Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenio colectivo · Provincial (A Coruña)

Convenio colectivo de Limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña

Vigente Vigencia 01/01/2024 – 31/12/2026 Código 15000945011981

Convenio provincial que regula las condiciones de trabajo del personal de empresas de limpieza de edificios y locales en A Coruña: jornada, permisos, pluses, subrogación y tablas salariales. En febrero de 2026 se publicó el nuevo convenio 2024-2026, con una subida del 5,1 % para 2026, una paga única de 400 € por 2025 y un día de asuntos propios.

Actualizado el 24 de agosto de 2026 · Revisado por Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Índice de la ficha

Datos clave

Ámbito territorialProvincial (A Coruña)
Ámbito temporal01/01/2024 – 31/12/2026 · Vigente
Jornada anual1.770 horas
Vacaciones30 días naturales
Horas extraordinariasSe pagan según las tablas del anexo II (Limpiador/a: 9,63 €/hora); recargo del 25 % en festivos
Salario de referenciaLimpiador/a (grupo IV): 1.071,52 €/mes – 16.072,80 €/año (2024)

Ámbito de aplicación

Ámbito funcional y personal

Se aplica a todas las empresas y personas trabajadoras que se dediquen a la limpieza —su mantenimiento y conservación— y a la higienización de toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones sanitarias y de salud, industrias, medios de transporte (terrestre, aéreo o marítimo, ferrocarriles), máquinas, espacios, soportes publicitarios, mobiliario urbano, etc. (art. 1).

Se aplica también a todas esas actividades cuando se desarrollan en el marco de contratas y subcontratas, sea cual sea su objeto o forma social, conforme al art. 42.6 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que exista otro convenio colectivo sectorial aplicable (art. 1).

Ámbito territorial

Provincia de A Coruña.

Ámbito temporal

El convenio vigente es el de 2024-2026, publicado en el BOP nº 38 de 26 de febrero de 2026 (código 15000945011981).

Denuncia: debe denunciarse por cualquiera de las partes antes de los tres últimos meses de 2026 (art. 4).

Prórroga y ultraactividad (art. 5):

  • Si no se denuncia, se prorroga tácitamente de año en año, con un aumento salarial equivalente al IPC estatal de los doce meses anteriores.
  • Si se denuncia, se prorroga indefinidamente la totalidad del convenio mientras no se llegue a un nuevo acuerdo que lo sustituya.

Condiciones económicas pactadas:

  • 2024: se consolidan las tablas salariales publicadas en el BOP de 12 de junio de 2024, con un incremento del 9,8 %.
  • 2025: una paga extraordinaria única de 400 € anuales, lineal para todas las categorías y no consolidable, proporcional a la jornada y al tiempo trabajado durante 2025. Cotiza prorrateada mensualmente y debía abonarse como máximo dentro de los 20 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
  • 2026: incremento salarial del 5,1 % desde el 1 de enero, que actualiza todas las tablas salariales y también los pluses de asistencia y transporte.

Tablas salariales

Tabla salarial 2024 (categorías destacadas)
Grupo Categoría Salario mensual Salario anual
IV – Personal operario Limpiador/a 1.071,52 € 16.072,80 €
IV – Personal operario Especialista 1.238,63 € 18.579,45 €
IV – Personal operario Conductor/a-Limpiador/a 1.298,07 € 19.471,05 €
III – Mandos intermedios Encargado/a general 1.496,28 € 22.444,20 €
III – Mandos intermedios Responsable de equipo 1.088,58 € 16.328,70 €
II – Personal administrativo Auxiliar administrativo/a 1.185,63 € 17.784,45 €
II – Personal administrativo Telefonista o cobrador/a 1.151,51 € 17.272,65 €

Sobre estos importes de 2024 se aplica un incremento del 5,1 % desde el 1 de enero de 2026 (convenio 2024-2026, BOP nº 38 de 26/02/2026). En 2025 no hubo subida de tablas, sino una paga única de 400 €.

Pluses 2024
Concepto Importe mensual Importe anual
Plus de asistencia 80,40 € 964,80 €
Plus de transporte 79,93 € 959,16 €
Valor de la hora extraordinaria 2024 (ejemplos)
Categoría Precio hora extra
Limpiador/a 9,63 €
Especialista 11,04 €
Conductor/a-Limpiador/a 11,55 €
Auxiliar administrativo/a 10,59 €

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias: julio, diciembre y una adicional en marzo. Todas se calculan sobre salario base más antigüedad consolidada.

