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- Código
- 99008725011994
- Ámbito
- Estatal de referencia
Tablas salariales
Índice de la ficha
Datos clave
| Ámbito territorial | Estatal de referencia |
|---|---|
| Ámbito temporal | 27/09/2021 – 31/12/2024 · En ultraactividad |
| Jornada anual | 1.180 horas |
| Vacaciones | Un mes de vacaciones retribuidas, preferentemente en julio o agosto (art. 34); el personal docente suma otro mes retribuido sin actividad (art. 35) |
| Complemento de IT | 100 % de la retribución los 3 primeros meses; 7 meses para el profesorado en pago delegado; después, un mes más por cada trienio (art. 74) |
| Horas extraordinarias | El convenio solo define como extraordinarias las que excedan de la jornada pactada (art. 32); no fija precio ni forma de compensación |
| Salario de referencia | Profesor de Educación Primaria y de 1.º y 2.º de ESO en pago delegado: 1.838,09 €/mes × 14 pagas (tablas 2025) |
Ámbito de aplicación
Ámbito funcional y personal
Se aplica a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no universitaria, que impartan al menos un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos: Educación Infantil (1.º y 2.º ciclo), Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y superior, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos y centros residenciales (art. 2).
Afecta a todo el personal con contrato de trabajo que preste servicios por cuenta ajena en y para una empresa educativa (art. 3).
Ámbito territorial
Se aplica en todo el territorio del Estado español (art. 1).
Las comunidades autónomas con competencias educativas pueden negociar sus propios convenios; en las materias que no se negocien en el ámbito autonómico, este convenio estatal es derecho supletorio dispositivo (art. 1). Los convenios de empresa solo tienen prioridad aplicativa en las materias del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 1).
Ámbito temporal
Vigencia desde su publicación en el BOE (27 de septiembre de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2024, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2020 (art. 4).
Se prorroga por tácita reconducción desde el 1 de enero de 2025 si no hay denuncia expresa con dos meses de antelación. Denunciado el convenio, las partes deben iniciar conversaciones en el plazo máximo de un mes antes del vencimiento y el convenio permanece vigente hasta que se alcance un nuevo acuerdo (art. 4). A fecha de hoy sigue aplicándose el VII Convenio, con sus modificaciones y tablas posteriores.
Tablas salariales
| Nivel | Categoría | Salario mensual | Trienio | Complemento de función | Trienio del complemento |
|---|---|---|---|---|---|
| 2.º ciclo de Educación Infantil (integrado) | Profesor/Maestro | 1.838,09 € | 43,98 € | — | — |
| Educación Primaria | Profesor | 1.838,09 € | 43,98 € | — | — |
| Educación Primaria | Orientador educativo | 1.838,09 € | 43,98 € | — | — |
| Educación Primaria | Director | 1.838,09 € | 43,98 € | 405,21 € | 15,13 € |
| Educación Primaria | Subdirector | 1.838,09 € | 43,98 € | 291,61 € | 13,44 € |
| Educación Primaria | Jefe de Estudios | 1.838,09 € | 43,98 € | 262,38 € | 12,61 € |
| Educación Primaria | Jefe de Departamento | 1.838,09 € | 43,98 € | 233,34 € | 11,21 € |
| 1.º y 2.º de ESO | Profesor | 1.838,09 € | 43,98 € | — | — |
| 1.º y 2.º de ESO | Orientador educativo | 1.838,09 € | 43,98 € | — | — |
