Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenio colectivo · Estatal de referencia

Convenio colectivo estatal del sector de contact center

Vigente Vigencia 01/01/2020 – 31/12/2026 Código 99012145012002

Regula las condiciones de trabajo del personal de las empresas de contact center (antes telemarketing) en toda España -teleoperadores/as, gestores/as telefónicos/as, coordinadores/as y personal técnico-, con las tablas salariales de 2026. Se aplica de forma directa en A Coruña y su artículo 4 reserva a la negociación estatal materias como las modalidades de contratación, los grupos y niveles profesionales o el régimen de faltas y sanciones, que ningún convenio de ámbito inferior puede modificar.

Actualizado el 3 de septiembre de 2026 · Revisado por Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Índice de la ficha

Datos clave

Ámbito territorialEstatal de referencia
Ámbito temporal01/01/2020 – 31/12/2026 · Vigente
Jornada anual1.764 horas
Vacaciones32 días naturales (art. 29)
Horas extraordinariasHoras extraordinarias diurnas: +25 % sobre la hora tipo ordinaria (art. 51)
Salario de referenciaTeleoperador/a (nivel 10): 17.139,58 €/año en 2026, importe que ya incluye las dos pagas extraordinarias

Ámbito de aplicación

Ámbito funcional y personal

Se aplica a todas las empresas, y a todo su personal, cuya actividad sea prestar a terceros servicios de contact center: contactar o ser contactadas con terceros por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, para soporte técnico a terceros, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos, información, promoción, difusión y venta de productos o servicios (art. 2).

Queda excluido el personal de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985 (art. 3).

Ámbito territorial

Es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado español (art. 1), por lo que rige también en A Coruña.

Ámbito temporal

Entró en vigor en el momento de su firma, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2020 (art. 5). Su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 6).

Si no se denuncia, se entiende prorrogado tácitamente de año en año. La denuncia debe hacerse dentro de los tres últimos meses del término o de la prórroga, con una antelación mínima de un mes a la fecha de caducidad, para iniciar la negociación. Tras la denuncia se mantiene la vigencia del contenido normativo (arts. 6 y 7).

