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El divorcio o separación
Una de las novedades de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de divorciarse o separarse de mutuo acuerdo ante notario siempre que:
- No existan hijos menores; ya sean comunes de la pareja o de uno sólo de ellos. Además tampoco es posible si la mujer está embarazada.
- No existan hijos menores o mayores con la capacidad modificada judicialmente (lo que anteriormente se denominada discapacitado).
- Hayan pasado más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
Aunque el divorcio sea ante Notario, es obligatoria la intervención de un abogado. Como en el procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden ir asesorados por el mismo letrado y no hace falta que cada uno este asistido por uno diferente, aunque también es posible.
Procedimiento
Se puede acudir al Notario que se quiera siempre que se encuentre en el último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
En la escritura pública se adjuntará:
- Declaración de voluntad de los cónyuges de divorciarse.
- Convenio regulador.
- Liquidación del régimen de gananciales, si es que así lo quieren los cónyuges.
Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento respecto de las medidas que le puedan afectar. Por ello, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura para que el divorcio o separación sea válido.
Aceptación o negación del notario
El notario puede negarse a conceder el divorcio si considera que los acuerdos son gravemente perjudiciales para los cónyuges, o para hijos mayores o emancipados. En dicho caso, se deberá acudir a los tribunales, aunque ahora mismo nada impide que se acuda a otro notario para proceder al divorcio.
No obstante, en caso de que se acuerde el divorcio, se inscribirá en el Registro Civil donde estuviere inscrito el matrimonio remitiéndolo por medios electrónicos al Registro. (En cualquier caso, dado que no existen aún esos medios por parte de los registros, se enviará por el momento una copia autorizada en papel).
¿Qué documentos son necesarios?
Los mismos que en el procedimiento judicial, pero sin la necesidad de una demanda.
- Certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
- Los documentos en que el cónyuge funden su derecho.
- Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, los requirentes deberán aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
Coste de este procedimiento
Todavía no se ha determinado el arancel por el procedimiento de divorcio ante notario, pero presumiblemente, y en función de la longitud del acuerdo el coste estará entre 200-300 €. Este coste, no incluye el coste del Abogado.
Diferencias entre el procedimiento ante notario y el procedimiento judicial
Las consecuencias del ambos divorcio son las mismas, por lo tanto, las únicas diferencias son procedimentales y de coste económico.
En el procedimiento judicial los cónyuges tienen que abonar los costes de los profesionales que le representan y defiendan, esto es, abogado y procurador.
En el caso del procedimiento notarial, los cónyuges tendrás que abonar los honorarios del notario y del abogado, pero no del procurador.
En cualquier caso, la diferencia fundamental es la rapidez. El procedimiento notarial es más rápido, además de que todos los meses son hábiles, sería raro no encontrar un notario que no pueda atendernos en un plazo de una semana.