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- Código
- 15000395011982
- Ámbito
- Provincial (A Coruña)
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Tablas salariales
Índice de la ficha
Datos clave
| Ámbito territorial | Provincial (A Coruña) |
|---|---|
| Ámbito temporal | 01/01/2022 – 31/12/2026 · Vigente |
| Jornada anual | 1.736 horas |
| Vacaciones | 30 días naturales, de los que 21 son laborables |
| Complemento de IT | 100 % del salario base y pluses salariales si hay hospitalización (durante la hospitalización y 60 días más); 100 % hasta 6 meses en accidente laboral en el centro y horario de trabajo |
| Horas extraordinarias | Voluntarias (salvo fuerza mayor); máximo 80 al año; pueden compensarse con descanso; valor según categoría |
| Salario de referencia | Peón ordinario (nivel XII), año 2026: 38,09 € de salario base por día (1.142,68 €/mes), más 10,46 € de plus de asistencia y 5,78 € de plus de distancia y transporte por día efectivo de trabajo. Total anual estimado: 21.270,94 €. |
Ámbito de aplicación
Ámbito funcional y personal
Se aplica a todas las actividades propias del sector de la construcción que determina el Convenio general del sector y que no tengan convenio propio (art. 1).
Queda excluido el personal directivo, que se rige por su contrato de trabajo (art. 3).
Ámbito territorial
Provincia de A Coruña (art. 2).
Ámbito temporal
Vigencia, a efectos económicos, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 4).
Las materias señaladas en el art. 7.2 del VI Convenio General del sector tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
Ultraactividad: al terminar la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, el convenio sigue rigiendo hasta que sea sustituido por otro, para evitar el vacío normativo (art. 4, al amparo del art. 86.3 del ET).
Normas de referencia: en lo no previsto en este convenio se aplica el VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE de 23/09/2023), el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente (art. 11).
Subidas salariales: el convenio provincial solo lleva anexas las tablas de 2022 y 2023. El incremento de 2024, 2025 y 2026 es el que se fija en el Convenio General, y la comisión paritaria provincial lo concreta en las tablas de A Coruña (art. 10). Así se aprobaron las tablas de 2025 (revisión del 0,4 % sobre las de 2024 más un incremento del 3,5 %, con efectos desde el 1 de enero de 2025) y las de 2026 (incremento del 3 % desde el 1 de enero de 2026), en el acuerdo de la comisión paritaria de 20 de noviembre de 2025 publicado en el BOP nº 231 de 02/12/2025.
Tablas salariales
Tabla salarial 2026 (vigente)
| Nivel | Categorías profesionales | Salario base (€/día) | Salario base (€/mes) | Plus de asistencia (€/día efectivo) | Plus de distancia y transporte (€/día efectivo) | Gratificación de julio (€) | Gratificación de Navidad (€) | Vacaciones (€) | Total anual estimado (€) | Valor hora extraordinaria (€) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| II | Titulado Superior | 80,29 | 2.408,66 | 10,46 | 10,24 | 3.249,75 | 3.249,75 | 3.249,75 | 41.254,59 | 27,54 |
| III | Titulado Medio, Jefe Admvo. 1ª, Jefe Secc. Org. 1ª | 63,98 | 1.919,51 | 10,46 | 8,31 | 2.632,48 | 2.632,48 | 2.632,48 | 33.556,05 | 22,45 |
| IV | Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado Gral. de fábrica, Encargado General | 61,17 | 1.835,15 | 10,46 | 8,00 | 2.525,90 | 2.525,90 | 2.525,90 | 32.233,59 | 21,66 |
| V | Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefes de Compras | 55,68 | 1.670,45 | 10,46 | 7,29 | 2.320,12 | 2.320,12 | 2.320,12 | 29.632,59 | 20,02 |
| VI | Oficial Admvo. de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Práctico de Topografía de 1ª, Técnico de Organización, ENCARGADO DE OBRA | 47,49 | 1.424,80 | 10,46 | 6,41 | 2.009,80 | 2.009,80 | 2.009,80 | 25.785,06 | 17,57 |
| VII | Delineante de 2ª, Técnico de Organización de 2ª, Práctico de Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ | 42,24 | 1.267,21 | 10,46 | 6,37 | 1.830,76 | 1.830,76 | 1.830,76 | 23.294,94 | 16,06 |
| VIII | Oficial Admvo. 2ª, Corredor de plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2ª, OFICIAL DE 1ª DE OFICIO | 41,31 | 1.239,40 | 10,46 | 6,27 | 1.791,72 | 1.791,72 | 1.791,72 | 22.847,14 | 15,83 |
| IX | Auxiliar Admvo., Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedor, Conserje, OFICIAL 2ª DE OFICIO | 40,41 | 1.212,21 | 10,46 | 6,12 | 1.757,98 | 1.757,98 | 1.757,98 | 22.408,77 | 15,59 |
| X | Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialista de 1ª, AYUDANTE DE OFICIO | 39,17 | 1.175,13 | 10,46 | 5,97 | 1.701,79 | 1.701,79 | 1.701,79 | 21.794,83 | 15,23 |
| XI | Especialista de 2ª, PEÓN ESPECIAL | 38,91 | 1.167,40 | 10,46 | 5,95 | 1.692,91 | 1.692,91 | 1.692,91 | 21.677,46 | 15,23 |
| XII | Limpiador/a, PEÓN ORDINARIO | 38,09 | 1.142,68 | 10,46 | 5,78 | 1.662,08 | 1.662,08 | 1.662,08 | 21.270,94 | 14,74 |
Tabla de retribuciones del convenio provincial de construcción de A Coruña, año 2026 (vigencia del 01/01/2026 al 31/12/2026). BOP de A Coruña nº 231, de 2 de diciembre de 2025.
