • Fallecimiento de cónyuge o hijos/as: 5 días. Mejora el ET (art. 41).
  • Fallecimiento de padres: 3 días (art. 41).
  • Fallecimiento de abuelos/as, nietos/as y demás parientes hasta 2º grado: 2 días (art. 41).
  • Enfermedad grave de parientes hasta 2º grado: 5 días efectivos de trabajo, ampliables a 7 si exige desplazamiento (art. 41).
  • Nacimiento de hijo/a o adopción de menor de 3 años: 4 días (art. 41).
  • Traslado de domicilio: 1 día, ampliable a 2 (art. 41).
  • Exámenes: el día del examen (art. 41).
  • Consulta médica: el tiempo indispensable, debidamente justificado (art. 41).
  • Desplazamiento: los permisos se amplían en 2 días más cuando exigen salir de Galicia (art. 41).

Vacaciones

26 días laborables o un mes natural de vacaciones anuales, a disfrutar preferentemente entre junio y septiembre, en un periodo único o en dos periodos (art. 30). El turno de disfrute rota cada año por orden de antigüedad y el calendario se elabora en el primer trimestre (art. 30).

Se retribuyen con el salario base, la antigüedad y el promedio mensual de lo devengado por los complementos de domingos y de noches en los 12 meses anteriores (art. 30). Si no se trabaja el año completo, se disfrutan de forma proporcional; no pueden acumularse a años siguientes (art. 30).

Jornada

Jornada de 1.762 horas anuales y 40 horas semanales, con un máximo de 9 horas diarias y 12 horas de descanso entre jornadas (art. 28). En jornada continuada hay una pausa de 20 minutos que computa como tiempo de trabajo efectivo (art. 28).

Descanso semanal mínimo de día y medio (36 horas), que incluye al menos un domingo cada 4 semanas (art. 29).

Los festivos trabajados se compensan de una de estas formas: acumulándolos a las vacaciones, con descanso continuado en otro periodo (computando 15 días por cada 12 festivos no disfrutados) o con 1,3 jornadas de descanso por cada festivo; si se abonan, el valor de cada día festivo es el resultado de dividir el salario mensual entre 30 y multiplicarlo por 1,75 (art. 38).

Horas extraordinarias

Mejora el ET: las horas extraordinarias se retribuyen al 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 37). Límite de 60 horas al año y obligación de justificarlas ante los delegados y delegadas de personal (art. 37).

Pluses

  • Nocturnidad: +25 % sobre el salario base/hora por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00 (art. 33.c).
  • Domingos: 10,66 € por domingo trabajado en 2026; 10,36 € en 2025 y 10,08 € en 2024 (art. 33.e y anexos).
  • Noches de Navidad y Año Nuevo: gratificación de 41,52 € en 2026 (40,35 € en 2025; 39,25 € en 2024) para quien trabaje desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del día 25, y del 31 de diciembre al 1 de enero (art. 33.f y anexos).
  • Antigüedad: 3 % del salario base por cada trienio (art. 33).
  • Uniformes: la empresa facilita dos uniformes y dos pares de calzado al año; no tienen carácter salarial (art. 26).
  • El convenio no regula plus de transporte, dietas ni kilometraje (art. 35, que solo define el carácter extrasalarial de las indemnizaciones por gastos).

Régimen disciplinario

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 48).

  • Leves: retrasos, negligencia en el trabajo o en el uso de materiales, no avisar con antelación de una falta de asistencia, de 3 a 5 faltas de puntualidad en un mes o negarse a la revisión médica anual. Sanción máxima: suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días (art. 48).
  • Graves: falta de disciplina, abandono del puesto, faltar más de 5 días al mes sin justificar o reincidir en falta leve dentro del trimestre. Sanción: suspensión de 3 días a 1 mes (art. 48).
  • Muy graves: revelar el proceso patológico o la intimidad de la persona residente, fraude o deslealtad, malos tratos a residentes o compañeros/as, obtener beneficios económicos de los usuarios, negligencia en la medicación o conductas sexuales ofensivas (de la máxima gravedad si se ejercen desde puestos de mando). Sanción: suspensión de 1 a 3 meses o despido (art. 48).

Prescripción: faltas leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60 desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los 6 meses de cometerse (art. 48).

Conciliación y excedencias

  • Reducción de jornada por guarda legal: entre un octavo y la mitad de la jornada por cuidado directo de menores de 12 años o de personas con discapacidad (art. 42). Se remite en lo esencial al ET.
  • Excedencia voluntaria: de 4 meses a 5 años, con 1 año de antigüedad mínima; no computa antigüedad y da derecho preferente al reingreso si hay vacante de la categoría (art. 43).
  • Excedencia por cuidado de hijos/as: hasta 3 años, para trabajadores de ambos sexos; el primer año hay reserva del puesto de trabajo y después reserva de un puesto del mismo grupo o categoría equivalente; el periodo computa a efectos de antigüedad (art. 45).
  • Lactancia: pausa de una hora, divisible en dos fracciones de media hora, o reducción de la jornada en una hora (art. 46). Mejora el ET, que prevé media hora de reducción.

Preaviso y periodo de prueba

Periodo de prueba

  • Grupo A: 6 meses (art. 13).
  • Grupo B: 45 días (art. 13).
  • Grupos C y D: 30 días (art. 13).
  • Grupo E: 14 días (art. 13).

Durante la prueba cualquiera de las partes puede resolver el contrato libremente, sin preaviso ni indemnización (art. 13).

Preaviso de cese voluntario

  • Grupos A, B y C: 1 mes (art. 16).
  • Grupos D y E: 15 días (art. 16).

Si no se preavisa, la empresa puede descontar de la liquidación el equivalente diario de la retribución real por cada día de retraso (art. 16).

Otros derechos

  • Subrogación: al finalizar una contrata o concesión, el personal con al menos 6 meses de antigüedad pasa a la nueva empresa titular, incluido el que esté en IT o excedencia si prestó servicios antes; la saliente debe entregar la documentación laboral y de Seguridad Social, incluidas las nóminas de los últimos 4 meses (art. 52).
  • Jubilación parcial: todo el personal puede acogerse a la jubilación parcial con contrato a tiempo parcial y celebración obligatoria de contrato de relevo (art. 32).
  • Formación: planes de formación sectoriales y de empresa para adaptación al puesto, actualización, especialización y prevención (arts. 20 a 23).
  • Vigilancia de la salud: reconocimientos médicos previos y anuales, revisiones oftalmológicas para quien trabaja con pantallas y ginecológicas a petición (arts. 24 a 27). En caso de embarazo, derecho al cambio a otro puesto de categoría similar, preferentemente en el mismo turno (arts. 24 a 27).
  • Acoso sexual: las conductas sexuales ofensivas son falta muy grave, con la máxima gravedad cuando se ejercen desde posiciones de mando (art. 48).

Seguro de convenio

Las empresas deben concertar un seguro colectivo por importe de 12.020,24 € para los casos de muerte o invalidez para el trabajo derivadas de accidente, para todo el personal (art. 31).

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¿Su empresa no aplica bien este convenio?

Diferencias salariales, categoría profesional incorrecta, pluses no abonados o jornada superior a la pactada se reclaman con un plazo de prescripción de un año.

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