El Código Civil Gallego
El Estado español es plurilegislativo, y en este sentido las competencias sobre el derecho civil están compartidas entre el Estado y algunas Comunidades Autónomas.
En España el Código Civil es la norma legislativa que rige todas las relaciones entre sujetos privados, no obstante en Galicia, y tras la aprobación del Estatuto de Autonomía de 1981 se creó un nuevo marco donde se podían desarrollar nuestro propio derecho civil.
Por tanto, para todas aquellas personas con vecindad civil gallega, deberán atenerse en primer lugar a nuestro propio derecho civil, y para aquello que no regule de forma subsidiaria al Código Civil.
La necesidad de testigos para otorgar testamentos en Galicia
El testamento ante notario no requiere la presencia de testivos. A esta regla general existen tres excepciones:
- Lo solicite el testador
- Lo solicite el notario
- Circunstancias del testador que no le permitan entender o leer el testamento en el momento del otorgamiento
- Ciego
- Demente en intervalo lúcido
- No sepa leer o escribir
En el tercero de los casos, el legislador ha querido proteger al otorgante del testamento de las posible mala fé del notario. Es decir, esta imposición de testigos viene impuesto no por la incapacidad del testador, si no por la desconfianza ante el notario.
Estas circunstancias pueden ser fácilmente comprobables, y no tanto en otras. Por ejemplo, la situación del demente en intervalo lúcido. Esta figura jurídica hace referencia a la persona, que aun no siendo incapacitada judicialmente, se encuentra en un estado transitorio de incapacidad que no le comprender el alcance de sus actos.
Capacidad de los testigos
En caso de que sean necesarios los testigos serán como mínimo dos, debiendo tener plena capacidad de obrar, entender al testador y saber firmar.