Para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario se multiplica por 30 días y los pluses de asistencia, distancia y transporte por 22 días.
Tabla salarial 2025
| Nivel | Categorías profesionales | Salario base (€/día) | Salario base (€/mes) | Plus de asistencia (€/día efectivo) | Plus de distancia y transporte (€/día efectivo) | Gratificación de julio (€) | Gratificación de Navidad (€) | Vacaciones (€) | Total anual estimado (€) | Valor hora extraordinaria (€) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| II | Titulado Superior | 77,95 | 2.338,50 | 10,16 | 9,94 | 3.155,10 | 3.155,10 | 3.155,10 | 40.053,00 | 26,74 |
| III | Titulado Medio, Jefe Admvo. 1ª, Jefe Secc. Org. 1ª | 62,12 | 1.863,60 | 10,16 | 8,07 | 2.555,81 | 2.555,81 | 2.555,81 | 32.578,69 | 21,80 |
| IV | Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado Gral. de fábrica, Encargado General | 59,39 | 1.781,70 | 10,16 | 7,77 | 2.452,33 | 2.452,33 | 2.452,33 | 31.294,75 | 21,03 |
| V | Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefes de Compras | 54,06 | 1.621,80 | 10,16 | 7,08 | 2.252,54 | 2.252,54 | 2.252,54 | 28.769,50 | 19,44 |
| VI | Oficial Admvo. de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Práctico de Topografía de 1ª, Técnico de Organización, ENCARGADO DE OBRA | 46,11 | 1.383,30 | 10,16 | 6,22 | 1.951,26 | 1.951,26 | 1.951,26 | 25.034,04 | 17,06 |
| VII | Delineante de 2ª, Técnico de Organización de 2ª, Práctico de Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ | 41,01 | 1.230,30 | 10,16 | 6,18 | 1.777,44 | 1.777,44 | 1.777,44 | 22.616,45 | 15,59 |
| VIII | Oficial Admvo. 2ª, Corredor de plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2ª, OFICIAL DE 1ª DE OFICIO | 40,11 | 1.203,30 | 10,16 | 6,09 | 1.739,53 | 1.739,53 | 1.739,53 | 22.181,69 | 15,37 |
| IX | Auxiliar Admvo., Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedor, Conserje, OFICIAL 2ª DE OFICIO | 39,23 | 1.176,90 | 10,16 | 5,94 | 1.706,78 | 1.706,78 | 1.706,78 | 21.756,09 | 15,14 |
| X | Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialista de 1ª, AYUDANTE DE OFICIO | 38,03 | 1.140,90 | 10,16 | 5,80 | 1.652,22 | 1.652,22 | 1.652,22 | 21.160,03 | 14,79 |
| XI | Especialista de 2ª, PEÓN ESPECIAL | 37,78 | 1.133,40 | 10,16 | 5,78 | 1.643,60 | 1.643,60 | 1.643,60 | 21.046,08 | 14,79 |
| XII | Limpiador/a, PEÓN ORDINARIO | 36,98 | 1.109,40 | 10,16 | 5,61 | 1.613,67 | 1.613,67 | 1.613,67 | 20.651,40 | 14,31 |
Tabla de retribuciones del convenio provincial de construcción de A Coruña, año 2025 (vigencia del 01/01/2025 al 31/12/2025). BOP de A Coruña nº 231, de 2 de diciembre de 2025.
