Textos oficiales
- Código
- 15000805011982
- Ámbito
- Provincial (A Coruña)
Índice de la ficha
Datos clave
| Ámbito territorial | Provincial (A Coruña) |
|---|---|
| Ámbito temporal | 01/01/2020 – 31/12/2025 · En ultraactividad |
| Jornada anual | 1.752 horas |
| Vacaciones | 22 días laborables como mínimo |
| Complemento de IT | 100 % desde el primer día en accidente de trabajo y enfermedad profesional; en enfermedad común, desde el primer día con hospitalización y desde el día 17 sin ella |
| Horas extraordinarias | Recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso equivalente si hay acuerdo previo |
| Salario de referencia | Grupo VI: 22.784,61 € (importe de tablas de 2025) |
Ámbito de aplicación
Ámbito funcional y personal
Se aplica a las empresas que en la provincia de A Coruña se dedican a la actividad de segunda transformación de la madera, carpintería y ebanistería (art. 1). Regula las relaciones laborales entre esas empresas y sus personas trabajadoras (art. 2). El texto no recoge exclusiones de personal.
Se negocia al amparo del Convenio Estatal de la Madera, que se aplica como norma complementaria en todo lo no previsto aquí (art. 3).
Cuando la empresa contrate servicios de una ETT o de una empresa multiservicios para trabajos incluidos en este ámbito, esas personas trabajadoras deben tener los mismos derechos laborales y retributivos que la plantilla de la empresa usuaria, y así debe constar en el contrato (art. 35).
Ámbito territorial
Provincia de A Coruña (art. 1). El convenio no fija ninguna regla específica para empresas con centros en varias provincias.
Ámbito temporal
Vigencia de seis años: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
La denuncia es automática al vencimiento, el 31/12/2025. La Comisión Negociadora puede constituirse con tres meses de antelación a esa fecha (art. 5).
Ultraactividad: terminada la vigencia inicial o sus prórrogas, el contenido normativo sigue aplicándose en su totalidad mientras no se firme otro convenio que lo sustituya (art. 3).
Qué se aplica en 2026: el 28 de abril de 2026, en un procedimiento de mediación del AGA, las partes firmaron un acuerdo parcial (BOP nº 92, de 19/05/2026) por el que durante 2026 se mantienen todas las condiciones del convenio 2020-2025, salvo el art. 4, que se sustituye por un incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2025, con atrasos desde el 1 de enero de 2026.
Revisión salarial 2026: si el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2026 supera ese 3,5 %, habrá revisión salarial por el exceso con efectos de 1 de enero de 2026, y los atrasos se abonarán en un solo pago durante el primer trimestre de 2027 (acuerdo parcial de 28/04/2026).
La cláusula de revisión del art. 4 del convenio (comparar la suma de los IPC reales de 2022 a 2025 con el 13,4 % percibido, con tope del 3 %) se materializó en las tablas salariales definitivas de 2025, aprobadas por la comisión paritaria el 27 de enero de 2026 y publicadas en el BOP nº 39, de 27/02/2026.
La mesa de negociación sigue abierta para el convenio de 2027 y siguientes; las partes acordaron retomar las reuniones, como muy tarde, en la primera quincena de septiembre de 2026 (acuerdo parcial de 28/04/2026).
