Textos oficiales
- Código
- 99009525011995
- Ámbito
- Estatal de referencia
Tablas salariales
Índice de la ficha
Datos clave
| Ámbito territorial | Estatal de referencia |
|---|---|
| Ámbito temporal | 01/01/2011 – 31/12/2020 · En ultraactividad |
| Jornada anual | 1.752 horas |
| Vacaciones | 30 días naturales (personal de estructura); el personal cedido, según el convenio de la empresa usuaria |
| Complemento de IT | Personal de estructura: 100 % del salario real durante los 2 primeros meses en accidente de trabajo y enfermedad profesional |
| Horas extraordinarias | Personal de estructura: +10 % sobre la hora ordinaria; personal cedido, según el convenio de la empresa usuaria |
| Salario de referencia | Personal de estructura, nivel 3: 14.415,09 €/año en 14 pagas (tabla en vigor desde el 1/12/2020) |
Ámbito de aplicación
Ámbito funcional y personal
Regula las relaciones laborales entre las empresas de trabajo temporal y su personal. Es empresa de trabajo temporal aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, personas trabajadoras contratadas por ella (art. 2).
El convenio distingue dos colectivos (art. 2):
- Personal de puesta a disposición: quien se contrata para ser cedido a una empresa usuaria.
- Personal de estructura: quien presta servicios directamente en la propia ETT (oficina, gestión, selección…).
Se aplica a todas las personas que prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de estas empresas. Quedan excluidos los consejeros y el personal de alta dirección (art. 4).
Ámbito territorial
Todo el territorio del Estado español (art. 3).
Ámbito temporal
Vigencia pactada desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2020 (arts. 1 y 5).
Se prorroga de año en año si no hay denuncia expresa y por escrito con dos meses de antelación al término de su vigencia; dentro del mes siguiente a la denuncia debe constituirse la comisión negociadora. Vencido el plazo sin acuerdo sustitutivo, el convenio pierde su vigencia en el contenido obligacional (art. 5).
A la fecha de esta ficha (3 de septiembre de 2026) no consta publicado en el BOE un VII convenio que lo sustituya: la última referencia publicada es el Decreto 56/25 de la Audiencia Nacional, de 22 de abril de 2025 (BOE 17/05/2025), que sigue refiriéndose al VI convenio.
Tablas salariales
| Nivel profesional | 2018 | 2019 | Desde 1-1-2020 | Desde 1-12-2020 (importes en vigor) |
|---|---|---|---|---|
| Nivel 1 | 11.774,17 € | 12.515,94 € | 13.258,14 € | 14.000,00 € |
| Nivel 2 | 12.571,59 € | 13.048,05 € | 13.524,31 € | 14.000,00 € |
| Nivel 3 | 13.653,14 € | 14.062,73 € | 14.379,14 € | 14.415,09 € |
| Nivel 4 | 14.343,11 € | 14.773,40 € | 15.105,80 € | 15.143,56 € |
| Nivel 5 | 16.108,41 € | 16.591,66 € | 16.964,98 € | 17.007,39 € |
| Nivel 6 | 18.425,92 € | 18.978,69 € | 19.405,72 € | 19.454,23 € |
| Nivel 7 | 19.308,57 € | 19.887,83 € | 20.335,30 € | 20.386,14 € |
| Los importes anuales corresponden a la jornada ordinaria de 1.752 horas al año y contemplan las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias (art. 26). El personal a tiempo parcial cobra la parte proporcional. Es la última tabla publicada en el BOE: no consta revisión salarial posterior a la de 1 de diciembre de 2020. | ||||
Esta tabla solo se aplica al personal de estructura de la ETT (art. 26). Las personas cedidas a empresas usuarias no cobran por ella: tienen derecho, como mínimo, a la retribución total del puesto de trabajo que ocupan en la empresa usuaria según el convenio colectivo de esta, calculada por unidad de tiempo (art. 31 del convenio, que aplica el principio de igualdad de trato del art. 11 de la Ley 14/1994). Esa retribución comprende retribuciones fijas y variables, descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones, y excluye los pactos individuales y los complementos ad personam del personal de la usuaria.
Pagas extraordinarias
Personal de estructura: dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al 100 % del salario base mensual de convenio. Se abonan en junio y en diciembre, o prorrateadas a lo largo del año (art. 29). Los importes anuales de la tabla salarial ya incluyen las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias (art. 26).
