Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenio colectivo · Estatal de referencia

Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública

Vigente Vigencia 01/01/2025 – 31/12/2027 Código 99001355011983

Convenio estatal del sector de la consultoría, las tecnologías de la información y los estudios de mercado y de opinión, vigente de 2025 a 2027, con tablas salariales actualizadas para 2026 y 2027. Se aplica en todo el Estado, también en A Coruña, y en los artículos que han podido leerse no reserva materias a convenios provinciales ni autonómicos, por lo que sus tablas y condiciones son la referencia directa del sector.

Actualizado el 3 de septiembre de 2026 · Revisado por Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Índice de la ficha

Datos clave

Ámbito territorialEstatal de referencia
Ámbito temporal01/01/2025 – 31/12/2027 · Vigente
Jornada anual1.800 horas
Vacaciones23 días laborables al año (22 si la empresa concede dos o más meses de jornada intensiva)
Complemento de ITHasta el 100 % del salario desde el 5.º día de baja, solo en bajas de más de 30 días y con un máximo de 12 meses
Horas extraordinariasSe compensan con descanso equivalente incrementado al menos un 75 %; solo se pagan si hay pacto individual
Salario de referenciaÁrea 3 (desarrollo de software), grupo C nivel C2: 26.576,62 €/año en 2026 (24.461,42 € de salario base + 2.115,20 € de plus de convenio), en 14 pagas

Ámbito de aplicación

Ámbito funcional y personal

Se aplica a las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio y consultoría tecnológica; a las de tecnologías de la información y servicios de informática; y a las de investigación de mercados y de la opinión pública (art. 1).

Alcanza a toda la plantilla de esas empresas. Queda excluido el personal de alta dirección del artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).

Ámbito territorial

Todo el territorio del Estado español (art. 2).

Ámbito temporal

Vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027. Sus efectos empiezan el día siguiente al de la publicación en el BOE (art. 4).

Si no se denuncia dentro de los nueve meses anteriores a su vencimiento, se prorroga de forma tácita año a año (arts. 4 y 5). La negociación del XX Convenio debe empezar como mínimo nueve meses antes de que expire este. Una vez denunciado, el convenio mantiene su plena vigencia hasta que entre en vigor el siguiente (art. 5).