Aportaciones al plan de pensiones 2025-2026
| Nivel | Categorías profesionales | Aportación 2025 (€/año) | Aportación 2025 (€/mes) | Aportación 2026 (€/año) | Aportación 2026 (€/mes) |
|---|---|---|---|---|---|
| II | Titulado Superior | 747,28 | 62,27 | 841,39 | 70,12 |
| III | Titulado Medio, Jefe Admvo. 1ª, Jefe Secc. Org. 1ª | 607,93 | 50,66 | 684,49 | 57,04 |
| IV | Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado Gral. de fábrica, Encargado General | 583,87 | 48,66 | 657,41 | 54,78 |
| V | Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefes de Compras | 537,08 | 44,76 | 604,72 | 50,39 |
| VI | Oficial Admvo. de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Práctico de Topografía de 1ª, Técnico de Organización, ENCARGADO DE OBRA | 467,02 | 38,92 | 525,84 | 43,82 |
| VII | Delineante de 2ª, Técnico de Organización de 2ª, Práctico de Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ | 422,69 | 35,22 | 476,00 | 39,67 |
| VIII | Oficial Admvo. 2ª, Corredor de plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2ª, OFICIAL DE 1ª DE OFICIO | 414,58 | 34,55 | 466,86 | 38,91 |
| IX | Auxiliar Admvo., Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedor, Conserje, OFICIAL 2ª DE OFICIO | 406,76 | 33,90 | 458,07 | 38,17 |
| X | Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialista de 1ª, AYUDANTE DE OFICIO | 395,29 | 32,94 | 448,19 | 37,35 |
| XI | Especialista de 2ª, PEÓN ESPECIAL | 393,17 | 32,76 | 442,81 | 36,90 |
| XII | Limpiador/a, PEÓN ORDINARIO | 386,13 | 32,18 | 434,89 | 36,24 |
Aportaciones provinciales al plan de pensiones 2025-2026. BOP de A Coruña nº 231, de 2 de diciembre de 2025 (anuncio 2025/7955).
El salario se compone de salario base (según tablas y nivel profesional), plus salarial de asistencia y plus extrasalarial de distancia y transporte —estos dos solo por día efectivo de trabajo—, más dos pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones. Retribución anual = salario base × 335 + (plus de asistencia + plus de distancia y transporte) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de Navidad. Las tablas vigentes son las de 2026, publicadas en el BOP de A Coruña nº 231, de 2 de diciembre de 2025: recogen una revisión del 0,4 % sobre las tablas de 2024 más un incremento del 3,5 % para 2025 y un incremento adicional del 3 % para 2026, con efectos desde el 1 de enero de cada año.
Pagas extraordinarias
Dos pagas extraordinarias al año, que se generan semestralmente por cada día natural trabajado:
- Paga de julio (junio): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
- Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
Su cuantía es la suma del salario base más la antigüedad. No pueden prorratearse.
Complemento de incapacidad temporal
- Baja con hospitalización (enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral): la empresa abona un complemento que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, garantiza el 100 % del salario base y de los pluses salariales del convenio, durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, mientras continúe la baja.
- Accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo: complemento que garantiza el 100 % del salario base del convenio, plus de asistencia y plus de distancia y transporte de la tabla de retribuciones (anexo I), durante un máximo de seis meses, salvo que antes termine el contrato o la obra. Fórmula del complemento diario: C = [(S.C. × 30 + (P.A. + P.DT) × 21) − P.R.] / 30, donde S.C. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia, P.DT el plus de distancia y transporte y P.R. la prestación reglamentaria diaria. Si el resultado es negativo, no se abona complemento.
Permisos retribuidos
Con aviso previo de al menos 48 horas (salvo urgencia acreditada y justificación posterior), la persona trabajadora puede ausentarse del trabajo con derecho a retribución:
- Matrimonio o unión de hecho: 15 días naturales.
- Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, padres políticos, hijos y hermanos consanguíneos: 5 días naturales.
- Nacimiento de hijos o adopción: 7 días naturales, con independencia de lo que señale la ley.
- Matrimonio de hijo o hija: 1 día.
- Enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales; 4 días naturales si hay que desplazarse.
- Traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Exámenes en centros de enseñanza reconocidos (universitarios, formación profesional, públicos o privados): el tiempo necesario.
- Renovación del DNI: 4 horas.
Los días de licencia se retribuyen igual que las vacaciones.
