Convenio Estatal del Sector del Metal: derechos individuales de las personas trabajadoras
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El presente convenio regula las condiciones laborales básicas del personal que trabaja en la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal en España. Con vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, constituye el marco mínimo estatal en materia laboral, siendo de aplicación supletoria respecto a los convenios provinciales o de empresa. Su vigencia se mantiene en el año 2025.
A continuación, se analizan los derechos más relevantes que afectan directamente al individuo como persona trabajadora:
1. Clasificación profesional y desarrollo profesional
- Clasificación por grupos profesionales, sustituyendo las categorías tradicionales.
- Derecho a la movilidad funcional respetando la dignidad y sin pérdida retributiva.
- Impulso a la formación continua y evaluación del desempeño para promover el desarrollo profesional.
2. Jornada laboral y descansos
- Jornada máxima anual: 1.752 horas, salvo pacto distinto en convenios de ámbito inferior.
- Descanso diario: mínimo de 12 horas entre jornadas.
- Descanso semanal: mínimo de 1,5 días consecutivos.
- Derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral.
3. Vacaciones y permisos retribuidos
- Vacaciones: 30 días naturales al año. Se recuperan si coinciden con IT.
- Permisos retribuidos:
- Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
- Fallecimiento o enfermedad grave de familiares: hasta 4 días.
- Traslado de domicilio: 1 día.
- Consultas médicas: hasta 16 horas/año con justificación.
4. Retribución
- Salarios fijados en convenios provinciales o de empresa.
- Igualdad retributiva: Prohibición de discriminación por razón de sexo, edad u otras condiciones.
- Obligación de abonar al menos dos pagas extraordinarias anuales (salvo prorrata).
5. Conciliación de la vida laboral y familiar
- Derecho a adaptación de jornada por motivos familiares.
- Reducción de jornada: por guarda legal o cuidados.
- Permiso de lactancia acumulable si se pacta.
- Medidas específicas para víctimas de violencia de género: cambio de centro, adaptación horaria y suspensión con reserva de puesto.
6. Seguridad y salud laboral
- Formación en prevención: obligatoria, gratuita y dentro de la jornada.
- Derecho a exámenes médicos periódicos y a paralizar la actividad en caso de riesgo grave.
- Protección específica en situaciones de embarazo, lactancia y menores.
7. Formación profesional
- 8 horas retribuidas anuales de formación obligatoria.
- Formación específica previa para tareas con riesgos.
- Acceso a programas de recualificación y formación dual.
8. Contratación
- Fomento de la contratación indefinida como norma general.
- Duración máxima para contratos temporales ajustada a la reforma laboral.
- Entrega obligatoria por escrito de contratos y prórrogas.
- Igualdad de derechos entre personal temporal y fijo, o entre jornada parcial y completa.
9. Igualdad y no discriminación
- Aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades.
- Compromiso con la eliminación de la brecha salarial y la integración de personas con discapacidad.
10. Desconexión digital
- Derecho a no responder comunicaciones fuera del horario laboral.
- Las empresas deben establecer una política clara sobre el uso de dispositivos digitales.