Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenio colectivo · Estatal de referencia

Convenio colectivo estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal

Vigente Vigencia 01/01/2019 – 31/12/2025 Código 99010825011997

Convenio marco estatal (VIII) que regula las condiciones de trabajo en residencias de personas mayores, centros de día y de noche, viviendas tuteladas, ayuda a domicilio y teleasistencia de gestión privada, con las tablas salariales de 2025 como últimas publicadas en el BOE. Actúa como derecho mínimo necesario frente a los convenios autonómicos y provinciales del sector —en Galicia, los de residencias privadas de tercera edad y de ayuda a domicilio—, que pueden mejorarlo pero no empeorarlo, salvo en las materias que el art. 6 reserva en exclusiva al ámbito estatal.

Actualizado el 3 de septiembre de 2026 · Revisado por Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Índice de la ficha

Datos clave

Ámbito territorialEstatal de referencia
Ámbito temporal01/01/2019 – 31/12/2025 · Vigente
Jornada anual1.772 horas
Vacaciones30 días naturales
Complemento de ITSolo en accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % hasta el día 90, 95 % del 91 al 120 y 90 % del 121 al 180
Horas extraordinariasSe compensan preferentemente con descanso; si se abonan, al precio del anexo I (16,00 €/hora para gerocultor/a en 2025)
Salario de referenciaGerocultor/a (residencias): 1.160,37 €/mes de sueldo base × 14 pagas (tabla 2025)

Ámbito de aplicación

Ámbito funcional y personal

Se aplica a las empresas y establecimientos del sector de atención a personas dependientes y promoción de la autonomía personal: residencias de personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia, cualquiera que sea su denominación (art. 1).

También alcanza a las divisiones, líneas de negocio o unidades productivas autónomas dedicadas a estos servicios aunque la actividad principal de la empresa sea otra (art. 1).

Quedan fuera: los centros y empresas cuya titularidad y gestión corresponda a la administración pública (arts. 1 y 3), y las empresas que realicen cuidados sanitarios específicos como actividad fundamental (art. 1). Sí está incluido el personal de una empresa privada que gestiona un servicio público por contrata.

Ámbito territorial

Todo el territorio español (art. 2).

La estructura de la negociación del sector tiene cuatro niveles: convenio estatal, autonómico, provincial y de empresa o grupo de empresas, siendo el estatal la unidad preferente de negociación (art. 7). Abrir un ámbito de negociación distinto de esos cuatro exige informe favorable de la comisión paritaria (art. 7).

Ámbito temporal

Entró en vigor el 1 de enero de 2019 y su vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 4). El articulado se aplica desde el 1 de enero de 2023; para 2019-2022 rigió el articulado del VII Convenio, salvo las tablas salariales de esos años, que son las del anexo I de este convenio (disposición adicional).

Denuncia: por escrito, con tres meses de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas anuales, comunicándola a las representaciones firmantes y a la autoridad laboral (art. 8.1).

Prórroga y ultraactividad: denunciado el convenio, su contenido íntegro se prorroga provisionalmente hasta que haya acuerdo expreso (art. 8.1). Si nadie lo denuncia, se prorroga automáticamente por períodos anuales en sus propios términos (art. 8.2). Mientras dura esa situación, los conceptos retributivos se actualizan cada enero con el IPC real del año anterior, pero esa cláusula solo opera a partir del ejercicio 2027 (con los datos de IPC y PIB de 2026) y siempre que el PIB haya crecido más del 2 % (disposición final).

Además, si la suma de los IPC reales de 2023, 2024 y 2025 supera el 9 % pactado, la comisión paritaria debe calcular una actualización automática de hasta un 3 % adicional sobre los valores de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (disposición final).

