Resumen rápido: la lumbociática crónica (dolor lumbar con irradiación a la pierna) y la radiculopatía (afectación de una raíz nerviosa, p. ej. L4-L5-S1) pueden dar derecho a una incapacidad permanente cuando, tras tratamiento, dejan limitaciones funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas.
Índice
- 1. Qué es lumbociática crónica y qué es radiculopatía
- 2. Qué valora el INSS y qué valora el juez
- 3. Pruebas que suelen marcar la diferencia
- 4. Limitaciones típicas y profesiones donde más se concede
- 5. IPT vs IPA: dónde está el salto
- 6. Contingencia: común, accidente de trabajo o enfermedad profesional
1. Qué es lumbociática crónica y qué es radiculopatía
Lumbociática es dolor en la zona lumbar que irradia por glúteo y pierna (a veces hasta el pie), con episodios de “descarga”, quemazón o calambre. Se considera crónica cuando se mantiene en el tiempo, con reagudizaciones y limitación persistente pese a tratamiento.
Radiculopatía significa afectación de una raíz nerviosa (L4, L5, S1…), habitualmente por hernia/protrusión discal, estenosis foraminal o del canal, listesis o artrosis facetaria. Puede dar dolor, hormigueos, pérdida de sensibilidad y/o déficit de fuerza.
Ojo: puedes tener imagen “importante” en la resonancia y estar relativamente funcional, y también puedes tener una imagen “moderada” pero un dolor y limitación que te impiden trabajar. La clave es la repercusión funcional acreditada.
2. Qué valora el INSS y qué valora el juez
En la práctica, INSS (EVI) y tribunales suelen centrarse en cuatro bloques:
- Cronicidad y evolución: síntomas mantenidos, frecuencia de crisis, estabilidad o empeoramiento, y respuesta real al tratamiento.
- Objetivación: RM/TC, EMG/ENG, exploraciones coherentes (Lasègue, fuerza, reflejos, marcha, puntillas/talones…).
- Repercusión funcional: tolerancia a sedestación, bipedestación, marcha, cambios posturales, cargas, ritmo y necesidad de pausas.
- Exigencias del puesto: qué tareas son nucleares en tu profesión habitual (no la descripción genérica del convenio).
Una cuestión importante, no se gana por “tener hernia” o “tener radiculopatía”, sino por demostrar limitaciones (cargas, posturas, tolerancia a estar sentado/de pie, déficit neurológico, dolor resistente al tratamiento) y conectarlas con lo que exige tu trabajo.
3. Pruebas que suelen marcar la diferencia
Si buscas una IPT (o una IPA en casos graves), conviene que el expediente sea “redondo”, con piezas que encajen:
- Resonancia/TC con hallazgos concretos: hernia/protrusión, estenosis foraminal/canal, listesis, cambios degenerativos.
- EMG/ENG si hay sospecha radicular: raíces afectadas, cronicidad, si hay denervación activa o secuelas.
- Exploración funcional bien descrita: movilidad lumbar, Lasègue, marcha, fuerza, reflejos, puntillas/talones, necesidad de muletas o bastón.
- Tratamientos y resultado: rehabilitación, infiltraciones, unidad del dolor, cirugía (si procede) y si persisten crisis o dolor refractario.
- Limitaciones explícitas en informes (esto es decisivo): “no coger más de X kg”, “evitar bipedestación prolongada”, “evitar flexión/torsión repetida”, “no conducción prolongada”, etc.
Un consejo práctico: pide que los informes no se queden en “dolor” o “lumbalgia”, sino que describan qué actividades están contraindicadas y por qué.
4. Limitaciones típicas y profesiones donde más se concede
La IPT por lumbociática/radiculopatía suele ser más viable cuando tu profesión exige alguno de estos bloques:
4.1. Cargas y sobreesfuerzos
Levantar/transportar peso, empujar/arrastrar, agacharse con frecuencia, subir escaleras con carga, trabajo “de cuadrilla”.
Profesiones típicas: construcción, almacén/logística, limpieza intensiva, industria/mantenimiento, agricultura, hostelería de alta carga.
4.2. Posturas forzadas o mantenidas
Bipedestación prolongada, sedestación prolongada sin cambios, torsiones, cuclillas, inclinaciones repetidas.
Profesiones típicas: dependiente/a, camarero/a, operario/a de línea, peluquería/estética, trabajos con mostrador y de pie.
4.3. Ritmo, continuidad y seguridad
Cuando el dolor obliga a pausas frecuentes, baja el rendimiento real o aumenta el riesgo (caídas, manejo de maquinaria, conducción, cargas).
5. IPT vs IPA: dónde está el salto
| Grado | Qué exige | Qué suele convencer |
|---|---|---|
| IPT (Total) | No puedes realizar todas o las tareas fundamentales de tu profesión habitual. | Restricciones claras (peso, posturas, ritmos) incompatibles con las tareas esenciales del puesto. |
| IPA (Absoluta) | Inhabilitación para cualquier profesión u oficio con mínimos de eficacia y continuidad. | Dolor invalidante + déficit neurológico relevante o pausas/limitación que impiden incluso trabajos livianos o sedentarios. |
En revisiones de IPT a IPA suele exigirse un salto cualitativo: agravación objetiva y una limitación que no se “salve” con un trabajo sentado o liviano.
6. Contingencia: común, accidente de trabajo o enfermedad profesional
En patología degenerativa (discopatía, artrosis facetaria), el INSS tiende a encuadrar como enfermedad común. Aun así, hay dos vías que a veces prosperan:
- Accidente de trabajo: hecho súbito (sobreesfuerzo, caída, manipulación concreta) con asistencia médica cercana en el tiempo y coherencia clínica.
- Origen laboral / agravación: exposición intensa y acreditable a cargas/posturas forzadas/vibración, con lógica médico-laboral.
No todos los casos “encajan” como enfermedad profesional, pero sí puede discutirse el nexo laboral cuando hay evento claro o exposición muy marcada.