Alejandro AradasAbogado laboralista

Convenio colectivo · Autonómico (Galicia)

Convenio colectivo de Salas de exhibición cinematográfica de Galicia

Vigente Vigencia 01/01/2025 – 31/12/2027 Código 82100135012019

Regula las condiciones de trabajo del personal de los cines de Galicia (taquilla, portería, acomodación, venta de dulces y bebidas, administración, mantenimiento y limpieza) para 2025-2027, con tablas salariales para los tres años.

Actualizado el 25 de agosto de 2026 · Revisado por Alejandro Aradas García, abogado laboralista

Índice de la ficha

Datos clave

Ámbito territorialAutonómico (Galicia)
Ámbito temporal01/01/2025 – 31/12/2027 · Vigente
Jornada anual1.760 horas
Vacaciones30 días naturales, preferentemente entre mayo y septiembre
Complemento de IT100 % del salario bruto en accidente de trabajo y en hospitalización; en enfermedad común, 100 % del día 16 al 90 en la primera baja del año
Horas extraordinariasSe compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria
Salario de referenciaPersonal de servicios generales —taquilla, portería, acomodación, venta— (grupo II, nivel 3): 16.741,76 € brutos/año (2026)

Ámbito de aplicación

Ámbito funcional y personal

Se aplica a todas las empresas de exhibición cinematográfica que radiquen en la Comunidad Autónoma de Galicia. Incluye de manera expresa al personal que presta servicios en puestos de venta al público (dulces, bebidas) siempre que estén situados en el interior del cine o del centro comercial donde se ubica (art. 1).

Ámbito territorial

Toda la Comunidad Autónoma de Galicia (art. 1). Es el convenio de referencia para los cines de A Coruña, que no tienen convenio provincial propio.

Ámbito temporal

Vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 2). La denuncia debe hacerse con dos meses de antelación a la fecha de finalización. Si no se denuncia, se prorroga tácitamente por años, con un incremento salarial del 1 % (art. 2).

Tablas salariales

Tablas salariales 2025-2027 (Anexo I). Salario bruto anual, incluidas las pagas extraordinarias
Grupo Nivel y categoría 2025 2026 2027
I. Personal administrativo Nivel 1. Oficial administrativo/a 23.500,00 € 23.735,00 € 23.972,35 €
I. Personal administrativo Nivel 2. Auxiliar administrativo/a 20.500,00 € 20.705,00 € 20.912,05 €
II. Atención al público y servicios generales Nivel 1. Encargado/a 24.000,00 € 24.240,00 € 24.482,40 €
II. Atención al público y servicios generales Nivel 2. Adjunto/a al encargado/a 21.000,00 € 21.210,00 € 21.422,10 €
II. Atención al público y servicios generales Nivel 3. Personal de servicios generales (taquillero/a, portero/a, acomodador/a, dependiente/a) 16.576,00 € 16.741,76 € 16.909,18 €
II. Atención al público y servicios generales Nivel 4. Personal de limpieza 16.576,00 € 16.741,76 € 16.909,18 €
III. Personal de mantenimiento Nivel 1. Personal de mantenimiento 16.576,00 € 16.741,76 € 16.909,18 €
El salario bruto anual se abona repartido en 14 o en 15 pagas, según cómo venga haciéndolo cada empresa (art. 24).

Últimas tablas publicadas: 2025-2027 (anexos del propio convenio) (DOG, 17/12/2025).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de 30 días, ya incluidas en el salario bruto anual de las tablas, que se abonan en julio y en diciembre (art. 26). La paga de julio se devenga del 1 de julio al 30 de junio y la de diciembre del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 26). El salario anual se reparte en 14 o en 15 pagas, según la práctica de cada empresa (art. 24).

Complemento de incapacidad temporal

Mejora el ET (art. 22 del convenio):

  • Accidente de trabajo y hospitalización: la empresa complementa hasta el 100 % del salario bruto del mes anterior a la baja.
  • Enfermedad común: en la primera baja de cada año, complemento hasta el 100 % del sueldo bruto desde el día 16 hasta el día 90.

Permisos retribuidos

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales (art. 19).
  • Enfermedad grave u hospitalización de familiares: 5 días (art. 19).
  • Fallecimiento de familiares: 2 días, ampliables a 4 si hay desplazamiento (art. 19).
  • Mudanza: 1 día (art. 19).
  • Bodas, bautizos y comuniones de familiares: 1 día (art. 19).
  • Deberes públicos y voto: el tiempo indispensable (art. 19).
  • Consultas médicas: el tiempo necesario, avisando con 48 horas (art. 19).
  • Técnicas de fecundación asistida y exámenes prenatales: el tiempo indispensable, con preaviso de 48 horas (art. 19).
  • Exámenes académicos: el tiempo necesario, con preaviso de 72 horas (art. 19).
  • Imposibilidad de acceder al trabajo por causas ajenas: hasta 4 días (art. 19).
  • Fuerza mayor familiar: 4 días al año (art. 19).
  • Donación de órganos: el tiempo indispensable (art. 19).
  • Lactancia: 1 hora de ausencia, acumulable en 15 días laborables completos (art. 19).