Tablas salariales

Tabla salarial 2025 – Residencias de personas mayores (anexo I)
Categoría profesional Sueldo base (€/mes) Antigüedad (€/trienio) Domingos y festivos (€/jornada) Hora nocturna (€) Disponibilidad (€/turno) Hora extra (€) Festivo especial (€)
Administrador. 2.103,62 21,81 21,78 4,11 24,19 29,02 69,69
Gerente. 2.103,62 21,81 21,78 4,11 24,19 29,02 69,69
Director. 2.103,62 21,81 21,78 4,11 24,19 29,02 69,69
Médico. 1.791,96 21,81 21,78 3,50 24,19 24,72 59,38
Titulado Superior. 1.791,96 21,81 21,78 3,50 24,19 24,72 59,38
Supervisor. 1.567,96 21,81 21,78 3,06 24,19 21,63 51,96
ATS/DUE. 1.567,96 21,81 21,78 3,06 24,19 21,63 51,96
Trabajador Social. 1.455,98 21,81 21,78 2,85 24,19 20,09 48,25
Fisioterapeuta. 1.455,98 21,81 21,78 2,85 24,19 20,09 48,25
Terapeuta Ocupacional. 1.455,98 21,81 21,78 2,85 24,19 20,09 48,25
Titulado Medio. 1.425,03 21,81 21,78 2,79 24,19 19,66 47,21
Gobernante. 1.203,95 21,81 21,78 2,35 24,19 16,61 39,90
TASOC. 1.179,32 21,81 21,78 2,29 24,19 16,27 39,08
Oficial Mantenimiento. 1.179,32 21,81 21,78 2,29 24,19 16,27 39,08
Oficial Administrativo. 1.179,32 21,81 21,78 2,29 24,19 16,27 39,08
Conductor. 1.160,37 21,81 21,78 2,26 24,19 16,00 38,45
Gerocultor. 1.160,37 21,81 21,78 2,26 24,19 16,00 38,45
Cocinero. 1.160,37 21,81 21,78 2,26 24,19 16,00 38,45
Jardinero. 1.140,03 21,81 21,78 2,23 24,19 15,73 37,77
Auxiliar Mantenimiento. 1.140,03 21,81 21,78 2,23 24,19 15,73 37,77
Auxiliar Administrativo. 1.140,03 21,81 21,78 2,23 24,19 15,73 37,77
Portero-Recepcionista. 1.140,03 21,81 21,78 2,23 24,19 15,73 37,77
Limpiador/Planchador. 1.051,81 21,81 21,78 2,05 24,19 14,51 34,85
Pinche Cocina. 1.051,81 21,81 21,78 2,05 24,19 14,51 34,85
Ayudante Oficios varios. 1.051,81 21,81 21,78 2,05 24,19 14,51 34,85
Personal no cualificado. 1.051,81 21,81 21,77 2,05 24,19 14,51 34,85
Tabla salarial 2025 – Servicio de ayuda a domicilio (anexo I)
Categoría profesional Sueldo base (€/mes) Antigüedad (€/trienio) Domingos y festivos (€/jornada) Hora nocturna (€) Disponibilidad (€/turno) Hora extra (€) Festivo especial (€)
Responsable Coordinación. 2.348,41 21,81 21,78 4,68 24,19 32,40 77,81
Jefe Administrativo. 1.751,71 21,81 21,78 3,49 24,19 24,17 58,04
Coordinador. 1.660,06 21,81 21,78 3,30 24,19 22,89 55,01
Oficial Administrativo. 1.514,09 21,81 21,78 3,03 24,19 20,88 50,15
Ayudante Coordinación. 1.328,06 21,81 21,78 2,64 24,19 18,33 44,01
Auxiliar Administrativo. 1.145,81 21,81 21,78 2,28 24,19 15,81 37,97
Auxiliar Ayuda Domicilio. 1.145,81 21,81 21,78 2,28 24,19 15,81 37,97
Tabla salarial 2025 – Teleasistencia (anexo I)
Categoría profesional Sueldo base (€/mes) Antigüedad (€/trienio) Domingos y festivos (€/jornada) Hora nocturna (€) Disponibilidad (€/turno) Hora extra (€) Festivo especial (€)
Director Gerente. 1.790,71 21,81 21,78 3,50 24,19 24,70 59,32
Director Centro. 1.736,07 21,81 21,78 3,39 24,19 23,95 57,52
Director Territorial. 1.708,78 21,81 21,78 3,33 24,19 23,58 56,62
Supervisor. 1.681,47 21,81 21,78 3,28 24,19 23,19 55,72
Coordinador. 1.452,57 21,81 21,78 2,84 24,19 20,04 48,13
Técnico Informático. 1.474,41 21,81 21,78 2,89 24,19 20,34 48,86
Oficial. 1.348,81 21,81 21,78 2,63 24,19 18,61 44,70
Teleoperador. 1.246,48 21,81 21,78 2,42 24,19 17,20 41,30
Instalador. 1.201,36 21,81 21,78 2,34 24,19 16,57 39,82
Auxiliar Administrativo. 1.145,48 21,81 21,78 2,23 24,19 15,80 37,96
Telefonista/Recepcionista. 1.145,48 21,81 21,78 2,23 24,19 15,80 37,96