| 1.º y 2.º de ESO | Director | 1.838,09 € | 43,98 € | 405,21 € | 15,13 € |
| 1.º y 2.º de ESO | Subdirector | 1.838,09 € | 43,98 € | 291,61 € | 13,44 € |
| 1.º y 2.º de ESO | Jefe de Estudios | 1.838,09 € | 43,98 € | 262,38 € | 12,61 € |
| 1.º y 2.º de ESO | Jefe de Departamento | 1.838,09 € | 43,98 € | 233,34 € | 11,21 € |
| 3.º y 4.º de ESO | Profesor | 2.158,52 € | 55,43 € | — | — |
| 3.º y 4.º de ESO | Orientador educativo | 2.158,52 € | 55,43 € | — | — |
| 3.º y 4.º de ESO | Director | 2.158,52 € | 55,43 € | 461,13 € | 22,18 € |
| 3.º y 4.º de ESO | Subdirector | 2.158,52 € | 55,43 € | 405,21 € | 19,48 € |
| 3.º y 4.º de ESO | Jefe de Estudios | 2.158,52 € | 55,43 € | 405,21 € | 19,48 € |
| 3.º y 4.º de ESO | Jefe de Departamento | 2.158,52 € | 55,43 € | 338,98 € | 15,81 € |
| Bachillerato | Profesor | 2.158,52 € | 55,43 € | — | — |
| Bachillerato | Orientador educativo | 2.158,52 € | 55,43 € | — | — |
| Bachillerato | Director | 2.158,52 € | 55,43 € | 461,13 € | 22,18 € |
| Bachillerato | Subdirector | 2.158,52 € | 55,43 € | 405,21 € | 19,48 € |
| Bachillerato | Jefe de Estudios | 2.158,52 € | 55,43 € | 405,21 € | 19,48 € |
| Bachillerato | Jefe de Departamento | 2.158,52 € | 55,43 € | 329,10 € | 15,81 € |
| Ciclo Formativo Básico | Profesor titular | 2.158,52 € | 55,43 € | — | — |
| Ciclo Formativo Básico | Profesor adjunto, agregado o auxiliar | 1.953,47 € | 55,43 € | — | — |
| Ciclo Formativo Básico | Director | 2.158,52 € | 55,43 € | 384,53 € | 17,93 € |
| Ciclo Formativo Básico | Subdirector | 2.158,52 € | 55,43 € | 356,61 € | 16,62 € |
| Ciclo Formativo Básico | Jefe de Estudios | 2.158,52 € | 55,43 € | 329,07 € | 15,40 € |
| Ciclo Formativo Básico | Jefe de Departamento | 2.158,52 € | 55,43 € | 301,42 € | 14,10 € |
| Ciclos Formativos de grado medio y superior | Profesor titular | 2.158,52 € | 55,43 € | — | — |
| Ciclos Formativos de grado medio y superior | Profesor adjunto, agregado o auxiliar | 1.953,47 € | 55,43 € | — | — |
| Ciclos Formativos de grado medio y superior | Orientador educativo | 2.158,52 € | 55,43 € | — | — |
| Ciclos Formativos de grado medio y superior | Director | 2.158,52 € | 55,43 € | 448,78 € | 21,60 € |
| Ciclos Formativos de grado medio y superior | Subdirector | 2.158,52 € | 55,43 € | 394,34 € | 18,94 € |
| Ciclos Formativos de grado medio y superior | Jefe de Estudios | 2.158,52 € | 55,43 € | 376,95 € | 18,32 € |
| Ciclos Formativos de grado medio y superior | Jefe de Departamento | 2.158,52 € | 55,43 € | 321,01 € | 15,43 € |
| Educación Especial (integrado) | Profesor | 1.838,09 € | 43,98 € | — | — |
| Educación Especial (integrado) | Director | 1.838,09 € | 43,98 € | 405,21 € | 15,13 € |
| Educación Especial (integrado) | Subdirector | 1.838,09 € | 43,98 € | 291,61 € | 13,44 € |
| Educación Especial (integrado) | Jefe de Estudios | 1.838,09 € | 43,98 € | 262,38 € | 12,61 € |
| Educación Especial (integrado) | Jefe de Departamento | 1.838,09 € | 43,98 € | 233,34 € | 11,21 € |
| Tablas confeccionadas para 14 pagas. Complemento de equiparación para licenciados, graduados o titulación equivalente en 1.º y 2.º de ESO: 320,43 € y trienio de 11,45 € en cada una de las 14 pagas, a jornada completa. Complemento de Bachillerato: 90,39 € en cada una de las 14 pagas, a jornada completa. | |||||
| Grupo | Categoría | Salario mensual | Trienio |
|---|---|---|---|
| 2.1 Personal administrativo | Jefe de Administración o Secretaría | 1.507,56 € | 46,54 € |
