Alejandro Aradas

El Supremo confirma que el complemento por brecha de género también corresponde a los hombres: un paso firme hacia la igualdad real

El Tribunal Supremo, en su sentencia 3173/2025 de 25 de junio, ha resuelto una cuestión clave sobre el complemento de pensión por brecha de género, introducido por el Real Decreto-Ley 3/2021, vigente desde el 3 de febrero de 2021.

El Alto Tribunal declara que exigir a los hombres requisitos adicionales para acceder a este complemento vulnera la normativa europea sobre igualdad y constituye una discriminación directa por razón de sexo.

Recordemos que este complemento está pensado para pensiones de jubilación, incapacidades permanentes y viudedad.

El caso: padre de tres hijos excluido del complemento

El caso resuelto afecta a un pensionista que, al acceder a su pensión contributiva de jubilación en marzo de 2021, solicitó el complemento por brecha de género como padre de tres hijos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó el reconocimiento al no acreditar los requisitos específicos exigidos a los hombres: interrupción de la carrera laboral por más de 120 días en el caso de hijos anteriores a 1995, o reducción de más del 15% en las bases de cotización en el caso de hijos posteriores.

El Juzgado de lo Social desestimó su demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó esta decisión y reconoció su derecho al complemento. El INSS recurrió en casación unificadora, y el Supremo ha confirmado ahora que el complemento debe concederse también a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres, sin necesidad de probar perjuicios adicionales.

El artículo 60 LGSS y su conflicto con el Derecho de la UE

La clave del litigio está en el actual artículo 60 de la LGSS, que prevé el complemento por brecha de género para quienes hayan tenido uno o más hijos y accedan a pensiones contributivas. Mientras que a las mujeres se les reconoce automáticamente (salvo que lo solicite el otro progenitor), a los hombres se les impone una carga probatoria adicional que la jurisprudencia del TJUE ha considerado incompatible con la Directiva 79/7/CEE, que prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo en materia de Seguridad Social.

La sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 (asuntos Melbán y Sergamo) ya lo dejó claro: no se puede presumir que solo las mujeres sufran perjuicios en su carrera por la crianza, ni exigir a los hombres pruebas adicionales cuando ambos progenitores están en situaciones comparables.

El Supremo unifica doctrina: igualdad real en el complemento

El Tribunal Supremo, tras analizar toda la normativa interna y europea aplicable, ha dictado una resolución clara y contundente: el actual complemento por brecha de género es discriminatorio si se impone a los hombres requisitos que no se exigen a las mujeres. Por tanto, en aplicación directa del Derecho de la Unión, debe reconocerse también a los hombres desde el primer hijo y en las mismas condiciones que a las mujeres.

Conclusión: reclamar es un derecho

Esta sentencia refuerza la protección de los principios de igualdad y no discriminación en el ámbito de las pensiones.

Muchos hombres pensionistas que han tenido hijos y se les ha denegado el complemento por no cumplir esos requisitos extra tienen derecho a reclamar su reconocimiento con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión.

 

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