Al sueldo base se le suman dos pagas extraordinarias de salario base más antigüedad (art. 42.G). Los importes son para jornada completa; a tiempo parcial se perciben en proporción (art. 42.A). Son las últimas tablas publicadas en el BOE: el convenio no incluye tablas para 2026 (anexo I y disposición final).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 42.G).

  • Primera paga: se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio.
  • Segunda paga: se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.

No pueden prorratearse mes a mes, salvo en contratos de menos de seis meses o si hay acuerdo con la representación del personal (art. 42.G).

Complemento de incapacidad temporal

El convenio solo regula complemento en accidente de trabajo y enfermedad profesional (art. 47). La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social así, y en todo caso como máximo hasta que termine la relación laboral:

  • Hasta el día 21: hasta el 100 % del salario.
  • Del día 22 al 90: hasta el 100 % del salario.
  • Del día 91 al 120: hasta el 95 % del salario.
  • Del día 121 al 180: hasta el 90 % del salario.

No se establece complemento para la enfermedad común ni para el accidente no laboral (art. 47).

Permisos retribuidos

Permisos del art. 53, en la redacción dada por el acuerdo de 2024 (BOE 22/02/2024). Hay que avisar y justificarlos:

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 53.1.A). Mejora el ET, que no reconoce el permiso a las parejas de hecho registradas.
  • Cuatro días de libre disposición al año, que cuentan como trabajados. Se piden con 7 días de antelación (3 si es urgente) y la empresa solo puede denegar la fecha por razones organizativas justificadas, avisando con 48 horas. Se disfrutan sin justificación antes del 15 de enero del año siguiente. Hacen falta 3 meses de trabajo previo por cada día (art. 53.1.B). Mejora el ET: son días que la ley no reconoce.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales, ampliables en 2 días más si hay desplazamiento fuera de la provincia (o de la comunidad uniprovincial), salvo que la distancia sea inferior a 50 km. Si el fallecimiento ocurre fuera de España a más de 1.000 km y se trata del cónyuge, pareja de hecho o pariente de 1.er grado, se añaden otros 5 días más, estos no retribuidos (art. 53.1.C).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (incluido el consanguíneo de la pareja de hecho) o de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo: 5 días (art. 53.1.D).
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día (art. 53.1.E).
  • Deber inexcusable público o personal, incluido el voto: el tiempo indispensable (art. 53.1.F).
  • Exámenes: permiso para concurrir a exámenes por estudios oficiales; solo se retribuyen los exámenes eliminatorios. Se disfruta el día natural del examen y, si se trabaja de noche, la noche anterior (art. 53.1.G).
  • Exámenes prenatales, preparación al parto y, en adopción, guarda o acogimiento, sesiones de información e informes previos de idoneidad: el tiempo indispensable, si caen dentro de la jornada (art. 53.1.H).
  • Acompañar a un hijo o hija al médico especialista: el tiempo indispensable, 3 veces al año, siempre que la empresa no haya ofrecido un cambio de turno; si el trabajador rechaza ese cambio, no hay permiso (art. 53.1.I). Mejora el ET.
  • Fuerza mayor: se remite al art. 37.9 ET (art. 53.1.J).