Tablas salariales

Tabla salarial 2026 (BOE de 6 de marzo de 2026)
Nivel Puestos (art. 41) Salario anual Recargo festivo Recargo festivo especial Recargo domingo
1 Directivos/as 41.801,45 € 109,10 € 231,16 € 37,62 €
2 Jefes/as de departamento 37.882,25 € 98,87 € 209,49 € 34,09 €
3 Jefes/as de proyecto, analistas funcionales 32.662,92 € 85,25 € 180,63 € 29,40 €
4 Titulados/as superiores, analistas, técnicos/as de sistemas A 27.443,59 € 71,64 € 151,77 € 24,70 €
5 Titulados/as medios/as, técnicos/as de sistemas B, jefe/a de administración 24.179,17 € 63,11 € 133,71 € 21,76 €
6 Técnico/a administrativo/a, supervisor/a A 20.624,78 € 53,79 € 114,06 € 18,52 €
7 Supervisor/a B 19.689,43 € 51,37 € 108,88 € 17,70 €
8 Oficial administrativo/a, coordinador/a, formador/a, agente de calidad 18.707,27 € 48,77 € 103,44 € 16,81 €
9 Gestor/a telefónico/a 18.052,54 € 47,06 € 99,81 € 16,22 €
10 Teleoperador/a u operador/a, teleoperador/a u operador/a especialista y personal de oficios propios 17.139,58 € 44,51 € 94,39 € 15,33 €
Importes en euros. El salario es anual y, según el art. 47, ya incluye el salario base de los doce meses naturales más las dos pagas extraordinarias. Los recargos de festivo, festivo especial y domingo se cobran por cada día festivo o domingo trabajado (art. 49). Incremento del 3,4 % sobre las tablas de 2025, acordado por la comisión paritaria el 19 de enero de 2026. Las tablas del BOE solo identifican el nivel: la columna de puestos procede del art. 41 del convenio.
Pluses y compensaciones 2026
Concepto Importe Unidad
Plus de idiomas (art. 48) 130,95 € al mes, a jornada completa
Plus de nocturnidad (art. 50) 1,96 € por hora
Plus de transporte (art. 53) 6,56 € por día
Gastos de trabajo a distancia, jornada de 30 o más horas (art. 19) 1,34 € por día trabajado
Gastos de trabajo a distancia, jornada inferior a 30 horas (art. 19) 1,05 € por día trabajado
Dieta por una comida sin pernocta 17,96 € por dieta
Dieta por dos comidas sin pernocta 31,65 € por dieta
Kilometraje 0,24 € por kilómetro
Tabla salarial 2025 (BOE de 2 de mayo de 2025)
Nivel Salario anual Recargo festivo Recargo festivo especial Recargo domingo
1 40.426,93 € 105,51 € 223,56 € 36,38 €
2 36.636,61 € 95,62 € 202,60 € 32,97 €
3 31.588,90 € 82,45 € 174,69 € 28,43 €
4 26.541,19 € 69,28 € 146,78 € 23,89 €
5 23.384,11 € 61,03 € 129,31 € 21,04 €
6 19.946,60 € 52,02 € 110,31 € 17,91 €
7 19.042,00 € 49,68 € 105,30 € 17,12 €
8 18.092,14 € 47,17 € 100,04 € 16,26 €
9 17.458,94 € 45,51 € 96,53 € 15,69 €
10 16.576,00 € 43,05 € 91,29 € 14,83 €
El nivel 10 se fijó en 16.576,00 € con efectos de 1 de enero de 2025 para adecuarlo al salario mínimo interprofesional del Real Decreto 87/2025.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, de junio y de navidad. Se abonan entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de junio y de diciembre, y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural al que corresponda cada una (art. 47).

Atención al leer las tablas: los importes anuales de las tablas salariales ya incluyen el salario base de los doce meses naturales más las dos pagas extraordinarias (art. 47). Mediante acuerdo individual el importe total de las pagas puede prorratearse entre doce mensualidades (art. 47).

Permisos retribuidos

  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 30.1).
  • Fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, hijos, hijas, hermanos y hermanas: 4 días (art. 30.1.b).
  • Fallecimiento de pariente hasta el segundo grado: 2 días (art. 30.1).
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de pariente hasta el segundo grado: 3 días (art. 30.1.d).
  • Desplazamiento: un día más cuando el hecho exige un desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros (art. 30.1).
  • Traslado del domicilio habitual: 2 días naturales (art. 30.1).
  • Matrimonio de padre, madre, hijo, hija, hermana o hermano: 1 día natural (art. 30.1).
  • Deber inexcusable de carácter público: el tiempo indispensable (art. 30.1).
  • Consulta médica: hasta 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social (art. 30.2). Mejora el ET, que no reconoce un permiso retribuido específico para esto.

Dos sentencias han corregido este artículo

  • La sentencia de la Audiencia Nacional publicada en el BOE de 22 de febrero de 2024 declaró nula la expresión días naturales de las letras b) y d) del art. 30.1: esos permisos se cuentan por días hábiles. Se mantiene el cómputo en días naturales en la letra d) cuando el disfrute conlleve un desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros.
  • La sentencia de la Audiencia Nacional 133/2026, de 15 de julio, publicada en el BOE de 10 de agosto de 2026, declaró ilegal el inciso del art. 30.1.b) que obligaba a disfrutar el permiso dentro de los diez días naturales, contados a partir del primer día laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante, inclusive.

Vacaciones

32 días naturales al año (art. 29). Mejora el ET, que garantiza 30 días naturales.

