Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenio colectivo · Provincial (A Coruña)

Convenio colectivo de Comercio de alimentación de la provincia de A Coruña

En ultraactividad Vigencia 01/01/2022 – 31/12/2025 Código 15000295011982

Regula las condiciones de trabajo del personal de almacenes de alimentación, supermercados, autoservicios y tiendas de ultramarinos de la provincia de A Coruña. Texto 2022-2025, hoy en ultraactividad y en negociación; última tabla salarial transcrita: 2024, con revisión del 3 % para 2025 publicada en el BOP.

Actualizado el 25 de agosto de 2026 · Revisado por Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Textos oficiales

Código
15000295011982
Ámbito
Provincial (A Coruña)
Índice de la ficha

Datos clave

Ámbito territorialProvincial (A Coruña)
Ámbito temporal01/01/2022 – 31/12/2025 · En ultraactividad
Jornada anual1.792 horas
Vacaciones31 días retribuidos
Complemento de IT100 % de las retribuciones desde el primer día, hasta 12 meses (IT, accidente, maternidad, riesgo en el embarazo)
Horas extraordinarias+50 % sobre su valor; +100 % en domingos y festivos; cabe descanso compensatorio por acuerdo
Salario de referenciaDependiente/a (grupo III, nivel 1): 1.120,34 €/mes × 15 pagas = 16.805,10 €/año (tablas 2024; la revisión 2025 aplica un +3 %)

Ámbito de aplicación

Ámbito funcional y personal

Se aplica a las empresas dedicadas al comercio de alimentación en la provincia (art. 1): almacenistas de alimentación; detallistas de ultramarinos y similares (comestibles, charcuterías, fiambrerías y jamonerías); supermercados y autoservicios; cooperativas de consumo y economatos laborales; comercios de caramelos y chocolates y torrefactores de café. La inclusión se determina por la actividad real de la empresa (art. 1). El texto no recoge una lista expresa de personal excluido.

Ámbito territorial

Toda la provincia de A Coruña (art. 1).

Ámbito temporal

Vigencia de cuatro años: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 2). La denuncia debe hacerse por escrito antes del 31 de agosto de 2025 (art. 3). El convenio «se prorrogará tácitamente de año en año, independientemente de su denuncia, mientras no se llegue a un acuerdo entre las partes sobre un nuevo convenio» (art. 3), por lo que su contenido sigue aplicándose en 2026 (ultraactividad pactada) mientras se negocia el nuevo texto.

Tablas salariales

Tabla salarial 2024 (BOP A Coruña, 31/01/2024) — última transcrita; la revisión 2025 (+3 %) está publicada en el BOP nº 30, de 13/02/2025
Grupo Nivel Categorías (orientativo, según la clasificación del convenio) Salario base mensual Salario anual (15 pagas)
I A Director/a de departamento 1.443,81 € 21.657,15 €
I B Jefe/a de personal, de ventas, de compras 1.358,89 € 20.383,35 €
I C Jefe/a administrativo/a, de almacén, coordinador/a 1.330,98 € 19.964,70 €
II A Jefe/a de sección, jefe/a de sucursal 1.304,20 € 19.563,00 €
II B Encargado/a de establecimiento, viajante, contable 1.239,31 € 18.589,65 €
II C Oficial administrativo/a, programador/a, comprador/a 1.222,66 € 18.339,90 €
III 4 Dependiente/a, cajero/a, reponedor/a, carretillero/a, operador/a logístico/a, conserje (el nivel sube por permanencia, cada 3 años) 1.220,88 € 18.313,20 €
III 3 Ídem nivel 4 1.194,80 € 17.922,00 €
III 2 Ídem nivel 4 1.149,67 € 17.245,05 €
III 1 Ídem nivel 4 1.120,34 € 16.805,10 €

Últimas tablas publicadas: 2025 (revisión salarial: +3%, al no superar el IPC de 2024 el 3%) (BOP A Coruña (nº 30), 13/02/2025). Horquilla salarial — mínimo: 1.120,34 €/mes (Grupo III, nivel 1, tablas 2024; ≈1.154 €/mes con el +3% de 2025) · máximo: 1.443,81 €/mes (Grupo I, nivel A, tablas 2024; ≈1.487 €/mes con el +3% de 2025).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real cada una (salario base más antigüedad consolidada) (art. 11):

  • Verano: se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio (art. 11).
  • Navidad: se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre (art. 11).
  • Beneficios: se abona dentro del primer trimestre del año (art. 11).

