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El despido objetivo y disciplinario

El despido es una forma de extinguir la relación laboral unilateralmente por parte de la empresa. Este incumplimiento contractual puede ser motivado por dos causas:

  1. Despido disciplinario: Comportamiento grave y culpable del trabajador. Este comportamiento culpable del trabajador, provoca que no tenga derecho a indemnización por extinción de la relación laboral. En la carta de despido, deben indicar el comportamiento del trabajador motivo del despido.
  2. Despido objetivo: Las causas que justifican un despido objetivo vienen relacionadas con la capacidad del trabajador, ya sea ineptitud conocida o sobrevenida o la falta de adaptación a las modificaciones técnicas y del trabajador. o por otro lado causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa. Debido a la falta de culpa del trabajador, la legislación recoge una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades

La carta de despido

El tipo de despido, así como las causas justificativas del mismo y la fecha efectos del mismo tienen que venir recogidas en la carta de despido. El contenido de dicha carta son las únicas razones que la empresa va a poder alegar en un posterior juicio de reclamación por despido. Es decir, todo lo que no contenga no ella no podrá ser alegado por la empresa.

Reclamación por despido improcedente

A partir de la fecha de efectos de el despido, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para demandar por despido improcedente o nulo. En este sentido, el juez calificará el despido de alguna de las siguientes maneras:

  1. Procedente: El tipo de despido y las causas justificativas indicadas en la carta son ciertas y de suficiente entidad para ser justificativas del despido.
  2. Improcedente: El procedimiento seguido por la empresa para realizar el despido no ha sido el adecuado por la empresa, o las causas que indican la carta de despido no son ciertas o de suficiente entidad.
  3. Nulo:Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 45 días hasta febrero de 2012 y 33 posteriormente. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia.

El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

Procedimiento de demanda por despido

Como hemos comentado anteriormente, el trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha del despido.

En primer lugar hay que interponer una reclamación por despido ante el SMAC. La presentación de la papeleta paraliza el plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda.

En A Coruña, al presentar la papeleta de conciliación te citan para el acta de conciliación. En caso de que esta citación tarde más de 15 días hábiles, debemos de tener cuidado ya que una vez transcurrido dichos días, el plazo de 20 días hábiles vuelve a contar. Este plazo no se reinicia, sino que sólo quedarían los días restantes desde que se interpuso la papeleta por despido y la fecha de despido.

Acta de conciliación

Si el acta de conciliación finaliza sin acuerdo, debemos de presentar la demanda ante el juzgado de lo social. Junto con la demanda, se debe adjuntar el intento de conciliación laboral ante el SMAC. En caso de que no se haya podido realizar, porque han transcurridos los 15 días anteriormente comentado y para que no caduque el plazo para demandar, se debe adjuntar la papeleta de conciliación con la citación.

2 respuestas

    1. La contestación al despido debe de realizarse, mediante la impugnación del mismo dentro de los 20 días hábiles después de la fecha efectos del despido.