| 2.1 Personal administrativo | Jefe de Negociado | 1.269,61 € | 39,76 € |
| 2.1 Personal administrativo | Oficial. Contable | 1.211,28 € | 39,29 € |
| 2.1 Personal administrativo | Recepcionista. Telefonista | 1.079,04 € | 39,29 € |
| 2.1 Personal administrativo | Auxiliar | 1.079,04 € | 39,29 € |
| 2.2 Personal auxiliar | Cuidador | 1.107,34 € | 39,29 € |
| 3.1 Portería y vigilancia | Conserje | 1.269,37 € | 39,29 € |
| 3.1 Portería y vigilancia | Portero | 1.107,34 € | 39,29 € |
| 3.1 Portería y vigilancia | Guarda. Vigilante | 1.079,04 € | 39,29 € |
| 3.2 Limpieza | Gobernante | 1.269,37 € | 39,29 € |
| 3.2 Limpieza | Empleado de servicio de limpieza, costura, lavado y plancha | 1.079,04 € | 39,29 € |
| 3.3 Cocina y comedor | Jefe de cocina | 1.211,28 € | 39,29 € |
| 3.3 Cocina y comedor | Cocinero | 1.154,55 € | 39,29 € |
| 3.3 Cocina y comedor | Ayudante de cocina | 1.107,34 € | 39,29 € |
| 3.3 Cocina y comedor | Empleado del servicio de comedor | 1.079,04 € | 39,29 € |
| 3.4 Mantenimiento y oficios | Oficial de 1.ª de oficios | 1.211,28 € | 39,29 € |
| 3.4 Mantenimiento y oficios | Oficial de 2.ª de oficios | 1.107,34 € | 39,29 € |
| 3.4 Mantenimiento y oficios | Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios | 1.079,04 € | 39,29 € |
| 3.4 Mantenimiento y oficios | Conductores | 1.211,28 € | 39,29 € |
| Tablas confeccionadas para 14 pagas. El salario del personal complementario titulado (grupo 4) se fija por remisión al incremento acordado para el profesor titular en pago delegado del nivel de enseñanza en el que preste servicios. | |||
Pagas extraordinarias
Dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario, antigüedad y complementos específicos. Se abonan antes del 1 de julio y del 23 de diciembre (art. 64).
Quien ingresa o cesa durante el año las cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 64). El prorrateo en 12 mensualidades solo cabe de común acuerdo entre empresa y trabajadores (art. 65).
Además, quien cumple 25 años de antigüedad en la empresa tiene derecho a una paga única equivalente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido (art. 66). Para el profesorado en pago delegado esta paga la abona directamente la Administración educativa, en función de las disponibilidades presupuestarias de los módulos de conciertos, y las empresas no abonan cantidad alguna por este concepto; si una comunidad autónoma justifica insuficiencia presupuestaria, el pago queda aplazado hasta que haya nueva dotación o acuerdo autonómico, respetando los derechos generados durante el aplazamiento (art. 67).
Complemento de incapacidad temporal
Caso general: durante los tres primeros meses de baja, la empresa completa hasta el 100 % de la retribución salarial total, incluidos los incrementos salariales producidos durante la baja (art. 74.1).
Profesorado en nómina de pago delegado: el 100 % de la retribución se extiende a los siete primeros meses de la incapacidad temporal (art. 74.2).
Superados esos periodos, se abona el 100 % de la retribución un mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa (art. 74.3).
Para el personal en pago delegado, el abono del complemento está condicionado a que lo efectúe la Administración educativa: las empresas no abonan cantidad alguna por este concepto (art. 74). Si una comunidad autónoma modifica estas condiciones por razones presupuestarias, el artículo se adapta en ese ámbito (art. 74).