Los permisos por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización empiezan a contar el primer día laborable siguiente cuando el hecho ocurre en festivo o en el descanso semanal (art. 53.2). Mejora el ET.

Licencias no retribuidas

  • Asuntos propios: 3 meses al año, de una vez o en fracciones nunca inferiores a 1 mes, fuera de junio a septiembre, pidiéndolo con 20 días de antelación (salvo urgencia). Puede pactarse prorrogarla hasta un máximo de 6 meses (art. 54.1).
  • Hasta 7 días al año no retribuidos para asuntos personales, previo aviso, justificación y acuerdo con la empresa (art. 54.2).

Nacimiento y cuidado de menor

16 semanas para cada progenitor, con 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto a jornada completa; el resto puede distribuirse en períodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses, avisando con 15 días (art. 51.1). Misma duración en adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento (art. 51.2). El permiso parental se remite al ET (art. 51.5, redacción de 2024).

Vacaciones

30 días naturales retribuidos al año; si no se ha completado el año de trabajo efectivo, la parte proporcional (art. 41).

  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre (art. 41).
  • Se pueden partir en dos períodos de 15 días como máximo; más fracciones solo por acuerdo con la empresa y con el visto bueno de la representación del personal (art. 41).
  • Los turnos se hacen por rotación anual rigurosa; el primer año se ordenan por antigüedad. Quien fracciona solo tiene prioridad de elección en uno de los períodos (art. 41.a).
  • Las vacaciones no pueden empezar en un día de descanso semanal: empiezan al día siguiente. Si el regreso coincide con el día libre, se respeta (art. 41.a).
  • El calendario de vacaciones se elabora antes de que acabe el primer trimestre y, en todo caso, con dos meses de antelación (art. 41.b).
  • Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya acabado el año natural. Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al acabar la baja, con un tope de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 41).

Qué se cobra: salario base, plus de antigüedad, complemento de garantía ad personam y plus de nocturnidad del personal de turno fijo de noche, más el promedio mensual de los complementos variables (nocturnidad del personal que no está en turno fijo de noche, domingos y festivos, festivos especiales y disponibilidad) de los 12 meses anteriores, dividido entre los 30 días (art. 41).

Jornada

Jornada máxima anual de trabajo efectivo desde 2025 (art. 39.1):

  • Ayuda a domicilio: 1.735 horas.
  • Resto de ámbitos (residencias, centros de día y de noche, viviendas tuteladas, teleasistencia): 1.772 horas.

La empresa puede distribuirla de forma irregular hasta un 10 %, y ambas jornadas se computan por semestres (art. 39.1).

  • No se pueden hacer más de 9 horas de trabajo efectivo al día en jornada completa, salvo que medien 12 horas entre jornadas y haya acuerdo con la representación del personal (art. 39.1).
  • Jornada partida: descanso ininterrumpido de al menos 1 hora y nunca más de dos fracciones (art. 39.1).
  • Si la jornada continuada supera las 6 horas, hay 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo (art. 39.1). Mejora el ET.
  • Por cada jornada trabajada en día festivo se disfruta un día laborable de descanso compensatorio (art. 39.1), además del plus de domingos y festivos.
  • Los días de incapacidad temporal y el tiempo de lactancia cuentan como trabajados y no se recuperan (art. 39.1).
  • Calendario laboral: se elabora el primer mes del año, con turnos y horarios, revisable cada trimestre, previa negociación con la representación del personal y con copia en el tablón con una semana de antelación (art. 39.1).
  • La jornada a tiempo parcial será continuada, salvo sábados, domingos, festivos y jornadas especiales; si es partida, tendrá un mínimo de 24 horas semanales (art. 39.1).