Personal cedido: las pagas extraordinarias forman parte de la retribución total del puesto en la empresa usuaria que la ETT debe abonarle, calculada por unidad de tiempo (art. 31).
Complemento de incapacidad temporal
Personal de estructura. En la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ETT abona la diferencia entre la prestación que pague la mutua y el 100 % del salario real, durante los dos primeros meses desde la fecha de la baja (art. 44). Mejora el ET, que no obliga a complementar la prestación.
Se entiende por salario real la totalidad de los emolumentos percibidos en el mes natural anterior a la baja, salvo las horas extraordinarias y las comisiones (art. 44).
Permisos retribuidos
Permisos retribuidos del art. 36, en la redacción dada por el acta de modificación publicada en el BOE de 29 de marzo de 2019:
- Matrimonio: 15 días naturales (art. 36 a). Mejora el ET.
- Nacimiento de hijo o hija: 2 días (art. 36 b).
- Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de pariente hasta el 2º grado: 2 días (art. 36 c).
- Fallecimiento de pariente hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días (art. 36 d).
- Desplazamiento superior a 200 km: los permisos anteriores se amplían a 4 días; no se aplica a los desplazamientos entre la península y las islas (art. 36 e).
- Traslado del domicilio habitual: 1 día (art. 36 f).
- Deber inexcusable de carácter público: el tiempo indispensable (art. 36 g).
- Funciones sindicales o de representación: según la ley y el convenio (art. 36 h).
- Cursos de formación profesional y exámenes de enseñanza reglada (art. 36 i).
- Matrimonio de padre, madre, hijo/a o hermano/a: 1 día natural, el del hecho causante (art. 36 j). Mejora el ET.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable dentro de la jornada (art. 36 k).
- Lactancia: 1 hora de ausencia por hijo o hija menor de nueve meses, divisible en dos fracciones o sustituible por media hora al inicio o al final de la jornada (art. 36 l).
- Hospitalización del neonato tras el parto: 1 hora de ausencia, para la madre o el padre (art. 36 m).
- Acompañamiento de familiar de primer grado en tratamiento oncológico y cuidado de descendiente con discapacidad igual o superior al 33 %: hasta 20 horas al año, con un máximo de 8 horas al mes y más de 12 meses de antigüedad (art. 36 n y n bis).
La posibilidad de acumular la lactancia y sustituirla por 15 días naturales seguidos e inmediatamente posteriores al permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento fue anulada por avenencia homologada por el Decreto 56/25 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 22 de abril de 2025 (BOE de 17/05/2025), por no ajustarse al art. 37.4 ET tras el Real Decreto-ley 2/2024.
La redacción de este artículo es de 2019 y no recoge las reformas posteriores del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (ver pendientes).
Vacaciones
Personal de estructura: 30 días naturales al año. Se disfrutan de forma continuada o fraccionada, con un período mínimo ininterrumpido de dos semanas, y se fijan de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Se retribuyen con el salario base de convenio (art. 41).
Personal de puesta a disposición: la duración es la del convenio de la empresa usuaria. En los contratos temporales la parte proporcional de vacaciones puede compensarse económicamente prorrateada mes a mes; si el contrato dura un año o más, se disfrutan efectivamente (art. 41).
Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta al terminar la suspensión (art. 41).
Jornada
Personal de estructura: 1.752 horas de trabajo efectivo al año. Su distribución se pacta en cada empresa y se permite acumular descansos (art. 32). El descanso semanal puede computarse por períodos de hasta dos semanas cuando lo exijan las necesidades productivas (art. 35).
Personal de puesta a disposición: la jornada y el horario son los de la empresa usuaria para ese puesto de trabajo (arts. 32 y 35).
Trabajo nocturno (personal de estructura): el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas; la jornada nocturna no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en un período de quince días y no se hacen horas extraordinarias en ella (art. 34). Para el personal cedido rige lo previsto en el convenio de la empresa usuaria.
Horas extraordinarias
Personal de estructura: se retribuyen con un incremento del 10 % sobre el valor de la hora ordinaria. Las partes se comprometen a limitarlas a los supuestos de fuerza mayor (art. 33).
Personal de puesta a disposición: se está a lo dispuesto en el convenio colectivo de la empresa usuaria (art. 33).
Pluses
- Plus de trabajo nocturno: 25 % del salario base de convenio, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (arts. 27 y 34). Personal de estructura.