Durante la incapacidad temporal el contrato queda suspendido; en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con previsión de revisión por mejoría, el contrato se suspende dos años desde la resolución y se computa la antigüedad (art. 55).
Permisos retribuidos
Redacción vigente tras el acuerdo de modificación parcial de 2025 (BOE de 8 de octubre de 2025). Toda referencia al matrimonio o a la pareja de hecho se aplica con independencia de la identidad de género y la orientación sexual (art. 41).
- Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días (art. 41).
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 5 días (art. 41).
- Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 3 días, ampliables en 2 días más si hace falta desplazamiento (art. 41).
- Traslado de domicilio: 1 día (art. 41).
- Boda de parientes hasta segundo grado: 1 día, coincidiendo con la ceremonia (art. 41).
- Deberes públicos y personales inexcusables: el tiempo indispensable (art. 41).
- Exámenes prenatales y clases de preparación al parto: el tiempo indispensable (art. 41).
- Conciliación: hasta 20 horas al año para consultas médicas propias, de hijos, cónyuge o parientes de primer grado, de las que un máximo de 10 horas al año pueden destinarse a tutorías escolares (art. 41).
- Formación: con un año de antigüedad, 20 horas anuales retribuidas de formación vinculada al puesto, acumulables hasta cinco años, con preaviso de un mes (art. 46). También se retribuye la asistencia a cursos de perfeccionamiento autorizados por la empresa (art. 46).
- Exámenes oficiales: licencia retribuida, justificando la matrícula y la asistencia (art. 47).
Permisos no retribuidos: hasta 15 días por curso escolar, solicitados con 15 días de antelación y repartidos en dos periodos como máximo (art. 42).
Vacaciones
Régimen general: un mes de vacaciones retribuidas al año, preferentemente en julio o agosto. El cómputo va del 1 de septiembre al 31 de agosto, no por años naturales (art. 34).
Personal docente (salvo el del ciclo 0-3): además del mes de vacaciones, un mes adicional retribuido sin actividad, que se disfruta de forma consecutiva y conjunta con las vacaciones, ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto. En Navidad y Semana Santa, tantos días sin actividad docente como días de vacación se fijen para el alumnado (art. 35).
Personal docente del primer ciclo de Educación Infantil: un mes, preferentemente en julio o agosto, más 15 días laborables repartidos durante el año a criterio de la dirección (art. 36).
Personal complementario titulado y personal de administración y servicios: además del mes, seis días de vacaciones al año (tres a designar por la empresa y tres de común acuerdo); el personal de administración y servicios dispone de dos días más al año (art. 37). En Navidad, seis días consecutivos laborables y, en Semana Santa, tres días consecutivos, pudiendo establecerse turnos (art. 38).
Quien no completa el año tiene derecho a la parte proporcional (art. 39).
Jornada
Personal docente: jornada anual total de 1.180 horas, de las que como máximo 850 son de actividad lectiva. La actividad lectiva no puede exceder de 25 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. El personal interno realiza 40 horas anuales más (art. 27).
Es actividad lectiva impartir clase (en periodos no superiores a 60 minutos), realizar pruebas escritas u orales al alumnado y la tutoría grupal. Son actividades no lectivas, entre otras, la preparación de clases, los tiempos libres entre clases, las reuniones de evaluación, las correcciones y las entrevistas con las familias; el profesorado está disponible en los recreos para la vigilancia del alumnado (art. 26).
Personal docente del primer ciclo de Educación Infantil (0-3): 1.362 horas anuales el Maestro y 1.620 horas el Educador infantil; jornada semanal máxima de 32 y 38 horas respectivamente (art. 28).
Categorías funcionales directivas-temporales: incrementan la jornada anual en 210 horas dedicadas a su función específica (art. 29).
Personal complementario titulado: 1.400 horas anuales y máximo de 34 horas semanales; el personal interno, 40 horas anuales más (art. 30).
