Textos oficiales
- Código
- 99100125012013
- Ámbito
- Estatal de referencia
Otros documentos de interés
- Corrección de errores (artículo 17.1, letras b, d, e y f: la antigüedad pasa de seis a cuatro meses) BOE nº 38 · 13/02/2014
- Acuerdo de modificación del artículo 17: nuevo apartado 12 (subrogación aunque se reduzca el servicio) BOE nº 252 · 17/10/2014
- Adenda de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI BOE nº 32 · 05/02/2026
Índice de la ficha
Datos clave
| Ámbito territorial | Estatal de referencia |
|---|---|
| Ámbito temporal | 23/05/2013 – 31/12/2013 · Vigente |
| Vacaciones | El convenio estatal no fija los días de vacaciones: es materia reservada a los convenios provinciales o autonómicos (art. 10.2.B) |
| Complemento de IT | El convenio estatal no regula el complemento de incapacidad temporal |
| Horas extraordinarias | El convenio estatal no fija su precio: el abono y la compensación de horas extraordinarias se remiten al convenio provincial o autonómico (art. 10.2.B) |
| Salario de referencia | El convenio estatal no fija salarios: la retribución de cada nivel funcional se establece en la negociación colectiva de ámbito inferior (art. 38) |
Ámbito de aplicación
Ámbito funcional y personal
Se aplica a todas las entidades que se dedican a actividades de limpieza, cualquiera que sea su forma jurídica y aunque la limpieza no sea su objeto social principal (art. 3).
Actividades incluidas, a título enunciativo: limpieza e higienización de edificios, locales, hospitales y centros e instituciones sanitarias públicas o privadas, industrias, elementos de transporte (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), máquinas, espacios e instalaciones, soportes publicitarios y mobiliario urbano (art. 3).
Obliga a todas las empresas y a todas las personas que trabajan dentro de ese ámbito funcional (art. 4). El texto que se ha podido leer no recoge exclusiones expresas de personal.
Ámbito territorial
Todo el territorio del Estado español (art. 5).
Rige el principio de territorialidad: se aplica la regulación vigente en el lugar donde efectivamente se prestan los servicios (art. 11).
Ámbito temporal
Entró en vigor con su publicación en el BOE (23 de mayo de 2013) y su vigencia inicial terminaba el 31 de diciembre de 2013 (art. 7).
Se prorroga automáticamente por períodos anuales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes con tres meses de antelación como mínimo (art. 7).
Si se denuncia y no hay acuerdo, las partes pactaron extender la vigencia del convenio un máximo de 5 años desde el fin de su vigencia. Aun así, la subrogación del personal, el régimen disciplinario y la clasificación profesional siguen vigentes hasta que un nuevo convenio los sustituya (art. 7).
Sigue aplicándose en 2026: la adenda LGTBI publicada el 5 de febrero de 2026 se incorpora a este mismo convenio (BOE nº 32, de 5/02/2026).
Tablas salariales
Este convenio estatal no contiene tablas salariales ni importes. El artículo 38 remite la retribución específica de cada nivel funcional a la negociación colectiva de ámbito inferior, y el artículo 10.2.B reserva a los convenios provinciales o de comunidad autónoma el salario base, los complementos salariales, la estructura salarial y los conceptos retributivos extrasalariales. En A Coruña los importes hay que buscarlos en el convenio provincial de limpieza de edificios y locales.
Pagas extraordinarias
El convenio estatal no fija el número, el devengo ni las fechas de abono de las pagas extraordinarias: la estructura salarial se remite al convenio provincial o autonómico (art. 10.2.B).
Sí regula su liquidación cuando hay cambio de contrata: la empresa saliente debe liquidar al personal las partes proporcionales de pagas extraordinarias, junto con las percepciones pendientes, en los cinco días siguientes a la finalización efectiva del servicio (art. 17.3).