Tablas salariales

Tabla salarial 2026 (importes anuales en euros; el salario anual se abona en 14 pagas, art. 28)
Área Grupo y nivel Salario base anual Plus de convenio anual Total anual
Área 1 A1 19.997,34 € 2.559,93 € 22.557,27 €
Área 1 B1 18.555,85 € 2.079,48 € 20.635,33 €
Área 1 B2 16.650,25 € 2.008,68 € 18.658,93 €
Área 1 C1 15.337,80 € 2.316,20 € 17.654,00 €
Área 1 C2 15.025,77 € 2.548,23 € 17.574,00 €
Área 1 C3 14.815,66 € 2.678,34 € 17.494,00 €
Área 1 D1 14.850,66 € 2.563,34 € 17.414,00 €
Área 1 D2 14.780,70 € 2.553,30 € 17.334,00 €
Área 1 D3 14.598,61 € 2.655,39 € 17.254,00 €
Área 1 E1 14.074,09 € 3.099,91 € 17.174,00 €
Área 1 E2 13.981,19 € 3.112,81 € 17.094,00 €
Área 2 A1 20.175,48 € 2.738,07 € 22.913,55 €
Área 2 B1 18.732,71 € 2.256,34 € 20.989,05 €
Área 2 B2 16.841,04 € 2.199,45 € 19.040,49 €
Área 2 C1 15.337,68 € 2.529,60 € 17.867,28 €
Área 2 C2 14.867,47 € 2.706,53 € 17.574,00 €
Área 2 C3 14.677,47 € 2.816,53 € 17.494,00 €
Área 2 D1 14.728,77 € 2.685,23 € 17.414,00 €
Área 2 D2 14.676,70 € 2.657,30 € 17.334,00 €
Área 2 D3 14.515,79 € 2.738,21 € 17.254,00 €
Área 2 E1 14.027,72 € 3.146,28 € 17.174,00 €
Área 2 E2 13.969,22 € 3.124,78 € 17.094,00 €
Área 3 A1 28.430,27 € 2.474,10 € 30.904,37 €
Área 3 B1 27.579,95 € 2.398,26 € 29.978,21 €
Área 3 B2 26.753,59 € 2.326,40 € 29.079,99 €
Área 3 C1 26.160,67 € 2.262,67 € 28.423,34 €
Área 3 C2 24.461,42 € 2.115,20 € 26.576,62 €
Área 3 C3 22.136,89 € 1.968,48 € 24.105,37 €
Área 3 D1 18.758,93 € 1.677,08 € 20.436,01 €
Área 3 D2 17.403,84 € 1.513,37 € 18.917,21 €
Área 3 D3 17.065,05 € 1.477,29 € 18.542,34 €
Área 3 E1 16.805,70 € 1.489,99 € 18.295,69 €
Área 3 E2 16.413,08 € 1.405,92 € 17.819,00 €
Área 4 A1 28.486,27 € 2.534,97 € 31.021,24 €
Área 4 B1 27.767,72 € 3.085,30 € 30.853,02 €
Área 4 B2 26.954,84 € 2.994,99 € 29.949,83 €
Área 4 C1 26.073,88 € 2.897,09 € 28.970,97 €
Área 4 C2 24.369,25 € 2.707,68 € 27.076,93 €
Área 4 C3 21.968,39 € 2.440,94 € 24.409,33 €
Área 4 D1 18.617,95 € 2.068,67 € 20.686,62 €
Área 4 D2 17.531,50 € 1.947,95 € 19.479,45 €
Área 4 D3 17.037,23 € 1.893,03 € 18.930,26 €
Área 4 E1 16.595,14 € 1.812,24 € 18.407,38 €
Área 4 E2 16.389,36 € 1.821,04 € 18.210,40 €
Área 5 (Ciberseguridad) A1 32.106,98 € 3.567,45 € 35.674,43 €
Área 5 (Ciberseguridad) B1 31.932,88 € 3.548,10 € 35.480,98 €
Área 5 (Ciberseguridad) B2 30.998,09 € 3.444,23 € 34.442,32 €
Área 5 (Ciberseguridad) C1 29.984,96 € 3.331,66 € 33.316,62 €
Área 5 (Ciberseguridad) C2 28.024,63 € 3.113,84 € 31.138,47 €
Área 5 (Ciberseguridad) C3 25.263,65 € 2.807,07 € 28.070,72 €
Área 5 (Ciberseguridad) D1 21.038,30 € 2.337,59 € 23.375,89 €
Área 5 (Ciberseguridad) D2 19.810,60 € 2.201,18 € 22.011,78 €
Área 5 (Ciberseguridad) D3 19.252,08 € 2.139,12 € 21.391,20 €
Área 5 (Ciberseguridad) E1 18.223,32 € 2.024,82 € 20.248,14 €
Área 5 (Ciberseguridad) E2 18.028,30 € 2.003,14 € 20.031,44 €
Área 6 (Estudios de Mercado) A1 19.997,34 € 2.559,93 € 22.557,27 €
Área 6 (Estudios de Mercado) B1 18.555,85 € 2.079,48 € 20.635,33 €
Área 6 (Estudios de Mercado) B2 16.650,25 € 2.008,68 € 18.658,93 €
Área 6 (Estudios de Mercado) C1 15.337,80 € 2.316,20 € 17.654,00 €
Área 6 (Estudios de Mercado) C2 15.025,77 € 2.548,23 € 17.574,00 €
Área 6 (Estudios de Mercado) C3 14.815,66 € 2.678,34 € 17.494,00 €
Área 6 (Estudios de Mercado) D1 14.850,66 € 2.563,34 € 17.414,00 €
Área 6 (Estudios de Mercado) D2 14.780,70 € 2.553,30 € 17.334,00 €
Área 6 (Estudios de Mercado) D3 14.598,61 € 2.655,39 € 17.254,00 €
Área 6 (Estudios de Mercado) E1 14.074,09 € 3.099,91 € 17.174,00 €
Área 6 (Estudios de Mercado) E2 13.979,47 € 3.114,53 € 17.094,00 €
Titulado de grado superior 26.954,84 € 2.994,99 € 29.949,83 €
Titulado de grado medio 19.219,86 € 2.135,53 € 21.355,39 €
Delineante 15.384,60 € 1.709,40 € 17.094,00 €
