Textos oficiales
- Código
- 99002405011982
- Ámbito
- Estatal de referencia
Tablas salariales
- Incremento fijo del 2 % y tablas salariales 2026 BOE nº 38 · 12/02/2026
- Revisión del incremento salarial 2026 (garantía del 1 % no consolidable) BOE nº 136 · 04/06/2026
- Revisión del incremento salarial 2025 (garantía del 1 % no consolidable) BOE nº 147 · 19/06/2025
- Revisión del incremento 2024 y tablas salariales provisionales 2025 BOE nº 182 · 29/07/2024
Índice de la ficha
Datos clave
| Ámbito territorial | Estatal de referencia |
|---|---|
| Ámbito temporal | 01/01/2023 – 31/12/2026 · Vigente |
| Jornada anual | 1.770 horas |
| Vacaciones | 31 días naturales, 21 de ellos seguidos entre junio y septiembre |
| Horas extraordinarias | Voluntarias; +30 % sobre el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente incrementado en ese 30 % |
| Salario de referencia | Grupo Base: 17.284,12 €/año en 2026 (9,76504 €/hora), sobre 1.770 horas anuales |
Ámbito de aplicación
Ámbito funcional y personal
Se aplica a las empresas de comercio mixto al por menor en medianas y grandes superficies con al menos 30.000 m² de superficie de venta en el conjunto del Estado: grandes almacenes (con varios departamentos: hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación…), hipermercados y grandes superficies especializadas, entendiendo por tales las que dedican al menos el 80 % de su superficie a un producto o gama concreta (art. 1).
También alcanza a las empresas encuadradas en ANGED que no tengan convenio propio concurrente, a los grupos empresariales cuya sociedad matriz esté en ANGED y a las empresas franquiciadas de estas, en este caso sin límite de superficie (art. 1).
Quedan excluidos los supermercados, salvo la remisión expresa de la disposición transitoria cuarta, y el personal excluido por los arts. 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 1).
Ámbito territorial
Todo el territorio del Estado español. Se aplica igualmente a quien haya sido contratado en España y sea desplazado al extranjero, con respeto a la legislación vigente (art. 2).
Ámbito temporal
Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026. Los efectos económicos de las tablas salariales se retrotraen al 1 de enero de 2023 (art. 3).
Debe denunciarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de finalización, conforme al art. 89 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
Si transcurre la negociación sin acuerdo, el convenio mantiene su vigencia, sin perjuicio de los procedimientos de mediación del VI ASAC o del acuerdo que lo sustituya (art. 3).
El convenio sustituye expresamente el contenido de los convenios anteriores, salvo lo que las partes hayan mantenido de forma expresa (art. 3).
Tablas salariales
| Grupo profesional | Salario anual | Salario/hora |
|---|---|---|
| Base | 17.284,12 € | 9,76504 € |
| Profesional | 17.802,65 € | 10,05800 € |
| Coordinador | 19.404,86 € | 10,96320 € |
| Técnicos | 21.151,32 € | 11,94990 € |
| Grupo profesional | Salario anual | Salario/hora |
|---|---|---|
| Base | 16.945,22 € | 9,57357 € |
| Profesional | 17.453,58 € | 9,86078 € |
| Coordinador | 19.024,37 € | 10,74823 € |
| Técnicos | 20.736,59 € | 11,71559 € |
| Grupo profesional | Salario anual | Salario/hora |
|---|---|---|
| Base | 16.451,67 € | 9,29473 € |
| Profesional | 16.945,22 € | 9,57357 € |
| Coordinador | 18.470,26 € | 10,43518 € |
| Técnicos | 20.132,61 € | 11,37436 € |
| Grupo profesional | Salario anual | Salario/hora |
|---|---|---|
| Base | 15.705,65 € | 8,87325 € |
| Profesional | 16.176,82 € | 9,13945 € |
| Coordinador | 17.632,71 € | 9,96199 € |
| Técnicos | 19.219,68 € | 10,85858 € |
| El salario/hora resulta de dividir la retribución anual entre las 1.770 horas de jornada; el Grupo de Mandos no figura en las tablas del convenio (art. 24). |
Pagas extraordinarias
Las retribuciones básicas del convenio se entienden distribuidas en 16 pagas: 12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias, que se abonan en las fechas y con el sistema vigente en cada empresa (art. 23).
Pueden prorratearse entre las 12 mensualidades o incorporarse al salario/hora global. La parte ya devengada hasta el momento del prorrateo se abona en la fecha que le correspondía (art. 23).
Permisos retribuidos
Se cobran con el salario base más los complementos personales (art. 37).
