La interpretación de los contratos

El principio de autonomía de los contratos, proclamado en el artículo 1255 del Código Civil, hace referencia a la libertad de las partes para establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, moral ni al orden público.

Esta libertad para celebrar todas las cláusulas y condiciones que las partes quieran, hace necesarias muchas veces la necesidad de calificar e interpretar un contrato:+

Reglas de interpretación

El código Civil dedica nueve artículos a la interpretación de los contratos. (artículos 1281 a 1289)

Regla general

El Código Civil dispone, en su artículo 1281, que: “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas”. Este artículo, configura la regla general de interpretación de los contratos configurándose las demás con carácter subsidiario.

En el caso de que la intención evidente de los contratantes pareciera contraria a las palabras recogidas en el contrato, se tendrá en cuenta la intención y no lo recogido en el contrato.

Palabras o términos que provocan dudas

Las dudas pueden resultar por el hecho de haber usado en el contrato:

Interpretación de las cláusulas

Imposibilidad de interpretar las cláusulas

Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas indicadas anteriormente, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

El principio de buena fe en la interpretación de los contratos

Como hemos indicado anteriormente, la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecerá la parte que hubiera ocasionado la oscuridad, haciendo una alusión al principio de buena fe.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha hecho uso de este principio: