Cuando un trabajador sufre un accidente o una enfermedad que le impide desarrollar su trabajo habitual, la empresa puede alegar «ineptitud sobrevenida» y proceder a un despido objetivo.
Pero, ¿es siempre legal esta decisión? No necesariamente. El Tribunal Supremo ha vuelto a dejarlo claro en su sentencia 2739/2025: no basta con un simple informe médico del servicio de prevención para justificar el despido objetivo.
Conviene recordar que este despido otorga el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y la prestación por desempleo.
El caso: mozo de almacén despedido tras el alta médica
El trabajador llevaba más de 17 años en la empresa Conforama. Tras un accidente laboral que derivó en una incapacidad permanente total, su pensión fue extinguida dos años después al considerar el INSS que podía reincorporarse.
El trabajador solicitó adaptar su puesto a sus limitaciones (dolor y debilidad en el tobillo, imposibilidad de estar mucho tiempo de pie o cargar peso), pero la empresa alegó que no era posible y, tras un nuevo reconocimiento médico, lo despidió por ineptitud sobrevenida.
¿Qué dijo el Tribunal?
El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: el despido es improcedente. ¿Por qué?
Porque la empresa no justificó haber intentado adaptar el puesto de trabajo del trabajador a sus limitaciones. La ineptitud sobrevenida solo puede ser causa válida de despido si no es posible esa adaptación y la empresa acredita que no hay alternativa viable de reubicación. No basta con que el servicio de prevención diga que el trabajador «no es apto».
La empresa tiene una obligación activa de explorar alternativas, y si no lo hace, el despido será declarado improcedente. En este caso, la empresa se limitó a despedir al trabajador tras recibir el informe médico, sin probar que hubiera hecho ningún intento real de acomodar el puesto o buscar otro compatible.
¿Qué puedes hacer si te ocurre lo mismo?
Si te despiden por ineptitud sobrevenida:
- Solicita por escrito la adaptación del puesto si crees que puedes seguir trabajando con ciertas limitaciones.
- Acude al acto de conciliación e impugna el despido en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
- Aporta informes médicos que acrediten tus capacidades actuales y solicita pruebas que demuestren si la empresa evaluó o no posibles adaptaciones.
- Si la empresa no acredita que intentó adaptar tu puesto, el despido será improcedente y podrás optar entre la readmisión o una indemnización completa.
En resumen
La sentencia del Supremo refuerza una idea clave: las empresas no pueden escudarse en un informe médico del servicio de prevención para despedir sin más a un trabajador que ha superado una incapacidad. Si no prueban que han hecho todo lo posible por adaptarle el puesto, el despido será improcedente.
Si estás en una situación similar, infórmate, asesórate y reclama tus derechos.