Permisos retribuidos
Este convenio estatal no regula los permisos retribuidos: las licencias, permisos y excedencias son materia reservada a los convenios provinciales o de comunidad autónoma (art. 10.2.B). En A Coruña hay que acudir al convenio provincial.
La adenda LGTBI publicada en el BOE de 5 de febrero de 2026 incluye una cláusula sobre permisos y beneficios sociales que reconoce a las familias diversas y a las parejas de hecho en los mismos términos (cláusula 7 de la adenda).
Vacaciones
Este convenio estatal no fija la duración ni el régimen de disfrute de las vacaciones: la jornada, los descansos y las vacaciones se remiten a los convenios provinciales o autonómicos (art. 10.2.B).
Lo único que regula es qué pasa con las vacaciones al cambiar de contrata (art. 17.3): el personal disfruta las vacaciones según el calendario vigente; si a la fecha de la subrogación quedan vacaciones sin disfrutar, las abona la nueva adjudicataria en los términos del artículo 17.3; y si el trabajador ya ha disfrutado más vacaciones de las que le correspondían, se regulariza la diferencia.
Jornada
Este convenio estatal no fija jornada anual ni semanal: la jornada, los descansos, las vacaciones y los sistemas de trabajo a turnos se reservan a los convenios provinciales o de comunidad autónoma (art. 10.2.B).
Sí protege la jornada frente al cambio de contrata: aunque la nueva adjudicación reduzca el servicio, se subrogan tanto todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos como la jornada adscrita al servicio hasta ese momento (art. 17.12, añadido por el acuerdo publicado en el BOE de 17 de octubre de 2014).
Horas extraordinarias
Este convenio estatal no regula el precio ni la compensación de las horas extraordinarias: el abono y la compensación de horas extraordinarias se remiten al convenio provincial o autonómico (art. 10.2.B).
Pluses
Este convenio estatal no fija ningún plus ni su importe: el salario base, los complementos salariales, la estructura salarial y los conceptos retributivos extrasalariales son materia de los convenios provinciales o autonómicos (art. 10.2.B) y la retribución de cada nivel funcional se remite a la negociación de ámbito inferior (art. 38).
Regla de igualdad relacionada: el convenio pide que las ausencias por maternidad no penalicen en el cobro de pluses vinculados a la asistencia o la permanencia (art. 46).
Régimen disciplinario
El régimen disciplinario es materia reservada al convenio estatal: no puede negociarse en ámbitos inferiores (art. 10.2.A). Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves según su voluntariedad e importancia (art. 47).
Faltas leves (art. 47)
- Tres faltas de puntualidad injustificadas de más de cinco minutos en 30 días.
- Faltar un día al trabajo sin justificación en 30 días.
- Abandonar el puesto más de cinco minutos sin avisar.
- Desobedecer al superior en asuntos propios del servicio.
- Incumplir las obligaciones de prevención del artículo 29 de la Ley 31/1995.
- Descuidar la conservación del material sin causar daño grave.
- No comunicar en plazo las bajas o los cambios de domicilio.
- Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas.
Faltas graves (art. 47)
- Más de tres faltas de puntualidad injustificadas en 30 días.
- Faltar más de un día y menos de cuatro sin justificar en 30 días.
- Abandonar el puesto más de cinco minutos causando un perjuicio considerable.
- Desobediencia grave al superior.
- Simular la presencia de otra persona trabajadora (fichar por otro).
- Acudir embriagado o drogado cuando repercute en el trabajo.
- Riñas o discusiones graves en tiempo de trabajo.
- Incumplir las obligaciones de seguridad y salud causando daños graves.
- Reincidir en falta leve, con amonestación previa, en tres meses.
- Negligencia que cause un daño grave.
- Simular enfermedad o accidente.
- Uso indebido de los medios informáticos de la empresa.
Faltas muy graves (art. 47)
- Más de diez faltas de puntualidad injustificadas en tres meses, o más de veinte en seis meses.
- Faltar sin justificar más de tres días en 30 días, o más de seis en tres meses.