Personal de administración y servicios: 1.570 horas anuales (el personal interno, 40 más) y 38 horas semanales de referencia, sin que la jornada diaria supere 8 horas ni 4 horas el sábado. Un sábado libre en semanas alternas. Si no puede darse el descanso semanal de día y medio en sábado y domingo, se disfruta entre semana. Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente median al menos 12 horas. En julio y agosto y en las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, jornada continua de 6 horas diarias como máximo y 48 horas ininterrumpidas de descanso semanal, con posibilidad de turnos (art. 31).
El control y registro de jornada se rige por el anexo I del convenio (art. 33).
Horas extraordinarias
Tienen la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada establecida en el convenio (art. 32). El convenio no fija en ese artículo ni un recargo económico ni una regla de compensación con descanso.
Pluses
- Trienios: por cada trienio vencido se percibe la cantidad fijada en las tablas salariales; el importe íntegro se abona en la nómina del mes de su vencimiento (art. 62). La antigüedad se computa desde la fecha de ingreso en la empresa (art. 63). Importes 2025: 43,98 € o 55,43 € según nivel para el profesorado en pago delegado y 39,29 €-46,54 € para el personal de administración y servicios.
- Trabajo nocturno: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 25 % sobre el salario (art. 70).
- Complemento por función: quienes desempeñan categorías funcionales directivas-temporales (director, subdirector, jefe de estudios, jefe de departamento) perciben, mientras ejercen el cargo, la gratificación temporal fijada en las tablas (art. 71 y tablas 2025).
- Complemento de Bachillerato: 90,39 € en cada una de las 14 pagas para el profesor de jornada completa que imparta Bachillerato (art. 72 y tablas 2025).
- Complemento de equiparación para licenciados, graduados o titulación equivalente en 1.º y 2.º de ESO: 320,43 € más un trienio de 11,45 € en cada una de las 14 pagas, a jornada completa (tablas 2025).
- Complementos retributivos autonómicos: en las comunidades donde las organizaciones legitimadas los hayan acordado, se perciben como complemento autonómico (art. 73). Están incorporados al convenio los acuerdos de Illes Balears, Navarra y Aragón (BOE de 30 de marzo de 2026).
- Plus de portero: 9 % del salario durante los 12 meses del año si tiene a su cargo el encendido y cuidado de la calefacción (art. 75).
- Plus de residencia o insularidad: para el personal de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, en los importes del anexo VII (art. 76).
- Ropa de trabajo: una vez al año, para el personal de servicios y el personal técnico de talleres o laboratorios; bata anual para el profesorado y chándal y calzado deportivo para el profesorado de Educación Física (art. 83).
Régimen disciplinario
Faltas leves (art. 99): tres faltas de puntualidad injustificadas en 30 días; una falta injustificada de asistencia en 30 días; no comunicar con antelación la inasistencia; dar por concluida la clase antes de hora hasta dos veces en 30 días; negligencia en las funciones del puesto o no entregar las calificaciones a tiempo; no observar normas esenciales de seguridad e higiene; embriaguez no habitual en el trabajo.
Faltas graves (art. 99): más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad injustificadas en 30 días; más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia en 30 días; incumplimiento de obligaciones educativas; ofensas graves; realizar trabajos particulares durante la jornada sin permiso; falseamiento de datos con incidencia en la Seguridad Social; suplantar a otro trabajador alterando registros; violación de secretos sin grave perjuicio; reincidencia en falta leve en 90 días. Tras la modificación de 2025 se incluyen expresamente los comentarios despectivos o denigrantes por origen racial o étnico, sexo, religión, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Faltas muy graves (art. 99): más de 9 faltas de puntualidad injustificadas en 30 días; más de tres faltas injustificadas de asistencia en 30 días; faltas graves de respeto y malos tratos a la comunidad educativa; fraude, deslealtad o abuso de confianza y abandono injustificado de la función docente; hurto o robo; incumplimiento grave y reiterado de las normas de seguridad; simulación de enfermedad o prolongación indebida de la baja; violación de secretos con grave perjuicio; embriaguez habitual o toxicomanía; competencia desleal; reincidencia en falta grave dentro del año. La modificación de 2025 añade las represalias contra personas LGTBI de la comunidad educativa.