Debe disfrutarse un mínimo de 14 días continuados en el periodo de estío. El resto puede fraccionarse en periodos de 7 días, con un máximo de 4 días sueltos (art. 29).

El convenio prevé además reglas para el caso de que las vacaciones coincidan con incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural (art. 29).

Jornada

Duración. La jornada ordinaria máxima es de 1.764 horas anuales y 39 horas semanales de trabajo efectivo (art. 22).

Distribución irregular. La distribución irregular diaria y semanal debe ajustarse mensualmente, con el tope de 48 horas semanales (art. 23).

Descansos dentro de la jornada (art. 24), que cuentan como tiempo de trabajo efectivo:

  • Jornada continuada de 4 o más horas e inferior a 6 horas: 10 minutos.
  • De 6 a 8 horas: 20 minutos.
  • Superior a 8 horas: 30 minutos.

Turnos y horarios. El art. 26 define las bandas horarias de los turnos de mañana, tarde, noche y partido y obliga a publicar los horarios con antelación.

Consolidación de jornada (art. 27, en la redacción del acuerdo de modificación parcial publicado el 5 de noviembre de 2025). Si se pactan ampliaciones temporales de jornada y los días con jornada ampliada llegan a 110 en el año natural, de forma continua o discontinua, se consolida la media de las horas ampliadas. La consolidación se hace por horas completas, se aplica en febrero del año siguiente y es voluntaria para la persona trabajadora. No se computan los días de incapacidad temporal por contingencias comunes ni los periodos de suspensión del contrato distintos de nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural. En una contratación nueva no puede pactarse la ampliación de jornada durante los 30 primeros días del contrato, salvo necesidades imprevistas justificadas de forma anticipada a la representación social. Cada mes de febrero la empresa debe informar a la representación legal, en hoja de cálculo editable y con detalle nominal y diario, de las ampliaciones realizadas.

Horas extraordinarias

Las partes firmantes acuerdan reducirlas al mínimo indispensable. Su valor se calcula aplicando un porcentaje sobre la hora tipo ordinaria, que resulta de dividir el salario anual de tabla entre la jornada efectiva anual (art. 51).

  • Horas extraordinarias diurnas, entre las 06:00 y las 22:00: incremento del 25 % sobre el valor de la hora tipo ordinaria (art. 51.a).
  • Horas extraordinarias nocturnas, festivas y festivas nocturnas: el convenio fija incrementos superiores y reglas de compensación con descanso, pero los porcentajes exactos no han podido leerse en el texto publicado en el BOE (art. 51.b y siguientes).

Pluses

  • Plus de idiomas (art. 48): lo cobra el personal de operaciones al que se le exija usar uno o más idiomas extranjeros, o una o más lenguas cooficiales del Estado fuera de la comunidad autónoma donde son cooficiales. 130,95 € al mes a jornada completa (tabla 2026). A tiempo parcial se percibe en proporción a la jornada contratada, con independencia del tiempo que se use el idioma.
  • Recargo por festivos (art. 49.1): quien trabaja en cualquiera de los 14 festivos anuales cobra el recargo de tabla además de un día libre retribuido. De 44,51 € a 109,10 € según el nivel (tabla 2026).
  • Festivos especiales (art. 49.2): el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero, con recargo de tabla más un día libre retribuido; y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 horas, con recargo pero sin compensación en descanso. De 94,39 € a 231,16 € según el nivel (tabla 2026).
  • Recargo por domingo (art. 49.3): de 15,33 € a 37,62 € según el nivel (tabla 2026). No se acumula con el de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial (art. 49.4).
  • Plus de nocturnidad (art. 50): para quien en su jornada habitual trabaje entre las 22:00 y las 06:00 horas. 1,96 € por hora (tabla 2026).
  • Plus de transporte (art. 53): para las jornadas que se desarrollan a partir de las 24:00 horas, inclusive, y hasta las 06:00 horas. 6,56 € por día (tabla 2026).
  • Gastos de trabajo a distancia (art. 19 y tabla 2026): 1,34 € por día trabajado con jornada de 30 o más horas semanales y 1,05 € con jornada inferior a 30 horas.
  • Dietas (tabla 2026): 17,96 € por una comida sin pernocta y 31,65 € por dos comidas sin pernocta.
  • Kilometraje (tabla 2026): 0,24 € por kilómetro.