- Complemento de puesto de trabajo: por las características especiales del puesto; no es consolidable (art. 27).
- Complemento por cantidad o calidad de trabajo: por el rendimiento pactado (art. 27).
- Complementos personales: idiomas, títulos o conocimientos especiales (art. 27).
- Dietas (personal de estructura): media dieta de 10 € si se hace la comida del mediodía y dieta completa de 22,50 € si se hacen las dos comidas; la pernocta se abona por el importe de la factura del hotel designado por la empresa. Revisables anualmente conforme al IPC desde el 1 de enero de 2019 (art. 23).
- Kilometraje: 0,23 € por kilómetro cuando se usa vehículo propio (art. 23).
- Bono guardería: 408,85 € al año por hijo o hija menor de 3 años, revisable según IPC, para el personal de estructura con al menos un año de antigüedad que realice al menos el 80 % de la jornada, justifique el gasto y no perciba otra subvención por el mismo concepto. Se abona por trimestres mediante bonos o cheques (art. 43, redacción del acta de 2019).
- Personal cedido: las dietas y demás conceptos extrasalariales son los establecidos en el convenio colectivo de la empresa usuaria (art. 23).
- Sin derecho a dietas por desplazamiento: el personal cedido puede prestar servicios en cualquier centro de la empresa usuaria situado dentro de un radio de 30 km desde la localidad del centro habitual, sin que ello genere dietas ni compensación por movilidad (art. 14).
El convenio suprimió el plus de transporte, que puede ser absorbido por las mejoras que establece el propio convenio (art. 7).
Conciliación y excedencias
Reducción de jornada (art. 37)
- Nacimiento prematuro u hospitalización del neonato: reducción de hasta 2 horas con disminución proporcional del salario.
- Guarda legal de menor de 12 años o de persona con discapacidad: reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada.
- Cuidado de familiar hasta el 2º grado que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad: reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada.
- Cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave: reducción de al menos la mitad de la jornada hasta que cumpla 18 años.
Excedencias (art. 38)
- Voluntaria: de 4 meses a 5 años, con al menos un año de antigüedad.
- Forzosa: por cargo público o función sindical de ámbito provincial o superior, con conservación del puesto y cómputo de la antigüedad.
- Cuidado de hijo o hija: hasta 3 años, fraccionable, con reserva del puesto durante el primer año; la reserva se amplía a 15 o 18 meses en familias numerosas según la categoría.
- Cuidado de familiar hasta el 2º grado: hasta 2 años.
Víctimas de violencia de género (art. 39)
Reducción o reordenación del tiempo de trabajo, derecho preferente a ocupar vacante en otro centro con reserva del puesto durante 6 meses, suspensión del contrato de hasta 6 meses prorrogables y justificación de las ausencias acreditadas por los servicios sociales o de salud.
Igualdad (art. 40)
Prohibición de discriminación retributiva por razón de género y obligación de elaborar plan de igualdad en las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con medidas sobre promoción, formación, retribuciones y conciliación.
Preaviso y periodo de prueba
Período de prueba (art. 18)
- Personal de estructura: nivel 1, 15 días laborables; nivel 2, 1 mes; nivel 3, 3 meses; niveles 4 a 7, 6 meses.
- Personal de puesta a disposición: no puede exceder de 4 meses para el personal técnico titulado ni de 45 días para el resto, salvo el personal no cualificado, cuyo período de prueba no excederá de 15 días laborables.
- No hay período de prueba si se vuelve a contratar a la misma persona para el mismo puesto dentro de los 12 meses siguientes.
Preaviso de baja voluntaria (art. 46)
Niveles 1 a 3: 8 días laborables. Niveles 4 a 7: 15 días. Si no se preavisa, la empresa tiene derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al plazo de preaviso incumplido.
Otros derechos
Personal de estructura y personas cedidas: dos regímenes distintos
El convenio separa expresamente los dos colectivos (art. 2). Al personal de estructura de la ETT se le aplican las tablas salariales del convenio (art. 26), su jornada de 1.752 horas (art. 32) y sus vacaciones de 30 días (art. 41). A las personas cedidas a empresas usuarias se les aplica, como mínimo, la retribución total del puesto que ocupan según el convenio colectivo de la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo (art. 31), que es el principio de igualdad de trato del art. 11 de la Ley 14/1994, de empresas de trabajo temporal. En la misma línea, su jornada, horario, horas extraordinarias, descansos, festivos, duración de las vacaciones y conceptos extrasalariales son los de la empresa usuaria (arts. 23, 32, 33, 35 y 41).