- Fraude o abuso de confianza, hurto o robo.
- Destruir materiales, herramientas o instalaciones de la empresa.
- Acoso sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
- Embriaguez o consumo de drogas de forma reiterada.
- Malos tratos a superiores, compañeros o terceros.
- Incumplimiento grave de las obligaciones de seguridad con riesgo inminente.
- Reincidir en falta grave en seis meses.
- Uso indebido grave de los medios informáticos.
Sanciones (art. 48)
- Leves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
- Graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
- Muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, o despido.
- En acoso sexual, moral o psicológico con abuso de posición jerárquica no cabe aplicar el grado mínimo.
Procedimiento (art. 49)
- En faltas muy graves la empresa entrega copia de la carta de sanción a la representación legal de la plantilla en dos días; en faltas leves, la comunica en siete días.
- Para sancionar por falta grave o muy grave a un representante legal es necesaria la audiencia previa del resto de representantes.
- Para sancionar a una persona afiliada a un sindicato es necesaria la audiencia previa de los delegados sindicales; si no se hace, la sanción es nula.
- Cabe la suspensión cautelar de empleo, con un límite de dos meses, sin traslado a más de 30 km.
Prescripción (art. 50)
Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días desde que la empresa conoce su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. La apertura de expediente informativo interrumpe la prescripción.
La adenda LGTBI de 2026 añade faltas leves, graves y muy graves por conductas discriminatorias contra personas LGTBI (cláusula 8 de la adenda, BOE de 5/02/2026).
Conciliación y excedencias
Este convenio estatal no regula reducciones de jornada, excedencias ni lactancia: la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, las licencias, permisos y excedencias y la movilidad se reservan a los convenios provinciales o de comunidad autónoma (art. 10.2.B).
Sí protege a quien está con el contrato suspendido cuando cambia la contrata: se subroga al personal con derecho a reserva de puesto (incapacidad temporal, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad) que tenga la antigüedad mínima exigida, y a quien le sustituye con contrato de interinidad (art. 17.1.b y c).
Preaviso y periodo de prueba
Período de prueba (art. 25)
Solo vale si se pacta por escrito. Duración por grupos profesionales:
- Grupo I (personal directivo y titulados de grado superior y medio): seis meses.
- Grupo II (personal administrativo): dos meses.
- Grupo III (mandos intermedios): dos meses.
- Grupo IV (personal operario, donde está limpiador/a): quince días.
Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin preaviso ni indemnización. El tiempo trabajado cuenta como antigüedad y se cobra al menos la retribución del grupo para el que se contrató. La incapacidad temporal interrumpe el cómputo (art. 25).
Preaviso de dimisión
El convenio estatal no lo regula: los ceses voluntarios se remiten a los convenios provinciales o de comunidad autónoma (art. 10.2.B).
Otros derechos
Subrogación al cambiar de contrata (arts. 17 y 18)
Es el contenido más importante de este convenio y es materia reservada al ámbito estatal (art. 10.2.A). Cuando cambia la contratista o subcontratista de un servicio de limpieza, con cliente público o privado, la nueva empresa se subroga en el personal, sin necesidad de que el cliente diga nada (art. 17).
Quién tiene derecho a ser subrogado (art. 17.1, según la corrección de errores del BOE de 13/02/2014, que rebajó los plazos de seis a cuatro meses):
- a) Personal en activo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea su modalidad de contrato.
- b) Personal con derecho a reserva de puesto (incapacidad temporal, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, o incapacidad permanente sujeta a revisión en dos años) con antigüedad mínima de cuatro meses en la contrata.
- c) Personal con contrato de interinidad que sustituya a los del apartado b), sea cual sea su antigüedad, mientras dure el contrato.
- d) Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación del contrato con el cliente en los cuatro meses anteriores a la finalización.
- e) Personal de nuevo ingreso que cubrió vacantes de puestos fijos en los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata.