Tabla salarial 2027 (importes anuales en euros; el salario anual se abona en 14 pagas, art. 28)
Área Grupo y nivel Salario base anual Plus de convenio anual Total anual
Área 1 A1 20.597,26 € 2.636,73 € 23.233,99 €
Área 1 B1 19.112,53 € 2.141,86 € 21.254,39 €
Área 1 B2 17.149,76 € 2.068,94 € 19.218,70 €
Área 1 C1 15.797,93 € 2.385,69 € 18.183,62 €
Área 1 C2 15.476,54 € 2.624,68 € 18.101,22 €
Área 1 C3 15.260,13 € 2.758,69 € 18.018,82 €
Área 1 D1 15.296,18 € 2.640,24 € 17.936,42 €
Área 1 D2 15.224,12 € 2.629,90 € 17.854,02 €
Área 1 D3 15.036,57 € 2.735,05 € 17.771,62 €
Área 1 E1 14.496,31 € 3.192,91 € 17.689,22 €
Área 1 E2 14.400,63 € 3.206,19 € 17.606,82 €
Área 2 A1 20.780,74 € 2.820,21 € 23.600,95 €
Área 2 B1 19.294,69 € 2.324,03 € 21.618,72 €
Área 2 B2 17.346,27 € 2.265,43 € 19.611,70 €
Área 2 C1 15.797,81 € 2.605,49 € 18.403,30 €
Área 2 C2 15.313,49 € 2.787,73 € 18.101,22 €
Área 2 C3 15.117,79 € 2.901,03 € 18.018,82 €
Área 2 D1 15.170,63 € 2.765,79 € 17.936,42 €
Área 2 D2 15.117,00 € 2.737,02 € 17.854,02 €
Área 2 D3 14.951,26 € 2.820,36 € 17.771,62 €
Área 2 E1 14.448,55 € 3.240,67 € 17.689,22 €
Área 2 E2 14.388,30 € 3.218,52 € 17.606,82 €
Área 3 A1 29.283,18 € 2.548,32 € 31.831,50 €
Área 3 B1 28.407,35 € 2.470,21 € 30.877,56 €
Área 3 B2 27.556,20 € 2.396,19 € 29.952,39 €
Área 3 C1 26.945,49 € 2.330,55 € 29.276,04 €
Área 3 C2 25.195,26 € 2.178,66 € 27.373,92 €
Área 3 C3 22.801,00 € 2.027,53 € 24.828,53 €
Área 3 D1 19.321,70 € 1.727,39 € 21.049,09 €
Área 3 D2 17.925,96 € 1.558,77 € 19.484,73 €
Área 3 D3 17.577,00 € 1.521,61 € 19.098,61 €
Área 3 E1 17.309,87 € 1.534,69 € 18.844,56 €
Área 3 E2 16.905,47 € 1.448,10 € 18.353,57 €
Área 4 A1 29.340,86 € 2.611,02 € 31.951,88 €
Área 4 B1 28.600,75 € 3.177,86 € 31.778,61 €
Área 4 B2 27.763,49 € 3.084,84 € 30.848,33 €
Área 4 C1 26.856,10 € 2.984,00 € 29.840,10 €
Área 4 C2 25.100,33 € 2.788,91 € 27.889,24 €
Área 4 C3 22.627,44 € 2.514,17 € 25.141,61 €
Área 4 D1 19.176,49 € 2.130,73 € 21.307,22 €
Área 4 D2 18.057,45 € 2.006,39 € 20.063,84 €
Área 4 D3 17.548,35 € 1.949,82 € 19.498,17 €
Área 4 E1 17.092,99 € 1.866,61 € 18.959,60 €
Área 4 E2 16.881,04 € 1.875,67 € 18.756,71 €
Área 5 (Ciberseguridad) A1 33.070,19 € 3.674,47 € 36.744,66 €
Área 5 (Ciberseguridad) B1 32.890,87 € 3.654,54 € 36.545,41 €
Área 5 (Ciberseguridad) B2 31.928,03 € 3.547,56 € 35.475,59 €
Área 5 (Ciberseguridad) C1 30.884,51 € 3.431,61 € 34.316,12 €
Área 5 (Ciberseguridad) C2 28.865,37 € 3.207,26 € 32.072,63 €
Área 5 (Ciberseguridad) C3 26.021,56 € 2.891,28 € 28.912,84 €
Área 5 (Ciberseguridad) D1 21.669,45 € 2.407,72 € 24.077,17 €
Área 5 (Ciberseguridad) D2 20.404,92 € 2.267,22 € 22.672,14 €
Área 5 (Ciberseguridad) D3 19.829,64 € 2.203,29 € 22.032,93 €
Área 5 (Ciberseguridad) E1 18.770,02 € 2.085,56 € 20.855,58 €
Área 5 (Ciberseguridad) E2 18.569,15 € 2.063,23 € 20.632,38 €
Área 6 (Estudios de Mercado) A1 20.597,26 € 2.636,73 € 23.233,99 €
Área 6 (Estudios de Mercado) B1 19.112,53 € 2.141,86 € 21.254,39 €
Área 6 (Estudios de Mercado) B2 17.149,76 € 2.068,94 € 19.218,70 €
Área 6 (Estudios de Mercado) C1 15.797,93 € 2.385,69 € 18.183,62 €
Área 6 (Estudios de Mercado) C2 15.476,54 € 2.624,68 € 18.101,22 €
Área 6 (Estudios de Mercado) C3 15.260,13 € 2.758,69 € 18.018,82 €
Área 6 (Estudios de Mercado) D1 15.296,18 € 2.640,24 € 17.936,42 €
Área 6 (Estudios de Mercado) D2 15.224,12 € 2.629,90 € 17.854,02 €
Área 6 (Estudios de Mercado) D3 15.036,57 € 2.735,05 € 17.771,62 €
Área 6 (Estudios de Mercado) E1 14.496,31 € 3.192,91 € 17.689,22 €
Área 6 (Estudios de Mercado) E2 14.398,85 € 3.207,97 € 17.606,82 €
Titulado de grado superior 27.763,49 € 3.084,84 € 30.848,33 €
Titulado de grado medio 19.796,46 € 2.199,60 € 21.996,06 €
Delineante 15.846,14 € 1.760,68 € 17.606,82 €