Vacaciones
30 días naturales, de los cuales 21 son laborables. Empiezan siempre en día laborable que no sea viernes.
Si no hay perjuicio para la organización del trabajo, la persona trabajadora puede pedir, y la empresa conceder, 15 días naturales entre mayo y septiembre (ambos incluidos), siempre en régimen rotatorio.
Jornada
Jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo. En cómputo anual, 1.736 horas para los años 2022 y 2023.
El pago del salario se hace en la hora inmediatamente siguiente al fin de la jornada ordinaria; si por necesidades organizativas se paga dentro de la jornada, esta se interrumpe y se prolonga después por el tiempo invertido (máximo una hora). El tiempo dedicado al cobro no cuenta como jornada ni se retribuye.
Cada año la comisión paritaria aprueba un calendario laboral provincial, que se publica en el BOP (ver documentos).
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias son siempre voluntarias, salvo las de fuerza mayor. No pueden hacerse más de 80 al año.
La empresa, si no perturba el proceso productivo, puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso; las horas compensadas con descanso no cuentan para el límite de 80.
El valor de la hora extraordinaria varía según la categoría.
Pluses
- Plus salarial de asistencia: por cada día efectivo de trabajo, siempre que se presten al menos cuatro horas de servicio efectivo.
- Plus extrasalarial de distancia y transporte: por día efectivo de trabajo.
- Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos: incremento del 20 % del salario base; 10 % si esas tareas ocupan la mitad de la jornada o menos.
- Antigüedad: solo la conservan quienes la tuvieran generada antes de los acuerdos de 1996.
- Desgaste de herramientas: 0,90 € por día en 2026.
- Dieta completa: 37 € por día en 2026. Se abona cuando por desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y paga alojamiento y manutención en condiciones suficientes, solo abona el 20 % de la dieta completa.
- Media dieta: 15 € por día en 2026. Se abona cuando por desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en casa; se devenga por día efectivo de trabajo.
- Locomoción en desplazamientos: a cargo de la empresa, con medios propios o abonando 0,26 € por kilómetro (cuantía actualizada para 2026).
- Ropa de trabajo: la empresa entrega al personal de obra una prenda o buzo cada seis meses, de uso obligatorio; su conservación y limpieza corren a cargo del trabajador.
Los pluses salariales y extrasalariales solo se cobran por día efectivo de trabajo. Todas las percepciones, salvo las de vencimiento superior al mes, se abonan mensualmente dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
Los importes de los pluses y de las dietas se actualizaron para 2025 y 2026 en el mismo acuerdo de la comisión paritaria de 20/11/2025 (BOP nº 231 de 02/12/2025).
Preaviso y periodo de prueba
Preaviso
El preaviso de cese se hace en todo caso con 15 días de antelación. En caso de baja voluntaria, la persona trabajadora debe comunicarlo con siete días de antelación.
Periodo de prueba
Puede pactarse por escrito, sin superar:
- Técnicos titulados: seis meses.
- Empleados: niveles III, IV y V, tres meses; niveles VI al X, dos meses; resto de personal, 15 días naturales.
- Personal operario: encargados y capataces, un mes; resto de personal, 15 días naturales.
Otros derechos
Finiquito
Para que tenga plenos efectos liberatorios, el recibo de finiquito debe ajustarse al modelo que recoge el convenio. Toda comunicación de cese o de preaviso debe ir acompañada de una propuesta de finiquito en ese modelo. La persona trabajadora puede firmarlo asistida por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante de los sindicatos firmantes.
Plan de pensiones
Existen aportaciones provinciales al plan de pensiones del sector. Para 2025 y 2026 se aprobaron en el acta de la comisión paritaria de 20 de noviembre de 2025 (BOP de A Coruña nº 231, de 2 de diciembre de 2025): una revisión del 0,4 % del salario de 2024 más una subida del 0,5 % del salario en 2025, y un incremento adicional del 0,25 % del salario para 2026. Van desde 386,13 € anuales (nivel XII, 2025) y 434,89 € anuales (nivel XII, 2026) hasta 747,28 € y 841,39 € anuales respectivamente en el nivel II. Las cuantías por nivel figuran en la tabla salarial de esta ficha y en el documento del BOP.
Seguro de convenio
Indemnizaciones para todas las personas trabajadoras del convenio:
- Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: dos mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente.
- Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 60.000 €.
- Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 40.000 €.
Para cubrir los apartados 2 y 3 las empresas deben suscribir una póliza individual o colectiva, que han de mostrar al trabajador que lo solicite.