- f) Personal de una primera contrata de servicio continuado con una duración mínima de cuatro meses (quedan fuera los servicios eventuales y los acondicionamientos provisionales).
Documentación que debe entregar la empresa saliente (art. 17.2 y anexo I):
- Relación del personal afectado, en soporte informático, con nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y licencias retribuidas disfrutadas, modalidad de contratación, período de mandato sindical y fecha de disfrute de vacaciones.
- Fotocopia de los contratos de trabajo o documentación que acredite el vínculo laboral.
- Las seis últimas nóminas mensuales de cada persona afectada.
- Los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.
- Partes de incapacidad temporal y de confirmación del personal que esté de baja.
- Documento de liquidación de haberes firmado por la persona trabajadora, acreditando que no queda nada pendiente hasta la subrogación.
- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Plazos: la entrega es como mínimo de cinco y como máximo de quince días naturales desde que una empresa comunica a la otra el cambio de adjudicación (art. 17.2). Incumplir los plazos faculta a la empresa entrante para reclamar los daños y perjuicios causados (art. 17.2).
Liquidación (art. 17.3): la empresa saliente abona las percepciones pendientes y las partes proporcionales de pagas extraordinarias en los cinco días siguientes a la terminación del servicio; las vacaciones se disfrutan según el calendario vigente y las pendientes las abona la nueva adjudicataria.
Reglas especiales (art. 17.4 a 17.12):
- No hay subrogación si la contratista solo hizo una primera limpieza sin contrato de mantenimiento posterior (art. 17.4).
- La subrogación es de aplicación obligatoria para todas las partes y no decae por cierres temporales del centro no superiores a un año (art. 17.6).
- El traslado de las oficinas del cliente obliga a subrogar al personal que cumpla los requisitos (art. 17.7).
- Si la contrata se divide, cada persona pasa a la empresa que asuma su parte; si varias contratas se agrupan, la subrogación alcanza a todo el personal de las contratas agrupadas (art. 17.9, 17.10 y 17.11).
- Aunque el servicio se reduzca en la nueva adjudicación, se subrogan todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos y también la jornada adscrita al servicio hasta ese momento (art. 17.12, añadido por el acuerdo publicado en el BOE de 17 de octubre de 2014).
El artículo 18 recoge un supuesto especial: la subrogación entre empresas de limpieza de aviones en recintos aeroportuarios, con un sistema de porcentajes según la actividad perdida y una tabla de ponderación por clase de aeronave (anexo II).
Clasificación profesional (arts. 26 a 39)
Materia reservada al convenio estatal (art. 10.2.A). Hay cuatro grupos: Grupo I personal directivo y titulados de grado superior y medio; Grupo II personal administrativo (jefe administrativo, cajero, oficial de 1.ª y 2.ª, auxiliar, telefonista); Grupo III mandos intermedios (encargado general, supervisor o encargado de zona, de sector, de grupo o edificio, responsable de equipo); Grupo IV personal operario (especialista, peón especializado, conductor-limpiador y limpiador/a), con tres niveles funcionales según se hagan tareas manuales básicas, tareas especializadas o manejo de maquinaria industrial (arts. 29 a 37). Se cobra por las funciones que efectivamente se realizan y, si se hacen funciones mixtas durante dos años o más, la retribución se consolida (arts. 38 y 39). La movilidad funcional dentro del mismo grupo no tiene más límite que la titulación exigida; para encomendar funciones de grupo inferior hacen falta razones técnicas u organizativas (arts. 27 y 28).
Contratación (arts. 19 a 24)
La modalidad preferente es el contrato indefinido ordinario (arts. 19 y 20). El convenio regula además el contrato eventual por circunstancias de la producción (máximo 12 meses dentro de un período de 18, con conversión automática en indefinido al agotarlo, art. 21), el contrato de obra o servicio ligado a la contrata de limpieza (con un tope de cuatro años, tras el cual se adquiere la condición de fijo, art. 22), el contrato de interinidad (art. 23) y el contrato fijo-discontinuo, cuyo llamamiento se hace por estricto orden de antigüedad con una antelación mínima de 15 días y por correo certificado (art. 24).