Pagas extraordinarias

El salario anual se reparte en catorce pagas: doce mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en diciembre (art. 28).

El abono se hace entre los días 15 y 20, ambos incluidos, de cada mes (art. 28).

Si la persona trabajadora lo pide y la empresa lo autoriza, el salario bruto anual puede cobrarse en doce pagas (art. 28).

Para calcular la parte proporcional se cuentan los meses naturales completos trabajados más la fracción de mes, computando treinta días como un mes (art. 28).

Complemento de incapacidad temporal

La empresa complementa la prestación de incapacidad temporal hasta el 100 % del salario desde el quinto día de la baja, inclusive, en las bajas de más de treinta días, durante un máximo de doce meses a contar desde la baja (art. 26.2).

Se respetan las condiciones más beneficiosas que ya existan en la empresa por costumbre o concesión espontánea (art. 26.1).

Permisos retribuidos

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 22.a). Mejora el ET, que solo contempla el matrimonio.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario: 5 días laborables (art. 22.b).
  • Fallecimiento de cónyuge, padres, madres, hijos o hijas: 4 días laborables, incluidos los desplazamientos (art. 22.c). Mejora el ET, que prevé 2 días ampliables a 4 solo cuando hace falta desplazarse.
  • Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables (art. 22.d).
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día laborable (art. 22.e).
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable (art. 22.f).
  • Funciones sindicales o de representación del personal: en los términos de la ley (art. 22.g). Se remite al ET.
  • Exámenes prenatales y sesiones de preparación al parto o de adopción que coincidan con la jornada: el tiempo indispensable (art. 22.h).
  • Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias: hasta 4 días (art. 22.i).

Vacaciones

23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Se reducen a 22 días laborables en las empresas que conceden dos o más meses de jornada intensiva (art. 21).

Las vacaciones empiezan siempre en día laborable y terminan el día anterior a la reincorporación (art. 21).

Si coinciden con una incapacidad temporal o con los permisos por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan después, con el límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 21).

Jornada

La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo es de 1.800 horas anuales en cómputo anual (art. 20).

No pueden trabajarse más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo (art. 20).

Los sábados, a partir de las catorce horas, se consideran laboralmente inhábiles, salvo para los servicios de vigilancia (art. 20).

Cuando la jornada se concentra (por ejemplo, en agosto), no pueden superarse las 36 horas semanales salvo acuerdo con la representación legal de la plantilla (art. 20).

Personal desplazado a otra empresa: sigue el horario del centro de trabajo de destino, pero el cómputo mensual de horas trabajadas es el de su empresa de origen (art. 20.6).