En los artículos que ha sido posible leer (arts. 1 a 53) no aparece un complemento de antigüedad ni un premio de vinculación.

Conciliación y excedencias

  • Excedencia especial (art. 32): máximo de un mes y por una sola vez al año; puede fraccionarse en dos periodos de 15 días naturales como máximo.
  • Excedencia forzosa (art. 33.1.1): por designación o elección para un cargo público. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad.
  • Excedencia voluntaria (art. 33.1.2): quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedirla por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años.
  • Excedencia por cuidado de hijos e hijas (art. 33.2): duración no superior a tres años.
  • Excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado (art. 33.2): duración no superior a dos años.
  • Reserva del puesto en las excedencias por cuidado (art. 33.2): durante el primer año se reserva el mismo puesto de trabajo; transcurrido ese plazo, la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo o nivel equivalente. En familias numerosas la reserva del puesto se amplía a 15 o 18 meses según la categoría de la familia.
  • Lactancia (art. 34.1): una hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones, o la reducción de la jornada en media hora o en una hora. Puede acumularse en 15 días continuados a continuación del permiso por nacimiento.
  • Reducción de jornada por guarda legal (art. 34.2): entre un octavo como mínimo y la mitad como máximo de la jornada, con disminución proporcional del salario.
  • Víctimas de violencia (art. 34.5): derecho a la reducción de la jornada o a la reordenación del tiempo de trabajo.

Preaviso y periodo de prueba

Periodo de prueba (art. 18), duraciones máximas:

  • Personal técnico titulado: 6 meses.
  • Resto de niveles: 2 meses.
  • Personal teleoperador: 1 mes.
  • Personal no cualificado: 15 días.

El periodo de prueba se interrumpe por incapacidad temporal, nacimiento, adopción y situaciones de violencia de género. Es nulo el pacto de prueba si la persona ya desempeñó antes las mismas funciones en la empresa (art. 18).

Preaviso de cese voluntario (art. 17):

  • Niveles 1 y 2: dos meses.
  • Niveles 3 y 4: un mes.
  • Resto de niveles: 15 días.

Si no se respeta el preaviso, la empresa descuenta un día de salario por cada día de retraso. La empresa puede prescindir de los servicios antes de que termine el preaviso, abonando los salarios que resten (art. 17).

Otros derechos

Contratación

Desde el 1 de enero de 2024, al menos el 80 % de los contratos de la plantilla han de ser indefinidos ordinarios; como máximo el 20 % de la plantilla puede estar contratado como temporal, fijo discontinuo o a través de una ETT (art. 13.1). Dentro de ese porcentaje, los contratos por circunstancias de la producción pueden celebrarse con una duración de hasta nueve meses (art. 13.6).

En los contratos a tiempo parcial se toma como referencia la jornada semanal; en lo demás, el convenio se remite a la legislación vigente en cada momento (art. 15). Desde el 1 de enero de 2024, como máximo el 30 % de la plantilla puede estar contratada con jornada inferior a 30 horas semanales (art. 22).

Subrogación al cambiar de contrata

Cuando termina una campaña o servicio y la empresa o Administración principal vuelve a adjudicarlo o lo saca a concurso, siendo la misma campaña o servicio o de características similares, la nueva adjudicataria se subroga en el personal adscrito. La presunción de subrogación opera también cuando el servicio se adjudica parcialmente a varias empresas o cuando el cliente lo internaliza (art. 20.1).

