El despido en en España
La legislación española recoge dos tipos de despido individuales:
- Despido objetivo: Este despido conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades y un preaviso de 15 días. Para despedir a un trabajador, deben existir:
- Causas imputables a la empresa: Causas técnicas organizativas, económicas, o de producción que justifican la amortización del puesto de trabajo.
- Causas imputables al trabajador:
- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
- Despido disciplinario: Despido por un comportamiento grave y culpable del trabajador que perjudica a la empresa. Este despido no conlleva ningún tipo de indemnización ni preaviso.
Demandar por despido improcedente o nulo
Si el trabajador no está conforme con el despido, puede demandar solicitando el despido nulo o improcedente. El juez calificará el despido del siguiente modo:
- Despido procedente: El despido se ha realizado correctamente, y existe causa justificativa para ello.
- Despido improcedente: El despido realizado no es correcto, ya sea por que no se ha seguido el procedimiento, o por que no existe causas justificativa. Cuando el despido es declarado improcedente, la empresa puede optar por readmitir al trabajador, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta el momento de que sea readmitido o indemnizar al trabajador con la máxima cantidad que recoge nuestra legislación. No obstante, la empresa, puede reconocer la improcedencia del despido en el momento de realizarlo, por que sabe que no existen causas objetivas ni disciplinarias, pero quiere despedir al trabajador.
- Despido nulo: Cuando en el despido se han vulnerado los derechos fundamentales, o se atacado la dignidad del trabajador, el despido será considerado nulo. El trabajador será readmitido en la empresa.
Obligaciones del empresario
Cuando un trabajador es despedido la legislación obliga al empresario a seguir un procedimiento.
- Entrega de la carta de despido, en el que se indique el despido así como las causas justificativas del mismo, y la fecha efecto del despido.
- Simultáneamente con la entrega de la carta, el empresario debe poner a disposición del trabajador la indemnización aparejada a dicho despido. Esta simultaneidad puede ser mediante un cheque bancario, o una transferencia bancaria en la misma cuenta donde se ingresa la nómina del trabajador.
Consejos para el trabajador
Firmar toda la documentación
En esta difícil situación para cualquier trabajador, lo mejor posible es evitar confrontaciones. Los posibles desacuerdos, o rechazo a la medida se deben de realizar demandando a la empresa ante un juez.
Por todo ello, el trabajador debe solicitar dos copias de todos los documentos que conforman el despido: carta de despido, finiquito e indemnización si corresponde. Todos esos documentos deben contenerla firma del responsable de la empresa, y el sello de la empresa.
Comprobada la existencia de la firma en todos los documentos, se deben de firmar con la formula, “NO CONFORME”, en todas las hojas. Además, debe incluir la fecha de entrega de la documentación. La disconformiadad de firmar no conforme, no impide solicitar la prestación por desempleo.
Entrega de cantidades
Huelga decir, que nunca hay que firmar que un trabajador ha recibido una cantidad, cuando en realidad no es así. En este sentido, se debería indicar el texto “pendiente de cobro” en los documentos que se entreguen.
Devolución de bienes a la empresa
Si en el momento del despido, se tiene cualquier bien de la empresa, como puede ser el coche, y solicitan la devolución, se debe de solicitar que la empresa ponga por escrito que el trabajador devuelve dichos objetos.
Preaviso
Cuando el despido sea un despido objetivo, el empresario deberá otorgar un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
Estudio del despido por un abogado
El plazo para interponer una demanda por despido es de 20 días hábiles. Antes de ir a la via contenciosa,