Tablas salariales
| Grupo profesional | Importe 2025 |
|---|---|
| Grupo VII | 21.982,37 € |
| Grupo VI | 22.784,61 € |
| Grupo V | 23.645,05 € |
| Grupo V* | 24.000,73 € |
| Grupo IV | 24.059,10 € |
| Grupo III* | 24.230,39 € |
| Grupo III | 24.484,69 € |
| Grupo II | 24.317,77 € |
| Grupo I | 24.484,69 € |
| Grupo | 2020 | 2021 (+3,10 %) | 2022 (+3,50 %) | 2023 (+3,50 %) | 2024 (+3,00 %) | 2025 (+3,40 %) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Grupo VII | 18.688,63 € | 19.267,98 € | 19.942,36 € | 20.640,34 € | 21.259,55 € | 21.982,37 € |
| Grupo VI | 19.370,66 € | 19.971,15 € | 20.670,14 € | 21.393,60 € | 22.035,40 € | 22.784,61 € |
| Grupo V | 20.102,18 € | 20.725,35 € | 21.450,73 € | 22.201,51 € | 22.867,56 € | 23.645,05 € |
| Grupo V* | 20.404,56 € | 21.037,10 € | 21.773,40 € | 22.535,47 € | 23.211,53 € | 24.000,73 € |
| Grupo IV | 20.454,19 € | 21.088,27 € | 21.826,36 € | 22.590,28 € | 23.267,99 € | 24.059,10 € |
| Grupo III* | 20.599,81 € | 21.238,40 € | 21.981,75 € | 22.751,11 € | 23.433,64 € | 24.230,39 € |
| Grupo III | 20.816,01 € | 21.461,31 € | 22.212,45 € | 22.989,89 € | 23.679,58 € | 24.484,69 € |
| Grupo II | 20.674,10 € | 21.315,00 € | 22.061,02 € | 22.833,16 € | 23.518,15 € | 24.317,77 € |
| Grupo I | 20.816,01 € | 21.461,31 € | 22.212,45 € | 22.989,89 € | 23.679,58 € | 24.484,69 € |
Pagas extraordinarias
Hay dos pagas extraordinarias: paga de verano y paga de Navidad (art. 14).
- Devengo: la de verano, del 1 de enero al 30 de junio; la de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre. Se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
- Importe: 30 días de salario base, antigüedad y 25 días de plus de asistencia.
- Prorrateo: la empresa puede prorratearlas en doce mensualidades, a razón de 5 días por mes.
- El importe es proporcional al tiempo efectivamente trabajado; se computan como trabajados los periodos de accidente laboral y enfermedad profesional.
Complemento de incapacidad temporal
La empresa completa la prestación por incapacidad temporal hasta el 100 % del salario en estos casos (art. 23):
- Accidente de trabajo (incluido el in itinere) o enfermedad profesional: desde el primer día hasta el alta médica.
- Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: desde el primer día, con un máximo de 120 días.
- Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: desde el día 17, con un máximo de 90 días.
En bajas de duración inferior a 8 días (es decir, sin parte de confirmación), la empresa abona los 4 primeros días el 60 % de la base reguladora (art. 23).
Para tener derecho a la mejora por hospitalización hay que permanecer ingresado un mínimo de 24 horas (art. 23).
Mejora el ET, que no obliga a complementar la prestación de IT.
Permisos retribuidos
El cuadro general de licencias y permisos al que remite el art. 19 se omitió en la publicación del convenio y se añadió después, mediante acuerdo de la comisión mixta de 6 de febrero de 2023 publicado en el BOP nº 85, de 5 de mayo de 2023. Además de ese cuadro, el convenio recoge estos permisos concretos:
- Acompañamiento de hijo o hija de 16 años a consulta médica: el tiempo necesario, con justificante de entrada y salida, siempre que sea imprescindible por imposibilidad del otro progenitor (art. 19).
- Acompañamiento a consulta médica de la Seguridad Social de persona dependiente legalmente a cargo: hasta 8 horas al año, si el horario de la consulta coincide con el de trabajo y se acredita el tiempo de la visita (art. 19). Mejora el ET.
- Fallecimiento de hermano o hermana del padre o de la madre (tío/a): 1 día (art. 19). Mejora el ET.
- Enfermedad grave de familiar: el permiso puede disfrutarse en cualquier momento mientras dure el proceso y de forma discontinua, según acuerden empresa y persona trabajadora (art. 19). Mejora el ET.
- Consulta médica propia: se puede asistir sin descuento de haberes por el tiempo empleado, justificándolo suficientemente (art. 27).
- Licencia no retribuida: 3 días, avisando con 2 días laborables de antelación; no se pueden acumular a las vacaciones (art. 19).
El preaviso es siempre obligatorio, salvo situaciones excepcionales e imprevisibles, que se acreditarán después (art. 19). Todos los permisos y licencias se extienden a las parejas de hecho registradas oficialmente (art. 19).
Vacaciones
22 días laborables como mínimo al año (art. 18). No se consideran laborables los sábados, domingos ni festivos.
- Retribución: el importe fijado en la tabla salarial (art. 18); en ningún caso puede ser inferior a lo establecido en el art. 61 del III Convenio Estatal de la Madera.