- Consulta médica: el tiempo necesario, con justificante facultativo (art. 37).
- Matrimonio: 15 días naturales, que empiezan a contar el primer día laborable (art. 37).
- Accidente grave u hospitalización de parientes hasta el 2º grado: 2 días hábiles, ampliables a 4 si hay desplazamiento de más de 300 km (art. 37).
- Fallecimiento de parientes hasta el 2º grado: 3 días hábiles, ampliables a 5 si hay desplazamiento de más de 300 km, isla u otra comunidad autónoma (art. 37).
- Traslado del domicilio habitual: 1 día hábil (art. 37).
- Matrimonio de parientes hasta el 2º grado: 1 día hábil (art. 37).
- Exámenes finales en estudios oficiales o académicos: las horas precisas (art. 37).
- Bolsa anual de hasta 5 días (apartado H del art. 37), que puede usarse para: hasta 2 días hábiles por fallecimiento de cónyuge, hijos/as, hermanos/as o padres/madres; 1 día por la firma notarial de la vivienda; hasta 8 horas al año para acompañar a menores de 15 años a urgencias médicas; 1 día acumulable al permiso de matrimonio; y 1 día para el examen del permiso de conducir.
- Las parejas de hecho inscritas en un registro oficial tienen los mismos derechos (art. 37).
Vacaciones
31 días naturales al año (art. 35). La representación legal conoce los turnos antes de su publicación (art. 35).
Al menos 21 días ininterrumpidos se disfrutan entre junio y septiembre. Ese periodo puede reducirse a 15 días en los centros cuyas ventas de junio a septiembre superen en más de un 3 % la media anual (art. 36).
El resto de días se disfruta a elección de la persona trabajadora en lo que permita la organización del trabajo, con prioridad rotativa entre la plantilla (art. 36).
Quien, por necesidades del servicio o de la organización, no pueda disfrutarlas en esos periodos cobra una bolsa vacacional de 450 € referida al periodo de 21 días, y de 214,29 € en el supuesto de 10 días (art. 36).
Jornada
1.770 horas de trabajo efectivo al año desde el 1 de enero de 2023, cifra que se mantiene durante toda la vigencia del convenio. El convenio no fija jornada semanal (art. 26).
La distribución de la jornada se realiza en el primer trimestre del año natural y la plantilla conoce con antelación al menos trimestral sus jornadas y sus fines de semana de descanso (art. 27).
Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido. El medio día puede acumularse en periodos de hasta 4 semanas o separarse del día completo, y el día completo puede acumularse dentro de un ciclo no superior a 14 días (art. 30).
No se pueden programar más de 10 días consecutivos de trabajo; el límite sube a 11 si forma parte de una cadencia regular de concentración de descansos o en periodos de mayor actividad comunicados previamente a la representación (art. 30).
Quien trabaja más de 5 días de promedio a la semana tiene garantizados fines de semana completos (sábado y domingo) de descanso: 7 en 2024, 8 en 2025 y 9 en 2026. En zonas de apertura generalizada se añade uno más desde 2024, hasta llegar a 10 en 2026 (art. 30).
En jornada partida, la interrupción es de 2 horas como mínimo y 4 como máximo (art. 30).
Domingos y festivos (art. 31): quien trabaja más de 3 días de promedio a la semana no está obligado a trabajar más de 22 domingos y festivos al año en zonas de apertura generalizada. Donde la apertura no es generalizada, el máximo obligatorio es el 50 % de los domingos y festivos abiertos si se abren hasta 15 al año; el 40 % si se abren entre 16 y 25; y el 30 % si se abren más de 25, con un mínimo de 10. Las fracciones se redondean al entero superior.
Registro anual e individual de la jornada por medios mecánicos, visuales o electrónicos, verificable por la persona trabajadora y por la representación legal. La empresa comunica las horas no programadas realmente hechas y cómo se compensan. Los excesos se compensan con descanso equivalente dentro de los 3 meses siguientes al cierre del cómputo (art. 28).
El Grupo de Mandos adapta sus tiempos de trabajo y descanso a los ciclos propios de su puesto, garantizando la atención a sus objetivos, y puede coordinarse con otros mandos (art. 29).
Horas extraordinarias
Son voluntarias, salvo las necesarias para reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes o para evitar la pérdida de materias primas (art. 33).
Se retribuyen con un recargo del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso equivalente incrementado en ese mismo 30 %, preferentemente en jornadas completas (art. 33).
Las horas que van de la jornada de 2017 (1.767 horas) a la actual (1.770 horas) se consideran horas suplementarias: mismo tratamiento económico, pero no computan para el límite legal anual del art. 35.2 ET (art. 33).
