Las parejas de hecho

La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, define en su apartado segundo el concepto de pareja de hecho: uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

El requisito más importante e imprescindible es la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Inscripción en el registro

Para poder realizar la inscripción se deben de cumplir una serie de requisitos, además de aportar una determinada documentación. En cuanto a los requisitos:

En cuanto a la documentación:

Lugar de tramitación en A Coruña

Se registra en el Registro General de la jefatura territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones públicas y Justicia en A Coruña:

Dirección:  Calle Vicente Ferrer nº 2 Bj. (Edif. Adm. Xunta) C.P. 15008 A Coruña

Teléfono: 981 182 289

Fax: 981 184 457

Horario:

Invierno (16 de septiembre al 14 junio): lunes a viernes de 09:00 h. a 19:00 h. Sábado de 09:00 h. a 14:00 h.

24 y 31 de diciembre: 09:00 h. a 14:00 h. (Sólo registro de guardia)

Verano (15 de junio al 15 de septiembre): lunes a sábado de 09:00 h. a 14:00 h.

Consecuencias de la pareja de hecho en Galicia

La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 de Galicia indica que a los efectos civiles, se equiparán al matrimonio las parejas de hecho. En consecuencia, tendrán derechos recíprocos en la herencia del otro.

Sin embargo, en principio, esta equiparación no se realiza a los efectos fiscales, por lo que no gozarán de las mismas bonificaciones ni exenciones que un matrimonio.

Consecuencias económicas

Se establece una régimen de gananciales, salvo que en escritura pública ante notario se establezca otro pacto económico.

Extinción de la pareja de hecho

Se considera disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:

  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  2. Por matrimonio entre los miembros de la pareja o de uno de sus miembros con un tercero.
  3. Por mutuo acuerdo.
  4. Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

3 respuestas

  1. Buenos días, Alejandro:

    Leí en tu artículo que al construir una pareja de hecho no se establece régimen de gananciales y que se puede establecerlo ante notario.
    A mi me surgen dudas, dado que he hecho pareja de hecho en Pontevedra en 2011 y en el propio Certificado está puesto que el régimen económico es ganancial.

    Cómo se puede entender eso? A pesar de esa anotación en el Certificado no es un régimen de gananciales igual que el de matrimonio?

    Muchas gracias.

    Un saludo

  2. Buenas tardes , tengo dudas sobre este requisito, que significa esto? Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
    Yo tengo nacionalidad Española mis padres gallego y madre asturiana y nací en Venezuela y llevo 2 años viviendo en galicia y ahora me quiero hacer pareja de hecho tengo algún problema muchas gracias …. si alguien me puede ayudar con esta duda… un saludo