- Cómputo: por año natural. Si no se lleva un año completo en la empresa, corresponde la parte proporcional, o su liquidación al cesar por cualquier causa (art. 18).
- Calendario: se pacta entre empresa y plantilla o su representación y debe exponerse como máximo el 30 de abril de cada año, respetando siempre dos meses de antelación al inicio de las vacaciones (art. 18).
- Preferencia para las personas trabajadoras con hijas o hijos en edad escolar (art. 18).
- No pueden sustituirse por dinero (art. 18).
Jornada
1.752 horas anuales de trabajo efectivo para cada año de vigencia del convenio, con las limitaciones del art. 46 del Convenio Estatal de la Madera (art. 20).
Jornada semanal: 40 horas con carácter general. La empresa, previo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras, puede establecer jornadas semanales distintas, con los límites del art. 47 del Convenio Estatal de la Madera (art. 21).
Calendario laboral: la Comisión Mixta elabora cada año un Calendario Laboral General (el de 2023 figura en el Anexo I). Las empresas pueden elaborar su propio calendario con días de compensación de exceso de jornada distintos, publicándolo antes del 1 de enero. Esos días pueden modificarse por razones productivas o acumulación de tareas, avisando con un mínimo de 7 días naturales y señalando los días de sustitución dentro del mismo año (art. 20).
Calendario 2026: los días de exceso de jornada son 8: 2 y 5 de enero, 16 y 17 de febrero, 20 de marzo, y 7, 24 y 31 de diciembre. Si un festivo de convenio coincide con un festivo local, el de convenio pasa al día laborable anterior, salvo acuerdo distinto en la empresa. Si cambia la normativa sobre jornada máxima anual, la Comisión Mixta se reunirá para adaptar el calendario (acuerdo de 24/10/2025, BOP nº 210 de 03/11/2025).
Calendario 2025: los días de exceso de jornada fueron 9: 2 y 3 de enero, 4 de marzo, 2 de mayo, 24 de junio, y 24, 26, 30 y 31 de diciembre (acuerdo de 17/10/2024, BOP nº 209 de 29/10/2024).
Jornada intensiva: las empresas cuyas plantillas tuvieran adquirido el derecho a jornada intensiva en verano deben respetarlo en sus propios términos; en las demás puede negociarse su implantación (art. 22).
Horas extraordinarias
Las partes acuerdan reducirlas al mínimo indispensable (art. 15):
- Horas extraordinarias habituales: supresión.
- Por reparación de siniestros, daños extraordinarios y urgentes o riesgo de pérdida de materia prima: realización.
- Por picos de producción, ausencias imprevistas o cambio de turno: solo cuando no sea posible usar otras modalidades de contratación temporal o parcial.
Retribución: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Por acuerdo previo entre empresa y persona trabajadora pueden compensarse con un periodo equivalente de descanso (art. 15).
La dirección informa periódicamente al comité de empresa o a la persona delegada de personal del número de horas extraordinarias realizadas, sus causas y su distribución por secciones (art. 15).
Pluses
- Plus de transporte: 5,62 € por día efectivo de trabajo (importe de 2022), se cobre o no haya medios de transporte de la empresa. Si hay desplazamiento, la empresa paga el transporte sin que se pierda este plus (art. 10).
- Plus de asistencia: 2,38 € por día efectivo de trabajo (importe de 2022) (art. 12).
- Plus de turnos: 20 % sobre el salario base mientras dure el trabajo a turnos, solo para quien trabaje en rotaciones de mañana, tarde y noche. No es consolidable —se cobra solo el mes en que se cumplen los requisitos— y es compensable y absorbible con las mejoras que tenga establecidas la empresa (art. 12). Al ser un plus de nueva creación, se aplica desde la publicación del convenio (acuerdo de la comisión mixta de 6/2/2023, BOP nº 85 de 05/05/2023).
- Antigüedad: quienes tengan derecho al plus de antigüedad consolidado lo mantienen en su cuantía; el convenio no crea nuevos devengos por antigüedad (art. 11).
- Plus consolidado: quienes vinieran cobrando el plus consolidado generado el 1 de enero de 2020 lo mantienen como actualizable, no compensable y no absorbible (art. 4).