Ayuda a domicilio

  • Cuenta como trabajo efectivo tanto el tiempo en el domicilio como los desplazamientos entre servicios consecutivos y las tareas de coordinación y control (art. 39.2.A).
  • El servicio se presta en horario diurno salvo los servicios nocturnos; el descanso semanal es sábado y domingo salvo las jornadas fijadas para esos días (art. 39.2.B y C).
  • Jornada completa continuada: entrada entre las 7 y las 10 h y salida como máximo a las 18 h. Jornada partida: en horario diurno, de 7 a 22 h, y como mucho en dos fracciones (art. 39.2.F.1).
  • Tiempo parcial de mañana: entrada de 7 a 10 h y salida máxima a las 16 h. De tarde: entrada de 15 a 18 h y salida máxima a las 22 h (art. 39.2.F.2).
  • Los excesos o defectos de horas se regularizan cada semestre, con fecha tope al acabar el tercer mes siguiente. Para recuperar horas la empresa debe ofrecerlo al menos tres veces; si se rechazan, puede descontar el importe de la hora ordinaria (art. 39.2.G.4).

Descanso semanal

Descanso mínimo de día y medio (36 horas) ininterrumpido, que debe coincidir en domingo al menos una vez cada cuatro semanas, salvo contratos específicos de fin de semana. No puede solaparse con el descanso compensatorio por haber trabajado un festivo (art. 40). Mejora el ET, que fija el descanso en día y medio sin garantizar el domingo periódico.

Horas extraordinarias

Solo tienen la consideración de horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 39 (art. 44).

  • Son para situaciones excepcionales (cobertura de ausencias urgentes e imprevistas) y hay que motivar su necesidad ante la representación del personal (art. 44).
  • Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si se abonan, al precio del anexo I: por ejemplo 16,00 € para gerocultor/a y 15,81 € para auxiliar de ayuda a domicilio en 2025 (arts. 42.F y 44).
  • No pueden superar el tope máximo anual legal (art. 44).

Disponibilidad: los turnos de disponibilidad son siempre voluntarios. El tiempo de disponibilidad no computa como jornada ordinaria, pero sí cuenta como horas extraordinarias el que va desde el requerimiento hasta 30 minutos después de acabar el servicio. La disponibilidad no puede superar el 25 % de la jornada de convenio (art. 46).

Pluses

Importes de las tablas de 2025 del anexo I (los mismos para residencias, ayuda a domicilio y teleasistencia, salvo el precio de la hora extra, que varía por categoría):

  • Antigüedad: 21,81 € por cada tres años de servicio en la empresa. Se cobra en proporción a la jornada (art. 42.B).
  • Nocturnidad: 2,26 € por hora trabajada entre las 22 y las 7 horas para gerocultor/a, y 2,28 € para auxiliar de ayuda a domicilio (2025). El importe varía por categoría: véase la columna «hora nocturna» de la tabla. Quien tiene turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones (art. 42.C).
  • Domingos y festivos: 21,78 € por jornada trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas. No lo cobra quien ha sido contratado específicamente para domingos o festivos. En turno de noche cuenta como domingo o festivo si la jornada empezó ese día (art. 42.D).
  • Festivos de especial significación: Navidad y Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero. Para gerocultor/a, 38,45 € (2025). No se pueden cobrar a la vez el festivo especial y el festivo normal por un mismo turno (art. 45).
  • Disponibilidad: 24,19 € por turno, siempre voluntario (arts. 42.E y 46).
  • Gastos de desplazamiento: la empresa asume el transporte cuando el servicio lo exige, pagando el transporte público, poniendo vehículo de empresa o abonando 0,18 € por kilómetro si se usa el vehículo propio (art. 42.H). Es especialmente relevante en los desplazamientos entre servicios rurales o semirrurales.
  • Garantía de SMI: todas las personas trabajadoras perciben al menos el SMI vigente en cómputo anual, y la empresa debe complementar hasta alcanzarlo (art. 42.I).