Se calculan sobre las retribuciones del año en que se generan (art. 11).

Complemento de incapacidad temporal

En situación de baja por incapacidad temporal, accidente, maternidad o embarazo de riesgo, la empresa abona «un complemento que sumado a la prestación de la Seguridad Social alcance el cien por cien del importe íntegro de sus retribuciones económicas», durante un máximo de 12 meses (art. 18). Mejora el ET y la prestación legal de Seguridad Social: cobro del 100 % desde el primer día, sin distinguir contingencias.

Si la baja se prolonga, el complemento continúa reducido (art. 18):

  • Meses 13 a 15: 15 % de la base reguladora.
  • Meses 16 a 18: 10 % de la base reguladora.
  • Con hospitalización entre los meses 13 y 18: 20 %.

El total percibido no puede superar el salario que correspondería en alta laboral (art. 18).

Permisos retribuidos

  • Matrimonio: 16 días naturales (art. 17). Mejora el ET: un día más que los 15 legales.
  • Enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta 2º grado: 4 días; un día más si hay desplazamiento de más de 300 km (art. 17).
  • Fallecimiento de parientes de 3er grado: 1 día (art. 17). Mejora el ET, que no cubre el 3er grado.
  • Mudanza: 2 días por traslado del domicilio habitual (art. 17). Mejora el ET: un día más.
  • Asuntos propios: 3 días al año sin necesidad de justificar (art. 17). Mejora el ET, que no reconoce este permiso.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto: por el tiempo preciso (art. 17).
  • Consulta médica: el tiempo necesario, con justificante que indique hora de entrada y salida (art. 17).
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta los 9 meses del bebé, acumulable en 20 días naturales (art. 17).

Vacaciones

31 días de vacaciones retribuidas al año (art. 16). Mejora el ET, que garantiza 30 días naturales. Las fechas de disfrute deben conocerse con al menos dos meses de antelación (art. 16). El texto consultado no precisa si los 31 días son naturales o laborables (ver pendientes).

Jornada

Jornada anual de 1.792 horas desde 2023 (en 2022 fue de 1.812 horas), con un máximo de 9 horas diarias (art. 13). La empresa puede distribuir la jornada de forma irregular en períodos de cuatro meses, respetando el cómputo anual (art. 13).

  • Pausa: 20 minutos de descanso con la consideración de tiempo de trabajo efectivo (art. 14).
  • Fines de semana de calidad: desde 2023, tres al año (uno por cuatrimestre, excluido diciembre) en los que se libra el sábado (art. 13).
  • Nochebuena y Nochevieja: cierre de los establecimientos a las 20:00 h los días 24 y 31 de diciembre (art. 13).

Horas extraordinarias

Se abonan con un recargo del 50 % sobre su valor; las realizadas en domingos y festivos, con un recargo del 100 % (art. 15). Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden sustituirse por descanso compensatorio (art. 15). El convenio pacta reducirlas al mínimo indispensable: suprimir las habituales y limitarlas a siniestros, urgencias y puntas de actividad cuando no quepa nueva contratación (art. 15).

Pluses

  • Plus de transporte: 85,86 €/mes en 2024 (1.030,32 €/año); en 2022 era de 79,60 € (art. 12). Importe 2025 pendiente de confirmar.
  • Nocturnidad: 20 % del salario base del nivel retributivo por trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h (art. 40).
  • Cámaras de congelación: 25 % del salario real mensual si se permanece en ellas al menos el 25 % de la jornada (art. 33).
  • Antigüedad: no hay plus de antigüedad vivo; solo antigüedad consolidada, que computa en pagas extras (arts. 9 a 11).
  • Ayuda escolar: 87,37 € por cada hijo/a de 3 a 16 años en 2024; en 2022 era de 81 € (art. 34). Importe 2025 pendiente de confirmar.
  • Dietas: media dieta 9,65 € y dieta completa 35,16 € (importes 2022) (art. 25).
  • Ropa de trabajo: la empresa entrega como mínimo dos prendas al año (art. 19).