- Dietas (importes de 2022): comida 11,73 €; dos comidas 22,28 €; dieta completa 32,86 €. A partir del séptimo día fuera del lugar de trabajo se percibe una cantidad adicional diaria que el texto expresa como «0,71 céntimos de euro» (art. 13).
- Kilometraje: si se pacta por escrito el uso del vehículo propio, se abona la cantidad declarada exenta de IRPF cada año; para 2022, 0,19 € (art. 13).
- Premio por bajo absentismo: 150 € brutos en un solo pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. Solo computan las bajas por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas (Anexo VII).
Sobre las dietas: la empresa abona los gastos que superen estos importes previa justificación; si se hace cargo de todos los gastos, la persona trabajadora percibe el 10 % del importe de la dieta; antes de cada desplazamiento se abona un anticipo a cuenta; el día de vuelta se considera dieta completa (art. 13).
Régimen disciplinario
El convenio provincial no regula faltas ni sanciones. Al negociarse al amparo del Convenio Estatal de la Madera, que es norma complementaria en todo lo no previsto aquí (art. 3), el régimen disciplinario aplicable es el de ese convenio estatal.
Conciliación y excedencias
- Lactancia: hasta los nueve meses del bebé. Puede disfrutarse como una hora de ausencia, dos fracciones de media hora, reducción de jornada de media hora o acumulándola en jornadas completas, de forma ininterrumpida tras la suspensión por nacimiento, adopción o acogimiento. Si ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen, el periodo puede extenderse hasta los doce meses, con reducción proporcional del salario a partir de los nueve. Es un derecho individual y no transferible (art. 19).
- Excedencia por cuidado de hijos e hijas: hasta 3 años por cada hijo o hija, por naturaleza, adopción o acogimiento, desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa (Anexo VI).
- Excedencia por cuidado de familiares: hasta 2 años para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no tenga trabajo retribuido (Anexo VI).
- Reserva del puesto en estas excedencias: el primer año se reserva el mismo puesto; después, un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En familias numerosas la reserva del propio puesto se amplía a 15 meses (categoría general) y 18 meses (categoría especial). El tiempo computa a efectos de antigüedad y da derecho a cursos de formación (Anexo VI). Mejora el ET en el punto de la reserva ampliada.
- Excedencia voluntaria: con al menos 1 año de antigüedad, por un plazo de 4 meses a 5 años. Solo derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar grupo, solicitándolo con un mes de antelación al fin de la excedencia. No puede volver a ejercerse hasta pasados 4 años desde el final de la anterior (Anexo VI).
- Excedencia forzosa: por designación o elección para cargo público o sindical que impida acudir al trabajo; conserva el puesto. El reingreso debe pedirse en el mes siguiente al cese en el cargo (Anexo VI).
- Excedencia sindical: con 4 meses de antigüedad, para cargos sindicales provinciales, autonómicos o nacionales de una central firmante, mientras dure el cargo; reingreso automático y obligatorio al mismo grupo, lugar y puesto, y el tiempo computa como permanencia en la empresa (Anexo III).
- Durante la excedencia no se pueden prestar servicios que supongan competencia desleal; hacerlo hace perder el derecho al reingreso (Anexo VI).
Preaviso y periodo de prueba
Periodo de prueba (art. 32), por escrito y sin poder exceder de:
- Grupos I y II: 6 meses.
- Grupos III y IV: 2 meses.
- Grupo V: 1 mes.
- Grupos VI y VII: 15 días.
Preavisos y ceses (art. 36):
- El fin del contrato debe comunicarse por escrito con un mínimo de 15 días naturales de antelación. La empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, sin perjuicio de la comunicación escrita del cese.
- Contratos temporales que superen ese plazo (salvo los de sustitución): grupos I a V, 1 mes; grupos VI y VII, 15 días naturales.
- No se aplican estos plazos ni indemnizaciones a los contratos de sustitución ni a los de circunstancias de la producción de duración igual o inferior a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese.
- Si es la persona trabajadora quien extingue el contrato antes de su finalización, o si el personal fijo causa baja voluntaria incumpliendo los plazos anteriores, se aplica la misma indemnización resarcitoria a favor de la empresa (descuento por los días no preavisados).
