Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenio colectivo · Provincial (A Coruña)

Convenio colectivo de Oficinas y despachos de la provincia de A Coruña

En ultraactividad Vigencia 01/01/2023 – 31/12/2025 Código 15001075011981

Convenio provincial que regula las condiciones de trabajo del personal de oficinas y despachos de A Coruña (asesorías, gestorías, despachos profesionales, administración de ONG y entidades sin ánimo de lucro): jornada de invierno y verano, vacaciones, permisos, dietas y tablas salariales. El convenio 2023-2025 está en ultraactividad: desde el 1 de enero de 2026, y mientras no se firme uno nuevo, el salario sube un 1 % cada año.

Actualizado el 24 de agosto de 2026 · Revisado por Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Índice de la ficha

Datos clave

Ámbito territorialProvincial (A Coruña)
Ámbito temporal01/01/2023 – 31/12/2025 · En ultraactividad
Vacaciones23 días laborables al año, preferentemente en verano; además no se trabaja el 24 y el 31 de diciembre ni la tarde del 5 de enero
Complemento de IT100 % del salario que correspondía en el momento de la baja, por enfermedad o accidente
Horas extraordinariasA elección de la empresa: 1 h 45 min de descanso retribuido por cada hora extra, o pago con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria

Ámbito de aplicación

Ámbito funcional y personal

Se aplica a todas las personas que trabajan en la provincia de A Coruña en alguna de estas empresas (art. 3):

  1. Empresas de las actividades reguladas por la antigua Ordenanza laboral de oficinas y despachos de 31 de octubre de 1972 (hoy derogada).
  2. Personal de administración y organización contratado por ONG y entidades sin ánimo de lucro.
  3. Empresas o profesionales relacionados, directa o indirectamente, con las profesiones jurídicas, el asesoramiento y la gestión tributaria, la asesoría y gestión laboral y de Seguridad Social, la gestión administrativa y documental, los recursos humanos, la organización de empresas y el proceso contable.
  4. Empresas o profesionales que promueven, solicitan y realizan trámites ante cualquier órgano de la Administración Pública.
  5. Trabajadores que realizan actividades de representación, gestión, tramitación, presentación y remisión de documentos o expedientes ante las administraciones públicas, también por medios electrónicos o telemáticos (sedes electrónicas, Internet), incluso a través de Colegios Profesionales u otras entidades. En especial:
    • servicios de carácter tributario (presentación de declaraciones, comunicaciones u otros documentos ante la Agencia Tributaria);
    • servicios de remisión de documentos, cotización y afiliación, o colaboradores autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social;
    • servicios de gestión administrativa o tramitación de expedientes ante cualquier tipo de entidad.

Ámbito territorial

Toda la provincia de A Coruña (art. 4).

Ámbito temporal

El convenio vigente es el de 2023-2025, publicado en el BOP nº 112 de 14 de junio de 2023 (código 15001075011981). Entró en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de publicación, y su duración llegaba hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 5).

Denuncia y ultraactividad (art. 6): la denuncia se produce automáticamente al terminar la vigencia. Denunciado el convenio, se mantiene en vigor su contenido íntegro hasta que se alcance un nuevo acuerdo. Con efectos desde el 1 de enero de 2026, y mientras no se firme el nuevo convenio, el salario se incrementa un 1 % cada año. Esa subida debe aplicarse desde el 1 de enero de cada año de ultraactividad, con independencia de que la comisión paritaria tenga que reunirse.

Convenio autonómico: si se firmara un convenio de Oficinas y despachos de ámbito gallego, sería de obligado cumplimiento para las partes afectadas, con un plazo de tres meses para su aplicación desde su publicación (art. 5).

Incrementos salariales pactados sobre el salario base de cada nivel profesional:

  • 2023: 5 % sobre las tablas de 2022, con efectos económicos desde el día 1 del mes siguiente a la firma del convenio.
  • 2024: 3 % sobre las tablas de 2023 revisadas.
  • 2025: 2 % sobre las tablas de 2024 revisadas.

Cláusula de revisión salarial: si el IPC de 2023 superaba el 6,5 %, a las tablas de 2024 se les añadía la diferencia por encima de ese porcentaje; y si el IPC de 2024 superaba el 4,5 %, lo mismo respecto de las tablas de 2025.