La empresa informa a la representación legal del número de horas extraordinarias, sus causas y su distribución por secciones, y entrega el resumen en el recibo de salarios (art. 34).
Ventas especiales y balances
En las semanas de preparación de las ventas especiales de enero y julio (o dos fechas alternativas), en dos balances o inventarios al año y hasta 2 días más al año, la prestación de la jornada ampliada es obligatoria; el exceso se retribuye con el recargo del 30 % o se compensa con descanso, con el tratamiento de horas extraordinarias. Quedan exentas las trabajadoras embarazadas y, salvo pacto en contrario, quienes tengan reducción de jornada por guarda legal (art. 32).
Pluses
- Antigüedad (cuatrienios, art. 19): 1.º cuatrienio 255,79 €/año (0,14451 €/hora); 2.º 225,98 €/año (0,12767 €/hora); 3.º 201,94 €/año (0,11409 €/hora); 4.º y sucesivos 192,32 €/año (0,10866 €/hora). Importes invariables durante la vigencia del convenio. Se devengan desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento y se pierden si hay baja y reingreso pasado más de un año.
- Complemento personal de nivel (art. 20): 3 % del salario base del Grupo de Profesionales, para el personal de ese grupo que cumple los criterios de desarrollo. Es absorbible al ascender de grupo y compensable con retribuciones superiores al salario base y a la antigüedad. No se aplica en empresas con un sistema de promoción por competencias o desempeño que mejore económicamente el salario base.
- Nocturnidad (art. 21): 20 % del valor de la hora del art. 24 por cada hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, salvo que ya esté incluida en la retribución pactada.
- Peligrosidad y toxicidad (art. 21): complementos de puesto según las características del puesto. No consolidables salvo pacto expreso.
- Complemento de calidad (art. 22): comisiones, primas e incentivos por la mejor calidad del trabajo. No consolidables salvo pacto expreso; su modificación colectiva exige consulta previa a la representación legal.
- Compensación de gastos por trabajo a distancia (art. 8): 35 € brutos por cada mes en que se preste trabajo a distancia efectivo.
La estructura salarial se compone del salario base de grupo y de complementos personales, de puesto de trabajo y de calidad o cantidad (arts. 16 a 18). El salario base retribuye la jornada anual de 1.770 horas y los descansos legales (art. 17).
Conciliación y excedencias
Excedencias
- Voluntaria: de 4 meses a 5 años, con al menos 1 año de antigüedad; puede reiterarse pasados 4 años. Da derecho preferente al reingreso en la primera vacante de su mismo grupo profesional. Hay que solicitar el reingreso con un mes de antelación al vencimiento; si no se hace, se pierde el derecho. El tiempo de excedencia no computa a efectos de antigüedad (art. 39).
Protección de la vida familiar (art. 40)
- Riesgo durante el embarazo: suspensión hasta el inicio de la suspensión por nacimiento, con complemento de la empresa hasta el 100 % del salario base de grupo.
- Permiso previo al parto: de 1 a 3 meses no retribuidos, solicitándolo con 15 días de antelación; la empresa mantiene la cotización.
- Nacimiento prematuro u hospitalización del recién nacido: 1 hora diaria de ausencia mientras dure la hospitalización y reducción de hasta 3 horas de jornada.
- Lactancia: 1 hora diaria, divisible en dos fracciones de 30 minutos, hasta que el menor cumple 9 meses; como alternativa, 2 horas semanales.
- Reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años o de familiares dependientes, entre un tercio y la mitad de la jornada ordinaria. La vuelta a la jornada anterior se preavisa con 30 días naturales.
- Quien tiene reducción de jornada por guarda legal queda excluido, salvo pacto en contrario, de la ampliación de jornada por ventas especiales y balances (arts. 32 y 40).
Licencias no retribuidas (art. 38)
- Una licencia al año de entre 2 y 30 días continuados, siempre que lo permita la organización del trabajo.
- No puede unirse al inicio o al final de las vacaciones ni coincidir con puentes, la primera semana de enero, las ventas de julio o el periodo de Navidad y Reyes. Estas limitaciones de fechas decaen en caso de hospitalización de familiar de primer grado.
- La solicitud y, en su caso, la denegación motivada se hacen por escrito.
Preaviso y periodo de prueba
Periodo de prueba: 6 meses de trabajo efectivo con carácter general y 3 meses de trabajo efectivo en el contrato fijo discontinuo (art. 5). En el contrato de práctica profesional se aplica el del grupo profesional que efectivamente se desempeñe y el contrato de formación en alternancia no tiene periodo de prueba (art. 9). En el contrato a tiempo parcial se computa sobre la prestación efectiva contratada (art. 10).