Otros derechos
- Premio de jubilación: quien lleve al menos 10 años en la empresa y se jubile a los 65 años percibe el equivalente a 30 días de vacaciones. En la jubilación voluntaria anticipada: a los 61 años, 150 días; a los 62, 125 días; a los 63, 100 días; a los 64, 75 días (art. 16).
- Jubilación parcial: se reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial y a la reducción de jornada cumpliendo los requisitos legales; la empresa debe suscribir el contrato de relevo hasta que se alcance la edad ordinaria de jubilación. Hay que avisar con 3 meses de antelación (6 meses para los grupos I y II) (art. 16).
- Ropa de trabajo: dos prendas al año, una en enero y otra en julio, con renovación siempre que sea necesario por desgaste, incluidas prendas de abrigo cuando haga falta. El tallaje debe adaptarse a las circunstancias físicas de cada persona, incluidos el embarazo y la lactancia, cuando así lo prevea el servicio de prevención. Se entregan también la evaluación de riesgos del puesto y los EPI correspondientes (art. 26).
- Revisión médica: la empresa garantiza al menos una revisión médica al año, que incluirá la revisión ginecológica y urológica (art. 27).
- Capacidad disminuida: quien quede imposibilitado por enfermedad o accidente para su puesto conserva un derecho preferente a cubrir las vacantes que se produzcan en la empresa, si sus condiciones físicas e intelectuales se ajustan al puesto vacante (art. 24).
- Garantía «ad personam»: se respetan las situaciones laborales consolidadas que, en su conjunto, sean más favorables que lo previsto en el convenio (art. 6).
- Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de un año, prorrogable una sola vez. Indemnización al finalizar: 15 días de salario por año de servicio si duró cuatro meses o menos, y 20 días por año si duró más de cuatro meses, con efectos desde el primer día (art. 34).
- Formación en alternancia: retribución del 75 % y 85 % del salario del Grupo VI de las tablas durante el primer y segundo año, respectivamente, y nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 33).
- Igualdad: mismo salario y complementos por trabajos iguales sin discriminación por razón de género o sexo. Las empresas sin plan de igualdad deben asegurar medidas que favorezcan la igualdad. La Comisión Mixta asume funciones en materia de planes de igualdad, violencia de género y acoso sexual (art. 25).
- Prevención: las personas delegadas de prevención disponen de hasta 20 horas anuales para formación específica, añadidas a su crédito horario legal. Se define el contenido mínimo de la formación preventiva. En centros con 30 o más personas se constituye Comité de Seguridad y Salud (Anexos V y VIII). Si la empresa pretende sancionar a alguien por paralizar el trabajo por riesgo grave e inminente, debe abrir expediente contradictorio (Anexo IV).
- Desplazados al extranjero: la Comisión Mixta debe crear una comisión paritaria con capacidad decisoria para negociar mejoras para el personal desplazado al extranjero (art. 7 y Anexo IX).
- Conflictos: las partes se someten al Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA) para la solución extrajudicial de conflictos (arts. 4 y 37). La Comisión Mixta tiene su sede en CEC, Plaza Luis Seoane nº 1, 11 — 15008 A Coruña (art. 7).
- Inaplicación (descuelgue) del convenio: las empresas con déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores pueden no aplicar los incrementos salariales siguiendo el procedimiento del Anexo II, que afecta solo al concepto salarial, no puede usarse dos años consecutivos y obliga a actualizar los salarios al finalizar el periodo (Anexo II).
Seguro de convenio
Las empresas deben contratar un seguro colectivo, con cobertura las 24 horas y para toda la plantilla, con estas indemnizaciones (art. 17):
- Muerte por accidente: 25.000 €.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente: 35.000 €.
- Incapacidad permanente absoluta por accidente: 40.000 €.
- Gran invalidez por accidente: 45.000 €.
Solo cubre las contingencias derivadas de accidente. Estas cantidades se incrementan cada año de vigencia del convenio en el mismo porcentaje que el IPC del año anterior. Quedan excluidos los riesgos que las compañías de seguros no cubren habitualmente, y las empresas que tengan contratada la póliza no responden subsidiariamente de las indemnizaciones (art. 17).