Alejandro Aradas

Opciones para obtener la incapacidad permanente

El procedimiento habitual para obtener la incapacidad permanentes es iniciar, y agotar, el periodo de incapacidad temporal máxima que recoge nuestra legislación que es de 545 días. Es decir, una persona trabajadora tras estar 545 días, se inicia obligatoriamente por parte del INSS el expediente de incapacidad permanente.

Si no has estado de baja por incapacidad temporal o no has agotado el periodo de incapacidad temporal, la persona trabajadora siempre puede solicitar por su cuenta el inicio de incapacidad permanente, pero en la práctica, son casi siempre denegados por el INSS.

Sea como fuere, ya sea por que se ha agotado el periodo de incapacidad temporal o por que lo ha solicitado la persona trabajadora, el EVI (equipo de valoración de incapacidades) realizará un informe en el que evaluará las dolencias y limitaciones que padece la persona trabajadora y indicará al director provincial, que será el que tenga la última palabra, si se ha de conceder o no una incapacidad permanente.

¿En que se basa el INSS para conceder la incapacidad permanente?

El informe que emite el equipo de valoración médica del INSS es fundamental para que se conceda la incapacidad permanente. A su vez, este dictamen está determinado por los informes que realice el Sergas así como la propia exploración que realiza el médico del INSS. ¿Tiene importancia informes de médicos privados o el de un perito médico? Aunque se puedan aportar en el proceso el INSS no le suele dar mucha relevancia y se fían más de los informes médicos del servicios público de salud. En cualquier caso, estos informes puede que sean más importantes en un futuro procedimiento judicial.

Además del dictamen que emita el equipo de evaluación médica del INSS existe una importante guía de valoración profesional (sigue vigente la guía del año 2014 siendo la última publicada) en el que se recoge la casi totalidad de las profesiones y la consideración de los diferentes grados de esfuerzo que necesita cada profesión. En este sentido, no es lo mismo el esfuerzo intelectual que necesita un programador que un albañil y, por el contrario, el esfuerzo físico es diferente en ambas profesiones. Esto tiene especial importancia en el sentido de que al segundo puede que le den una incapacidad permanente por lesiones en la espalda cuando puede que se lo denieguen al primero.

En los siguientes cuadro podemos ver la diferente valoración que realiza el INSS de estas profesiones…

Como conseguir la incapacidad permanente
Como conseguir la incapacidad permanente

¿Qué hacer si el INSS deniega la incapacidad permanente?

En caso de que nos llegue una resolución denegando la incapacidad permanente, o concediendo en un grado inferior al que creemos que nos corresponde, debemos, en primer lugar, interponer una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles. Esta reclamación previa se suele interponer en la sede electrónica del INSS, aunque nada impida que se presenta la reclamación presencialmente en el registro que el INSS tiene en la calle de Salvador de Madariaga en el barrio de Matogrande.

El INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para responder. En caso de que no lo haga en ese plazo debemos entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo. Normalmente el INSS desestima las reclamaciones previa de forma expresa, esto es, remitiendo una resolución en la que deniegan la solicitud realizada obligando a la persona a acudir  a los tribunales.

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Ya sea por resolución expresa o por silencio administrativo negativo, si la reclamación previa no tiene éxito, tendremos que presentar una demanda ante el juzgado de lo social en el plazo de 30 días hábiles. En la demanda se ha de acreditar que se ha agotado previamente todos los recursos administrativos, es decir, haber presentado una reclamación previa con la desestimación de la misma.

No es necesario aportar todos los informes médicos, sino que se pueden hasta 10 días antes del juicio. De hecho, muchas veces en el momento de presentar la demanda no se tienen todos los informes del Sergas y se está pendiente de alguna prueba médica.

¿Qué pruebas necesitamos? ¿Es necesario un informe pericial?

La concesión de una incapacidad permanente tiene un importante componente médico, es decir, se ha de valorar no solo las enfermedades o secuelas que pueda tener una persona trabajadora sino relacionarlas con la profesión habitual que tiene. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Juez que valorará el caso no es un médico, ni un experto en medicina, (aunque la mayoría de ellos realiza diferentes cursos sobre esta cuestión).

Establecido lo anterior, nuestro objetivo es convencer al juez de que las limitaciones que padecemos nos impide trabajar ya sea en nuestra profesión habitual, para conseguir la incapacidad permanente total, o en todas las profesiones, para conseguir la incapacidad permanente absoluta.

Para esta misión podemos aportar al procedimiento judicial todas las pruebas médicas e informes que tengamos, ya sea un informe pericial, un informe de un médico privado o un informe de la empresa con indicación de las funciones y exigencias que realizamos en nuestro puesto de trabajo. ¿Es necesario un informe pericial? No, no es obligatorio ni esencial. Es cierto que puede ayudar en muchos casos, pero habrá de valorarse el caso concreto.

El hecho de que exista un informe pericial no implica automáticamente que el juzgado nos vaya a dar la razón ya que, en la práctica, lo que los tribunales valoran son sobre todo los informes públicos, esto es, el dictamen que haya realizado el EVI así como los informes del Sergas. En menor medida, aunque pudiendo también ser importantes, los informes de médicos privados y los informes periciales.

En caso de que el Juzgado no nos estime la demanda, se podría presentar un recurso de suplicación ante el TSJ. Aunque la normativa laboral lo permite, por la propia idiosincrasia del procedimiento, es muy complicado –casi imposible- llegar a presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

¿Qué coste tiene este procedimiento?

Depende del caso concreto, pero un procedimiento de incapacidad permanente, sin contar con un informe pericial en el caso de que se considere necesario, tiene un coste que ronda desde lo 700 € – 1.250 € + IVA de coste fijo, y un importe de variable que depende del importe de la pensión que se obtenga. Es conveniente señalar que, en caso de desestimación de la demanda, no hay que abonar costas. Es decir, sólo hay que pagar el importe fijo que se haya acordado en su caso con el abogado o graduado social.

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