La interpretación de los contratos
El principio de autonomía de los contratos, proclamado en el artículo 1255 del Código Civil, hace referencia a la libertad de las partes para establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, moral ni al orden público.
Esta libertad para celebrar todas las cláusulas y condiciones que las partes quieran, hace necesarias muchas veces la necesidad de calificar e interpretar un contrato:+
- Calificación: La calificación indica el tipo de contrato que es, y por tanto el derecho aplicable. En este sentido, la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que los contratos son lo que son y no lo que digan las partes contratantes.
- Interpretación: La interpretación trata de fijar el sentido propio de lo manifestado por las partes.
Reglas de interpretación
El código Civil dedica nueve artículos a la interpretación de los contratos. (artículos 1281 a 1289)
Regla general
El Código Civil dispone, en su artículo 1281, que: “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas”. Este artículo, configura la regla general de interpretación de los contratos configurándose las demás con carácter subsidiario.
En el caso de que la intención evidente de los contratantes pareciera contraria a las palabras recogidas en el contrato, se tendrá en cuenta la intención y no lo recogido en el contrato.
Palabras o términos que provocan dudas
Las dudas pueden resultar por el hecho de haber usado en el contrato:
- Términos generales: Deberán entenderse en el sentido de que las partes se propusieron contratar.
- Palabras que puedan tener distintas acepciones: Serán entendidas en aquella que se más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
Interpretación de las cláusulas
- Diversos sentidos: Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
- Cláusulas dudosas: Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
- Cláusulas ambiguas: El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
- Cláusulas oscuras: La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.
Imposibilidad de interpretar las cláusulas
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas indicadas anteriormente, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
El principio de buena fe en la interpretación de los contratos
Como hemos indicado anteriormente, la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecerá la parte que hubiera ocasionado la oscuridad, haciendo una alusión al principio de buena fe.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha hecho uso de este principio:
- Prevalencia de la voluntad declarada sobre la voluntad real si ésta discrepa de aquella y la discrepancia ha sido producida por malicia o por falta de cuidado debido al expresarse por su autor, siempre que haya buena fe en la otra parte.
- Eficacia de la voluntad declarada, si de acuerdo con los usos y buena fe, el que la recibió entendió cosa distinta de la voluntad interna del que la emitió.