Una persona trabajadora puede estar como máximo 545 días de baja por incapacidad temporal, es decir, un año y 6 meses. Transcurrido este tiempo, el INSS obligatoriamente tiene que abrir un expediente de incapacidad permanente y evaluar, a través del equipo médico correspondiente, si se ha de reconocer una incapacidad permanente ya sea parcia, total, absoluta o gran invalidez.
En este tiempo también debemos incluir las recaídas, es decir, aquellas baja de incapacidad temporal por la misma o similar patología que se producen en un tiempo inferior desde que nos han dado el alta. Quizás lo vemos mejor con un ejemplo, si tras un periodo de seis meses de baja por lumbalgia, me dan el alta y al mes, mi médico de cabecera me vuelve a dar de alta. Como no han transcurrido más de seis meses desde el alta anterior, y siendo la misma patología, es una recaída y ahora como máximo sólo podremos estar un año de baja puesto que se tiene en cuenta el periodo anterior de seis meses.
¿Qué cuestiones más relevantes tenemos que tener en cuenta a la hora de alcanzar el periodo máximo de incapacidad temporal?
- Transcurrido el primer año de incapacidad temporal, ya no existen partes de baja y el organismo encargado de mantener la baja o, en su caso, dar el alta es el INSS.
- Una vez superado los 545 días de incapacidad temporal, la empresas suspende la relación laboral, y por lo tanto deja de cotizar por nosotros. Además, la empresa también dejará de pagarnos el subsidio de incapacidad temporal por lo que tendremos que solicitar el pago directo a la mutua.
- La persona trabajadora cuando supere los 545 días sólo tiene que pedir el pago directo indicado en el punto anterior, pero no tiene que hacer nada respecto al INSS ya que serán ellos los que se pongan en contacto con nosotros para la resolución de la incapacidad permanente.
- Mientras no se resuelva el proceso de incapacidad permanente, no tenemos que incorporarnos a nuestro puesto de trabajo. Cuando recibamos la resolución de la incapacidad permanente, si la deniega, tenemos la obligación de reincorporarnos, si la concede, depende del grado de incapacidad, podemos solicitar la recolocación en el puesto de trabajo. Si no estamos conformes con esta resolución, tenemos un plazo de 30 días hábiles para impugnarla.