Tablas salariales

El salario base mensual de cada categoría profesional es el que figura en las tablas salariales del convenio. Las últimas tablas publicadas en el BOP son las de 2015 a 2022 (BOP de 16/12/2022). Sobre ellas, el convenio 2023-2025 pactó subidas del 5 % en 2023, del 3 % en 2024 y del 2 % en 2025, con cláusulas de revisión por IPC en 2024 y 2025. Desde el 1 de enero de 2026, y mientras no se firme un convenio nuevo, los salarios se incrementan un 1 % anual sin necesidad de publicar nuevas tablas.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año: una en julio y otra en diciembre. Cada una equivale a una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad.

Complemento de incapacidad temporal

En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el trabajador tiene derecho a cobrar el 100 % del salario que le correspondía en el momento de producirse la baja.

Permisos retribuidos

Permisos retribuidos

  1. Matrimonio: 15 días naturales. Por el matrimonio de familiares de primer grado, un día (el de la boda).
  2. Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos e hijos: 6 días naturales. Enfermedad grave o internamiento de hermanos: 2 días naturales, ampliables a 4 si hay desplazamiento fuera de Galicia y 2 más si es fuera de España (justificando el desplazamiento).
  3. Nacimiento de hijo (alumbramiento de esposa): 4 días naturales. Si en esos 4 días naturales no hay al menos 2 hábiles, el permiso se amplía hasta garantizar 2 días hábiles.
  4. Fallecimiento del cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos: 5 días naturales, ampliables a 8 si ocurre fuera de Galicia y 2 más si es fuera de España (justificando el desplazamiento).
  5. Fallecimiento de abuelos, tíos, tíos políticos o cuñados: 2 días naturales, ampliables en 1 día más si hay desplazamiento fuera de Galicia.
  6. Asuntos propios que no admitan demora: el tiempo necesario, una vez demostrada la necesidad.
  7. Representantes sindicales: lo que establezca la ley.
  8. Traslado de domicilio habitual: 2 días.
  9. Dos días libres retribuidos por asuntos propios, a elección del trabajador, con preaviso de 24 horas; pueden coincidir como máximo el 20 % de la plantilla, y en empresas de hasta cinco trabajadores no más de uno.
  10. Acompañamiento médico: permiso para acompañar a la consulta médica a personas a cargo del trabajador que no puedan acudir por sus propios medios, justificándolo.

Los permisos ligados al matrimonio se extienden a las parejas que conviven (acreditando la convivencia con certificado de empadronamiento u otro equivalente), salvo el permiso por matrimonio propio.

Permisos no retribuidos

El personal con al menos un año de antigüedad tiene derecho a 1 mes de permiso no retribuido al año en estos casos:

  1. Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por accidente grave, enfermedad grave u hospitalización, mientras se acredite que dura esa situación.
  2. Adopción o acogimiento, debidamente acreditados.

Vacaciones

23 días laborables de vacaciones al año, que se disfrutan preferentemente en verano según las necesidades de la empresa. Los turnos los fijan la empresa y los delegados de personal o el comité de empresa.

Si por necesidades organizativas justificadas la empresa acuerda con los representantes de los trabajadores que las vacaciones de un trabajador las cubra otro (con su aceptación), deberá compensarle las jornadas realizadas con descansos equivalentes dentro del año natural.

Además, no son laborables el 24 de diciembre, el 31 de diciembre y la tarde del 5 de enero.

Jornada

  1. Jornada de invierno: 39 horas efectivas semanales. De lunes a jueves, 8 horas diarias en jornada partida; los viernes, 7 horas en jornada intensiva o continuada de mañana.
  2. Jornada de verano: 35 horas efectivas semanales, de lunes a viernes, en jornada intensiva. Se aplica del 1 de junio al 30 de septiembre.

En jornada continuada, 20 minutos de descanso diario que computan como tiempo efectivo de trabajo.

Horas extraordinarias

Son horas extraordinarias las que se realizan por encima de la jornada ordinaria habitual. Se compensan, a elección de la empresa, de una de estas dos formas:

  • Con descanso retribuido: cada hora extra equivale a 1 hora y 45 minutos de descanso.
  • En dinero: cada hora extra se paga con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria.

