El divorcio o separación
A partir del año 2015 es posible divorciarse o separarse de mutuo acuerdo ante notario siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- No existan hijos menores o dependientes, es decir, si existen deben de ser mayores de edad.
- Hayan pasado más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
Aunque el divorcio sea ante Notario, es obligatoria la intervención de un abogado. Como en el procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden ir asesorados por el mismo letrado y no hace falta que cada uno este asistido por uno diferente.
Procedimiento
Se puede acudir al Notario que se quiera siempre que se encuentre en el último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
La clara ventaja es que es más sencillo establecer el día que tenemos que acudir para ratificar el convenio. De manera previa, lo único que que tenemos que tener es el convenio regulador firmado por ambos cónyuges.
Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento respecto de las medidas que le puedan afectar. Por ello, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura para que el divorcio o separación sea válido.
Aceptación o negación del notario
El notario puede negarse a conceder el divorcio si considera que los acuerdos son gravemente perjudiciales para los cónyuges, o para hijos mayores o emancipados. En dicho caso, se deberá acudir a los tribunales, aunque ahora mismo nada impide que se acuda a otro notario para proceder al divorcio.
En caso de que se acuerde el divorcio, se inscribirá en el Registro Civil donde estuviere inscrito el matrimonio remitiéndolo por medios electrónicos al Registro.
¿Qué documentos son necesarios?
Los mismos que en el procedimiento judicial, pero sin la necesidad de una demanda.
- Certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
- DNI de cada uno.
- Certificado de empadronamiento.
- Convenio regulador firmado por ambos cónyuges.
- Cualquier otro documento en caso de que se recoja algún tipo de acuerdo especial.
Coste de este procedimiento
El coste del abogad varía entre los 500 € – 750 € en función del caso concreto.
El coste del notario varía según el número de hojas, pero suele rondar los 200 €, siempre que no se liquide la sociedad de gananciales ya que en dicho caso el coste será bastante más elevado y dependerá del patrimonio de los cónyuges.
Diferencias entre el procedimiento ante notario y el procedimiento judicial
Las consecuencias del ambos divorcio son las mismas, por lo tanto, las únicas diferencias son procedimentales y de coste económico.
En el procedimiento judicial los cónyuges tienen que abonar los costes de los profesionales que le representan y defiendan, esto es, abogado y procurador. En el caso del procedimiento notarial, los cónyuges tendrás que abonar los honorarios del notario y del abogado, pero no del procurador. El coste del notario y procurador suele ser muy similar siempre que no haya liquidación de gananciales.
En cualquier caso, la diferencia fundamental es la rapidez. El procedimiento notarial es más rápido, además de que todos los meses son hábiles, sería raro no encontrar un notario que no pueda atendernos en un plazo de una o dos semanas.