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se compensan con tiempos equivalentes de descanso incrementados al menos en un 75 %, salvo que se pacte individualmente su compensación económica (art. 29).

El descanso se acumula hasta reunir al menos una jornada laboral y se disfruta dentro del mismo año natural o, como máximo, en la primera semana de enero del año siguiente (art. 29).

El convenio no fija un número máximo propio de horas extraordinarias: se remite a la legislación general vigente (art. 29).

Pluses

  • Plus de convenio: cantidad anual fijada para cada grupo profesional y nivel en las tablas salariales del anexo I (art. 31). Está incluido en la tabla salarial de esta ficha.
  • Antigüedad: cinco trienios del 5 % del salario base cada uno, tres trienios siguientes del 10 % cada uno y un último trienio del 5 % (art. 25).
  • Dietas (2026): 58,92 € de dieta completa con carácter general; 41,29 € para determinados niveles del área 6 (B-2, D-1 y E-2). Media dieta (50 %) cuando no hay pernocta. A partir de 60 días ininterrumpidos de desplazamiento a la misma localidad, el importe se reduce en un tercio (art. 30). Para 2027: 60,69 € y 42,53 €.
  • Kilometraje (2026): 0,27 €/km en las áreas 1 a 5 y 0,25 €/km en el área 6 (art. 30). Para 2027: 0,28 €/km y 0,26 €/km.
  • Bolsa de estudios: 218,10 € al año que puede solicitarse para formación profesional (art. 14).

Régimen disciplinario

El convenio clasifica las faltas en leves, graves y muy graves (art. 24).

  • Leves: tres faltas de puntualidad en un mes sin causa justificada, no avisar con antelación de una ausencia, faltar un día al mes sin justificación, descuido en el aseo personal. Sanción: amonestación verbal o por escrito y hasta un día de suspensión de empleo y sueldo.
  • Graves: faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes, simular enfermedad, abandonar el puesto, negligencia grave en el trabajo y la reincidencia en faltas leves. Sanción: suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días o inhabilitación para el ascenso durante un año como máximo.
  • Muy graves: faltar más de dos días al mes sin causa justificada, el fraude, el hurto o el robo, el abuso de confianza, el acoso sexual o por razón de sexo, el acoso laboral, el acoso por origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, la embriaguez habitual o la toxicomanía que repercutan en el trabajo, y la reincidencia en faltas graves. Sanción: suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses, inhabilitación para el cambio de categoría durante dos años o de forma definitiva, o despido.

En cuanto a la prescripción de las faltas, el convenio se remite al artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 24).

Conciliación y excedencias

Lactancia: una hora diaria de ausencia, divisible en dos fracciones, hasta que el lactante cumple nueve meses; puede sustituirse por media hora de reducción de jornada. Cuando ambos progenitores trabajan en la empresa en las mismas condiciones, el derecho puede extenderse hasta los doce meses, con reducción proporcional del salario a partir de los nueve meses (art. 40).

Reducción de jornada: entre un octavo y la mitad de la jornada diaria por cuidado directo de menores de doce años o de personas con discapacidad, y también por cuidado del cónyuge o de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos (art. 40). La empresa puede limitar el ejercicio simultáneo cuando dos o más personas de la plantilla generan el derecho por el mismo causante, y en tal caso debe ofrecer un plan alternativo (art. 40).

Adaptación de jornada: se reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia (art. 40.3).

Excedencias: el artículo 33 reproduce la regulación de los apartados 2 y 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años; excedencia por cuidado de hijo hasta tres años y por cuidado de familiar hasta dos años, con reserva del mismo puesto durante el primer año). Se remite al ET (art. 33).

Permisos sin sueldo: con un año de antigüedad puede pedirse un mes al año como máximo, fraccionable en dos periodos de quince días. La empresa puede denegarlo si ya lo disfrutan a la vez una persona en plantillas de 1 a 20 trabajadores, dos de 21 a 50, tres de 51 a 100 y el 3 % en plantillas de más de 100 (art. 23).

Preaviso y periodo de prueba

Periodo de prueba (art. 10): seis meses para los grupos A y B; en las áreas 1 y 2, cuatro meses para el grupo C y tres meses para los grupos D y E; en las áreas 3, 4 y 5, seis meses para el grupo C y tres meses para los grupos D y E; en el área 6, tres meses para el grupo C y quince días en los contratos eventuales. Conviene cotejar el detalle con el artículo 10 del texto publicado en el BOE.