Pluses

  • Antigüedad: cuatrienios del 5 % del salario base para todas las categorías, devengados desde el día 1 del mes en que se cumplen. Quienes a 31 de diciembre de 1989 cobraban algún bienio del 5 % lo mantienen consolidado; los periodos posteriores se devengan en cuatrienios del 5 %. Tope: 40 % del salario para el personal contratado antes del 1 de enero de 2012 y 30 % para el incorporado después, respetando como condición más beneficiosa a quienes ya superasen esos porcentajes.
  • Dietas por desplazamiento fuera del municipio (importes del convenio 2012-2014, pendientes de actualizar):
    • 2012: desayuno 6 €, comida 18 €, cena 13 €; alojamiento con un máximo de 60 €.
    • 2013: desayuno 6,06 €, comida 18,18 €, cena 13,13 €; alojamiento con un máximo de 60 €.
    • 2014: desayuno 6,16 €, comida 18,36 €, cena 13,26 €; alojamiento con un máximo de 60 €.
  • Kilometraje: 19 céntimos por kilómetro, cantidad que se equipara en cada momento al máximo exento de cotización y retención fijado por Hacienda.

Conciliación y excedencias

Lactancia: se rige por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La trabajadora puede acumular el permiso de lactancia de forma ininterrumpida en 180 horas en un mes natural o 22 días laborables.

Permiso no retribuido de un mes al año (con un año de antigüedad) para cuidar a un familiar hasta el segundo grado por accidente grave, enfermedad grave u hospitalización, y en casos de adopción o acogimiento.

Otros derechos

Anticipos de salario

El personal con más de un año de antigüedad puede pedir un anticipo sin intereses de hasta cuatro mensualidades de salario real. La devolución no puede superar el 5 % de su salario.

Contratos temporales

El contrato eventual por circunstancias de la producción puede durar como máximo 12 meses dentro de un periodo de 18. Si se firma por menos tiempo, puede prorrogarse una o más veces hasta ese máximo de 12 meses.

Jubilación parcial

Plan de jubilación parcial vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, avisando con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda acceder a ella.

Promoción profesional

  • Toda empresa debe contar con al menos un oficial de primera, en número igual al 20 % de la plantilla total de oficiales; la elección corresponde al empresario.
  • Los auxiliares administrativos con cinco años en esa categoría dentro de la empresa pasan automáticamente a oficial de segunda administrativo.
  • Los auxiliares administrativos con tres años de antigüedad en la categoría pasan a cobrar las retribuciones fijas previstas para ese caso en la tabla salarial.
  • Los ordenanzas con cinco años de servicio en la empresa pasan a percibir la diferencia retributiva de oficial de segunda administrativo (desde el 1 de enero de 2008).

Plantillas

  • Quien tenga directamente a su cargo a 15 o más trabajadores de los grupos titulados, administrativos o técnicos se clasifica como jefe superior.
  • Quien tenga a su cargo a 10 o más, como jefe de primera.
  • Quien esté encargado de 7 trabajadores (o, si hay menos en el centro, al menos 3), como jefe de segunda.

Movilidad funcional

  • Funciones de categoría superior: realizarlas durante más de cuatro meses en un periodo de nueve, o seis meses en un periodo de dieciocho, consolida la categoría superior; mientras dure la situación se cobra el nivel salarial superior.
  • Funciones de categoría inferior: solo el tiempo imprescindible y nunca más de cuatro meses, sin reducción de derechos salariales.

Categorías profesionales

El convenio define las categorías por secciones: titulados; personal administrativo (jefe superior, jefe de primera, jefe de segunda, oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar); técnicos (jefe de informática, analista, programador, jefe de delineación, jefe de explotación, delineante proyectista y delineante); especialistas (operador jefe de máquinas básicas; operador de tabuladores, inspector de entrevistadores, dibujante y encargado de reprografía; operador de máquinas básicas y encuestador; auxiliar especialista de oficina técnica); conserje; y oficios varios (encargado, conductor-oficial de primera, conductor-oficial de segunda y limpiador). Cada categoría tiene asignado un nivel salarial en la tabla del convenio.

Seguro de convenio

Póliza de accidentes que garantiza 20.000 € en caso de muerte y 25.000 € en caso de invalidez permanente, en ambos casos derivadas de accidente laboral.

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Diferencias salariales, categoría profesional incorrecta, pluses no abonados o jornada superior a la pactada se reclaman con un plazo de prescripción de un año.

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