Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenio colectivo · Autonómico (Galicia)

Convenio colectivo de Instalaciones deportivas y gimnasios de Galicia

Vigente Vigencia 01/01/2023 – 31/12/2026 Código 82001065012010

V Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de Galicia (2023-2026): jornada con reducción progresiva hasta 37 horas semanales en 2026, tipos de contrato, conciliación, permisos, salarios base por grupo y complementos. Las tablas de 2026 ya son definitivas.

Actualizado el 24 de agosto de 2026 · Revisado por Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Índice de la ficha

Datos clave

Ámbito territorialAutonómico (Galicia)
Ámbito temporal01/01/2023 – 31/12/2026 · Vigente
Jornada anual1.657 horas
Complemento de ITMejora sobre la prestación de la Seguridad Social, en función del tiempo de baja
Horas extraordinariasCompensables en tiempo de descanso o remunerables
Salario de referenciaGrupo 3: 1.350 €/mes de salario base (2023)

Ámbito de aplicación

Ámbito funcional y personal

Se aplica a todas las empresas y entidades, sea cual sea su forma jurídica, cuya actividad económica sea ofrecer o prestar servicios de ocio deportivo, ejercicio físico-deportivo, actividades deportivas de golf o vigilancia acuática (art. 1). Esa actividad puede desarrollarse:

  • En gimnasios, establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, de tenis, etc., de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para ello.
  • Mediante subcontratación o cualquier otra relación jurídica con empresas y entidades privadas cuyo objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas o la realización de esas actividades.

Ámbito territorial

Comunidad Autónoma de Galicia (art. 2).

Ámbito temporal

Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, con independencia de la fecha en que se registre y publique (art. 3). El texto se firmó el 3 de junio de 2024 entre la patronal Aexidega y CIG, UGT y CC.OO., y se publicó en el DOG nº 141 de 22/07/2024. Antes hubo un acuerdo parcial de 3 de marzo de 2023.

Incrementos salariales pactados: 3,6 % en 2023, 4 % en 2024 y 4 % en 2025. Para 2026, el salario se incrementa con la diferencia entre el IPC acumulado de 2022 a 2025 y los incrementos pactados para esos años, solo a efectos de calcular las tablas de 2026 y sin generar atrasos de años anteriores (acuerdo de la comisión negociadora, DOG nº 63 de 30/03/2023).

Tablas de 2026: el 13 de febrero de 2026, una vez publicado el IPC de 2025, la comisión paritaria acordó que las tablas de 2026, aplicando el art. 48 del convenio, coinciden con las publicadas en el DOG nº 141 de 22/07/2024, y las declaró definitivas (DOG nº 45 de 09/03/2026). Es decir, no hay tabla nueva para 2026: rige la del propio convenio.

Tablas salariales

Salario base mensual por grupo profesional (2023)
Grupo Salario base mensual
Grupo 1 1.900,00 €
Grupo 2 1.600,00 €
Grupo 3 1.350,00 €
Grupo 4 1.150,00 €
Grupo 5 1.000,00 €

Sobre estos importes se aplicaron los incrementos del 4 % en 2024 y del 4 % en 2025. Las tablas de 2026 son las publicadas en el propio convenio (DOG nº 141 de 22/07/2024) y la comisión paritaria las declaró definitivas el 13/02/2026 (DOG nº 45 de 09/03/2026).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre.

Complemento de incapacidad temporal

En caso de incapacidad temporal, el convenio establece mejoras respecto a las prestaciones de la Seguridad Social, en función del tiempo de baja.

Permisos retribuidos

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Fallecimiento de familiar: de 2 a 4 días, según el grado de parentesco y si hay desplazamiento.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Tiempo indispensable para exámenes oficiales, visitas médicas justificadas y asistencia a actos públicos de carácter inexcusable.

El convenio incluye además permisos no retribuidos.

Jornada

Reducción progresiva de la jornada (art. 25):

  • 2023-2024: 38 horas de media semanal (1.702 horas al año).
  • 2025: 37,5 horas de media semanal (1.680 horas al año).
  • 2026: 37 horas de media semanal (1.657 horas al año).

Si se aprueban normas legales más favorables, se aplica lo más favorable para las personas trabajadoras (art. 25).

  • Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas.
  • Jornada diaria: mínimo 6 y máximo 9 horas.
  • Descanso dentro de la jornada: 30 minutos en jornadas continuadas de 5 horas o más, que cuentan como tiempo efectivo de trabajo.
  • Distribución irregular: permitida, salvo en contratos a tiempo parcial de menos de 30 horas semanales.
  • La planificación de turnos debe tener en cuenta la intensidad física de la actividad y garantizar tiempos de transición entre zonas secas y acuáticas.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias pueden compensarse con tiempo de descanso o remunerarse.

Pluses

  • Plus de transporte.
  • Plus de toxicidad, disponibilidad y kilometraje.
  • Plus de nocturnidad.
  • Socorristas: plus específico de 25 € al mes para quienes prestan servicio en espacios naturales.
  • Preparación de clases: complemento por 30 horas al año, proporcionales a la jornada.
  • Dietas por desplazamientos y trabajos fuera del centro habitual.
  • Complemento personal de garantía para quienes perciban retribuciones superiores a las del convenio.

Conciliación y excedencias

  • Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar hasta el segundo grado.
  • Concreción horaria a solicitud del trabajador, sin necesidad de reducir la jornada.
  • Excedencia por cuidado de hijos: hasta tres años.
  • Excedencia por cuidado de familiares dependientes: hasta dos años.
  • Derecho preferente de las personas con contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo a optar a vacantes con más jornada.
  • Si la empresa deniega estas medidas debe motivarlo y comunicarlo también a la representación legal de los trabajadores.

Otros derechos

Tipos de contrato

  • Indefinido: ordinario y fijo discontinuo (con derecho a ser llamado al inicio de cada temporada).
  • Duración determinada: solo por circunstancias de la producción o sustitución; máximo 9 meses en 12 por circunstancias imprevisibles y 90 días al año por necesidades previsibles.
  • Tiempo parcial: horas complementarias pactadas hasta el 30 % de la jornada; derecho preferente a pasar a jornada completa si hay vacantes.
  • Formativos: salario del 80 % (primer año) y 90 % (segundo año) del salario de convenio; en prácticas, 90 % el primer año y 100 % a partir del segundo.

Clasificación profesional

  • Los socorristas (grupo 4.1) pasaron a percibir el salario del monitor multidisciplinar (grupo 3.2).

Otras mejoras

  • Subrogación obligatoria ante cambios de adjudicatario en la gestión de instalaciones.
  • Formación continua como derecho y deber.
  • Igualdad de trato y no discriminación.
  • Ropa de trabajo a cargo de la empresa, concretada por actividades.

Seguro de convenio

Seguro obligatorio en caso de fallecimiento o incapacidad permanente derivada de accidente.

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¿Su empresa no aplica bien este convenio?

Diferencias salariales, categoría profesional incorrecta, pluses no abonados o jornada superior a la pactada se reclaman con un plazo de prescripción de un año.

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