Régimen disciplinario

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves (arts. 42 a 44):

  • Leves: por ejemplo, impuntualidad de menos de 20 minutos al mes, una falta de asistencia al mes o embriaguez no habitual. Sanción máxima: suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días. Prescriben a los 10 días.
  • Graves: por ejemplo, impuntualidad de hasta 60 minutos al mes, de 2 a 4 faltas de asistencia al mes, desobediencia a órdenes o embriaguez habitual. Sanción máxima: suspensión de hasta 14 días. Prescriben a los 20 días.
  • Muy graves: por ejemplo, fraude, deslealtad, apropiación o hurto, simulación de enfermedad, acoso sexual o moral o competencia desleal. Sanción máxima: suspensión de hasta 1 mes o despido disciplinario. Prescriben a los 60 días desde su conocimiento y, en todo caso, a los 6 meses de cometerse.

Conciliación y excedencias

  • Lactancia: una hora de ausencia hasta los 9 meses, acumulable en 20 días naturales; ambos progenitores pueden extenderla hasta los 12 meses con reducción proporcional de salario (art. 17).
  • Reducción de jornada por cuidado de menores: entre un octavo y la mitad de la jornada, hasta los 14 años del menor (art. 17). Mejora el ET, que la limita a los 12 años.
  • Excedencia voluntaria: de 4 meses a 5 años, con un año de antigüedad; puede volver a solicitarse pasados 4 años desde la anterior (art. 39).
  • Excedencia por cuidado de hijo/a: hasta 3 años (art. 39).
  • Excedencia por cuidado de familiar hasta 2º grado: hasta 2 años (art. 39).
  • Excedencia por violencia de género: hasta 18 meses (art. 39 y disposición adicional primera).
  • Reserva de puesto: el primer año se reserva el mismo puesto; después, un puesto del mismo grupo y nivel (art. 39).
  • Violencia de género: además, reducción y reordenación de jornada, traslado preferente con 6 meses de reserva, suspensión del contrato de hasta 6 meses prorrogable hasta 18 y extinción voluntaria (disposición adicional primera).

Preaviso y periodo de prueba

Periodo de prueba (art. 6):

  • Grupo I: 6 meses.
  • Grupo II: 3 meses.
  • Grupo III: 1 mes.

El texto consultado no recoge un plazo de preaviso de dimisión de la persona trabajadora (ver pendientes).

Otros derechos

  • Premio de permanencia en la jubilación: con al menos 10 años de antigüedad y jubilación de mutuo acuerdo, vacaciones adicionales retribuidas de 4 meses si se produce a los 63 años y de 3 meses a los 64-65 (art. 20).
  • Jubilación parcial: se remite a la ley (art. 21 del convenio).
  • Incrementos salariales pactados: 2022 +5 %; 2023 +4 %; 2024 +3 %; 2025 +3 %, en cada caso con cláusula de revisión ligada al IPC del año anterior con topes (2,5 %, 2 % y 1 %) y aplicable también al plus de transporte y a la ayuda escolar (art. 28).
  • Protocolos de acoso: el acoso sexual y el acoso moral o por razón de sexo se tipifican como faltas muy graves (arts. 31 y 43).
  • Comisión mixta: interpreta y vigila el convenio, realiza la conciliación previa y vela por la no discriminación de la mujer (art. 30).

Seguro de convenio

Las empresas deben tener una póliza colectiva que cubre la muerte y la invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez, con un capital de hasta 25.000 € (art. 45). Las indemnizaciones de la póliza se aplican a cuenta de las que pudieran declararse con cargo a la empresa (art. 45). El desglose de capitales por contingencia queda pendiente de confirmar (ver pendientes).

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Diferencias salariales, categoría profesional incorrecta, pluses no abonados o jornada superior a la pactada se reclaman con un plazo de prescripción de un año.

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