Además, por el año 2025 se pactó una paga extraordinaria única de 400 €, lineal para todas las categorías, no consolidable y proporcional a la jornada y al tiempo trabajado en 2025 (convenio 2024-2026).

Permisos retribuidos

  • Matrimonio: 20 días.
  • Fallecimiento o enfermedad grave de familiar: 3-4 días.
  • Acompañamiento médico a hijos menores o ascendientes dependientes: hasta 8 horas al año.
  • Asuntos propios: 1 día al año retribuido y no recuperable, desde el 1 de enero de 2026 (convenio 2024-2026).
  • Permiso por fuerza mayor, fenómenos meteorológicos adversos o situaciones de riesgo grave e inminente (convenio 2024-2026).
  • Licencias no retribuidas: hasta 7 días al año.

Vacaciones

30 días naturales. Se retribuyen con salario base, antigüedad y los pluses de asistencia, transporte y nocturnidad, calculados sobre el promedio de los últimos 6 meses.

Jornada

  • Jornada máxima anual: 1.770 horas.
  • Distribución: hasta 39 horas semanales, en turnos de mañana, tarde o noche (máximo dos turnos distintos por trabajador).
  • Descanso: 15 minutos en jornada continuada, que cuentan como tiempo efectivo de trabajo.
  • Ampliación de jornada: tienen preferencia los trabajadores ya contratados en el centro de trabajo.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonan según las tablas del anexo II del convenio (por ejemplo, 9,63 €/hora para Limpiador/a y 11,04 €/hora para Especialista en 2024). Las realizadas en festivo llevan un recargo del 25 %.

Pluses

  • Plus de transporte: 79,93 €/mes en la tabla de 2024, actualizado con el 5,1 % desde el 1 de enero de 2026.
  • Plus de asistencia: 80,40 €/mes en la tabla de 2024, actualizado con el 5,1 % desde el 1 de enero de 2026.
  • Plus de nocturnidad: 30 % del salario base por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 06:00 h.
  • Antigüedad: desde el 31 de diciembre de 1998 no se devenga plus de antigüedad. Quienes estuvieran contratados antes del 1 de enero de 1998 perciben un complemento personal de antigüedad consolidada (art. 24).
  • Dietas: hasta 40,77 € por manutención completa fuera del domicilio.
  • Anticipos: hasta el 90 % del salario devengado.

Conciliación y excedencias

  • Lactancia: se permite reducir la jornada o acumular el permiso en días completos.
  • Embarazo: reubicación en otro puesto cuando el trabajo exija esfuerzo físico.
  • Excedencia voluntaria especial: con reserva de puesto de hasta 2 años.

Otros derechos

  • Subrogación obligatoria: cuando cambia la empresa adjudicataria de un servicio, la nueva empresa debe mantener al personal en las condiciones pactadas. Se exige una antigüedad mínima de 4 meses en el centro para quedar incluido.
  • Salud laboral: revisión médica obligatoria (con análisis de sangre y orina); la empresa debe entregar ropa y calzado adecuados desde el primer día; compromiso empresarial de actuación inmediata y no represalia frente al acoso sexual.
  • Jubilación parcial y a los 64 años: fomentadas, con reserva de puesto si se cumplen los requisitos.
  • Contratos temporales: duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
  • Comisión paritaria: seis representantes de la parte empresarial (tres de la Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de A Coruña y tres de ASPEL) y seis de la parte social (tres de la CIG y tres de UGT). Vigila e interpreta el convenio y asume las funciones en materia de formación profesional. Sede: Confederación de Empresarios de A Coruña, Praza Luis Seoane, torre 1, entreplanta, 15008 A Coruña; correo: asoc.limpiezas@cec.es. Se reúne cuando lo pida cualquiera de las partes (art. 6).
  • Grupo de trabajo para el próximo convenio: una disposición transitoria del convenio 2024-2026 crea un grupo de trabajo dentro de la comisión paritaria para seguir mejorando las condiciones del sector. Se reunió por primera vez en febrero de 2026 y mantiene una periodicidad mínima bimensual hasta que se constituya la próxima mesa negociadora.

Seguro de convenio

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Diferencias salariales, categoría profesional incorrecta, pluses no abonados o jornada superior a la pactada se reclaman con un plazo de prescripción de un año.

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