El convenio no establece plus de transporte, dietas ni manutención distintos de los gastos de desplazamiento del art. 42.H.

Régimen disciplinario

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 60).

Faltas leves

  • De 3 a 5 faltas de puntualidad en un mes, o abandonar el puesto por menos de 15 minutos sin causa.
  • No avisar con antelación de una falta de asistencia justificada.
  • Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio del parte de trabajo.
  • Usar el móvil personal para asuntos privados en jornada, salvo urgencia; no llevar la tarjeta identificativa o el uniforme completo.

Faltas graves

  • Faltar al trabajo de 1 a 3 días sin causa en 30 días y no comunicarlo.
  • Faltas de puntualidad de menos de 15 minutos más de 5 y menos de 10 días en 30 días.
  • Aceptar sin autorización escrita la custodia de la llave del domicilio de la persona usuaria de ayuda a domicilio.
  • Fumar o consumir alcohol durante el servicio; faltar al respeto a personas usuarias, compañeros o familiares.
  • Reincidir en falta leve, aunque sea distinta, en 90 días habiendo mediado sanción.

Faltas muy graves

  • Revelar el proceso patológico o la intimidad de la persona residente o usuaria.
  • Malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales a residentes, usuarios, compañeros o familiares.
  • Exigir o aceptar beneficios económicos o en especie de las personas usuarias; apropiarse de sus objetos.
  • El acoso sexual, por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, y el acoso laboral y moral.
  • Negligencia en la preparación o administración de la medicación, o cualquier otra que repercuta en la salud de las personas usuarias.
  • Faltar más de 3 días sin justificar en 30 días; reincidir en falta grave en 180 días.

Sanciones

  • Leves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días.
  • Graves: suspensión de empleo y sueldo de 4 a 29 días.
  • Muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días o despido.

Tramitación y prescripción

Las sanciones se comunican motivadas y por escrito, notificando a la representación del personal las graves y muy graves. En faltas graves y muy graves la persona trabajadora puede formular alegaciones por escrito en 5 días naturales (art. 61.1). Para sancionar a representantes del personal es indispensable expediente contradictorio, cualquiera que sea la gravedad (art. 61.1).

Prescripción: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la empresa lo conoce, y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido (art. 61.2).

Conciliación y excedencias

Excedencia por cuidado de hijos y familiares

Hasta 3 años por el cuidado de cada hijo o hija, desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa; y hasta 3 años para cuidar a un familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad –incluido el consanguíneo de la pareja de hecho registrada– que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje (art. 55, redacción de 2024). Mejora el ET, que limita a 2 años la excedencia por cuidado de familiar.

  • Puede disfrutarse de forma fraccionada y computa a efectos de antigüedad.
  • Reserva del puesto: el primer año, el mismo puesto; después, un puesto del mismo grupo o categoría equivalente. En familia numerosa la reserva del propio puesto llega a 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial), y también a 18 meses cuando ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen.
  • Si dos personas de la misma empresa lo piden por el mismo causante, la empresa solo puede limitar el disfrute simultáneo por razones motivadas por escrito y ofreciendo un plan alternativo.

Lactancia y reducción de jornada

  • Lactancia: 1 hora de ausencia por hijo o hija menor de 12 meses, divisible en dos fracciones, sustituible por reducción de 1 hora o acumulable en jornadas completas según lo que se acuerde con la empresa (art. 56, redacción de 2024).
  • Guarda legal: reducción de entre 1/8 y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario, por menor de 12 años o persona con discapacidad a cargo (art. 56). Mejora el ET, que la reconoce hasta los 12 años pero desde 1/8 igualmente; el convenio la extiende expresamente al cuidado de familiar hasta 2.º grado.
  • Enfermedad grave o cáncer de hijos: reducción de al menos la mitad de la jornada durante la hospitalización y el tratamiento continuado, hasta los 23 años, y hasta los 26 años si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 % (art. 56).
  • Parto prematuro u hospitalización del neonato: 1 hora de ausencia y reducción de hasta 2 horas con disminución proporcional del salario (art. 56).
  • La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, preavisando con 15 días la vuelta a la jornada ordinaria (art. 56).