Prescripción (art. 100): faltas leves, 10 días; graves, 20 días; muy graves, 55 días.
Sanciones (art. 101): falta leve, amonestación verbal o escrita; falta grave, suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días; falta muy grave, suspensión de 15 a 30 días con o sin apercibimiento de despido, o despido. Las anotaciones desfavorables se cancelan a los 2, 4 u 8 meses según el tipo de falta.
Procedimiento (art. 102): toda sanción se comunica por escrito al trabajador, con fecha y hechos que la motivan, y se remite copia al comité de empresa, a los delegados de personal y a los delegados sindicales. La empresa puede reducir la sanción atendiendo a las circunstancias y a la conducta posterior.
Desde 2025 existen medidas cautelares: abierto expediente por falta grave o muy grave que implique violencia, acoso o discriminación contra miembros de la comunidad educativa, personas trans o del colectivo LGTBI, la empresa puede suspender de empleo a la persona expedientada mientras dura la instrucción (art. 100 bis).
Conciliación y excedencias
Lactancia: una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla nueve meses, ampliable a doce meses cuando ambos progenitores ejercen el derecho (art. 44).
Reducción de jornada por cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos: entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con preaviso de 15 días (art. 45).
Nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural: se regula en el art. 43.
Excedencias (art. 48): voluntaria, forzosa y especial; durante la excedencia no se percibe retribución, salvo los derechos sindicales.
- Forzosa (art. 49): por cargo público que impida asistir al trabajo; por funciones sindicales de ámbito provincial o superior; y durante un curso escolar para dedicarse al perfeccionamiento profesional, tras diez años de ejercicio activo en la misma empresa.
- Especial (art. 50): para el cuidado de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, con un máximo de 3 años; y para el cuidado de hijo por naturaleza, adopción o acogimiento permanente, conforme a la legislación vigente.
- Reserva del puesto (art. 51): en las excedencias forzosa y especial hay derecho a reserva del puesto, cómputo de la antigüedad y reincorporación al mismo centro de trabajo. El plazo para reincorporarse es de 30 días naturales desde que finaliza la excedencia.
- Voluntaria (art. 52): exige un año de antigüedad y no haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores; dura entre 4 meses y 5 años y empieza en el primer mes del curso escolar, salvo acuerdo. La reserva del puesto solo cabe si se pacta de mutuo acuerdo. El reingreso está condicionado a que exista vacante en su especialidad o categoría; debe solicitarse al menos un mes antes de terminar y el tiempo de excedencia voluntaria no computa como antigüedad (art. 54).
- Víctimas de violencia de género (art. 53): de 3 meses a 1 año, con reserva del puesto durante toda la excedencia, acreditando la situación mediante resolución judicial o administrativa.
Permiso no retribuido: hasta 15 días por curso escolar (art. 42).
Preaviso y periodo de prueba
Periodo de prueba (art. 23): personal docente (grupo 1), 4 meses; personal de administración y servicios (grupos 2 y 3), 1 mes; personal complementario titulado (grupo 4), 2 meses; personal en formación, 15 días naturales. Para el personal docente con contrato indefinido el periodo de prueba es de diez meses y debe constar por escrito; si la empresa desiste transcurridos los cuatro primeros meses, indemniza con dos días de salario por cada mes completo de servicio. Quien ya haya desempeñado idénticas funciones en la empresa queda exento del periodo de prueba.
Preaviso de cese voluntario (art. 25): personal docente y personal complementario titulado, un mes; resto del personal, 15 días. Si el cese se debe al acceso a un puesto público interino, el plazo se reduce a 15 días; si se debe al acceso a la función pública, se preavisa dentro de los 7 días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados. El incumplimiento del preaviso permite a la empresa descontar dos días de salario por cada día de retraso.
