Alejandro Aradas

Convenio Colectivo de la construcción de A Coruña

El último convenio colectivo de del sector de la Construcción en A Coruña se publico en julio de 2023 para los años 2022 hasta 2026. (Código de convenio 15000395011982) – Descargar convenio colectivo

Documentos de interés

 

Vamos a analizar las cuestiones más fundamentales de este convenio colectivo.


¿A quién se le aplica el convenio?

  1. Ámbito funcional: El convenio será de obligado cumplimiento para todas las actividades propias del sector de la construcción que se determinan en el convenio general del sector y que no tengan convenio propio.
  2. Ámbito territorial: Provincia de A Coruña
  3. Ámbito personal: Se excluye del presente convenio al personal directivo que se regirá por su contrato de trabajo.

Plazo de vigencia

La vigencia, a efectos económicos, del presente convenio será desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuánto voy a cobrar y cuantas pagas extras hay

El salario se compone de salario base, y de pluses salariales y extrasalariales. Éstos sólo se cobrarán por día efectivo de trabajo. Además existirán dos pagas extraordinarias que se generarán semestralmente por cada día natural trabajado de la siguiente forma:

  • Paga de Julio: del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre

Salario anual

La estructura salarial vendrá dada por la siguiente fórmula: R.A. = S.B. x 335 + [(P.S. + P.E.) x Número de días efectivos de trabajo] + Vacaciones + P.J. + P.N

  • R.A. = Retribución anual
  • S.B. = Salario base
  • P.S. = Pluses salariales
  • P.E. = Pluses extrasalariales
  • P.J. = Paga de junio
  • P.N. = Paga de Navidad

Los diferentes pluses salariales que pueden aparecer en la nómina son los siguientes según el convenio:

  1. Salario Base: Se abona según las tablas y el grupo profesional de la persona trabajadora.
  2. Plus salarial (de asistencia): por cada día efectivo de trabajo siempre que el trabajador preste servicio efectivo, al menos, durante cuatro horas.
  3. Plus extrasalarial (de distancia y transporte):
  4. Pagas extraordinarias: Dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán: la primera, antes del día 30 del mes de junio, y la segunda, antes del 20 de diciembre. Dichas pagas no podrán ser prorrateadas. La cuantía de las misma será la suma del salario base más la antigüedad.
  5. Desgaste de herramientas: Al personal con derecho a percibir compensación por desgaste de herramientas se le abonarán en la cuantía mínima.
  6. Locomoción en caso de desplazamiento: Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación de 0,19 euros por kilómetro.
  7. Ropas de trabajo. Al personal de obra le será entregada por la empresa una prenda de trabajo o buzo, cuya duración será de seis meses, y las sucesivas dentro de los primeros días siguientes al cumplirse los seis meses, siendo el uso de las mismas obligatorio. La conservación y limpieza de la citada prenda de trabajo será por cuenta del trabajador, el cual debe mantener un buen estado de conservación y uso.

¿Qué día se paga el salario?

Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo.

Las empresas destinarán al pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria en las fechas habituales de pago. Cuando, por necesidades organizativas, se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se
interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que, en ningún caso, tal prolongación pueda exceder en más de una hora.

El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuido a ningún efecto.

Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten especialmente penosas, tóxicas o peligrosas deberá  abonárseles un incremento del 20 por ciento de su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la  jornada, o menos tiempo, el plus será del 10 por ciento.

Dietas de desplazamiento

El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.

Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.

Derecho a antigüedad

Sólo tendrán derecho a un complemento de antigüedad, aquellos trabajadores que lo tuvieran generado antes de los acuerdos firmados en el año 1996.

Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias serán siempre voluntarias, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

Nunca se podrán realizar más de 80 horas extraordinarias al año. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados de los 80 horas.

El valor de la hora extraordinaria varía en función de la categoría del trabajador.

Vacaciones

Los trabajadores tendrán derecho a vacaciones de 30 días naturales, de los cuales 21 serán laborables, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en días laborable que no sea viernes.

Cuando no exista perjuicio para la organización de los trabajos, los trabajadores podrán solicitar y las empresas conceder un período de vacaciones de 15 días naturales durante los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, y siempre en régimen rotatorio.

Permisos retribuidos

El trabajador, previo aviso de, al menos, 48 horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • Quince días naturales retribuidos en caso de matrimonio o unión de hecho del trabajador.
  • Fallecimiento: en caso de fallecimiento de esposa, pareja de hecho, padres, padres políticos e hijos, y hermanos consanguíneos, será de cinco días naturales.
  • Nacimiento de hijos o adopción: será siempre de siete días naturales, con independencia de los que en cada momento se señalen por la Ley de Dependencia.
  • Un día, por matrimonio de hijo o hija.
  • Dos días naturales, por enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuatro días naturales en caso de que sea necesario desplazamiento.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando, en centros de enseñanza, universitarios, de formación profesional, de carácter público o privado, reconocidos.
  • Cuatro horas para la renovación del carnet de identidad.

Las retribuciones correspondientes a los días de licencias serán las mismas que en vacaciones.

Periodo de prueba

Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de:

  • Técnicos titulados: seis meses.
  • Empleados: Niveles III, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses. Resto de personal: 15 días naturales.
  • Personal operario: Encargados y capataces: un mes. Resto de personal: 15 días naturales.

Jornada de trabajo

Se establece una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y en cómputo anual para los años 2022 y 2023 de 1.736 horas.

Preaviso cese o baja voluntaria

Los preavisos de cese, en todo caso, se efectuarán con 15 días de antelación. En caso de baja voluntaria, las personas trabajadoras deberán de comunica con una antelación de siete días.

Finiquito

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que recoge el convenio.

Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado.  Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio en el acto de firma del recibo de finiquito.

Indemnizaciones en caso de accidente o enfermedad

Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:

  1. En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de dos mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable, vigente en cada momento.
  2. En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 60.000 Euros
  3. En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 40.000 Euros

Para la cobertura de las indemnizaciones previstas en los apartados 2) y 3) las empresas suscribirán una póliza individual o colectiva que habrán de exhibir al trabajador que así lo solicite.

Complemento en situación de Incapacidad Temporal

Se establecen los siguientes complementos por I.T. en los casos que se especifican:

  1. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos de que sea necesaria hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien del salario base y pluses salariales establecidos en este convenio, durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.
  2. En el caso de accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias por Incapacidad Temporal (I.T.), garantice el cien por cien del salario base del convenio, plus de asistencia, plus de distancia y transporte fijados en la Tabla de Retribuciones (anexo I) del presente convenio y durante un período máximo de seis meses, salvo que finalice antes del contrato de trabajo o la obra. Para la obtención del mencionado complemento diario, se utilizará la siguiente fórmula:
    – Fórmula C = (S.C. x 30 + (P.A. + P.DT) x 21) – P.R.= r       ––––––––––––––––––––––––––         30
    – Siendo: C. = Complemento diario – S.C. = Salario base convenio diario – P.A.= Plus asistencia – P.DT= Plus de distancia y transporte – P.R. = Prestación reglamentaria día – r = Resultado

Cuando el resultado de la aplicación de la fórmula descrita sea negativo, no procederá abonar complemento alguno.