Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenio colectivo · Provincial (A Coruña)

Convenio colectivo de Panaderías de la provincia de A Coruña

En ultraactividad Vigencia 01/01/2014 – 31/12/2018 Código 15001085011981

Convenio provincial que regula las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las empresas de panadería de la provincia de A Coruña: jornada, tres pagas extraordinarias, permisos, pluses y seguros. Su vigencia inicial fue 2014-2018 y se prorroga automáticamente año a año, con actualización del salario según el IPC interanual.

Actualizado el 24 de agosto de 2026 · Revisado por Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Textos oficiales

Código
15001085011981
Ámbito
Provincial (A Coruña)
Índice de la ficha

Datos clave

Ámbito territorialProvincial (A Coruña)
Ámbito temporal01/01/2014 – 31/12/2018 · En ultraactividad
Jornada anual1.813 horas
Vacaciones30 días naturales

Ámbito de aplicación

Ámbito funcional y personal

Se aplica a todas las empresas de panadería de la provincia de A Coruña y a su personal. El convenio está firmado por la Asociación Provincial de Empresarios Fabricantes de Pan de A Coruña y la Unión General de Trabajadores (UGT).

Ámbito territorial

Provincia de A Coruña.

Ámbito temporal

El convenio entró en vigor el día de su firma, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014 en todo lo que resulte beneficioso para la persona trabajadora, y su vigencia terminaba el 31 de diciembre de 2018. Se publicó en el BOP nº 116 de 21 de junio de 2017.

Denuncia: puede denunciarlo cualquiera de las partes, por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral, conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Prórroga: si no se denuncia expresamente, se prorroga automáticamente por años. En caso de prórroga, los salarios se actualizan con el IPC interanual (de septiembre a septiembre), con carácter no absorbible.

No consta publicado en el BOP ningún convenio posterior ni tablas salariales nuevas para este sector.

Tablas salariales

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año: San Honorato (16 de mayo), 15 de julio y Navidad.

Permisos retribuidos

  • Permisos retribuidos por nacimiento, fallecimiento, matrimonio, pareja de hecho, mudanza y acompañamiento a consultas médicas, entre otros.
  • Horas médicas: 12 horas anuales retribuidas para citas médicas propias o de familiares directos.

Vacaciones

30 días naturales al año. Se garantiza su disfrute aunque coincidan con una baja por incapacidad temporal o con permisos parentales.

Jornada

Jornada anual de 1.813 horas, equivalentes a 38,5 horas semanales.

Pluses

  • Trabajo en festivos: se abona al 175 % del salario diario.
  • Transporte, nocturnidad y condiciones especiales: el convenio prevé pluses específicos, además de salarios base diferenciados por grupo profesional.
  • Retribución en especie: derecho a 1 kg de pan diario, valorado en 0,39 € a efectos de cotización.
  • Antigüedad consolidada: se mantiene según los derechos adquiridos hasta 2013, con revisión automática por IPC en las prórrogas.

Conciliación y excedencias

  • Lactancia: puede acumularse o disfrutarse como reducción de jornada.
  • Reducción de jornada: para el cuidado de menores o de personas dependientes hasta el segundo grado.

Otros derechos

Clasificación profesional

Cinco grupos profesionales (del 1 al 5), según funciones y responsabilidades. El grupo 5 es de acceso: limitado a 6 meses y con restricciones porcentuales según la plantilla.

Premio por jubilación anticipada

Hasta 16 mensualidades, según los años de anticipación y la antigüedad.

Ropa de trabajo

Dotación obligatoria y renovable cada año, incluida ropa térmica para quien trabaja en cámaras.

Formación

Compromiso de promover cursos de formación sectorial.

Representación sindical

  • Delegados sindicales en centros con más de 200 trabajadores y una afiliación del 15 %.
  • Los comités de empresa tienen acceso a información clave y funciones de control, vigilancia y negociación.
  • Garantías frente a represalias y prioridad de permanencia en caso de reducción de plantilla.

Descuelgue salarial

Procedimiento regulado, con obligación de compensación futura y sin reducción de plantilla mientras se aplique.

Actualización salarial

Actualizaciones salariales progresivas de hasta un 1,25 % en 2018. A partir de ahí, las subidas dependen de la cláusula de prórroga (IPC interanual de septiembre a septiembre).

Seguro de convenio

Seguros obligatorios: por accidente, con un capital de 25.000 €, y por robo para el personal que maneja dinero.

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¿Su empresa no aplica bien este convenio?

Diferencias salariales, categoría profesional incorrecta, pluses no abonados o jornada superior a la pactada se reclaman con un plazo de prescripción de un año.

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