Excedencia voluntaria y forzosa

  • Voluntaria: con 1 año de antigüedad, de 4 meses a 5 años. Se pide por escrito con 30 días de antelación y la empresa contesta en 5 días; el reingreso se solicita también con 30 días. Da derecho preferente al reingreso si hay vacante en su categoría o similar; si solo la hay en categoría inferior, puede incorporarse a ella hasta que surja la suya. No computa a efectos de antigüedad y no cabe otra hasta pasados 2 años de trabajo efectivo (art. 57).
  • Forzosa: conserva el puesto y computa antigüedad por cargo público o cargo sindical de ámbito local o superior, con reincorporación automática al terminar (art. 58).

Protección del embarazo

Si la evaluación de riesgos detecta que el puesto puede perjudicar a la trabajadora embarazada o en lactancia, o al feto, la empresa debe adaptar el puesto y, si no es posible, destinarla a otro puesto o función compatible con su estado (art. 37).

Preaviso y periodo de prueba

Período de prueba (art. 21)

Nunca puede superar un tercio de la duración del contrato. Debe pactarse por escrito y durante su vigencia cualquiera de las partes puede resolver sin preaviso ni indemnización.

  • Grupo 1: 6 meses.
  • Grupo 2: 45 días.
  • Grupo 3: 30 días.
  • Grupo 4 (gerocultor/a, auxiliar de ayuda a domicilio, teleoperador/a): 30 días.
  • Grupo 5 (limpieza, lavandería, planchado, pinche de cocina, ayudante de oficios varios): 15 días.

Preaviso de baja voluntaria (art. 23)

El personal indefinido que quiera irse debe avisar por escrito con esta antelación:

  • Grupo 1: 2 meses.
  • Grupos 2 y 3: 1 mes.
  • Grupo 4: 20 días.
  • Grupo 5: 15 días.

El personal no indefinido preavisa con 10 días si el contrato es inferior a seis meses y con 14 días si es igual o superior, sea cual sea su grupo. Si no se preavisa, la empresa puede descontar de la liquidación el equivalente diario de la retribución real por cada día que falte. La empresa debe acusar recibo de la comunicación (art. 23).

Otros derechos

Subrogación al cambiar la empresa adjudicataria

Al terminar la concesión de una contrata, el personal adscrito de manera exclusiva a esa contrata pasa a la nueva empresa titular, que se subroga en todos sus derechos y obligaciones, sea cual sea la modalidad de contrato, indefinido o temporal. La subrogación comprende el respeto del conjunto de retribuciones, condiciones de trabajo y derechos reconocidos, y la nueva empresa debe entregar en los 10 días hábiles siguientes un documento que reconozca al menos la antigüedad y la categoría (art. 67.1).

Quién se subroga (art. 67.1):

  • Personal en activo con al menos 3 meses de antigüedad en la empresa saliente, sea cual sea su tipo de contrato.
  • Personal con el contrato suspendido y derecho a reincorporarse (IT, accidente, excedencia, nacimiento…) que tuviera esos 3 meses antes de la suspensión.
  • Personal con contrato de sustitución que supla a alguno de los anteriores.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado en los últimos 90 días por ampliación del contrato a exigencia de la entidad contratante.

La empresa saliente debe comunicar al personal la pérdida de la adjudicación y el nombre de la nueva adjudicataria en cuanto lo sepa, y entregar a la entrante, con 15 días naturales de antelación (o en los 3 días hábiles siguientes a conocer la adjudicación si es posterior), el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, la relación del personal a subrogar con sus datos y condiciones, las nóminas y TC1 y TC2 de los 7 últimos meses, copia de los contratos y la documentación de las situaciones de suspensión (art. 67.2). El contrato con la empresa saliente solo se extingue cuando se produce de derecho la subrogación (art. 67.2.e), y se respetan las garantías de los representantes del personal (art. 67.2.f).

