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Las parejas de hecho
La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, define en su apartado segundo el concepto de pareja de hecho: uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
El requisito más importante e imprescindible es la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
Inscripción en el registro
Para poder realizar la inscripción se deben de cumplir una serie de requisitos, además de aportar una determinada documentación. En cuanto a los requisitos:
- Ser mayores de edad.
- No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
- Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
- No estar ligados por matrimonio.
- No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
- No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
- Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
- Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En cuanto a la documentación:
- Impreso Solicitud Pareja de hecho Galicia (Descargar) o se puede recoger en las oficinas de Registro General de la Xunta de Galicia.
- En el caso de no autorizar la consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, copia compulsada del DNI de ambos miembros de la pareja o, en caso de nacionalidad distinta a la española, del documento equivalente en su país
- En el caso de no autorizar la consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Acreditación del estado civil de ambos miembros de la pareja mediante certificación del Registro Civil o equivalente en el caso de extranjeros.
- Declaración de voluntad (va incluida en el impreso de solicitud de pareja de hecho) de constituir una pareja de hecho, bien mediante comparecencia personal de ambos miembros ante el encargado o encargada del registro, bien mediante otorgamiento de escritura pública o acta notarial.
- Declaración responsable de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.
- En su caso, sentencia judicial de divorcio o nulidad, o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos.
- Declaración responsable de no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
- Declaración responsable de no estar incapacitados a los efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho.
- Copia compulsada del libro de familia, o equivalente, en los casos en los que hubiese hijos o hijas comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja.
Lugar de tramitación en A Coruña
Se registra en el Registro General de la jefatura territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones públicas y Justicia en A Coruña:
Dirección: Calle Vicente Ferrer nº 2 Bj. (Edif. Adm. Xunta) C.P. 15008 A Coruña
Teléfono: 981 182 289
Fax: 981 184 457
Horario:
Invierno (16 de septiembre al 14 junio): lunes a viernes de 09:00 h. a 19:00 h. Sábado de 09:00 h. a 14:00 h.
24 y 31 de diciembre: 09:00 h. a 14:00 h. (Sólo registro de guardia)
Verano (15 de junio al 15 de septiembre): lunes a sábado de 09:00 h. a 14:00 h.
Consecuencias de la pareja de hecho en Galicia
La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 de Galicia indica que a los efectos civiles, se equiparán al matrimonio las parejas de hecho. En consecuencia, tendrán derechos recíprocos en la herencia del otro.
Sin embargo, en principio, esta equiparación no se realiza a los efectos fiscales, por lo que no gozarán de las mismas bonificaciones ni exenciones que un matrimonio.
Consecuencias económicas
Se establece una régimen de gananciales, salvo que en escritura pública ante notario se establezca otro pacto económico.
Extinción de la pareja de hecho
Se considera disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:
- Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
- Por matrimonio entre los miembros de la pareja o de uno de sus miembros con un tercero.
- Por mutuo acuerdo.
- Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
Buenos días, Alejandro:
Leí en tu artículo que al construir una pareja de hecho no se establece régimen de gananciales y que se puede establecerlo ante notario.
A mi me surgen dudas, dado que he hecho pareja de hecho en Pontevedra en 2011 y en el propio Certificado está puesto que el régimen económico es ganancial.
Cómo se puede entender eso? A pesar de esa anotación en el Certificado no es un régimen de gananciales igual que el de matrimonio?
Muchas gracias.
Un saludo
Buenas tardes , tengo dudas sobre este requisito, que significa esto? Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
Yo tengo nacionalidad Española mis padres gallego y madre asturiana y nací en Venezuela y llevo 2 años viviendo en galicia y ahora me quiero hacer pareja de hecho tengo algún problema muchas gracias …. si alguien me puede ayudar con esta duda… un saludo
Acude al registro civil para el tema de la vecindad.