Dimisión (art. 32): hay que preavisar con un mínimo de quince días laborables de antelación. Si no se cumple, se pierde la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada, a razón de una quinceava parte por cada día de preaviso incumplido.

Otros derechos

Clasificación profesional

El convenio ordena la plantilla en seis áreas de actividad y cinco grupos profesionales (A, B, C, D y E), con niveles dentro de los grupos B, C, D y E (art. 15). Las áreas son: área 1, gestión y administración; área 2, centros de atención al usuario (CAU); área 3, desarrollo de software y explotación de sistemas; área 4, consultoría tecnológica y de negocio, incluida la inteligencia artificial; área 5, ciberseguridad; y área 6, estudios de mercado, con subáreas técnica y de operaciones (art. 15).

Quien realiza funciones de un grupo o nivel superior cobra la diferencia salarial mientras dure la situación, con un máximo de seis meses salvo que se trate de preparación voluntaria para el ascenso (art. 18). El trabajo en funciones inferiores exige razones técnicas u organizativas y se mantiene el salario de origen (art. 19).

Personal desplazado a cliente y desplazamientos

Quien es desplazado a otra empresa se rige por el horario del centro de destino, pero el cómputo mensual de sus horas es el de su empresa de origen (art. 20.6).

Los desplazamientos dan derecho a dieta y kilometraje en los importes recogidos en el apartado de pluses (art. 30). Cuando el desplazamiento supera los 60 días ininterrumpidos en la misma localidad, la dieta se reduce en un tercio (art. 30). El trabajo en el extranjero de personal contratado en España se rige por el contrato individual, con sumisión estricta a la legislación española y a este convenio, garantizando derechos económicos equivalentes a los del trabajo en España (art. 30.6). La movilidad geográfica se remite al Estatuto de los Trabajadores (art. 30.5).

Formación

Cualquier persona de la plantilla puede pedir a la empresa una bolsa anual de 218,10 € para su formación profesional. La empresa la concede valorando el aprovechamiento de formaciones anteriores y el interés de la formación para la empresa (art. 14).

Contratación y promoción

Antes de cubrir nuevos puestos la empresa debe avisar con cinco días laborales y dar preferencia al personal interno con igual valoración; el comité accede a la documentación del proceso. No se aplica en empresas de menos de 50 personas ni a los puestos directivos (art. 12). Los criterios de ascenso y promoción son comunes para todas las personas, con independencia de su género (art. 11.2).

En las empresas de investigación de mercados y de la opinión pública, la modalidad tipo para el grupo E nivel 2 es el contrato fijo discontinuo, con criterios de llamamiento por grupo, metodología, turno y antigüedad (art. 16).

Revisión salarial

Las tablas de 2025, 2026 y 2027 figuran en el anexo I y surten efecto desde el 1 de enero de cada año. Se pacta una cláusula de revisión para 2028: si el IPC acumulado de 2025 a 2027 supera los incrementos pactados, la tabla de 2027 se actualiza con un máximo del 2 %, con efectos de 1 de enero de 2028 (art. 27).

Relación con el convenio provincial

El convenio se aplica directamente a todas las empresas del sector en todo el territorio del Estado (arts. 1, 2 y 3). En los artículos que se han podido leer (arts. 1 a 40) no aparece ninguna cláusula sobre la estructura de la negociación colectiva, ni sobre concurrencia con convenios provinciales, autonómicos o de empresa, ni reserva de materias a la negociación de ámbito inferior. Lo único que se regula en esa línea es la vinculación a la totalidad del convenio (art. 6), la compensación y absorción de mejoras en cómputo anual (art. 7) y el respeto de las condiciones más beneficiosas ya adquiridas, individuales o colectivas (art. 8). Queda anotado en pendientes, porque la parte final del texto no ha podido leerse.

← Todos los convenios colectivos de A Coruña

¿Su empresa no aplica bien este convenio?

Diferencias salariales, categoría profesional incorrecta, pluses no abonados o jornada superior a la pactada se reclaman con un plazo de prescripción de un año.

Teléfono y WhatsApp
694 468 866
Despacho
C/ Falperra 74, Entreplanta · 15007 A Coruña
Horario
Lunes a viernes, de 9:00 a 20:00
Correo
alexaradas@gmail.com