Cese voluntario: hay que preavisar por escrito y con acuse de recibo con 15 días de antelación. Si no se cumple el preaviso, se descuenta de la liquidación un día de salario por cada día de retraso. Si es la empresa la que incumple el plazo en contratos de más de un año, debe abonar un día de salario por cada día de retraso (art. 15).
Otros derechos
Trabajo a tiempo parcial y horas complementarias
- El contrato debe fijar las horas diarias, semanales, mensuales o anuales y las franjas horarias indicativas de su distribución (art. 10).
- Horas complementarias pactadas: hasta el 60 % de las horas ordinarias contratadas. Las voluntarias, hasta el 30 % de esas horas ordinarias (art. 10).
- Reglas de exigibilidad: deben ir unidas al inicio o al final de la jornada ordinaria; solo cabe una interrupción de 4 horas si ese día se superan las 4 horas de trabajo; en días sin jornada ordinaria programada, un mínimo de 4 horas seguidas; y siempre dentro de la franja horaria contratada (art. 10).
- Consolidación de jornada: cada 3 años se consolida el 20 % del promedio de horas complementarias realizadas en el bienio anterior, descartando el año de más horas. Las realizadas en domingo o festivo consolidan al 25 % en los mismos plazos (art. 10).
- La empresa informa cada año a la representación legal de las horas complementarias realizadas, su carácter y su reparto (art. 10).
Contrato fijo discontinuo
- Por escrito, indicando la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria (art. 12).
- A tiempo parcial: ocupación garantizada de 120 días en 12 meses (90 continuados y 30 adicionales), jornada media mínima de 5 horas por día de trabajo efectivo y jornada diaria mínima de 4 horas (art. 12).
- Llamamiento con 10 días de antelación y, a falta de otros criterios, por orden de antigüedad dentro de la especialidad (art. 12).
- La antigüedad se calcula sobre toda la duración de la relación laboral, no solo sobre el tiempo efectivamente prestado (art. 12).
Ascensos
- Del Grupo de Personal Base al de Profesionales: por el transcurso de 3 años de antigüedad con experiencia continuada, sin interrupciones superiores a un año (no cuentan como interrupción la maternidad ni las situaciones de conciliación) (art. 14).
- De Profesionales a Profesionales de Coordinación: concurso-oposición o evaluación continuada con valoración semestral de criterios objetivos, condicionado a que exista vacante, con 6 meses de adaptación y retorno al grupo de origen si no se supera (art. 14).
- Grupos de Técnicos y de Mandos: libre designación (art. 14).
- La empresa informa cada año del número de ascensos a la representación legal (art. 14).
Trabajo a distancia y desconexión digital
- Voluntario para ambas partes y formalizado por acuerdo escrito. Es reversible con 30 días naturales de preaviso, salvo causa grave sobrevenida. La empresa aporta los medios y 35 € brutos al mes de compensación de gastos, e informa trimestralmente a la representación legal (art. 8).
- Derecho a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada, salvo urgencia justificada; se recomiendan el envío retardado de correos, las respuestas automáticas y celebrar las reuniones dentro de la jornada (arts. 8 y 27 bis).
Contratos temporales y formativos
- Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de 9 meses, ampliando la previsión del art. 15.2 ET, con una sola prórroga dentro de ese máximo (art. 11).
- Contrato de práctica profesional: al menos el 75 % del salario de convenio del puesto equivalente (art. 9).
- Contrato de formación en alternancia: de 3 meses a 2 años; tiempo de trabajo efectivo máximo del 65 % de la jornada el primer año y del 85 % el segundo; retribución del 60 % y del 75 % del salario del grupo profesional (art. 9).
Relación con el convenio provincial
El convenio se constituye como unidad de negociación de ámbito estatal, con exclusión expresa de cualquier otra, al amparo del art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, para homogeneizar las condiciones de trabajo del sector en todo el Estado (art. 4).
Las organizaciones firmantes se comprometen además a no promover ni propiciar la negociación de convenios o acuerdos sectoriales de ámbito territorial inferior (art. 4). Es decir, el convenio no reserva materias a la negociación provincial: se aplica íntegra y directamente en A Coruña, incluidas sus tablas salariales.
Lo único que admite el art. 4 es el desarrollo del convenio en el seno de cada empresa o grupo de empresas, respetando la legislación vigente. En esa línea, el convenio remite a la empresa o al grupo el desarrollo del contrato fijo discontinuo y los criterios de llamamiento (art. 12) y los sistemas de promoción por competencias o desempeño (art. 20).