Vacaciones

30 días naturales, o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se disfrutan preferentemente entre mayo y septiembre (art. 18).

Jornada

Jornada máxima anual de 1.760 horas para todo el personal (art. 15). La jornada diaria no puede superar las 9 horas ni ser inferior a 4 (art. 16). En jornadas continuadas de más de 6 horas hay un descanso de 20 minutos (art. 16). Entre jornadas deben mediar 12 horas consecutivas de descanso y se garantizan al menos 6 días de descanso cada 4 semanas (art. 17). Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina como máximo a las 21:00; el 25 de diciembre y el 1 de enero la entrada es a las 16:30 y no hay sesiones matinales (art. 17).

Horas extraordinarias

Se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria (art. 32). La hora ordinaria se calcula dividiendo el salario bruto anual (con pagas extraordinarias y antigüedad consolidada) entre la jornada anual (art. 32).

Pluses

  • Plus de festivos: 1,06 €/hora en 2025; 1,07 €/hora en 2026; 1,08 €/hora en 2027 (art. 28).
  • Plus de nocturnidad (trabajo entre las 22:00 y las 6:00): 1,06 €/hora en 2025; 1,07 €/hora en 2026; 1,08 €/hora en 2027 (art. 29).
  • Sesiones matinales: 33,96 € en 2025; 34,30 € en 2026; 34,64 € en 2027 (art. 30).
  • Sesiones nocturnas (que terminan después de la 1:00): 10,51 € en 2025; 10,61 € en 2026; 10,72 € en 2027 (art. 30).
  • Dietas: desayuno 4 €, almuerzo 15 €, cena 15 €, pernocta 30 € (art. 31).
  • Plus de mantenimiento de cabina: se mantiene como condición más beneficiosa para quien lo venía percibiendo (art. 27).
  • Antigüedad: queda extinguida; las cantidades ya devengadas se conservan como complemento ad personam no revalorizable (disposición transitoria segunda).

Régimen disciplinario

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 35). Sanciones (art. 36): por faltas leves, amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días; por faltas graves, suspensión de 5 a 20 días e inhabilitación temporal para el ascenso de 1 a 5 años; por faltas muy graves, suspensión de 21 días a 6 meses o despido disciplinario. Prescripción de las faltas: leves a los 10 días, graves a los 20 días y muy graves a los 60 días desde su conocimiento, y en todo caso a los 6 meses de cometerse. Las sanciones prescriben a los 3, 6 y 15 meses desde su imposición, según sean leves, graves o muy graves (art. 36).

Conciliación y excedencias

  • Lactancia: 1 hora de ausencia del trabajo, acumulable en 15 días laborables completos (art. 19). Mejora el ET al fijar la acumulación.
  • Licencia sin sueldo: hasta 30 días para motivos de conciliación familiar, con 2 años de servicio; máximo 2 personas a la vez (1 en empresas de menos de 5 trabajadores) (art. 20).
  • Excedencia voluntaria: de 4 meses a 5 años; la reincorporación se pide con 15 días de antelación (art. 21).
  • Excedencia por cuidado de hijos y familiares: se remite a la legislación vigente (art. 21 del convenio).
  • Teletrabajo: se facilitará cuando sea compatible con el puesto si las autoridades lo recomiendan, conforme a la Ley 10/2021 (art. 19).

Preaviso y periodo de prueba

Periodo de prueba: 4 meses en los contratos indefinidos de fomento del empleo; si la empresa desiste tras al menos 60 días trabajados, abona una indemnización de 15 días de salario por año de servicio (art. 10). En los demás contratos, el periodo de prueba máximo es de 2 meses (art. 14).

Otros derechos

  • Contratación: preferencia por el contrato indefinido (art. 7). El contrato por circunstancias de la producción (máximo 12 meses) se admite para sustituciones, grandes estrenos (hasta el 10 % de la cartelera) y periodos vacacionales escolares, con indemnización de 12 días por año (art. 8). Se regulan el fijo-discontinuo, con llamamiento por nivel y antigüedad, y el tiempo parcial, cuyas horas complementarias no pueden superar el 45 % de las ordinarias (art. 8). Las ETT solo se usarán en los supuestos legales (art. 9).
  • Igualdad: compromiso con la igualdad efectiva, planes de igualdad y formación específica en igualdad y derechos LGBTI; protocolo contra el acoso en empresas de más de 50 personas (art. 39).
  • Comisión mixta paritaria: 6 miembros (3 por cada parte); interpreta y vigila el convenio e informa con carácter previo y obligatorio en los conflictos colectivos, resolviendo en un plazo máximo de 30 días (art. 37).
  • Solución de conflictos: adhesión al Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos de Galicia (AGA) (art. 38).

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