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Las indemnizaciones en el año 2016
En el año 2016 las cuantías y el procedimiento a seguir para reclamar indemnizaciones tras accidentes de tráfico han sido modificadas principalmente por la Ley 35/2015 y la reforma en el Código Penal.
¿Que se puede reclamar?
En virtud del principio de reparación integral del daño, todos los daños que sean ocasionados como consecuencia del accidente de tráfico, y siempre que no hayamos sido los responsables total o parcialmente del siniestro, deberán ser indemnizados por el sujeto responsable y la compañía aseguradora.
- Daños personales: Fallecimiento, lesiones, incapacidades permanentes, secuelas y perjuicio estético sufridos por el conductor o cualquier acompañante. Se eliminan la denominación de días impeditivos, y con la nueva legislación, la valoración de las lesiones temporales se realiza en función del perjuicio causado temporalemente en la calidad de vida:
- El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado. (100 € por día)
- El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado. (75 € por día)
- El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. (52 € por día)
- Gastos derivados del accidente: Todos los gastos que asuma el perjudicado tales como tratamientos médicos, muletas, prótesis…
- Daños materiales: Daños ocasionados en el vehículo y en los objetos en el interior del vehículo.
Sustitución de la indemnización por una renta vitalicia
En cualquier momento del procedimiento, se puede convenir por las partes, o el juez puede acordar siempre que alguna de las parte lo solicite, la sustitución total o parcial de la indemnización correspondiente por una renta vitalicia en favor del perjudicado.
Sin embargo, el juez puede de oficio, es decir sin que nadie lo solicite, acordar esta sustitución de forma parcial, cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores o personas con capacidad modificada judicialmente y la estime necesaria para proteger más eficazmente sus intereses.
Procedimiento de reclamación
Solicitud de indemnización a la aseguradora
Dentro del plazo de reclamación de un año, y con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, se debe reclamar la indemnización a la aseguradora. Esta reclamación extrajudicial contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
- Identificación y todos los datos relevantes de la parte reclamante.
- Declaración sobre las circunstancias del hecho.
- Identificación del vehículo y del conductor que hubiese intervenido en la producción del mismo de ser conocidas.
- Toda la información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.
Recibida la reclamación, la compañía aseguradora deberá realizar un informe pericial con el fin de evaluar los daños causados. Dicho informe pericial serán efectuados por servicios propios o concertados y su coste será sufragado por la compañía de seguros. Es decir, que la víctima podrá ser valorada por los peritos médicos de la compañía de seguros.
Respuesta de la compañía de seguros
En el plazo de tres meses desde la solicitud de indemnización, la compañía deberá dar una respuesta motivada indicando si existe la obligación de abonar una indemnización, y en caso afirmativa, cuantificando económicamente los daños a indemnizar en una oferta motivada. Si la respuesta no es realizada en el plazo de tres meses, sin que exista una causa justificada, empezarán a correr intereses de demora.
Por lo tanto, si la compañía considera que si que existe el derecho a la indemnización deberá realizar una oferta motivada que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
- Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004 .
- Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
- Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
- Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.
Por otro lado, si considera que no existe responsabilidad o no hay daños que deban ser indemnizados, deberá motivar su negativa mediante una respuesta que cumpla los siguientes requisitos:
- Indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada. Cuando no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
- La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
- El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.
- Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
- Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
Disconformidad con la indemnización o respuesta realizada
Si el asegurado no está conforme con la indemnización ofrecida por la compañía de seguros, y para que su reclamación tenga posibilidades de éxito, deberá aportar otro informe pericial. Para su elaboración existe las siguientes opciones:
- De común acuerdo con la compañía aseguradora: Se podrán solicitar nuevos informes médicos que serán abonados por la compañía aseguradora.
- Si no existe un acuerdo con la compañía para solicitar nuevos informes médicos:
- Solicitar un informe médico al Instituto de Medicina Legal. Este informe será abonado por la compañía aseguradora.
- Solicitar un informe al perito médico que el quiera. En este caso, todos los costes asociados al informe serán abonados por la víctima.
Con la aportación del nuevo informe, la aseguradora tendrá un nuevo plazo de un mes para realizar otra oferta motivada.
Procedimiento judicial
En caso de que no se esté de acuerdo con la oferta motivada,y en su caso después de haber mostrado disconformidad, la víctima tendrá dos opciones:
- En el plazo de dos meses a contar desde que hubiera recibido la oferta motivada, o informes complementarios, podrá acudir a un procedimiento de mediación. El mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. Características de la mediación:
- La duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses.
- El acuerdo, en caso de alcanzarlo, será vinculante para las partes.
- Se podrá solicitar su elevación a escritura pública para configurarlo como un título ejecutivo.
- Si no se opta por la mediación, o en caso de que no se alcanzar un acuerdo, será necesaria la presentación de una demanda ante la jurisdicción civil.