Otros derechos
Pago delegado del profesorado de niveles concertados
Es la peculiaridad central de este convenio. El salario del personal docente en pago delegado lo abona la Administración educativa competente a través de su nómina; las empresas titulares de los centros no asumen en ningún caso el abono de esas cantidades ni están obligadas a ello (art. 57). La disposición adicional segunda confirma que, en los niveles concertados, la Administración educativa es responsable de cuantas obligaciones legales y salariales le corresponden.
La consecuencia práctica es que varios derechos económicos quedan condicionados a que los pague efectivamente la Administración: la paga extraordinaria por 25 años de antigüedad (art. 67) y el complemento por incapacidad temporal (art. 74) solo se cobran si la Administración los abona, y las empresas no responden de ellos. Si una comunidad autónoma justifica insuficiencia de dotación presupuestaria, los efectos quedan aplazados hasta que haya nueva dotación o acuerdo autonómico, respetando los derechos ya generados durante el aplazamiento (art. 67 y disposición adicional octava).
Otras mejoras y derechos
- Ayudas al estudio: las empresas mantienen un régimen de ayudas al estudio para el personal y sus hijos (art. 84).
- Preferencia de plaza escolar para el personal con dedicación mínima equivalente a media jornada anual, sus hijos, los hijos huérfanos de trabajadores con más de dos años de antigüedad y los hijos de trabajadores en excedencia forzosa (art. 85).
- Enseñanza gratuita en la enseñanza reglada y las actividades complementarias, con porcentajes de plazas gratuitas del 2 % en ESO no concertada, Bachillerato y FP y del 3 % en Primaria y ESO concertadas, y hasta un 15 % en el primer ciclo de Infantil (art. 86).
- Manutención y alojamiento: el profesorado que vigila las comidas tiene derecho a manutención esos días; el resto del personal puede usar el comedor abonando el 50 % de la tarifa del alumnado; el personal interno tiene derecho a manutención y alojamiento (art. 87).
- Formación: 20 horas anuales retribuidas de formación vinculada al puesto, acumulables hasta cinco años, con un año de antigüedad (art. 46); cursos de lengua propia de la comunidad autónoma (art. 46).
- Jubilación: puede tener efecto al final del curso escolar si hay acuerdo entre empresa y trabajador; caben jubilaciones anticipadas de mutuo acuerdo conforme a la legislación vigente (art. 56).
- Igualdad y no discriminación: el acuerdo de 2025 incorpora un protocolo frente a la discriminación y el acoso por identidad de género y orientación sexual (anexo VI bis) y un módulo formativo de sensibilización contra la LGTBIfobia (art. 46).
Relación con el convenio provincial
El convenio se aplica en todo el territorio del Estado (art. 1). Solo las comunidades autónomas con competencias educativas pueden negociar convenios propios a través de las organizaciones legitimadas y, en las materias que no se negocien en ese ámbito autonómico, el convenio estatal actúa como derecho supletorio dispositivo (art. 1 y disposición adicional octava). Es decir, el convenio estatal es de aplicación directa —tablas salariales, jornada, permisos y régimen disciplinario incluidos— mientras no exista un convenio autonómico que regule esas materias. Los convenios de empresa solo tienen prioridad aplicativa en las materias enumeradas en el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 1). El convenio no contempla la negociación provincial: la remisión es a las comunidades autónomas, no a las provincias.
Seguro de convenio
Todas las empresas deben tener dos pólizas de seguro que cubran la responsabilidad civil y los accidentes individuales de todo el personal incluido en el Régimen General, así como del personal en excedencia forzosa (art. 88).
- Responsabilidad civil: cubre las actuaciones exclusivamente profesionales, con una prestación máxima por siniestro de 50.000,00 € (art. 89).
- Muerte por accidente: 18.030,36 € (art. 89).
- Invalidez permanente por accidente: 30.050,61 € (art. 89).
- Asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica en caso de accidente, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada (art. 89).