Comisión paritaria e inaplicación del convenio (arts. 14 a 16)
Existe una Comisión Paritaria con el 50 % de representación sindical y el 50 % empresarial, que vigila el cumplimiento del convenio, lo interpreta y media en los conflictos colectivos; su intervención es trámite previo obligatorio antes de acudir a la vía administrativa o judicial, con un plazo máximo de 30 días (arts. 14 y 15). La inaplicación de condiciones de trabajo (art. 82.3 ET) exige un período de consultas de 15 días como máximo; si no hay acuerdo, la comisión paritaria provincial o autonómica dispone de 7 días para pronunciarse (art. 16). Para los conflictos, las partes se someten al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales y a los acuerdos autonómicos o provinciales equivalentes (art. 13).
Formación y prevención de riesgos (arts. 40 a 45)
La formación para el empleo y la prevención de riesgos laborales son también materias reservadas al ámbito estatal (art. 10.2.A). El convenio exige evaluación inicial de riesgos documentada por puesto, planificación preventiva, información y formación previas al desempeño del trabajo, vigilancia de la salud voluntaria salvo los supuestos legales y protección de personas especialmente sensibles y de la procreación (art. 40). Existe una Comisión Paritaria Sectorial de Formación y se da prioridad a los colectivos con menor cualificación (arts. 43 y 44); se remite al artículo 23 del ET para los permisos de formación (art. 42).
Igualdad y personas LGTBI (art. 46 y adenda de 2026)
El artículo 46 fija principios de igualdad: selección con criterios objetivos y neutros, preferencia del género menos representado en igualdad de méritos, conversión de contratos temporales priorizando al género infrarrepresentado, un módulo de igualdad en la formación, contenidos mínimos de los planes de igualdad y procedimientos frente al acoso sexual y por razón de sexo. La adenda publicada en el BOE de 5 de febrero de 2026 (acuerdo de 25 de noviembre de 2025) añade ocho cláusulas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI: acceso al empleo, promoción, formación y sensibilización, entornos laborales diversos, un protocolo frente al acoso y la violencia que se aplica de forma subsidiaria si la empresa no tiene el suyo, permisos y beneficios sociales para familias diversas y parejas de hecho, y nuevas faltas disciplinarias.
Relación con el convenio provincial
El convenio estatal reserva a su propio ámbito, y prohíbe negociar en ámbitos distintos, estas materias: estructura y concurrencia de convenios, subrogación del personal, régimen disciplinario, clasificación profesional, formación para el empleo, modalidades de contratación, período de prueba, igualdad de trato y planes de igualdad y prevención de riesgos laborales (art. 10.2.A). Los acuerdos de ámbito inferior que regulen estas materias son nulos y no aplicables (art. 11, principio de coherencia).
En cambio, remite expresamente a los convenios provinciales o de comunidad autónoma el salario base y los complementos salariales, la estructura salarial, los conceptos retributivos extrasalariales, las horas extraordinarias, la jornada, los descansos y las vacaciones, el trabajo a turnos, los ascensos y la movilidad, las licencias, permisos y excedencias, los ceses voluntarios, las mejoras sociales, la conciliación y los derechos de representación colectiva (art. 10.2.B); y el artículo 38 remite a la negociación de ámbito inferior la retribución de cada nivel funcional.
En la práctica, para una persona que trabaja en la limpieza en A Coruña: lo que cobra, su jornada, sus vacaciones, sus permisos y sus pluses salen del convenio provincial de limpieza de edificios y locales de A Coruña; en cambio, su derecho a que la nueva empresa la mantenga cuando cambia la contrata, su grupo profesional, su período de prueba y las faltas y sanciones salen de este convenio estatal (arts. 10.2.A, 10.2.B y 11).