El contrato de puesta a disposición debe especificar la retribución total y la retribución por hora del puesto. Si el convenio de la empresa usuaria se firma o se revisa después, la persona cedida tiene derecho a los atrasos en los mismos términos que la plantilla de la usuaria, aunque ya haya terminado la puesta a disposición, siempre que trabajara durante la vigencia de ese convenio (art. 31).
Relación con el convenio provincial
El convenio estatal se declara unidad de negociación preferente del sector y su regulación tiene carácter de derecho mínimo indisponible; reserva al ámbito estatal la estructura y duración máxima de la jornada anual, la duración de los descansos y vacaciones, la estructura profesional, el régimen salarial, los beneficios sociales, la representación unitaria y sindical, la indemnización por extinción del contrato y la aportación de recursos para formación (art. 1). Es decir, un convenio provincial de ETT no podría alterar esas materias para el personal de estructura.
Para las personas cedidas, en cambio, el convenio provincial de A Coruña que resulte relevante es el de la empresa usuaria donde presten servicios (hostelería, comercio, siderometalurgia…): es ese convenio el que fija su retribución, jornada y vacaciones por remisión de los arts. 23, 31, 32, 33, 35 y 41 de este convenio estatal.
Formación y prevención de riesgos laborales
El convenio dedica el capítulo XI a la formación profesional (art. 49) y el capítulo XII a la prevención de riesgos laborales (art. 50), y el art. 1 reserva al ámbito estatal la aportación de recursos económicos para formación. No he podido leer el contenido de esos dos artículos en el texto publicado (ver pendientes), por lo que no se detallan aquí.
Indemnización por fin del contrato de puesta a disposición
El art. 1 del convenio reserva al ámbito estatal la regulación de la indemnización por extinción del contrato, y el art. 47 lleva por título «Extinción por finalización del contrato». No he podido leer su contenido, por lo que no se indica aquí la cuantía (ver pendientes).
Dirección y disciplina durante la cesión
Durante la puesta a disposición, las facultades de dirección y control las ejerce la empresa usuaria, pero la facultad disciplinaria corresponde siempre a la ETT (art. 12). La persona cedida tiene derecho a usar el transporte y las instalaciones colectivas de la empresa usuaria (comedor, servicios médicos) y puede canalizar sus reclamaciones a través de la representación de las personas trabajadoras de la usuaria (art. 13).
Otras materias
- Garantía personal: se respetan las condiciones más beneficiosas reconocidas a título personal, valoradas en conjunto y en cómputo anual (art. 8). El convenio compensa y absorbe las mejoras logradas por otras vías (art. 7).
- Inaplicación del convenio: solo para el personal de estructura, por el procedimiento del art. 82.3 ET, con período de consultas, intervención de la comisión paritaria en 7 días y, en su defecto, el ASAC (art. 10).
- Comisión paritaria: integrada por FEDETT y ASEMPLEO y por CC.OO.-Servicios y FeSMC-UGT; interpreta el convenio, vigila su cumplimiento y resuelve las discrepancias, con un plazo máximo de un mes para pronunciarse (art. 9).
- Incorporación a la plantilla de la empresa usuaria: el convenio le dedica el art. 48, cuyo contenido no he podido leer.
- Creación de empleo estable: materia del art. 51, con seguimiento por la comisión paritaria (art. 9); el contenido del art. 51 no he podido leerlo.
- Jubilación obligatoria: la disposición adicional tercera, añadida por el acta de 2019, permite extinguir el contrato por jubilación al cumplir la edad legal siempre que la empresa contrate a otra persona con contrato indefinido o convierta en indefinido un contrato temporal por cada contrato extinguido.
- Cláusulas que prohíben contratar ETT: las organizaciones firmantes las consideran nulas y se comprometen a remover las limitaciones normativas a la contratación de ETT (art. 11).
Seguro de convenio
Las ETT deben tener suscrita una póliza colectiva que cubre al personal de estructura y al de puesta a disposición frente a las contingencias derivadas de accidente de trabajo, con los siguientes capitales (art. 42):
- Muerte: 16.500 €.
- Gran invalidez: 16.500 €.
- Incapacidad permanente absoluta: 16.500 €.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 10.500 €.