La empresa entrante debe notificarlo a la saliente en el plazo de cinco días hábiles. Con un mínimo de quince días hábiles de antelación al traspaso, la saliente debe entregar la relación nominal del personal afectado, las nóminas de los doce últimos meses, los datos de afiliación y cotización, los contratos, los calendarios de vacaciones y las condiciones ad personam (art. 20.2). La empresa cedente extiende documento de liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, y ambas empresas liquidan entre sí las vacaciones (art. 20.3). Estas obligaciones se cumplen aunque la empresa entrante no tenga como actividad principal la del convenio (art. 20.4). Los representantes de las personas trabajadoras pueden optar por pasar a la nueva empresa manteniendo su cargo o por permanecer en la cedente (art. 20.6).

Trabajo a distancia y desconexión digital

El teletrabajo es voluntario para la empresa y para la persona trabajadora, y reversible por voluntad de cualquiera de las dos, con una comunicación previa mínima de 20 días naturales. Como máximo el 30 % de la plantilla puede teletrabajar el 100 % de la jornada; en la modalidad híbrida se exige al menos 9 días de presencialidad al trimestre (art. 19). La compensación de gastos era de 1,22 € por día trabajado en jornadas de 30 o más horas y de 0,96 € en jornadas inferiores en 2023, y se actualiza cada año con el incremento salarial: en 2026 es de 1,34 € y 1,05 € respectivamente.

Se reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo, para garantizar el respeto de los descansos, permisos y vacaciones. Cada empresa debe elaborar una política interna que defina cómo se ejerce, con especial atención al teletrabajo y al uso con fines laborales de medios en el domicilio (art. 28).

Clasificación profesional

El convenio establece cinco grupos profesionales (art. 39): A, dirección o mandos superiores; B, personal técnico; C, personal técnico de informática; D, administración y operación, donde está el personal de contact center; y E, servicios generales. Dentro del área de operaciones, el art. 40 define las figuras de teleoperador/a, especialista, gestor/a telefónico/a, coordinador/a, formador/a y agente de calidad. El paso de teleoperador/a a especialista es automático al cumplir un año de servicios efectivos.

Con efectos de 1 de enero de 2024 se eliminaron los niveles 11 y 12 de la tabla de salario base y se integraron en el nivel 10, que pasa a denominarse teleoperador/a u operador/a. Los puestos del grupo E se unificaron en un único puesto, personal de oficios propios, también en el nivel 10 (art. 45). Por eso las tablas salariales de 2025 y 2026 solo tienen diez niveles.

Relación con el convenio provincial

Este convenio se aplica de forma obligatoria y directa en todo el Estado (art. 1). Su art. 4 declara materias no negociables en ningún ámbito inferior -ni autonómico, ni provincial, ni de empresa- las siguientes: el ámbito funcional, el ámbito personal, las modalidades de contratación, el periodo de prueba, los grupos y niveles profesionales, la ordenación jurídica de faltas y sanciones, las normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo y la movilidad geográfica.

El mismo art. 4 sí considera de interés el desarrollo, en el ámbito de las comunidades autónomas, de tres materias: el calendario laboral, el idioma y la utilización de los sistemas autonómicos para la solución extrajudicial de conflictos colectivos laborales.

En la práctica, y salvo que exista un convenio de empresa que desplace a este en las materias no reservadas, quien trabaja en un contact center en A Coruña se rige por las tablas salariales, la jornada y la clasificación profesional de este convenio estatal.

← Todos los convenios colectivos de A Coruña

¿Su empresa no aplica bien este convenio?

Diferencias salariales, categoría profesional incorrecta, pluses no abonados o jornada superior a la pactada se reclaman con un plazo de prescripción de un año.

Teléfono y WhatsApp
694 468 866
Despacho
C/ Falperra 74, Entreplanta · 15007 A Coruña
Horario
Lunes a viernes, de 9:00 a 20:00
Correo
alexaradas@gmail.com