El convenio colectivo
El convenio afecta a todas las empresas de panadería y a su personal comprendidas dentro de la provincia de A Coruña.
Aunque su vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2013, no obstante en el supuesto de no procederse a la denuncia del convenio se establecen prórrogas anuales de su vigencia en todo su contenido normativo y obligacional de año en año sin que resulte en tal caso de aplicación ningún incremento salarial o de IPC.
Condiciones económicas
Además del salario establecido según las tablas salariales, se establecen los siguientes complementos.
Todos los trabajadores tienen derecho a un plus de transporte de 79.76 € al mes.
Por otro lado, y para aquellos trabajadores que se jubilen de manera anticipada podrán recibir una gratificación como premio de fidelidad de entre 2.5 mensualidades y 16 en función de los años de antigüedad en la empresa.
Actualmente no se tiene derecho al plus de antigüedad, aunque no podrá ser eliminado para aquellos trabajadores que sí que lo tengan. En este sentido, la antigüedad acreditada por el personal a 31 de diciembre de 2013 será sustituida por la percepción de un complemento específico de “antigüedad consolidada”.
Se tendrá derecho a un plus de nocturnidad:
- 60,84 €/mes para el personal que comience su jornada laboral entre las 22 y las 02 horas.
- 46,80 €/mes para el personal que inicie su jornada laboral entre las 02 y las 06 horas.
- 46,80 €/mes para el personal que comience su jornada laboral antes de las 22 horas y además realice, como mínimo, el 50% de su jornada entre las 22 horas y las 06 horas.
- 10,59 €/mes para el personal que comience su jornada antes de las 22 horas y la finalice entre las 22 horas y las 24 horas.
- 21,17 €/mes para el personal que comience su jornada antes de las 22 horas .y la finalice entre las 24.00 y la 02.00 horas, realizando menos del 50% de su jornada entre las 22 horas y las 06 horas.
Todo el personal de panaderías percibirá un kilo de pan diario, incluidos los períodos de vacaciones y situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo embarazo, riesgo lactancia natural, días por acumulación de lactancia y licencias retribuidas.
- Panaderías mecanizadas.– Son aquellas en que los diversos procesos/fases de fabricación, desde amasado hasta la salida del producto se verifica totalmente por medio de máquinas, o sea, sin que intervenga la mano de obra en la elaboración. Complemento salarial del 20% del salario base.
- Panaderías semimecanizadas.– Son aquellas en que los diversos procesos/fases de fabricación, desde amasado hasta la salida del producto no se verifica totalmente por medio de máquinas, pues también interviene la mano de obra. Complemento salarial del 15% del salario base.
- Punto caliente.– Son aquellos despachos o puntos de venta, independientes del obrador de elaboración, que disponen de hornos utilizados para la cocción del producto que necesita una fase de cocción con anterioridad a la venta. Complemento del 9% del salario base.
Se establece un complemento salarial por trabajo en cámara frigorífica que será de aplicación para las personas que, en el desempeño de sus funciones, cumplan todas las siguientes condiciones:
- Que el trabajo se realice en el interior de cámaras de congelación a 16 grados bajo cero o más.
- Que al menos la mitad de la jornada laboral sea realizada en el interior de la cámara de congelación, quedando excluido de este cómputo, los tiempos de movimientos de preparación, organización y otros que deban ser realizados fuera de las mismas.
- Que sean cámaras en las que se necesiten utilizar medios mecánicos de paletización.
Condiciones adicionales: Cuando el trabajador/a deje de realizar el trabajo objeto de este complemento o incumpla alguna de las condiciones anteriormente establecidas, dejará de tener derecho al abono de este complemento. No se percibirá el complemento durante períodos de vacaciones, bajas, faltas, o permisos retribuidos o no retribuidos. La cuantía de este plus de fija en 90 € por mes.
Pagas extraordinarias
Se tienen derecho a tres pagas extraordinarias, en los que se deben de incluir el salario base, la antigüedad consolidada y la mecanización o semimecanización para el personal del obrador.
Vacaciones
Durante el período de disfrute de vacaciones, la persona trabajadora percibirá el importe salarial en las mismas condiciones que en cualquier otro mes que estuviese trabajando, incluidos los pluses de transporte y nocturnidad.
Trabajos en días festivos
Al personal afectado por el presente convenio que tengan que trabajar los días festivos, se les abonará el citado día con el 175% de su salario.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo para todas las empresas y personal afectado por el presente convenio, será de 1.813 horas anuales equivalentes a 38,5 horas (treinta y ocho horas y media) de trabajo efectivo.
El tiempo de bocadillo no se computa como trabajo efectivo. Cada empresa elaborará el calendario y horario laboral distribuyendo la anterior jornada según las necesidades productivas.
Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días naturales de vacaciones anuales.
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y trabajador/a. En caso de existir representación legal de los trabajadores, ésta junto con el empresario, planificarán anualmente las vacaciones del personal.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
Incapacidad temporal y baja laboral
La legislación establece que el trabajador debe percibir el siguiente salario:
- Los tres primeros días nada.
- Del 4 al 21 el 60 %.
- A partir del 21 el 75%.
No obstante, el convenio aumenta dichas cantidades en las siguientes circunstancias.
En caso de baja por enfermedad común, debidamente justificada, con una duración superior a treinta días, la empresa complementará a partir del día veintiuno y hasta un máximo de seis meses, las prestaciones económicas abonadas por la Seguridad Social por dicha baja, hasta el noventa por cien del salario (90%) de cotización real referido al mes anterior a la baja.
A partir el sexto mes, y durante seis meses, el complemento será hasta el cien por cien (100%).
La situación de baja debida a maternidad, se contemplará tal como determina la legislación vigente, no siendo aplicable esta cláusula en tal situación.
En los procesos donde haya internamiento hospitalario de duración superior a 5 días, se complementará hasta el cien por cien (100%), la base reguladora de seguridad social, durante un período máximo de seis meses.
Este complemento se abonará desde el primer día de baja médica. Se entenderá que el complemento de enfermedad del 100% de la base reguladora de la cotización a la seguridad social, se devengará desde el primer día hasta un máximo de seis meses.
En el supuesto de que la Incapacidad laboral sea como consecuencia de un accidente de trabajo, la empresa complementará desde el primer día de baja, y hasta un máximo de un año, las prestaciones económicas que abone la Seguridad Social sobre el salario que sirva de base, hasta el cien por cien (100%), de dicho salario.
Hola, quería saber si hay nuevo convenio de panaderías y si es así, donde puedo mirarlo??
Gracias de antemano. Un saludo