La teleasistencia tiene un procedimiento propio de adscripción, con información por escrito al personal sobre las licitaciones a las que está adscrito (art. 68).

Relación con el convenio provincial

Este convenio es la unidad preferente de negociación del sector, y por debajo de él caben convenios autonómicos, provinciales y de empresa (art. 7). Lo que regula en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases, complementos, horas extras y trabajo a turnos), licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación tiene carácter de derecho mínimo necesario: un convenio autonómico o provincial puede mejorarlo, no empeorarlo (art. 6).

En cambio, hay materias que el art. 6 declara no negociables ni adaptables en ámbitos inferiores: período de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, funciones, jornada máxima anual, régimen disciplinario, normas mínimas de prevención de riesgos y movilidad geográfica. En esas materias se aplica siempre este convenio estatal, todo ello sin perjuicio de los apartados 2 y 3 del art. 84 ET (art. 6).

En la práctica, en Galicia existen convenios autonómicos propios de residencias privadas de tercera edad y de ayuda a domicilio: cuando concurren, sus tablas y mejoras se aplican en lo que regulan y mejoran, mientras que este convenio estatal actúa como suelo y sigue aplicándose íntegramente en las materias reservadas del art. 6 y en todo lo que el convenio autonómico no regule. El convenio estatal no menciona a Galicia ni a ningún territorio en concreto: fija la regla general del art. 6, no la solución de cada caso.

Plantillas y ratios

El convenio no fija ratios de personal: se remite a las que establezcan las normativas autonómicas, y obliga a hacer las contrataciones necesarias para cumplirlas (art. 20). La representación del personal tiene acceso anual a los datos agregados de plantilla por categoría, centro de trabajo y sexo (art. 20). En empresas de más de 50 personas, el 2 % de la plantilla debe cubrirse con personal con discapacidad (art. 20).

Clasificación profesional

El personal se encuadra en grupos profesionales y tres áreas de actividad: gestión, administración y servicios generales; servicios socioasistenciales; y servicios residenciales (art. 16). El gerocultor/a, el auxiliar de ayuda a domicilio, el oficial, el teleoperador/a y el instalador/a de teleasistencia son personal auxiliar del grupo 4; el personal de enfermería (coordinador/a de enfermería y enfermero/a), fisioterapeuta, terapeuta ocupacional y trabajador/a social son mandos intermedios del grupo 2 (art. 16). El anexo II recoge las asimilaciones de otras categorías a los grupos 1, 2 y 4 (por ejemplo, auxiliar de enfermería al grupo 4).

Ropa de trabajo

La empresa debe facilitar al menos dos uniformes, incluida una prenda de abrigo si hay que salir uniformado al exterior, y los medios de protección personal preceptivos, entre ellos calzado y guantes homologados. El personal está obligado a usarlos y a cuidarlos (art. 36).

Formación

Los planes de formación se financian a través de la comisión sectorial de formación del convenio y del Acuerdo Nacional de Formación Continua, y las empresas están obligadas a facilitar el acceso del personal a los cursos organizados por las asociaciones firmantes (art. 30).

Igualdad y diversidad

Todas las empresas, sea cual sea su plantilla, deben adoptar medidas para evitar la discriminación entre mujeres y hombres y para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo; las de 50 o más personas deben elaborar un plan de igualdad (art. 64). Desde julio de 2026 el convenio incorpora un anexo V con medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ y un anexo VI con el protocolo contra la discriminación y el acoso por orientación sexual, identidad y expresión de género, características sexuales y diversidad familiar (BOE 15/07/2026).

Anticipos y nómina

La empresa está obligada, a petición del personal, a conceder un anticipo mensual del 100 % del salario ya devengado en el momento de la petición (art. 48). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días de cada mes (art. 49).

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